Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 279010

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

GUARDO S.A.C. - VICMER-S.A.C. - PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C., coinciden en afirmar en sus respectivos escritos que ESVICSAC al estar conformada con capital social de: ESSALUD en un 94.90%, SILSA 5.00% y CAFAE ESSALUD 0.10%, no ha presentado la declaracion jurada senalando que no utilizara recursos provenientes del Tesoro Publico, tal como lo senala el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en caso de que el postor fuera una de las entidades a las que se refiere el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de las que se encuentran las empresas mixtas como es el caso de ESVICSAC, motivo por el cual debio ser descalificada; Que, de conformidad con la propuesta tecnica de EMPRESEGUR ELITE S.R.L., se desprende que la mencionada empresa ha cumplido con presentar un analisis minimo de las especificaciones tecnicas de las Bases, orientado principalmente a evidenciar el cumplimiento de las mismas; de modo que la calificacion en el numeral 5. "Analisis de las Especificaciones Tecnicas" del rubro Objeto del Contrato, ha sido de 10 puntos; Que, de acuerdo a la propuesta tecnica presentada por CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICIMER - S.A.C. - PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C., se desprende que postulo a los 14 items del MORDAZA de seleccion y de conformidad con el Anexo Nº 09 "Declaracion Jurada de los Agentes de Seguridad", las Bases requerian la MORDAZA de dicho anexo para cada item al cual se postulaba; por lo tanto debio incluirse en la propuesta tecnica dicha relacion de agentes de seguridad tanto para el item 10 como para el item 11, lo cual genera su descalificacion para postular en dichos items ya que no puede ser considerado como un error mecanografico; Que, asimismo, de conformidad con la propuesta tecnica presentada por CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER-S.A.C. - PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C., corre a fojas 176 el Plan de Capacitacion al Personal del PRONAA, el cual incluye simulacro de evacuacion en caso de sismos e incendio, capacitacion de uso y manejo de equipos de emergencia y capacitacion en caso de atentados y/o asaltos; sin embargo, al leer el contenido de dicho Plan este se enfoca a la preparacion del personal de la empresa que brindara servicios en la Entidad y no en la capacitacion que se brindaria al personal de la Entidad convocante; motivo por el cual no cumpliria con lo solicitado en las Bases habiendo cumplido de esa manera lo requerido por las Bases, motivo por el cual debe ser calificado con 00 puntos; Que, la empresa ESVICSAC se encuentra enmarcada dentro de lo que se considera una empresa privada, por lo tanto no es exigible una declaracion jurada en la cual manifieste que no utilizara recursos provenientes del tesoro publico para la ejecucion de prestaciones derivadas del contrato, en caso resulte ganador de la Buena Pro; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que el recurso de apelacion se presentara ante el Comite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Esta competencia es indelegable; Que, el numeral 1 del articulo 170º del Reglamento indicado en el considerando anterior, establece que cuando la impugnacion recaiga sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la entidad correra traslado del recurso de apelacion al postor ganador, dentro del plazo de dos dias desde su MORDAZA o desde la subsanacion de omisiones, segun corresponda. El postor ganador de la Buena Pro podra absolver el traslado dentro del plazo de tres (3) dias; Que, atendiendo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la Setima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28128Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, para efectos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de las Unidades Ejecutoras ejerce las acciones que correspondan a la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad en el MORDAZA de la citada Ley, quedando el MIMDES impe-

dido de intervenir en los procesos y procedimientos de caracter administrativo y de contrataciones y adquisiciones, iniciados o por iniciar, en cada una de las Unidades Ejecutoras comprendidas en dicho articulo; Contando con las visaciones de la Oficina de Administracion, y de la Oficina Juridica; De conformidad con las facultades conferidas al Director Ejecutivo del PRONAA, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; y estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC contra el otorgamiento de la Buena Pro de los items 03 (Huancavelica) y 10 (Pasco), e INFUNDADO en el extremo correspondiente al otorgamiento de la buena pro de items 01 (Ayacucho) y 12 (Puquio) del Concurso Publico Nº 0002-2004-PRONAA "Servicio de Seguridad y Vigilancia Para Sede Central y Gerencias Locales" MORDAZA Convocatoria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro de los items 03 (Huancavelica) y 10 (Pasco) del Concurso Publico Nº 0002-2004-PRONAA "Servicio de Seguridad y Vigilancia Para Sede Central y Gerencias Locales" MORDAZA Convocatoria y retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de las propuestas. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion notifique la presente resolucion a la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. ESVICSAC, CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER-S.A.C. - PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C. y EMPRESEGUR ELITE S.R.L. Articulo Cuarto.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo (e) Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 19166

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico a Mexico para participar en consulta regional para la creacion de un mecanismo de cooperacion en Derechos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0872-2004-RE
MORDAZA, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Relaciones Exteriores de Mexico ha iniciado un MORDAZA de consultas con diversos paises de la region latinoamericana, orientado a la construccion de un mecanismo regional en materia de Derechos Humanos, basado en la cooperacion internacional, que a su vez contribuya a fortalecer el sistema interamericano en la materia y represente una opcion viable para la proteccion de los Derechos Humanos en otras partes del mundo; Que la experiencia del Grupo Latinoamericano y del Caribe de la ONU (GRULAC) en la promocion y proteccion de los Derechos Humanos y su papel como punto de equilibrio, en particular en la Comision de Derechos Humanos de la ONU, hace necesario y posible articular

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.