Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004
ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Beneficio Temporal de Regularizacion para el Pago de Deudas Tributarias
ORDENANZA Nº 201-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 22 de octubre de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo 196º de dicha MORDAZA establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º de dicha MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo por ello necesario otorgar las facilidades posibles a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse al dia con dichas obligaciones; Estando a los Informes Nºs. 524-2004-GAT-GCARMSS y 1484-2004-OAJ-MSS emitidos por la Gerencia de Administracion Tributaria y Oficina de Asesoria Juridica respectivamente, contando con opinion favorable segun Dictamen Conjunto Nº 007-2004-CGM/CAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos; De conformidad con los articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por Unanimidad, la siguiente:

BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- OBJETO, ALCANCE Y VENCIMIENTO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar Beneficio Temporal de Regularizacion para el pago de la deuda tributaria generada por los conceptos de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Multas Tributarias y Tasas Municipales (arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, de Parques y Jardines y de Serenazgo, asi como Licencia de Funcionamiento, Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcoholicas) incluso la que se encuentra fraccionada y/o en cobranza coactiva, a favor de las personas naturales y juridicas contribuyentes que registren predios en nuestro distrito, a partir de su entrada en vigencia, hasta el 26NOV2004. Articulo 2º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: a) PAGO AL CONTADO: Aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar al contado, la deuda tributaria pendiente: 1. Condonacion de la deuda tributaria por los conceptos de tasas municipales, y multas tributarias, correspondiente a los ejercicios 1996 a 1999, inclusive los convenios de fraccionamiento que contengan exclusivamente deudas por dichos periodos. Este beneficio esta sujeto al pago de la totalidad de la deuda que se mantenga pendiente hasta el ejercicio 2003. 2. Condonacion del 100% del interes moratorio, de la multa tributaria, costas y gastos y del reajuste (este ultimo aplicable al Impuesto Predial), del monto que cancela sobre cualquier periodo y tributo, inclusive el ejercicio 2004. 3. Condonacion del Derecho de Emision respecto de la deuda que cancela. 4. Los contribuyentes que se encuentren al dia en sus fraccionamientos y decidan cancelarlos todo o en parte de ellos al contado al MORDAZA de la presente Ordenanza, se les descontara el 100% del interes del fraccionamiento pactado por las cuotas no vencidas que se cancelan. b) PAGO FRACCIONADO: Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, podran fraccionar su deuda tributaria generada hasta el 31DIC2003, incluso la deuda que se encuentra contenida en convenios de fraccionamiento, con los siguientes beneficios: 1. Condonacion de la deuda tributaria por concepto de tasas municipales y multas tributarias, correspondiente a los ejercicios 1996 a 1999, inclusive los convenios de fraccionamiento que contengan exclusivamente deudas por dichos periodos. Este beneficio esta sujeto a la regularizacion de la totalidad de la deuda que se mantenga pendiente hasta el ejercicio 2003. 2. Condonacion del cincuenta por ciento (50%) del interes moratorio, cien por ciento (100%) sobre las costas y gastos, cien por ciento (100%) de la multa tributaria y cien por ciento (100%) del reajuste; este ultimo aplicable al Impuesto Predial. 3. Condonacion del Derecho de Emision de la deuda que se fracciona. 4. Hasta veinticuatro (24) cuotas para pagar, siendo la primera cuota el equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda que se fracciona. 5. El Interes del fraccionamiento estara constituido por el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interes Moratorio. 6. Sin garantias. 7. Cuota minima de Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 50.00) para personas naturales y de Cien y 00/100 nuevos soles (S/. 100.00) para personas juridicas. 8. Los convenios de fraccionamientos anteriores podran ser refinanciados, aun cuando se encuentren en cobranza coactiva, considerando unicamente el saldo del convenio impago, mas el cincuenta por ciento (50%) del interes moratorio generado por el incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas pactadas. 9. La tramitacion de solicitudes de fraccionamiento presentadas bajo los alcances de la presente Ordenanza, no estaran afectas al pago del derecho de fraccionamiento

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