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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 legal de la empresa, uno de los cuales deberá ser de la muestra presentada; asimismo, si el protocolo es enidioma extranjero, se presentará de acuerdo a lo estable-cido en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha12 de febrero del 2001, y el Reglamento de dicha Ley,establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los respectivos actos administrativos; Que, de conformidad con el artículo 4º del Regla- mento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, la más alta autoridad ejecutiva de laEntidad es el Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector; Que, el artículo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el con-tenido de la resolución de la Entidad, en concordancia conlos incisos (1) y (2) del artículo 170º, y en su último párrafoseñala que es de aplicación lo dispuesto en el articulo 180º de dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el artículo 26º del referido Reglamento estable- ce que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declararla nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo has- ta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de laque sea declarada en la resolución recaída sobre losrecursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM de fecha 12 de febrero del 2001, dispone que elTribunal en los casos que conozca declarará nulos losactos administrativos expedidos por las Entidades, cuan-do prescindan de las normas esenciales del procedi-miento o de la forma prescrita por la normatividad aplica- ble, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, por lo antes expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acta del Comité Especial de fecha 17 de setiem-bre del 2004, en lo que se refiere a la Buena Pro de los ítems28 y 244 del cuadro de requerimientos (Anexo 2) de las Bases, así como retrotraer el citado proceso de selección a la etapa de presentación de propuestas en lo que respectaa dichos ítems, en razón que es imprescindible para laMarina de Guerra del Perú la atención del requerimiento; Que, de conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, y a lo dispuesto en los artículos 26º, 170º, 171º e inciso (c) del artículo 180º del Reglamentode la referida Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Acta del Comité Especial de fecha 17 de setiembre del 2004, en lo que serefiere a la Buena Pro de los ítems 28 y 244 del cuadrode requerimientos de las Bases de la Licitación PúblicaInternacional Nº 0001-2004-MGP/DISAMAR (Primeraconvocatoria), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, así como retro- traer el citado proceso de selección a la etapa de presen-tación de propuestas en lo que respecta a dichos ítems,careciendo de objeto, en consecuencia, resolver el re-curso de apelación interpuesto por la empresa A. TA-RRILLO BARBA S.A. Artículo 2º.- Encargar al Presidente del Comité Espe- cial notifique la presente Resolución a las empresas pos-toras, en lo que se refiere a los ítems antes citados; asi-mismo, que dicho Comité Especial reprograme el calen-dario del mencionado proceso de selección de acuerdo alo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) díassiguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 19187EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0544-2004-ED Lima, 21 de octubre de 2004 Visto el Oficio Nº 1995-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 2004-0289-0-1001- JR-CI-03, don Genaro Marcos Ormachea Guzmán in-terpone demanda de Acción de Amparo contra don Sil- vio Orlando Chura Quisocala, Director de la Dirección Regional de Educación del Cusco, solicitando su reposi-ción como docente estable del Instituto Superior Tecno-lógico “Túpac Amaru” del Cusco, por supuestamentehaberse vulnerado sus derechos al debido proceso, aser oído, a la libertad de trabajo y el principio de razona- bilidad y proporcionabilidad; Que, la Resolución Nº 09 de fecha 30 de abril del 2004, emitida por el Tercer Juzgado Civil del Cusco de-claró improcedente la excepción de agotamiento de laVía Administrativa, deducida por la Dirección Regionalde Educación; y del mismo modo declaró improcedente la demanda interpuesta por don Genaro Marcos Orma- chea Guzmán; Que, con la Resolución sin número de fecha 7 de julio del 2004, la Primera Sala Civil de la Corte Supe-rior del Cusco resuelve el recurso de apelación inter-puesto contra la Resolución Nº 09 de fecha 30 de abril del 2004, confirmando la improcedencia de la excep- ción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativainterpuesta por la Dirección Regional de Educacióndel Cusco y declarando fundada la demanda presen-tada por don Genaro Marcos Ormachea Guzmán, or-denando su inmediata reincorporación en el cargo que venía desempeñando; Que, de la evaluación de los documentos adjuntados al Oficio de la referencia se desprende que: i) La resolu-ción emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superiordel Cusco adolece de vicios de nulidad, ii) Ésta no haconsiderado lo establecido en el artículo 135º del Regla- mento de la Ley del Profesorado aprobado por el Decre- to Supremo Nº 19-90-ED, en concordancia con el artícu-lo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM yconsiderando, además, lo establecido en el artículo 178º del Código Procesal Civil, referido a la nulidad de cosa juzgada fraudulenta; y, Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1425-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judiciales(civiles y/o penales) que permitan la suspensión de laejecución de lo resuelto en la Resolución de Vista, de fecha 7 de julio del 2004, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior del Cusco, la cual declara fundadala demanda de Acción de Amparo interpuesta por donGenaro Marcos Ormachea Guzmán contra la DirecciónRegional de Educación del Cusco. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su cono- cimiento y fines consiguientes.