Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, asimismo el articulo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria, a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, conforme con lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ano 2005; Que, estando a los Informes Nºs. 109-2004-GR-MM y 989-2004-GAJ-MM, mediante los cuales las Gerencias de Rentas y de Asesoria Juridica expresan su conformidad con la presente Ordenanza, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR EMISION Y DISTRIBUCION DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 1º.- Establezcase en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberan pagar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial, distribucion de la declaracion jurada y Hojas de Liquidacion para el ano 2005, hasta por dos (2) predios. Por cada predio adicional se abonara S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Articulo 2º.- Fijese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberan pagar los contribuyentes, cuyo Impuesto Predial sea igual al 0.6% de la UIT, por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial, distribucion de la declaracion jurada y Hojas de Liquidacion para el ano 2005. Articulo 3º.- Fijese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 MORDAZA Sol) el monto trimestral que deberan abonar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada, determinacion, incluida la distribucion y la liquidacion para el ano 2005 de cada uno de los arbitrios municipales. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19080

Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 142-MM, la Municipalidad de Miraflores, aprobo el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, estableciendo en su articulo 6º que conforme a lo establecido en el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, el monto de las tasas de los servicios brindados es calculada en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo ser aprobados estos mediante Ordenanza, senalando a su vez los criterios de determinacion empleados; Que, la misma MORDAZA senala que los reajustes de la Tasa deben obedecer al incremento de los costos que demanda el servicio teniendo como relacion y limite del mismo el porcentaje de variacion del Indice de Precios al Consumidor. Siendo ello, y que al mes de setiembre el Indice de Precios al Consumidor, tiene una variacion acumulada de 3.22% para el departamento de MORDAZA y la Provincia del Callao, este es considerado como el tope sobre el cual puede variarse las tasas de los servicios; Que, consecuentemente las tasas por Arbitrios Municipales para el ano 2005 seran incrementadas en 3.22% con relacion a las cobradas en el ano 2004; Que, conforme con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, se encuentra establecida por Ordenanza Nº 607, a la cual debe ser sometida la presente Ordenanza; Que, estando a los Informes Nºs. 109-2004-GR-MM y 989-2004-GAJ-MM, mediante los cuales las Gerencias de Rentas y Asesoria Juridica expresan su conformidad con la presente Ordenanza, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA DETERMINACION DE LOS MONTOS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL ANO 2005 Articulo 1º.- Establezcase para el ano 2005, el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los cuales son los considerados para el ano 2004 incrementandose a estos la variacion porcentual de 3.22%. Estas tasas se establecen conforme a los criterios de determinacion siguiente: 1. Arbitrio de Limpieza Publica, se considera: a. La cantidad de predios en el distrito. b. Los usos asignados a los predios. c. Las areas promedios expresados en metros cuadrados. d. Los rangos expresados en Nuevos Soles. e. Los desperdicios recolectados. Tratandose de predios con mas de una actividad se procedera a determinar el monto de la tasa de manera proporcional conforme al siguiente detalle: - Se identifican las actividades desarrolladas en el predio.

Establecen la determinacion de montos de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2004
ORDENANZA Nº 174 Miraflores, 20 de octubre de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y,

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