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PÆg. 278988 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Beneficio Temporal de Regularización para el Pago de Deu-das Tributarias ORDENANZA Nº 201-MSS Santiago de Surco, 22 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distri- tales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tie- nen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobier- nos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme aLey, estableciendo adicionalmente que las municipalida- des tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196º de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por De- creto Legislativo Nº 776, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, admi- nistración y fiscalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma ex- presa con rango de Ley y que excepcionalmente, los go- biernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la Municipalidad de Santiago de Surco incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo por ello necesario otorgar las facilidades posibles a los contri- buyentes del distrito para permitirles ponerse al día con dichas obligaciones; Estando a los Informes Nºs. 524-2004-GAT-GCAR- MSS y 1484-2004-OAJ-MSS emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Oficina de Asesoría Jurídi- ca respectivamente, contando con opinión favorable según Dictamen Conjunto Nº 007-2004-CGM/CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trá- mite de lectura y aprobación del acta, aprobó por Unanimi- dad, la siguiente:ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETO, ALCANCE Y VENCIMIENTO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar Benefi- cio Temporal de Regularización para el pago de la deudatributaria generada por los conceptos de Impuesto Predial,Impuesto de Alcabala, Multas Tributarias y Tasas Municipa-les (arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, deParques y Jardines y de Serenazgo, así como Licencia deFuncionamiento, Licencia Especial y a la Venta de BebidasAlcohólicas) incluso la que se encuentra fraccionada y/oen cobranza coactiva, a favor de las personas naturales yjurídicas contribuyentes que registren predios en nuestrodistrito, a partir de su entrada en vigencia, hasta el26NOV2004. Artículo 2º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcan- ces de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientesbeneficios: a) PAGO AL CONTADO: Aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar al contado, la deuda tributaria pen-diente: 1. Condonación de la deuda tributaria por los concep- tos de tasas municipales, y multas tributarias, corres-pondiente a los ejercicios 1996 a 1999, inclusive los conve-nios de fraccionamiento que contengan exclusivamentedeudas por dichos períodos. Este beneficio está sujeto alpago de la totalidad de la deuda que se mantenga pen-diente hasta el ejercicio 2003. 2. Condonación del 100% del interés moratorio, de la multa tributaria, costas y gastos y del reajuste (éste últimoaplicable al Impuesto Predial), del monto que cancela so-bre cualquier período y tributo, inclusive el ejercicio 2004. 3. Condonación del Derecho de Emisión respecto de la deuda que cancela. 4. Los contribuyentes que se encuentren al día en sus fraccionamientos y decidan cancelarlos todo o en parte deellos al contado al amparo de la presente Ordenanza, seles descontará el 100% del interés del fraccionamientopactado por las cuotas no vencidas que se cancelan. b) PAGO FRACCIONADO: Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, podrán fraccionar su deudatributaria generada hasta el 31DIC2003, incluso la deudaque se encuentra contenida en convenios de fracciona-miento, con los siguientes beneficios: 1. Condonación de la deuda tributaria por concepto de tasas municipales y multas tributarias, correspondiente alos ejercicios 1996 a 1999, inclusive los convenios de frac-cionamiento que contengan exclusivamente deudas pordichos períodos. Este beneficio está sujeto a la regulariza-ción de la totalidad de la deuda que se mantenga pendien-te hasta el ejercicio 2003. 2. Condonación del cincuenta por ciento (50%) del inte- rés moratorio, cien por ciento (100%) sobre las costas ygastos, cien por ciento (100%) de la multa tributaria y cienpor ciento (100%) del reajuste; este último aplicable al Im-puesto Predial. 3. Condonación del Derecho de Emisión de la deuda que se fracciona. 4. Hasta veinticuatro (24) cuotas para pagar, siendo la primera cuota el equivalente al diez por ciento (10%) de ladeuda que se fracciona. 5. El Interés del fraccionamiento estará constituido por el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Morato-rio. 6. Sin garantías.7. Cuota mínima de Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 50.00) para personas naturales y de Cien y 00/100nuevos soles (S/. 100.00) para personas jurídicas. 8. Los convenios de fraccionamientos anteriores po- drán ser refinanciados, aun cuando se encuentren en co-branza coactiva, considerando únicamente el saldo delconvenio impago, más el cincuenta por ciento (50%) delinterés moratorio generado por el incumplimiento en el pagooportuno de las cuotas pactadas. 9. La tramitación de solicitudes de fraccionamiento pre- sentadas bajo los alcances de la presente Ordenanza, noestarán afectas al pago del derecho de fraccionamiento