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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (23/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 278973 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 en el tratamiento a los postores y contratistas ", "Toda ad- quisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesi- bles a los postores ...", "Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privi- legios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley y el Reglamento "; Que, asimismo, el recurrente señala que en la comuni- cación de la Buena Pro " no se ha cumplido con lo que establece el artículo 91º del D.S. Nº 013-2001-PCM Re- glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado (comunicación por escrito en el domicilio del postor) en la fecha y hora que figura en las bases administrativas "; manifiesta tam- bién que el fax no confirmado recibido por su represen- tada ha sido en horario fuera de labores (17.35 horas) que contradice lo establecido en las bases admi- nistrativas ; Que, por todo lo expuesto, el recurrente concluye mani- festando: " queda demostrado que la evaluación ha sido incorrecta y no se ajusta ella a la propia ley, así mi repre- sentada debe de asignársele el puntaje que le correspon- de (30 puntos) específicamente en el ítem tiempo de expe- riencia como personal de limpieza ", y solicita la revisión de su propuesta en el factor de Personal Propuesto, páginasde la 130 a la 187 respectivamente y la nueva calificacióntomando en cuenta los puntos expuestos en su recurso deapelación; Que, mediante Oficio Nº 314-2004-ZVVIII-SHYO/CEP la presidenta del Comité Especial de la Zona Registral NºVIII-Sede Huancayo, remite a esta Superintendencia eldocumento de absolución del traslado del recurso de ape-lación suscrito por PROSESA, beneficiario de la Buena Proen el proceso de selección correspondiente a la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 0004-2004-ZRVIII-SHYO; 3. Determinación de la cuestión controvertidaQue, de acuerdo al fundamento que sustenta el recur- so de apelación presentado por la recurrente, los puntoscontrovertidos a dilucidar son los siguientes: 3.1. Determinar si el Comité Especial encargado de la organización y ejecución de la Adjudicación Directa Selec-tiva Nº 0004-2004-ZRVIII-SHYO, evaluó y calificó la Pro-puesta Técnica del recurrente, de acuerdo a lo previsto enlas bases y en la legislación vigente; 3.2. Determinar si el Comité Especial ha cumplido con lo que establece el artículo 91º del D.S. Nº 013-2001-PCMReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado (comunicación porescrito en el domicilio del postor) en la fecha y hora quefigura en las bases administrativas"; así como los efectosjurídicos de la comunicación de la Buena Pro por fax a laque hace referencia el recurrente. 4. Análisis legalQue, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, mediante el recurso de apela-ción se impugnan los actos dictados dentro del desarrollodel proceso de selección; Que, el argumento principal que sustenta la apela- ción formulada por el recurrente, está referido a que elComité no ha calificado el factor referido al tiempo deexperiencia del personal de limpieza, de acuerdo a loprevisto en las bases, debiendo asignársele 30 puntosen dicho factor y no 29 como efectivamente se le asignóy que además, dicho puntaje (29 puntos) no figura enlas bases; Que, los factores de evaluación están constituidos por los aspectos que serán materia de evaluación, mientrasque los criterios de evaluación son la forma cómo se eva-luará determinado factor previsto en las bases. Los crite-rios de evaluación no pueden ser determinados por el co-mité en el momento de la calificación de las propuestas,sino que deben constar expresa y detalladamente en lasbases; Que, de acuerdo a lo previsto en las bases, el factor tiempo en la experiencia del personal de limpieza tiene unmáximo de 30 puntos. Las bases requerían 11 personaspara la prestación del servicio de limpieza. El criterio deevaluación establecido por las bases fue el siguiente:"Se evaluarán las copias de los Certificados o Cons- tancias de Trabajo, que acrediten experiencia como perso-nal de limpieza, materia del presente proceso, otorgándo-se el siguiente puntaje: 11 personas de limpieza. CRITERIO PUNTAJE - Más de 5 años 30 puntos- Más de 3 a 5 años 22 puntos- Más de 2 a 3 años 15 puntos- Hasta 1 año 10 puntos Que, tal como se advierte de las bases, el criterio de calificación del factor " Tiempo de experiencia como perso- nal de limpieza " ha sido establecido en función de los años de experiencia del personal para limpieza, de tal maneraque a cada tiempo de experiencia determinado en las ba-ses, el Comité Especial le asignará un puntaje fijo, tambiénpredeterminado en las bases, así: el postor que acreditepersonal de limpieza con más de 5 años de experiencia,obtendrá 30 puntos en este factor; si acredita personal conmás de 3 y hasta 5 años de experiencia, le corresponderá22 puntos; si acredita más de 2 y hasta 3 años de expe-riencia, le corresponderá 15 puntos y, finalmente, si acredi-ta que el personal propuesto tiene hasta 1 año de expe-riencia, le corresponderá 10 puntos; Que, de las tablas conteniendo los puntajes de la calificación de la propuesta técnica, se advierte que en lacalificación del factor referido a los años de experiencia delpersonal propuesto, el Comité Especial asignó 29 puntos aMARPAR SRL y 28 a PROSESA. Dicha asignación de pun-tajes no encuentra sustento alguno en las bases, conside-rando el criterio de calificación establecido en ella, ya que,según las bases, los puntajes a asignar en función de losparámetros temporales de experiencia acreditada son 30,22, 15 ó 10 puntos, no existiendo en las bases el criterio niel parámetro temporal de experiencia que haya permitidola asignación de 29 y 28 puntos, respectivamente 1; Que, con la remisión del expediente con motivo de la presente apelación, el Comité Especial adjuntó una AyudaMemoria en la cual, en el punto 3, explica la forma deevaluación del personal de limpieza, manifestando lo si-guiente (transcripción literal): "c) se realiza una simple operación en este Caso LA Empresa MARPAR presentó: c.1)10 personas con más de 5 años de servicios: Se divide los 30 puntos / 11 personas obteniéndose 2.7 pun-tos por cada uno, lo que se multiplica por 10, registrándoseel puntaje de 27 puntos. c.2) 1 personal entre 3 a 5 años entonces se procede de la misma manera que en anterior: 22 puntos/11 perso-nas =2.00 por cada uno multiplicando por la cantidad depersonal que se encuentra en este rubro que es 01; nosarroja 2 puntos. c.3) Sumados los 27 más los 2 se obtiene un total de 29 puntos como Resultado del Factor de Evaluación del Per-sonal Propuesto para Limpieza". Que, como se advierte, este criterio expuesto en la referida Ayuda Memoria, a la vez que explica cómo seasignó los 29 puntos a la empresa MARPAR SRL tambiéndemuestra que el Comité calificó la Propuesta Técnica, enlo que respecto al factor "Tiempo de Experiencia comopersonal de limpieza", con un criterio no contenido en lasbases, lo cual constituye una irregularidad que afecta lavalidez del acto de otorgamiento de la Buena Pro, pues deconformidad con lo dispuesto por el artículo 65º del Regla-mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, las propuestas técnicas y económicas se eva- lúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las bases; Que, si bien el Comité Especial tiene facultad para in- terpretar las bases, dicha atribución no se extiende a tal 1Este hecho ha sido cuestionado también por el recurrente. En efecto, en el punto Sexto de su escrito de apelación solicita explicación respecto al criterioutilizado por el Comité Especial para asignar 29 puntos, pues -precisa- " dicho puntaje no figura en las bases administrativas ".