Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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en el tratamiento a los postores y contratistas", "Toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores ...", "Todo postor de bienes, servicios o ejecucion de obras debe tener participacion y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demas, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley y el Reglamento"; Que, asimismo, el recurrente senala que en la comunicacion de la Buena Pro "no se ha cumplido con lo que establece el articulo 91º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (comunicacion por escrito en el domicilio del postor) en la fecha y hora que figura en las bases administrativas"; manifiesta tambien que el fax no confirmado recibido por su representada ha sido en horario fuera de labores (17.35 horas) que contradice lo establecido en las bases administrativas; Que, por todo lo expuesto, el recurrente concluye manifestando: "queda demostrado que la evaluacion ha sido incorrecta y no se ajusta MORDAZA a la propia ley, asi mi representada debe de asignarsele el puntaje que le corresponde (30 puntos) especificamente en el item tiempo de experiencia como personal de limpieza ", y solicita la revision de su propuesta en el factor de Personal Propuesto, paginas de la 130 a la 187 respectivamente y la nueva calificacion tomando en cuenta los puntos expuestos en su recurso de apelacion; Que, mediante Oficio Nº 314-2004-ZVVIII-SHYO/CEP la presidenta del Comite Especial de la MORDAZA Registral Nº VIII-Sede Huancayo, remite a esta Superintendencia el documento de absolucion del traslado del recurso de apelacion suscrito por PROSESA, beneficiario de la Buena Pro en el MORDAZA de seleccion correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-2004-ZRVIII-SHYO;
3. Determinacion de la cuestion controvertida Que, de acuerdo al fundamento que sustenta el recurso de apelacion presentado por la recurrente, los puntos controvertidos a dilucidar son los siguientes: 3.1. Determinar si el Comite Especial encargado de la organizacion y ejecucion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-2004-ZRVIII-SHYO, evaluo y califico la Propuesta Tecnica del recurrente, de acuerdo a lo previsto en las bases y en la legislacion vigente; 3.2. Determinar si el Comite Especial ha cumplido con lo que establece el articulo 91º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (comunicacion por escrito en el domicilio del postor) en la fecha y hora que figura en las bases administrativas"; asi como los efectos juridicos de la comunicacion de la Buena Pro por fax a la que hace referencia el recurrente. 4. Analisis legal Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, mediante el recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion; Que, el argumento principal que sustenta la apelacion formulada por el recurrente, esta referido a que el Comite no ha calificado el factor referido al tiempo de experiencia del personal de limpieza, de acuerdo a lo previsto en las bases, debiendo asignarsele 30 puntos en dicho factor y no 29 como efectivamente se le asigno y que ademas, dicho puntaje (29 puntos) no figura en las bases; Que, los factores de evaluacion estan constituidos por los aspectos que seran materia de evaluacion, mientras que los criterios de evaluacion son la forma como se evaluara determinado factor previsto en las bases. Los criterios de evaluacion no pueden ser determinados por el comite en el momento de la calificacion de las propuestas, sino que deben constar expresa y detalladamente en las bases; Que, de acuerdo a lo previsto en las bases, el factor tiempo en la experiencia del personal de limpieza tiene un MORDAZA de 30 puntos. Las bases requerian 11 personas para la prestacion del servicio de limpieza. El criterio de evaluacion establecido por las bases fue el siguiente:

"Se evaluaran las copias de los Certificados o Constancias de Trabajo, que acrediten experiencia como personal de limpieza, materia del presente MORDAZA, otorgandose el siguiente puntaje: 11 personas de limpieza. CRITERIO - Mas de 5 anos - Mas de 3 a 5 anos - Mas de 2 a 3 anos - Hasta 1 ano PUNTAJE 30 puntos 22 puntos 15 puntos 10 puntos

Que, tal como se advierte de las bases, el criterio de calificacion del factor "Tiempo de experiencia como personal de limpieza" ha sido establecido en funcion de los anos de experiencia del personal para limpieza, de tal manera que a cada tiempo de experiencia determinado en las bases, el Comite Especial le asignara un puntaje fijo, tambien predeterminado en las bases, asi: el postor que acredite personal de limpieza con mas de 5 anos de experiencia, obtendra 30 puntos en este factor; si acredita personal con mas de 3 y hasta 5 anos de experiencia, le correspondera 22 puntos; si acredita mas de 2 y hasta 3 anos de experiencia, le correspondera 15 puntos y, finalmente, si acredita que el personal propuesto tiene hasta 1 ano de experiencia, le correspondera 10 puntos; Que, de las tablas conteniendo los puntajes de la calificacion de la propuesta tecnica, se advierte que en la calificacion del factor referido a los anos de experiencia del personal propuesto, el Comite Especial asigno 29 puntos a MARPAR SRL y 28 a PROSESA. Dicha asignacion de puntajes no encuentra sustento alguno en las bases, considerando el criterio de calificacion establecido en MORDAZA, ya que, segun las bases, los puntajes a asignar en funcion de los parametros temporales de experiencia acreditada son 30, 22, 15 o 10 puntos, no existiendo en las bases el criterio ni el parametro temporal de experiencia que MORDAZA permitido la asignacion de 29 y 28 puntos, respectivamente1; Que, con la remision del expediente con motivo de la presente apelacion, el Comite Especial adjunto una Ayuda Memoria en la cual, en el punto 3, explica la forma de evaluacion del personal de limpieza, manifestando lo siguiente (transcripcion literal): "c) se realiza una simple operacion en este Caso LA Empresa MARPAR presento: c.1)10 personas con mas de 5 anos de servicios: Se divide los 30 puntos / 11 personas obteniendose 2.7 puntos por cada uno, lo que se multiplica por 10, registrandose el puntaje de 27 puntos. c.2) 1 personal entre 3 a 5 anos entonces se procede de la misma manera que en anterior: 22 puntos/11 personas =2.00 por cada uno multiplicando por la cantidad de personal que se encuentra en este rubro que es 01; nos arroja 2 puntos. c.3) Sumados los 27 mas los 2 se obtiene un total de 29 puntos como Resultado del Factor de Evaluacion del Personal Propuesto para Limpieza". Que, como se advierte, este criterio expuesto en la referida Ayuda Memoria, a la vez que explica como se asigno los 29 puntos a la empresa MARPAR SRL tambien demuestra que el Comite califico la Propuesta Tecnica, en lo que respecto al factor "Tiempo de Experiencia como personal de limpieza", con un criterio no contenido en las bases, lo cual constituye una irregularidad que afecta la validez del acto de otorgamiento de la Buena Pro, pues de conformidad con lo dispuesto por el articulo 65º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las bases; Que, si bien el Comite Especial tiene facultad para interpretar las bases, dicha atribucion no se extiende a tal

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Este hecho ha sido cuestionado tambien por el recurrente. En efecto, en el punto MORDAZA de su escrito de apelacion solicita explicacion respecto al criterio utilizado por el Comite Especial para asignar 29 puntos, pues -precisa- "dicho puntaje no figura en las bases administrativas".

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