Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

extremo que le permita crear, en el momento mismo de la calificacion de las Propuestas, criterios de evaluacion y calificacion no contenidos en las bases, pues de conformidad con lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM, una vez integradas las bases, estas se constituyen en reglas definitivas del MORDAZA, debiendo mantenerse inalterables, salvo las excepciones expresamente previstas2 en la legislacion vigente. La inalterabilidad de las bases es una garantia de transparencia de las contrataciones publicas. Lo establecido en las Bases obliga no solo a todos los postores sino tambien al Comite Especial y a la propia Entidad convocante; Que, de acuerdo al MORDAZA de transparencia, toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. En el presente caso, el criterio de calificacion sustentado por el Comite Especial en la referida Ayuda Memoria, no solo no habia sido sustentado en el Acta de Calificacion de Propuestas, sino que al no estar comprendido en las bases, tampoco estuvo accesible a los postores. Tengase presente ademas que los principios que rigen las contrataciones tienen caracter imperativo, no se tratan de simples reglas MORDAZA, sino que constituyen normas juridicas perfectamente vinculantes y sirven, entre otros fines, para determinar los parametros de la actuacion de los funcionarios y dependencias responsables. De alli que la regularidad y procedencia de cualquier decision del Comite Especial tiene que ser evaluado previamente, considerando si con dicha decision no se esta afectando una MORDAZA imperativa3 o un MORDAZA de las contrataciones publicas4; Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 171º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en los casos de resolucion de un recurso de apelacion, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º, en lo que sea pertinente; y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del citado articulo 180º, cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustantivas en los actos practicados o se incurran en las demas causales de nulidad previstas en el articulo 57º de la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del MORDAZA, procede la declaracion de nulidad, debiendo determinarse claramente el estado al que se retrotrae el MORDAZA de seleccion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM son nulos los actos administrativos expedidos contraviniendo las normas legales; Que, el recurrente tambien cuestiona la comunicacion de la Buena Pro, senalando que "no se ha cumplido con lo que establece el articulo 91º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (comunicacion por escrito en el domicilio del postor) en la fecha y hora que figura en las bases administrativas" (sic); y que "el fax no confirmado recibido por mi representada ha sido en horario fuera de labores (17.35 horas) que contradice lo establecido en las bases administrativas"; Que, al respecto el citado articulo 91º establece que cuando el otorgamiento de la buena pro se realice en acto privado "la notificacion correspondiente se notificara por escrito". En este contexto, se advierte que en el cronograma del MORDAZA de seleccion previsto en las bases, se ha precisado expresamente que el otorgamiento de la buena pro se publicitara en las vitrinas del primer piso de la MORDAZA Registral Nº VIII y en el Area de Abastecimiento se recabara la respectiva notificacion, "caso contrario al dia siguiente se notificara en el domicilio de los postores"; Que, de acuerdo a lo previsto en la Sexta Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, adicionalmente a los metodos documentarios tradicionales, procede la utilizacion de medios electronicos de comunicacion para el cumplimiento de los distintos actos que se dispone en la presente ley y su reglamento, siempre que se garantice la identificacion de los participantes, entre otros supuestos, que resultan impertinentes analizar en el presente caso; Que, el recurrente no niega haber recibido la comunicacion por fax, ademas que en el expediente consta el reporte del fax remitido a la recurrente comunicandole el resultado del MORDAZA de seleccion, por lo que dicha notifi-

cacion ha cumplido su finalidad, tanto es asi que la recurrente ha solicitado y obtenido oportunamente MORDAZA del acta de calificacion y ademas interpuso el recurso de apelacion correspondiente, todo lo cual significa que no se ha afectado ninguno de sus derechos; en consecuencia, resulta infundado el referido cuestionamiento; Que, finalmente, es necesario precisar que la evaluacion y calificacion de las propuestas comprende la informacion contenida en las propuestas presentadas oportunamente, de acuerdo al cronograma previsto en las bases, de alli que cualquier informacion nueva o complementaria presentada posteriormente, no debe ser calificada por el Comite Especial, debiendo expresamente ser rechazada en el acta respectiva; Que, con la finalidad de garantizar un debido MORDAZA, de tal manera que se observe todas las garantias y principios que rigen las contrataciones publicas, el Comite Especial debe elaborar un acta en la cual se sustente detalladamente los fundamentos que sustentan la calificacion y el puntaje que asigna a cada factor de calificacion, tal obligacion se ha omitido en el presente caso, limitandose solo a elaborar el cuadro conteniendo la asignacion de puntajes, esta omision debe ser subsanada en la nueva calificacion de la propuestas que debera realizar el comite especial como consecuencia de la presente resolucion; Que, estando a lo dispuesto por los articulos 166º, 167º y 171º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y por los literales v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion formulado el 6 de octubre de 2004 por la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MARPAR SRL contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2004-ZRVIII-SHYO (contratacion de servicios de Limpieza); en consecuencia, se declara NULO el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de calificacion de propuestas, la cual debera realizarse en estricto cumplimiento a los factores y criterios de calificacion previstos expresamente en las bases y segun las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e)

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Entre ellos podemos considerar, por ejemplo, que el Tribunal de las Contrataciones de CONSUCODE puede eventualmente modificar las bases al resolver una impugnacion. En este caso, la establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 65º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. En este caso, el MORDAZA de transparencia en las contrataciones publicas.

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Disponen fecha oficial de inicio del traslado fisico de las inscripciones sobre vehiculos menores realizadas en la Municipalidad Provincial de MORDAZA a la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 449-2004-SUNARP/SN
MORDAZA, 21 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28325, en adelante la Ley, publicada el 11 de agosto de 2004, establece el traslado de las inscrip-

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