TEXTO PAGINA: 46
PÆg. 278972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 Reguladores de Electricidad, la cual se llevará a cabo entre los días 25 y 26 de octubre del 2004, en la ciudad deMedellín, Colombia; Que, en dicha reunión, el OSINERG deberá analizar, conjuntamente con el resto de los integrantes del GTOR, elprocedimiento para definir las Transacciones Internacionalesde Electricidad de Corto Plazo de manera simultánea cuandose encuentren interconectados más de dos países, ellodebido a la próxima puesta en operación comercial delenlace internacional entre Perú-Ecuador; Que, en este orden de ideas, resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos y metas de OSINERGla participación de los ingenieros Daniel Cámac Gutiérrez yManuel Uribe González en la IX Reunión del Grupo deTrabajo de Organismos Reguladores de Electricidad de laComunidad Andina; por lo que es necesario autorizar elreferido viaje; Los gastos por concepto de viáticos, pasajes y tarifa Córpac de los referidos funcionarios serán asumidos por laCorporación Andina de Fomento - CAF, sin cargo al pliegopresupuestal del OSINERG; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº047-2003-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros Daniel Javier Cámac Gutiérrez, Gerente de la División de Regula-ción de Generación y Transmisión de OSINERG, y ManuelArturo Uribe González, Especialista de la División de Regu-lación de Generación y Transmisión de OSINERG; a laciudad de Medellín, Colombia, los días 25 y 26 de octubrede 2004, más los días necesarios para el viaje de ida yvuelta; para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por la Corpo-ración Andina de Fomento-CAF-, no irrogando, en conse-cuencia, gasto alguno al Organismo Supervisor de la Inver-sión en Energía - OSINERG. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes de efectuado el viaje, los funcionarios autorizadosdeberán presentar ante el Consejo Directivo de OSINERGun informe detallado describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 19128 SUNARP Declaran fundado recurso de apelación contra otorgamiento de buena pro de la adjudicación directa selectiva "contratación de servicios de limpie-za" y declaran nulo el proceso hasta laetapa de calificación de propuestas RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 448-2004-SUNARP/SN Lima, 21 de octubre de 2004 VISTO, el Oficio Nº 312-2004-ZRVIII-SHYO/CEP del 7 de octubre de 2004 y el Informe Nº 052-2004-SUNARP/GL-WTS, de la Gerencia Legal de la Sede Central de laSUNARP; CONSIDERANDO:1. Competencia del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM, mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del pro-ceso de selección, con excepción de las resoluciones delTitular de Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo, el recurso de apelación se presentará ante el Co-mité Especial, quien lo elevará, para su correspondienteresolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridadadministrativa, según corresponda; siendo indelegable estacompetencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado , el Titular de una Entidad del Sector Público es la más altaautoridad ejecutiva; Que, según lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Pú-blicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de laSuperintendencia y ejerce la representación legal de lamisma; en consecuencia, el Superintendente Nacional delos Registros Públicos es competente para resolver el re-curso de apelación formulado por la empresa Inversiones& Servicios MARPAR S.R.L. (en adelante, la recurrente); 2. Antecedentes y fundamentos del recurso impug- natorio Que, según el acta de otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-ZRVIII-SHYO (contratación de servicios de Limpieza), el ComitéEspecial otorgó la Buena Pro a la empresa PROMOTORADE SERVICIOS GENERALES S.A., en adelante PROSE-SA; Que, mediante el oficio de visto, la Presidenta del Comi- té Especial Permanente de la Zona Registral Nº VIII- SedeHuancayo, eleva a esta Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos la apelación formulada por la recurrentecontra el otorgamiento de la Buena Pro; Que, la recurrente sustenta su apelación manifes- tando que el Comité Especial no calificó la PropuestaTécnica presentada por PROSESA, de acuerdo a losfactores y puntajes previstos en las bases ya que "se lehan asignado puntajes que no le correspondían", puesen relación con el Tiempo de Experiencia como personalde limpieza, las bases establecen que el puntaje máxi-mo es de 30 puntos, y se acreditará mediante copias delos certificados o constancias de trabajo que acreditenexperiencia como personal de limpieza, de la siguientemanera: CRITERIO PUNTAJE - Más de 5 años 30 puntos- Más de 3 a 5 años 22 puntos- Más de 2 a 3 años 15 puntos- Hasta 1 año 10 puntos Que, el recurrente manifiesta que en la calificación de este factor (Tiempo de Experiencia como personal de lim-pieza), el Comité Especial le asignó 29 puntos a su repre-sentada, bajo consideraciones cuestionables si se tieneen cuenta que ha " presentado todo el personal propuesto debidamente sustentado y acreditado con más de 5 años de experiencia en limpieza adjuntando copias de los certi- ficados y constancias de trabajo ", por lo que debería ser acreedores de los 30 puntos tal como establece las basesadministrativas, " incluso - precisa el recurrente- dicho pun- taje no figura en las bases administrativas (29 puntos) ", motivo por el cual solicita explicación respecto del criterioutilizado para asignar dicho puntaje; Que, en relación con la calificación de mismo factor, la recurrente precisa que la experiencia " no sólo debe ser medido en el grado de tiempo transcurrido o por el perso- nal propuesto, sino por las labores de limpieza cumplido, especialidad, confiabilidad y prestigio obtenido dentro del mercado regional, inclusive comprobado por la Zona Re- gistral Nº VIII "; Que, el recurrente manifiesta también que: i) el Comité Especial ha vulnerado el último párrafo del artículo 25º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; ii) ha transgredido los principios de Imparcialidad, deTransparencia y de Trato Justo e Igualitario, que estable-cen que: ... " Los acuerdos y resoluciones de los funciona- rios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el presente Reglamento, así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad