Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

legal de la empresa, uno de los cuales debera ser de la muestra presentada; asimismo, si el protocolo es en idioma extranjero, se presentara de acuerdo a lo establecido en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, y el Reglamento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los respectivos actos administrativos; Que, de conformidad con el articulo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad es el Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector; Que, el articulo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el contenido de la resolucion de la Entidad, en concordancia con los incisos (1) y (2) del articulo 170º, y en su ultimo parrafo senala que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º de dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el articulo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM de fecha 12 de febrero del 2001, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, por lo MORDAZA expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acta del Comite Especial de fecha 17 de setiembre del 2004, en lo que se refiere a la Buena Pro de los items 28 y 244 del cuadro de requerimientos (Anexo 2) de las Bases, asi como retrotraer el citado MORDAZA de seleccion a la etapa de MORDAZA de propuestas en lo que respecta a dichos items, en razon que es imprescindible para la MORDAZA de MORDAZA del Peru la atencion del requerimiento; Que, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los articulos 26º, 170º, 171º e inciso (c) del articulo 180º del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del Acta del Comite Especial de fecha 17 de setiembre del 2004, en lo que se refiere a la Buena Pro de los items 28 y 244 del cuadro de requerimientos de las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2004-MGP/DISAMAR (Primera convocatoria), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, asi como retrotraer el citado MORDAZA de seleccion a la etapa de MORDAZA de propuestas en lo que respecta a dichos items, careciendo de objeto, en consecuencia, resolver el recurso de apelacion interpuesto por la empresa A. MORDAZA BARBA S.A. Articulo 2º.- Encargar al Presidente del Comite Especial notifique la presente Resolucion a las empresas postoras, en lo que se refiere a los items MORDAZA citados; asimismo, que dicho Comite Especial reprograme el calendario del mencionado MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 19187

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones a fin que se suspenda ejecucion de la resolucion dictada en MORDAZA de accion de MORDAZA interpuesta contra la Direccion Regional de Educacion del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0544-2004-ED MORDAZA, 21 de octubre de 2004 Visto el Oficio Nº 1995-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 2004-0289-0-1001JR-CI-03, don MORDAZA MORDAZA Ormachea MORDAZA interpone demanda de Accion de MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quisocala, Director de la Direccion Regional de Educacion del MORDAZA, solicitando su reposicion como docente estable del Instituto Superior Tecnologico "Tupac Amaru" del MORDAZA, por supuestamente haberse vulnerado sus derechos al debido MORDAZA, a ser oido, a la MORDAZA de trabajo y el MORDAZA de razonabilidad y proporcionabilidad; Que, la Resolucion Nº 09 de fecha 30 de MORDAZA del 2004, emitida por el Tercer Juzgado Civil del MORDAZA declaro improcedente la excepcion de agotamiento de la Via Administrativa, deducida por la Direccion Regional de Educacion; y del mismo modo declaro improcedente la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Ormachea Guzman; Que, con la Resolucion sin numero de fecha 7 de MORDAZA del 2004, la Primera Sala Civil de la Corte Superior del MORDAZA resuelve el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 09 de fecha 30 de MORDAZA del 2004, confirmando la improcedencia de la excepcion de Falta de Agotamiento de la Via Administrativa interpuesta por la Direccion Regional de Educacion del MORDAZA y declarando fundada la demanda presentada por don MORDAZA MORDAZA Ormachea MORDAZA, ordenando su inmediata reincorporacion en el cargo que venia desempenando; Que, de la evaluacion de los documentos adjuntados al Oficio de la referencia se desprende que: i) La resolucion emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior del MORDAZA adolece de vicios de nulidad, ii) Esta no ha considerado lo establecido en el articulo 135º del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, en concordancia con el articulo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y considerando, ademas, lo establecido en el articulo 178º del Codigo Procesal Civil, referido a la nulidad de cosa juzgada fraudulenta; y, Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1425-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) que permitan la suspension de la ejecucion de lo resuelto en la Resolucion de Vista, de fecha 7 de MORDAZA del 2004, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior del MORDAZA, la cual declara fundada la demanda de Accion de MORDAZA interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Ormachea MORDAZA contra la Direccion Regional de Educacion del Cusco. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes.

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