Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


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MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28365
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 19217

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 157º DEL CODIGO TRIBUTARIO SOBRE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA
Articulo 1º.- Sustitucion del articulo 157º del Codigo Tributario Sustituyese el articulo 157º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 157º.- Demanda Contencioso Administrativa La resolucion del Tribunal Fiscal agota la via administrativa. Dicha resolucion podra impugnarse mediante el MORDAZA Contencioso Administrativo, el cual se regira por las normas contenidas en el presente Codigo y, supletoriamente, por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo. La demanda podra ser presentada por el deudor tributario ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del termino de tres (3) meses computados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion de la resolucion debiendo contener peticiones concretas. La MORDAZA de la demanda no interrumpe la ejecucion de los actos o resoluciones de la Administracion Tributaria. La Administracion Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa. De modo excepcional, la Administracion Tributaria podra impugnar la resolucion del Tribunal Fiscal que agota la via administrativa mediante el MORDAZA Contencioso Administrativo en los casos en que: a) Exista dualidad de criterio entre las distintas MORDAZA del Tribunal Fiscal sobre la materia a demandar, aun cuando se refiera a un contribuyente distinto; o, b) La resolucion del Tribunal Fiscal no se MORDAZA emitido por unanimidad de los votos en la Sala correspondiente; o, c ) La resolucion del Tribunal Fiscal incurra en una de las causales de nulidad previstas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tratandose de la SUNAT requerira, adicionalmente, autorizacion previa del Ministro de Economia y Finanzas para interponer la demanda contencioso administrativa a que hubiera lugar. Por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se procedera a reglamentar lo senalado en los dos parrafos precedentes." Articulo 2º.- Derogatoria de normas Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 035-2004EF, y deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

Autorizan participacion de congresista en la MORDAZA Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre los paises andinos y EE.UU.
RESOLUCION Nº 024-2004-2005-P/CR
MORDAZA, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que del 25 al 29 de octubre de 2004, se desarrollara la MORDAZA Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre los paises andinos y los Estados Unidos de MORDAZA, en la MORDAZA de Guayaquil, Ecuador; Que la Mesa Directiva en su sesion celebrada el martes 19 de octubre de 2004, ha designado al senor Congresista MORDAZA MORDAZA Adriazola, para que continue realizando el seguimiento y fiscalizacion de dicho proceso; De conformidad con los articulos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Congreso de la Republica; y los Acuerdos numeros 070-95/ MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/ MESA-CR; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al senor Congresista de la Republica MORDAZA MORDAZA Adriazola, para participar en calidad de miembro de la Sala Adjunta, en la MORDAZA Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre los paises andinos y los Estados Unidos de MORDAZA, que tendra lugar en la MORDAZA de Guayaquil, Ecuador, del 25 al 29 de octubre de 2004. Segundo.- Autorizar a la Oficialia Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la Republica, otorgue al senor Congresista de la Republica MORDAZA MORDAZA Adriazola, la suma de US$ 1000,00 (Un mil y 00/100 Dolares Americanos) por concepto de viaticos, un pasaje aereo por la suma de US$ 724,88 (Setecientos veinticuatro y 88/100 Dolares Americanos), y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dolares Americanos) por Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al congresista citado en el articulo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica 19206

PODER EJECUTIVO PCM
Transferencia del Componente Departamental del Plan COPESCO al Gobierno Regional del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 074-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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