Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica en Sesion Ordinaria convocada para la fecha; Visto el Dictamen Nº 15-2004-CEPPI-CDLCH de la Comision Permanente de Regidores de Economia, Planificacion, Presupuesto e Informatica, sustentado sobre la base del Informe Nº 104-2004/GR-MDLCH de la Gerencia de Rentas y de las Ordenanzas Nº 050-CDLCH y Nº 055CDLCH; CONSIDERANDO: Que, mediante el Dictamen e Informe de Vistos se sustenta el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios respecto a la condonacion y exoneracion de deudas no tributarias hasta el MORDAZA trimestre del ano 2005 por concepto de uso de la via publica con fines comerciales (SISA) para los trabajadores ambulantes que ejercen sus actividades comerciales en las diferentes vias descritas en la Ordenanza Nº 055-CDLCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de agosto del 2004, agrupados en la Federacion de Trabajadores Ambulantes de Chosica -FETACH-; Que, la Administracion Municipal de Lurigancho - Chosica, de conformidad a los MORDAZA senalados por el Concejo y la normatividad vigente, viene cumpliendo con su politica de desarrollo sostenible de la MORDAZA a traves del reordenamiento del comercio ambulatorio, con el consecuente impulso del turismo, la supervigilancia del ornato de la MORDAZA y la mejora de la imagen institucional; en ese orden de ideas, ha desarrollado directivas tendientes a apoyar a los trabajadores ambulantes del distrito, agrupados en la FETACH, que persiguen su formalizacion a traves de la adquisicion de locales propios que les permita dejar las vias publicas que ocupan actualmente, en razon de haber alcanzado plena conciencia de que este acto deviene en prosperidad tanto para ellos como para el distrito en su conjunto; Que, puesto a conocimiento del Concejo el enorme esfuerzo que vienen realizando los trabajadores ambulantes agrupados y organizados en la FETACH para lograr su objetivo en el corto plazo, se ha expresado la seria intencion de apoyarlos a traves de la expedicion de la presente ordenanza que les permita liberarse de sus deudas que mantienen con esta comuna, asi como la exoneracion de las futuras obligaciones por este concepto hasta el MORDAZA trimestre del proximo ano fiscal; Que, en ese sentido, estando a la conformidad de lo dispuesto por los Arts. 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con lo expuesto por los Arts. II del Titulo Preliminar, 9º y 40º de la Ley Nº 27972, asi como de lo expuesto por los Arts. III y IV del Titulo Preliminar y 41º del Codigo Tributario y los Arts. 60º y 74º del D. Leg. Nº 776; y, Tras el debate correspondiente conforme obra en actas, luego de sometido a votacion del Concejo de forma reglamentaria, por Unanimidad y tras la aprobacion de la dispensa del tramite y lectura del acta, Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE CONDONACION Y EXONERACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE USO DE LA VIA PUBLICA A LOS TRABAJADORES AMBULANTES AGRUPADOS Y ORGANIZADOS EN LA FEDERACION DE TRABAJADORES AMBULANTES DE CHOSICA -FETACHHASTA EL MORDAZA TRIMESTRE DEL ANO 2005 Articulo 1º.- Condonar las deudas no tributarias y exonerar de las obligaciones no tributarias generadas hasta el MORDAZA Trimestre del ejercicio 2005 por concepto de Uso de la Via Publica con fines comerciales (SISA), cualquiera sea el estado en que se encuentren a los trabajadores ambulantes agrupados en la FETACH, que ejercen su actividad comercial en las siguientes vias del centro de la ciudad: 1) Todo el Jr. 28 de Julio. 2) Todo el Jr. Arequipa. 3) Todo el Jr. Libertad. 4) Todo el Jr. Arica. 5) Jr. Callao, cuadras 1, 2 y 4. 6) Todo el Jr. Chiclayo.

7) Todo el Jr. Tacna. 8) Todo el Jr. Iquitos. 9) Todo el Jr. Chucuito. 10) Todo el Jr. Cusco. 11) Toda la Av. MORDAZA Sur. 12) Todo el Jr. MORDAZA Sur. 13) Todo el Jr. Ica. 14) Todo el Jr. Piura. 15) Todo el Jr. Tumbes. 16) Todo el Jr. Moquegua. 17) Todo el Jr. Puno. 18) Todo el Jr. Apurimac. 19) Todo el Jr. Junin. 20) Todo el Psje. El Sol. 21) Todo Malecon 28 de Julio. Articulo 2º.- Condonar las multas administrativas impuestas hasta la vigencia de la presente Ordenanza, por "ejercer el comercio en la via publica sin autorizacion", establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones - RAS, siempre que esten comprendidos o agrupados y organizados en la Federacion de Trabajadores Ambulantes de Chosica - FETACH, para las zonas descritas en el articulo precedente. Articulo 3º.- Los pagos efectuados por concepto de Uso de la Via Publica con fines comerciales (SISA), durante la vigencia de la presente Ordenanza, son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias y/o ampliatorias que MORDAZA necesarias para la ejecucion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos el empadronamiento de los beneficiarios y en coordinacion con la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Gestion Tecnologica velar por el cumplimiento de la presente. Tercera.- La vigencia del presente dispositivo legal sera a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 30 de junio del 2005. POR TANTO: De conformidad a lo dispuesto por el Art. 20º, Inc. 6º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, promulgo la presente Ordenanza en el distrito de Lurigancho Chosica, a los treinta dias del mes de setiembre del dos mil cuatro. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19116

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen montos por emision y distribucion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 173
Miraflores, 20 de octubre de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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