Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 279001

Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 19158

ENERGIA Y MINAS
Modifican resolucion mediante la cual se impuso servidumbre de electroducto a favor de concesion de la que es titular Edelnor S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2004-MEM/DM
MORDAZA, 25 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud de modificacion de servidumbre de electroducto de la linea de 60 kV SET MORDAZA RosaSET Jicamarca Derivacion SET MORDAZA Grande, presentada por EDELNOR S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 080-96EM, publicada el 18 de octubre de 1996, EDELNOR S.A.A., es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en la linea de 60 kV SET MORDAZA Rosa-SET Jicamarca Derivacion SET MORDAZA Grande, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, tal como figura en el Expediente Nº 22052497; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 468-2001EM/VME, publicada el 28 de octubre de 2001, se impuso servidumbre de electroducto a favor de la referida concesion, excluyendose de dicha servidumbre el tramo P6D- P10D (L695) y el tramo P6D-P10D' (L687), debido a que el ancho de faja de servidumbre de dichos tramos no se sujetaban a las disposiciones establecidas en la MORDAZA Nº DGE 025-P-1/1988, vigente en ese entonces; Que, mediante documento presentado el 2 de MORDAZA de 2003, ingresado bajo el Registro Nº 1418208, el concesionario solicito la modificacion del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 468-2001-EM/VME, en el extremo referido a los tramos excluidos mencionados en el considerando que antecede, exponiendo como sustento la necesidad de excluir del articulo 2º, los tramos que no estaban comprendidos en la servidumbre, toda vez que actualmente la Nota 7 de la Tabla 219 del Codigo Nacional de Electricidad-Suministro, permite la reduccion del ancho de la faja por lo cual dichos tramos pueden ser amparados con el gravamen mencionado; Que, en efecto, el Codigo Nacional de ElectricidadSuministro, entro en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2002, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 3662001-EM/VME, publicada el 6 de agosto de 2001, establece en la Nota 7 de la Tabla Nº 219 de la Seccion 21, que en el caso de soportes con una sola terna definitiva, el conductor debera estar hacia el lado de la calzada y se tomara la mitad de los anchos indicados en dicha Tabla, verificando que las distancias de seguridad resulten suficientes para evitar riesgos a otras instalaciones; Que, los tramos a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, han cambiado de numeracion, la misma que ha sido sustituida por el tramo P51-P55 (en lugar de, P6D- P10D), y el tramo P5-P1 (en lugar de, P6D-P10D'); Que, de acuerdo a los Memorandums Nº 025-2003DGE/DNEL, Nº 005-2004/DGE-NEL, y Nº 010-2004-DNEL/ DGE de fechas 8 de septiembre de 2003, 16 de marzo de 2004, y 5 de MORDAZA de 2004, respectivamente, elaborados por la Direccion de Normas Electricas de la Direccion General de Electricidad, las distancias de la faja de servidumbre de los referidos tramos, segun los planos obrantes en el Expediente, cumplen con lo dispuesto en la Nota 7 de la Tabla 219 de Codigo Nacional de Electricidad-Suministro;

Que, la peticion de EDELNOR S.A.A se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y cumple con los requisitos establecidos en el item SE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 141-2004-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificacion de la servidumbre solicitada; Estando a lo dispuesto en el articulo 111º de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 468-2001-EM/VME, en el extremo referido a la exclusion de los tramos P6D- P10D (ahora, P51-P55) y P6DP10D' (ahora, P5-P1), los mismos que quedan incluidos en la servidumbre a que se refiere la mencionada Resolucion, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea 22052497 Linea 60 kV SET MORDAZA Rosa-SET Jicamarca Derivacion SET MORDAZA Grande: - Tramo P51-P55 (L 695) - Tramo P5­ P1 (L 687) Nivel de Nº de Longitud Ancho de Tension Ternas (Km) la Faja ( kV ) (m)

60 60

01 01

0,359 0,222

8 8

Articulo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- EDELNOR S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

Registrese, comuniquese y publiquese.
MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15747

Imponen servidumbre de electroducto para linea de transmision a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Edelnor S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 412-2004-MEM/DM
MORDAZA, 11 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 21150103, organizado por EDELNOR S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto de la linea de transmision de 66 kV Derivacion a SE Supe; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 66 kV Derivacion a SE Supe, que parte desde el poste P81 de la linea de transmision de 66 kV Paramonga Nueva - MORDAZA, ubicada en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, si bien la Tabla 219 de la Seccion 21 del Codigo Nacional de Electricidad-Suministro, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/VME, publicada

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