Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-ED publicado el 14 de febrero de 2003, se crea el Proyecto Especial Arqueologico Caral-Supe, adscrito al Instituto Nacional de Cultura con plena autonomia de gestion cientifica, administrativa y financiera, como responsable de las actividades de investigacion, registro, puesta en valor y conservacion de la MORDAZA Sagrada de Caral-Supe, ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, el Proyecto Especial Arqueologico Caral-Supe, Unidad Ejecutora 003 MORDAZA Arqueologica Caral, ha llevado a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0009-2004PEACS/CEP para la " Adquisicion de un equipo de gran formato: Escaner, Trazador (Plotter) y Copiador para el PEACS", hasta la etapa de evaluacion y otorgamiento de la buena pro, sin que este ultimo se llegase a otorgar; Que, mediante Oficio Nº 303-2004-INC/GG (28.09-04) de la Gerencia General del Instituto Nacional de Cultura, se formulan observaciones a las Bases del referido MORDAZA, senalandose entre otros, que para la evaluacion de propuestas, se ha consignado un puntaje MORDAZA de 70 para la evaluacion tecnica y de 30 puntos para la evaluacion economica, no cumpliendose con el Articulo 65º del Reglamento que establece que la suma de la propuesta tecnica y economica debe ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de 50 deben corresponder a la propuesta economica, y que ademas, los factores de evaluacion: plazo de entrega y plazo de garantia no se sujetan a los criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el objeto de la convocatoria; Que, el Comite Especial Permanente del Proyecto Especial Arqueologico Caral-Supe, mediante Oficio Nº 1072004-PEACS/CEP del 29 de septiembre de 2004, solicita se declare la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0009-2004-PEACS/CEP "Adquisicion de un equipo de gran formato: Escaner, Trazador (Plotter) y Copiador para el PEACS", indicando que luego de tomar conocimiento del Oficio Nº 303-2004-INC/GG precitado, acordo con el fin de evitar cuestionamientos posteriores, recomendar se declare la nulidad del MORDAZA, considerando que efectivamente se habia incurrido en error en la elaboracion de las Bases, al no haberse consignado para la evaluacion de la propuesta economica el puntaje minimo de 50 sobre el total de 100, como se establece en el Articulo 65º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a lo expuesto se advierte que se ha contravenido las normas legales y se ha prescindido de la forma prescrita por la normatividad aplicable, lo cual configura causal de nulidad de acto administrativo a tenor de lo dispuesto por el articulo 57º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, por lo que el MORDAZA de seleccion debe ser declarado nulo de oficio, conforme lo dispone el articulo 26º del Reglamento, retrotrayendose a la etapa de elaboracion de Bases; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho: "1.- La contravencion a la Constitucion, a las leyes o las normas reglamentarias". El Articulo 11º de la MORDAZA mencionada (numeral 11.2) establece que la nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos, mediante Informe Nº 553-2004-INC/OAJ del 18 de octubre de 2004, opina se declare la nulidad de oficio del referido MORDAZA de seleccion al haberse determinado la contravencion de las normas legales MORDAZA referidas; Estando a lo visado por la Gerencia General y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, de oficio, nulo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0009-2004-PEACS/CEP "Adquisicion de un equipo de gran formato: Escaner, Trazador (Plotter) y Copiador para el PEACS", llevado a cabo por el Proyecto Especial Arqueologico Caral-Supe, Unidad

Ejecutora 003 MORDAZA Arqueologica Caral, debiendo el mismo retrotraerse hasta la etapa de elaboracion de bases; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a los postores del precitado MORDAZA de seleccion y al Comite Especial Permanente del Proyecto Especial Arqueologico CaralSupe. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 19048

OSINERG
Autorizan viaje de funcionario y especialista a Colombia para participar en la X Reunion del Grupo de Trabajo de Organismos Reguladores de Electricidad de la Comunidad MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 109-20043-OS/PRES
MORDAZA, 21 de octubre de 2004 VISTOS: La invitacion cursada por la Comision de Regulacion de Energia y Gas, mediante Oficio Nº S-2004-002970 de fecha 12 de octubre de 2004 para la IX Reunion del Grupo de Trabajo de Organismos Reguladores de Electricidad de la Comunidad MORDAZA - GTOR. CONSIDERANDO: Que, se ha emitido por parte de la Comunidad MORDAZA la Decision 536 "MARCO GENERAL PARA LA INTERCONEXION SUBREGIONAL DE SISTEMAS ELECTRICOS E INTERCAMBIO INTERCOMUNITARIO DE ELECTRICIDAD", publicado en la Gaceta Oficial de dicha Comunidad el 19 de diciembre de 2002; Que, el Articulo 20º de la referida Decision ha creado el Comite MORDAZA de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL), encargado de promover las normas que MORDAZA necesarias para alcanzar los objetivos previstos en el MORDAZA General creado con la Decision 536 y de hacer el seguimiento a los compromisos en materia de armonizacion de normativas nacionales internas de los paises de la region MORDAZA para la implementacion plena de la Interconexion Subregional de Sistemas Electricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad; Que, el 14 de marzo de 2003, en la MORDAZA de MORDAZA - Peru, se realizo la primera reunion del Comite de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL) con la participacion de Bolivia, Ecuador, Colombia, Peru, la Corporacion MORDAZA de Fomento y la Secretaria General de la Comunidad Andina. En dicha reunion se creo el Grupo de Trabajo de Organismos Reguladores de Electricidad de la Comunidad MORDAZA, encargandosele el objetivo de formular propuestas conducentes al avance del MORDAZA de armonizacion de los MORDAZA normativos necesario para la implementacion plena de la Interconexion Subregional de Sistemas Electricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad; Que, con fecha 12 de octubre del 2004, la Comision de Regulacion de Energia y Gas de Colombia (CREG), con el objeto de continuar con el avance del MORDAZA de armonizacion de los MORDAZA normativos y el seguimiento a los compromisos adquiridos por cada Organismo Regulador al interior del GTOR, informo a la Presidencia de OSINERG, mediante documento Nº S-2004-002970, la convocatoria a la Novena Reunion del Grupo de Trabajo de Organismos

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