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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (23/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 278978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica en Sesión Ordinaria convocada para la fecha; Visto el Dictamen Nº 15-2004-CEPPI-CDLCH de la Co- misión Permanente de Regidores de Economía, Planifica-ción, Presupuesto e Informática, sustentado sobre la basedel Informe Nº 104-2004/GR-MDLCH de la Gerencia deRentas y de las Ordenanzas Nº 050-CDLCH y Nº 055-CDLCH; CONSIDERANDO:Que, mediante el Dictamen e Informe de Vistos se sus- tenta el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios res-pecto a la condonación y exoneración de deudas no tribu-tarias hasta el segundo trimestre del año 2005 por concep-to de uso de la vía pública con fines comerciales (SISA)para los trabajadores ambulantes que ejercen sus activida-des comerciales en las diferentes vías descritas en la Orde-nanza Nº 055-CDLCH, publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano con fecha 4 de agosto del 2004, agrupados en laFederación de Trabajadores Ambulantes de Chosica -FE-TACH-; Que, la Administración Municipal de Lurigancho - Cho- sica, de conformidad a los marcos señalados por el Conce-jo y la normatividad vigente, viene cumpliendo con su polí-tica de desarrollo sostenible de la ciudad a través del reor-denamiento del comercio ambulatorio, con el consecuenteimpulso del turismo, la supervigilancia del ornato de la ciu-dad y la mejora de la imagen institucional; en ese orden deideas, ha desarrollado directivas tendientes a apoyar a lostrabajadores ambulantes del distrito, agrupados en la FE-TACH, que persiguen su formalización a través de la adqui-sición de locales propios que les permita dejar las víaspúblicas que ocupan actualmente, en razón de haber al-canzado plena conciencia de que este acto deviene enprosperidad tanto para ellos como para el distrito en suconjunto; Que, puesto a conocimiento del Concejo el enorme esfuerzo que vienen realizando los trabajadores ambu-lantes agrupados y organizados en la FETACH para lograrsu objetivo en el corto plazo, se ha expresado la seriaintención de apoyarlos a través de la expedición de lapresente ordenanza que les permita liberarse de sus deu-das que mantienen con esta comuna, así como la exone-ración de las futuras obligaciones por este concepto hastael segundo trimestre del próximo año fiscal; Que, en ese sentido, estando a la conformidad de lo dispuesto por los Arts. 191º y 192º de la Constitución Polí-tica del Estado, concordante con lo expuesto por los Arts.II del Título Preliminar, 9º y 40º de la Ley Nº 27972, asícomo de lo expuesto por los Arts. III y IV del Título Prelimi-nar y 41º del Código Tributario y los Arts. 60º y 74º del D.Leg. Nº 776; y, Tras el debate correspondiente conforme obra en ac- tas, luego de sometido a votación del Concejo de formareglamentaria, por Unanimidad y tras la aprobación de ladispensa del trámite y lectura del acta, Aprobó la siguienteOrdenanza: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE USO DE LA VÍA PÚBLICA A LOS TRABAJADORES AMBULANTES AGRUPADOS Y ORGANIZADOS EN LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES AMBULANTES DE CHOSICA -FETACH- HASTA EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2005 Artículo 1º.- Condonar las deudas no tributarias y exo- nerar de las obligaciones no tributarias generadas hasta elSegundo Trimestre del ejercicio 2005 por concepto de Usode la Vía Pública con fines comerciales (SISA), cualquierasea el estado en que se encuentren a los trabajadoresambulantes agrupados en la FETACH, que ejercen su ac-tividad comercial en las siguientes vías del centro de laciudad: 1) Todo el Jr. 28 de Julio. 2) Todo el Jr. Arequipa.3) Todo el Jr. Libertad.4) Todo el Jr. Arica.5) Jr. Callao, cuadras 1, 2 y 4.6) Todo el Jr. Chiclayo.7) Todo el Jr. Tacna. 8) Todo el Jr. Iquitos.9) Todo el Jr. Chucuito.10) Todo el Jr. Cusco.11) Toda la Av. Lima Sur.12) Todo el Jr. Trujillo Sur.13) Todo el Jr. Ica.14) Todo el Jr. Piura.15) Todo el Jr. Tumbes.16) Todo el Jr. Moquegua.17) Todo el Jr. Puno.18) Todo el Jr. Apurímac.19) Todo el Jr. Junín.20) Todo el Psje. El Sol.21) Todo Malecón 28 de Julio. Artículo 2º.- Condonar las multas administrativas im- puestas hasta la vigencia de la presente Ordenanza, por"ejercer el comercio en la vía pública sin autorización",establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones- RAS, siempre que estén comprendidos o agrupados yorganizados en la Federación de Trabajadores Ambulan-tes de Chosica - FETACH, para las zonas descritas en elartículo precedente. Artículo 3º.- Los pagos efectuados por concepto de Uso de la Vía Pública con fines comerciales (SISA), duran-te la vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y nose encuentran sujetos a compensación y/o devolución. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias,complementarias y/o ampliatorias que sean necesarias parala ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Econó- mico y Servicios Públicos el empadronamiento de los bene-ficiarios y en coordinación con la Gerencia de Rentas y laSubgerencia de Gestión Tecnológica velar por el cumpli-miento de la presente. Tercera.- La vigencia del presente dispositivo legal será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 dejunio del 2005. POR TANTO:De conformidad a lo dispuesto por el Art. 20º, Inc. 6º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, promul-gó la presente Ordenanza en el distrito de Lurigancho -Chosica, a los treinta días del mes de setiembre del dos milcuatro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 19116 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen montos por emisión y distri- bución del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales ORDENANZA Nº 173 Miraflores, 20 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son ór-ganos de Gobierno Local con autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia;