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PÆg. 278974 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 extremo que le permita crear, en el momento mismo de la calificación de las Propuestas, criterios de evaluación ycalificación no contenidos en las bases, pues de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, una vez integradas las bases, éstas se constituyenen reglas definitivas del proceso, debiendo mantenerseinalterables, salvo las excepciones expresamente previs-tas 2 en la legislación vigente. La inalterabilidad de las ba- ses es una garantía de transparencia de las contratacio-nes públicas. Lo establecido en las Bases obliga no sólo atodos los postores sino también al Comité Especial y a lapropia Entidad convocante; Que, de acuerdo al principio de transparencia, toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la basede criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y acce- sibles a los postores . En el presente caso, el criterio de calificación sustentado por el Comité Especial en la referi-da Ayuda Memoria, no sólo no había sido sustentado en elActa de Calificación de Propuestas, sino que al no estarcomprendido en las bases, tampoco estuvo accesible a lospostores. Téngase presente además que los principios querigen las contrataciones tienen carácter imperativo, no setratan de simples reglas morales, sino que constituyen nor-mas jurídicas perfectamente vinculantes y sirven, entre otrosfines, para determinar los parámetros de la actuación delos funcionarios y dependencias responsables. De allí quela regularidad y procedencia de cualquier decisión del Co-mité Especial tiene que ser evaluado previamente, consi-derando si con dicha decisión no se está afectando unanorma imperativa 3 o un principio de las contrataciones pú- blicas4; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 171º del Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en los casos de resolu-ción de un recurso de apelación, es de aplicación lodispuesto en el artículo 180º, en lo que sea pertinente;y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) delcitado artículo 180º, cuando se contravengan las nor-mas de un debido proceso, se infrinjan las formas sus-tantivas en los actos practicados o se incurran en lasdemás causales de nulidad previstas en el artículo 57ºde la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobre elfondo del asunto, procede la declaración de nulidad,debiendo determinarse claramente el estado al que seretrotrae el proceso de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM son nulos los actos administrativos expedidoscontraviniendo las normas legales; Que, el recurrente también cuestiona la comunicación de la Buena Pro, señalando que " no se ha cumplido con lo que establece el artículo 91º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado (comunicación por escrito en el domicilio del postor) en la fecha y hora que figura en las bases administrativas " (sic); y que " el fax no confirmado recibido por mi representada ha sido en horario fuera de labores (17.35 horas) que contradice lo estableci- do en las bases administrativas "; Que, al respecto el citado artículo 91º establece que cuando el otorgamiento de la buena pro se realice en actoprivado "la notificación correspondiente se notificará porescrito". En este contexto, se advierte que en el cronogra-ma del proceso de selección previsto en las bases, se haprecisado expresamente que el otorgamiento de la buenapro se publicitará en las vitrinas del primer piso de la ZonaRegistral Nº VIII y en el Área de Abastecimiento se recaba-rá la respectiva notificación, "caso contrario al día siguien-te se notificará en el domicilio de los postores"; Que, de acuerdo a lo previsto en la Sexta Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 012-2001-PCM, adicionalmente a los métodos do-cumentarios tradicionales, procede la utilización de medioselectrónicos de comunicación para el cumplimiento de losdistintos actos que se dispone en la presente ley y sureglamento, siempre que se garantice la identificación delos participantes, entre otros supuestos, que resultan im-pertinentes analizar en el presente caso; Que, el recurrente no niega haber recibido la comuni- cación por fax, además que en el expediente consta elreporte del fax remitido a la recurrente comunicándole elresultado del proceso de selección, por lo que dicha notifi-cación ha cumplido su finalidad, tanto es así que la recu- rrente ha solicitado y obtenido oportunamente copia delacta de calificación y además interpuso el recurso de ape-lación correspondiente, todo lo cual significa que no se haafectado ninguno de sus derechos; en consecuencia, re-sulta infundado el referido cuestionamiento; Que, finalmente, es necesario precisar que la evalua- ción y calificación de las propuestas comprende la informa-ción contenida en las propuestas presentadas oportuna-mente, de acuerdo al cronograma previsto en las bases,de allí que cualquier información nueva o complementariapresentada posteriormente, no debe ser calificada por elComité Especial, debiendo expresamente ser rechazadaen el acta respectiva; Que, con la finalidad de garantizar un debido proceso, de tal manera que se observe todas las garantías y princi-pios que rigen las contrataciones públicas, el Comité Espe-cial debe elaborar un acta en la cual se sustente detallada-mente los fundamentos que sustentan la calificación y elpuntaje que asigna a cada factor de calificación, tal obliga-ción se ha omitido en el presente caso, limitándose sólo aelaborar el cuadro conteniendo la asignación de puntajes,esta omisión debe ser subsanada en la nueva calificaciónde la propuestas que deberá realizar el comité especialcomo consecuencia de la presente resolución; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 166º, 167º y 171º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y por los literales v) y w)del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado me-diante Resolución Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de ape- lación formulado el 6 de octubre de 2004 por la empresaINVERSIONES Y SERVICIOS MARPAR SRL contra el otor-gamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 004-2004-ZRVIII-SHYO (contratación de servi-cios de Limpieza); en consecuencia, se declara NULO elproceso de selección hasta la etapa de calificación depropuestas, la cual deberá realizarse en estricto cumpli-miento a los factores y criterios de calificación previstosexpresamente en las bases y según las consideracionesexpuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 2Entre ellos podemos considerar, por ejemplo, que el Tribunal de las Contrata- ciones de CONSUCODE puede eventualmente modificar las bases al resolveruna impugnación. 3En este caso, la establecida en el segundo párrafo del artículo 65º del Regla-mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 4En este caso, el principio de transparencia en las contrataciones públicas. 19135 Disponen fecha oficial de inicio del traslado físico de las inscripciones so-bre vehículos menores realizadas en laMunicipalidad Provincial de Lima a laZona Registral IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 449-2004-SUNARP/SN Lima, 21 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28325, en adelante la Ley, publicada el 11 de agosto de 2004, establece el traslado de las inscrip-