Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

Reguladores de Electricidad, la cual se llevara a cabo entre los dias 25 y 26 de octubre del 2004, en la MORDAZA de Medellin, Colombia; Que, en dicha reunion, el OSINERG debera analizar, conjuntamente con el resto de los integrantes del GTOR, el procedimiento para definir las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo de manera simultanea cuando se encuentren interconectados mas de dos paises, ello debido a la proxima puesta en operacion comercial del enlace internacional entre Peru-Ecuador; Que, en este orden de ideas, resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos y metas de OSINERG la participacion de los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la IX Reunion del Grupo de Trabajo de Organismos Reguladores de Electricidad de la Comunidad Andina; por lo que es necesario autorizar el referido viaje; Los gastos por concepto de viaticos, pasajes y tarifa Corpac de los referidos funcionarios seran asumidos por la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, sin cargo al pliego presupuestal del OSINERG; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de la Division de Regulacion de Generacion y Transmision de OSINERG, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista de la Division de Regulacion de Generacion y Transmision de OSINERG; a la MORDAZA de Medellin, Colombia, los dias 25 y 26 de octubre de 2004, mas los dias necesarios para el viaje de ida y vuelta; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos por la Corporacion MORDAZA de Fomento-CAF-, no irrogando, en consecuencia, gasto alguno al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios autorizados deberan presentar ante el Consejo Directivo de OSINERG un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 19128

Nº 013-2001-PCM, mediante el recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, con excepcion de las resoluciones del Titular de Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el citado articulo, el recurso de apelacion se presentara ante el Comite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda; siendo indelegable esta competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el Titular de una Entidad del Sector Publico es la mas alta autoridad ejecutiva; Que, segun lo dispuesto por el articulo 13º de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es competente para resolver el recurso de apelacion formulado por la empresa Inversiones & Servicios MARPAR S.R.L. (en adelante, la recurrente); 2. Antecedentes y fundamentos del recurso impugnatorio Que, segun el acta de otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2004-ZRVIIISHYO (contratacion de servicios de Limpieza), el Comite Especial otorgo la Buena Pro a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS GENERALES S.A., en adelante PROSESA; Que, mediante el oficio de visto, la Presidenta del Comite Especial Permanente de la MORDAZA Registral Nº VIII- Sede Huancayo, eleva a esta Superintendencia Nacional de los Registros Publicos la apelacion formulada por la recurrente contra el otorgamiento de la Buena Pro; Que, la recurrente sustenta su apelacion manifestando que el Comite Especial no califico la Propuesta Tecnica presentada por PROSESA, de acuerdo a los factores y puntajes previstos en las bases ya que "se le han asignado puntajes que no le correspondian", pues en relacion con el Tiempo de Experiencia como personal de limpieza, las bases establecen que el puntaje MORDAZA es de 30 puntos, y se acreditara mediante copias de los certificados o constancias de trabajo que acrediten experiencia como personal de limpieza, de la siguiente manera: CRITERIO - Mas de 5 anos - Mas de 3 a 5 anos - Mas de 2 a 3 anos - Hasta 1 ano PUNTAJE 30 puntos 22 puntos 15 puntos 10 puntos

SUNARP
Declaran fundado recurso de apelacion contra otorgamiento de buena pro de la adjudicacion directa selectiva "contratacion de servicios de limpieza" y declaran nulo el MORDAZA hasta la etapa de calificacion de propuestas
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 448-2004-SUNARP/SN
MORDAZA, 21 de octubre de 2004 VISTO, el Oficio Nº 312-2004-ZRVIII-SHYO/CEP del 7 de octubre de 2004 y el Informe Nº 052-2004-SUNARP/ GL-WTS, de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; CONSIDERANDO: 1. Competencia del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado por D.S.

Que, el recurrente manifiesta que en la calificacion de este factor (Tiempo de Experiencia como personal de limpieza), el Comite Especial le asigno 29 puntos a su representada, bajo consideraciones cuestionables si se tiene en cuenta que ha "presentado todo el personal propuesto debidamente sustentado y acreditado con mas de 5 anos de experiencia en limpieza adjuntando copias de los certificados y constancias de trabajo", por lo que deberia ser acreedores de los 30 puntos tal como establece las bases administrativas, "incluso - precisa el recurrente- dicho puntaje no figura en las bases administrativas (29 puntos) ", motivo por el cual solicita explicacion respecto del criterio utilizado para asignar dicho puntaje; Que, en relacion con la calificacion de mismo factor, la recurrente precisa que la experiencia "no solo debe ser medido en el grado de tiempo transcurrido o por el personal propuesto, sino por las labores de limpieza cumplido, especialidad, confiabilidad y prestigio obtenido dentro del MORDAZA regional, inclusive comprobado por la MORDAZA Registral Nº VIII"; Que, el recurrente manifiesta tambien que: i) el Comite Especial ha vulnerado el ultimo parrafo del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM; ii) ha transgredido los principios de Imparcialidad, de Transparencia y de Trato MORDAZA e Igualitario, que establecen que: ... "Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptaran en estricta aplicacion de la Ley y el presente Reglamento, asi como en atencion a criterios tecnicos que permitan objetividad

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