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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (24/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G36/G35 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G31/G35/G37/GBA/G20/G44/G45/G4C /G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G54/G52/G49/G42/G55/G54/G41/G52/G49/G4F/G20/G53/G4F/G42/G52/G45/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G44/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F /G43/G4F/G4E/G54/G45/G4E/G43/G49/G4F/G53/G4F/G20/G41/G44/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G52/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G45/G4E /G4D/G41/G54/G45/G52/G49/G41/G20/G54/G52/G49/G42/G55/G54/G41/G52/G49/G41 Artículo 1º.- Sustitución del artículo 157º del Có- digo Tributario Sustitúyese el artículo 157º del Texto Único Ordena- do del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, por el textosiguiente: “Artículo 157º.- Demanda Contencioso Adminis- trativa La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía adminis- trativa. Dicha resolución podrá impugnarse medianteel Proceso Contencioso Administrativo, el cual se re-girá por las normas contenidas en el presente Códi-go y, supletoriamente, por la Ley Nº 27584, Ley queregula el Proceso Contencioso Administrativo. La demanda podrá ser presentada por el deudor tri- butario ante la Sala Contencioso Administrativa de laCorte Superior respectiva, dentro del término de tres(3) meses computados a partir del día siguiente deefectuada la notificación de la resolución debiendocontener peticiones concretas. La presentación de la demanda no interrumpe la eje- cución de los actos o resoluciones de la Administra-ción Tributaria.La Administración Tributaria no tiene legitimidad paraobrar activa. De modo excepcional, la AdministraciónTributaria podrá impugnar la resolución del Tribunal Fiscal que agota la vía administrativa mediante el Pro- ceso Contencioso Administrativo en los casos en que: a) Exista dualidad de criterio entre las distintas Sa- las del Tribunal Fiscal sobre la materia a deman- dar, aun cuando se refiera a un contribuyente dis- tinto; o, b) La resolución del Tribunal Fiscal no se haya emiti- do por unanimidad de los votos en la Sala corres-pondiente; o, c) La resolución del Tribunal Fiscal incurra en una de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Tratándose de la SUNAT requerirá, adicionalmente, autorización previa del Ministro de Economía y Fi- nanzas para interponer la demanda contencioso ad- ministrativa a que hubiera lugar.Por decreto supremo, refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, se procederá a reglamentar loseñalado en los dos párrafos precedentes.” Artículo 2º.- Derogatoria de normasDéjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 035-2004- EF, y deróganse o déjanse sin efecto, según correspon-da, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula-das por el señor Presidente de la República, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitu- ción Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 19217 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G69/G73/G2D /G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G51/G75/G69/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G65/G6E/G2D /G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/GED/G73/G65/G73/G20/G61/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN Nº 024-2004-2005-P/CR Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que del 25 al 29 de octubre de 2004, se desarrollará la Quinta Ronda de Negociaciones para el Tratado deLibre Comercio entre los países andinos y los Estados Unidos de América, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador; Que la Mesa Directiva en su sesión celebrada el martes 19 de octubre de 2004, ha designado al señorCongresista Ronnie Jurado Adriazola, para que conti-núe realizando el seguimiento y fiscalización de dichoproceso; De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Con-greso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al señor Congresista de la Repú- blica Ronnie Jurado Adriazola, para participar en calidadde miembro de la Sala Adjunta, en la Quinta Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre los países andinos y los Estados Unidos de América,que tendrá lugar en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del25 al 29 de octubre de 2004. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue al señor Congresista de la República Ronnie Jurado Adriazola, la suma de US$ 1000,00 (Unmil y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de viá-ticos, un pasaje aéreo por la suma de US$ 724,88 (Sete-cientos veinticuatro y 88/100 Dólares Americanos), yUS$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dólares Americanos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al congresista citado en el artículo primero, con cargo de dar cuenta alConsejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARAOZ E. Presidente delCongreso de la República 19206 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F PCM /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G2D /G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G43/G4F/G50/G45/G53/G43/G4F/G20/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 074-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA