TEXTO PAGINA: 45
PÆg. 278971 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-ED publica- do el 14 de febrero de 2003, se crea el Proyecto EspecialArqueológico Caral-Supe, adscrito al Instituto Nacional deCultura con plena autonomía de gestión científica, adminis-trativa y financiera, como responsable de las actividades deinvestigación, registro, puesta en valor y conservación de laCiudad Sagrada de Caral-Supe, ubicada en el distrito deSupe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, el Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe, Unidad Ejecutora 003 Zona Arqueológica Caral, ha llevadoa cabo la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0009-2004-PEACS/CEP para la " Adquisición de un equipo de granformato: Escáner, Trazador (Plotter) y Copiador para elPEACS", hasta la etapa de evaluación y otorgamiento dela buena pro, sin que este último se llegase a otorgar; Que, mediante Oficio Nº 303-2004-INC/GG (28.09-04) de la Gerencia General del Instituto Nacional de Cultura,se formulan observaciones a las Bases del referido proce-so, señalándose entre otros, que para la evaluación depropuestas, se ha consignado un puntaje máximo de 70para la evaluación técnica y de 30 puntos para la evalua-ción económica, no cumpliéndose con el Artículo 65º delReglamento que establece que la suma de la propuestatécnica y económica debe ser igual a cien (100) puntos, delos cuales no menos de 50 deben corresponder a la pro-puesta económica, y que además, los factores de evalua-ción: plazo de entrega y plazo de garantía no se sujetan alos criterios de razonabilidad y objetivos congruentes conel objeto de la convocatoria; Que, el Comité Especial Permanente del Proyecto Es- pecial Arqueológico Caral-Supe, mediante Oficio Nº 107-2004-PEACS/CEP del 29 de septiembre de 2004, solicitase declare la nulidad de oficio de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0009-2004-PEACS/CEP "Adquisición de unequipo de gran formato: Escáner, Trazador (Plotter) y Co-piador para el PEACS", indicando que luego de tomarconocimiento del Oficio Nº 303-2004-INC/GG precitado,acordó con el fin de evitar cuestionamientos posteriores,recomendar se declare la nulidad del proceso, consideran-do que efectivamente se había incurrido en error en laelaboración de las Bases, al no haberse consignado parala evaluación de la propuesta económica el puntaje míni-mo de 50 sobre el total de 100, como se establece en elArtículo 65º del Reglamento del TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a lo expuesto se advierte que se ha contravenido las normas legales y se ha prescindido de laforma prescrita por la normatividad aplicable, lo cual confi-gura causal de nulidad de acto administrativo a tenor de lodispuesto por el artículo 57º del T.U.O. de la Ley Nº 26850,por lo que el proceso de selección debe ser declarado nulode oficio, conforme lo dispone el artículo 26º del Regla-mento, retrotrayéndose a la etapa de elaboración de Ba-ses; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General establece que son vicios delacto administrativo que causan su nulidad de pleno dere-cho: "1.- La contravención a la Constitución, a las leyes olas normas reglamentarias". El Artículo 11º de la normamencionada (numeral 11.2) establece que la nulidad seráconocida y declarada por la autoridad superior de quiendictó el acto; Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 553-2004-INC/OAJ del 18 de octubre de 2004, opina sedeclare la nulidad de oficio del referido proceso de selec-ción al haberse determinado la contravención de las nor-mas legales antes referidas; Estando a lo visado por la Gerencia General y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimien-to Administrativo General, y el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aproba-do por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, de oficio, nulo el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0009-2004-PEACS/CEP"Adquisición de un equipo de gran formato: Escáner, Traza-dor (Plotter) y Copiador para el PEACS", llevado a cabo porel Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe, UnidadEjecutora 003 Zona Arqueológica Caral, debiendo el mis- mo retrotraerse hasta la etapa de elaboración de bases;por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a los pos- tores del precitado proceso de selección y al Comité Espe-cial Permanente del Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los 5 días siguientes a lafecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 19048 OSINERG Autorizan viaje de funcionario y especialista a Colombia para participar en la X Reunión del Grupo de Trabajo de Organismos Reguladores de Elec-tricidad de la Comunidad Andina RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 109-20043-OS/PRES Lima, 21 de octubre de 2004 VISTOS:La invitación cursada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Oficio Nº S-2004-002970 de fe-cha 12 de octubre de 2004 para la IX Reunión del Grupode Trabajo de Organismos Reguladores de Electricidad dela Comunidad Andina - GTOR. CONSIDERANDO: Que, se ha emitido por parte de la Comunidad Andina la Decisión 536 "MARCO GENERAL PARA LA INTERCO-NEXIÓN SUBREGIONAL DE SISTEMAS ELÉCTRICOS EINTERCAMBIO INTERCOMUNITARIO DE ELECTRICIDAD",publicado en la Gaceta Oficial de dicha Comunidad el 19de diciembre de 2002; Que, el Artículo 20º de la referida Decisión ha creado el Comité Andino de Organismos Normativos y OrganismosReguladores de Servicios de Electricidad (CANREL), en-cargado de promover las normas que sean necesarias paraalcanzar los objetivos previstos en el Marco General crea-do con la Decisión 536 y de hacer el seguimiento a loscompromisos en materia de armonización de normativasnacionales internas de los países de la región andina parala implementación plena de la Interconexión Subregionalde Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario deElectricidad; Que, el 14 de marzo de 2003, en la Ciudad de Lima - Perú, se realizó la primera reunión del Comité de Orga-nismos Normativos y Organismos Reguladores de Servi-cios de Electricidad (CANREL) con la participación deBolivia, Ecuador, Colombia, Perú, la Corporación Andinade Fomento y la Secretaría General de la ComunidadAndina. En dicha reunión se creó el Grupo de Trabajo deOrganismos Reguladores de Electricidad de la Comuni-dad Andina, encargándosele el objetivo de formular pro-puestas conducentes al avance del proceso de armoni-zación de los marcos normativos necesario para la imple-mentación plena de la Interconexión Subregional de Sis-temas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Elec-tricidad; Que, con fecha 12 de octubre del 2004, la Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia (CREG), con elobjeto de continuar con el avance del proceso de armoni-zación de los marcos normativos y el seguimiento a loscompromisos adquiridos por cada Organismo Regulador alinterior del GTOR, informó a la Presidencia de OSINERG,mediante documento Nº S-2004-002970, la convocatoriaa la Novena Reunión del Grupo de Trabajo de Organismos