Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (23/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 278979 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 Que, asimismo el artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria, a los Gobiernos Locales, potes-tad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar,suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son nor-mas de carácter general por medio de las cuales se regulalas materias en las que la Municipalidad tiene competencianormativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a lasmunicipalidades a cobrar por el servicio de emisión me-canizada de actualización de valores, determinación deimpuestos y recibos de pago correspondientes, incluidasu distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4%de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enerode cada ejercicio; Que, conforme con lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyen-tes por concepto de emisión mecanizada de actualizaciónde valores, determinación de tributos y de recibos de pagodel Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año2005; Que, estando a los Informes Nºs. 109-2004-GR-MM y 989-2004-GAJ-MM, mediante los cuales las Gerencias deRentas y de Asesoría Jurídica expresan su conformidadcon la presente Ordenanza, y en uso de las facultadesestablecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación deActa, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS POR EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- Establézcase en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán pagar los con-tribuyentes por concepto de emisión mecanizada de ac-tualización de valores, determinación del Impuesto Predial,distribución de la declaración jurada y Hojas de Liquidaciónpara el año 2005, hasta por dos (2) predios. Por cadapredio adicional se abonará S/. 2.00 (Dos y 00/100 NuevosSoles) por el derecho mencionado. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nue- vos Soles) el monto anual que deberán pagar los contribu-yentes, cuyo Impuesto Predial sea igual al 0.6% de la UIT,por concepto de emisión mecanizada de actualización devalores, determinación del Impuesto Predial, distribuciónde la declaración jurada y Hojas de Liquidación para el año2005. Artículo 3º.- Fíjese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevo Sol) el monto trimestral que deberán abonar los contri-buyentes por concepto de emisión mecanizada, determi-nación, incluida la distribución y la liquidación para el año2005 de cada uno de los arbitrios municipales. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 19080 Establecen la determinación de mon- tos de Arbitrios de Limpieza Pœblica, Parques y Jardines y Serenazgo para el aæo 2004 ORDENANZA Nº 174 Miraflores, 20 de octubre de 2004EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades sonórganos de Gobierno Local con autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competen-cia; Que, asimismo el artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, potes-tad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modifi-car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, dere- chos y contribuciones dentro de los límites establecidospor Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son nor-mas de carácter general por medio de las cuales se regulalas materias en las que la Municipalidad tiene competencianormativa; Que, mediante Ordenanza Nº 142-MM, la Municipali- dad de Miraflores, aprobó el Marco Legal del RégimenTributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo, estableciendo en su artículo 6º queconforme a lo establecido en el artículo 69º de la Ley deTributación Municipal, el monto de las tasas de los serviciosbrindados es calculada en función del costo efectivo delservicio a prestar, debiendo ser aprobados estos medianteOrdenanza, señalando a su vez los criterios de determina-ción empleados; Que, la misma norma señala que los reajustes de la Tasa deben obedecer al incremento de los costos quedemanda el servicio teniendo como relación y límite delmismo el porcentaje de variación del Índice de Preciosal Consumidor. Siendo ello, y que al mes de setiembreel Índice de Precios al Consumidor, tiene una variaciónacumulada de 3.22% para el departamento de Lima yla Provincia del Callao, éste es considerado como eltope sobre el cual puede variarse las tasas de los servi-cios; Que, consecuentemente las tasas por Arbitrios Munici- pales para el año 2005 serán incrementadas en 3.22%con relación a las cobradas en el año 2004; Que, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributariaexpedidas por las Municipalidades Distritales deben serratificadas por la Municipalidad Provincial, procedimientoque para la jurisdicción de la provincia de Lima, se encuen-tra establecida por Ordenanza Nº 607, a la cual debe sersometida la presente Ordenanza; Que, estando a los Informes Nºs. 109-2004-GR-MM y 989-2004-GAJ-MM, mediante los cuales las Geren-cias de Rentas y Asesoría Jurídica expresan su confor-midad con la presente Ordenanza, y en uso de las fa-cultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipa-lidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite deaprobación de Acta, el Concejo por UNANIMIDAD apro-bó la siguiente: ORDENANZA DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2005 Artículo 1º.- Establézcase para el año 2005, el importe de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo, los cuales son los considerados para el año2004 incrementándose a éstos la variación porcentual de3.22%. Estas tasas se establecen conforme a los criterios de determinación siguiente: 1. Arbitrio de Limpieza Pública, se considera:a. La cantidad de predios en el distrito. b. Los usos asignados a los predios.c. Las áreas promedios expresados en metros cuadra- dos. d. Los rangos expresados en Nuevos Soles.e. Los desperdicios recolectados. Tratándose de predios con más de una actividad se procederá a determinar el monto de la tasa de maneraproporcional conforme al siguiente detalle: - Se identifican las actividades desarrolladas en el pre- dio.