Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica Popular China, del 24 de octubre al 2 de noviembre del 2004, del Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que participe en el evento "Key vulnerable regions and climate change: Identifying thresholds for impacts and adaptation in relation to Article 2 of the UNFCCC", organizado por EUROPEAN CLIMATE (ECF), a realizarse en la MORDAZA de Beijing; Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimentacion seran solventados por la Institucion anfitriona, no irrogando gasto al Tesoro Publico; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningun MORDAZA de gasto al Estado, seran autorizados mediante Resolucion del Titular del sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, a la Republica Popular China, del 24 de octubre al 2 de noviembre del 2004, al Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que participe en el evento "Key vulnerable regions and climate change: Identifying thresholds for impacts and adaptation in relation to Article 2 of the UNFCCC", organizado por EUROPEAN CLIMATE (ECF), a realizarse en la MORDAZA de Beijing. Articulo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 3º.- Los gastos de hospedaje, transporte y alimentacion seran solventados por la Institucion anfitriona, no irrogando gasto al Tesoro Publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 19186

Declaran nulidad de acta sobre buena pro de items de la licitacion publica internacional convocada para adquisicion de material de uso medico, odontologico y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1119-2004-DE/SG
MORDAZA, 22 de octubre de 2004 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa A. MORDAZA BARBA S.A. durante el desarrollo del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 00012004-MGP/DISAMAR (Primera convocatoria); CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial respectivo llevo a cabo el MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2004-MGP/DISAMAR (Primera convocatoria), para la adquisicion de material de uso medico, material odontologico, material de laboratorio y material radiologico, cuyas Bases contienen como Anexo (2) un cuadro de requerimientos, consignandose en la relacion de material dental (odontologico) el item Nº 28 "Adhesivo mas acido descalsificador" y el item Nº 244 "Resina fotocurable para restauraciones";

Que, el citado Comite Especial, luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas presentadas por las empresas postoras, otorgo la Buena Pro de los items MORDAZA indicados a la empresa MORDAZA LECAROS S.A., conforme se aprecia en el Acta del Comite Especial de fecha 17 de setiembre del 2004 y en los MORDAZA de evaluacion tecnica y economica; Que, la empresa A. MORDAZA BARBA S.A. mediante escrito de fecha 23 de setiembre del 2004, recibido el dia 24 del mismo mes, interpuso recurso de apelacion dentro del plazo establecido, el cual no reunia los requisitos de admisibilidad que dispone el numeral (8) del Articulo 168º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12 de febrero del 2001, lo cual fue notificado a la empresa recurrente con Carta V.200-6489 de fecha 28 de setiembre del 2004; al respecto, la empresa impugnante subsano la omision mediante escrito de fecha 30 de setiembre del 2004, recibido el mismo dia; Que, en el citado recurso de apelacion la empresa A. MORDAZA BARBA S.A. solicito se revise la propuesta tecnica del postor COMINDENT S.A.C. en los items 28 y 244, asi como se declare desaprobado en ambos casos a dicho postor por incumplir con los requisitos exigidos en las Bases y la base legal que la respalda, asimismo, que como consecuencia de dicha desaprobacion se declaren desiertos dichos items por la subsistencia de un solo postor; en tal sentido, se corrio traslado del referido recurso de apelacion mediante Carta V.200-6604 a la empresa MORDAZA LECAROS S.A. que obtuvo la Buena Pro en los mencionados items y con Carta V.200-6562 a la empresa postora COMINDENT S.A.C., ambos documentos de fecha 30 de setiembre del 2004, no habiendose recibido pronunciamiento alguno sobre dicho traslado; Que, de los MORDAZA de evaluacion tecnica y economica se puede apreciar que para los items 28 y 244 MORDAZA mencionados, solo quedaron aprobadas las propuestas de las empresas MORDAZA LECAROS S.A. y COMINDENT S.A.C.; Que, de los antecedentes documentarios que conforman el expediente administrativo del citado MORDAZA de seleccion, se advierte que la empresa COMINDENT S.A.C. en su propuesta tecnica de los items 28 y 244, no adjunto la traduccion al castellano de los TRES (3) protocolos de analisis, conforme se establece en las Bases; asimismo, que el Registro Sanitario descrito en el expediente tecnico del item 28 no coincide con el Registro Sanitario que figura en la muestra presentada; motivos que son determinantes para descalificar la propuesta tecnica de la referida empresa en lo que respecta a los citados items; Que, durante la etapa de la evaluacion de propuestas tecnicas, el Comite Especial observo que la empresa postora A. MORDAZA BARBA S.A. no presento en su propuesta tecnica la traduccion al castellano de los TRES (3) protocolos de analisis de los items 28 y 244, segun se establece en las Bases, motivo por el cual el citado Comite Especial en uso de sus facultades descalifico la propuesta tecnica del citado postor. Al respecto, se puede apreciar que esta empresa en el citado recurso de apelacion reconoce que su propuesta tecnica fue declarada desaprobada por los mismos defectos observados en la propuesta tecnica de la empresa COMINDENT S.A.C.; Que, el subparrafo (a), parrafo (1.2), seccion I, capitulo II de las Bases, concurrente con el subparrafo (b), parrafo (1.3) de la misma seccion, establece que todos los documentos que deben presentarse en forma esencial, se presentaran mecanografiados en idioma castellano o, de ser el caso, acompanados de traduccion oficial; asimismo, que el postor sera responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos; ademas, que se considera "informacion esencial" aquella informacion necesaria, relevante e indispensable que pone de manifiesto las caracteristicas del producto; Que, el subparrafo (b), parrafo (2.2), seccion II, capitulo II de las Bases, senala como requisito obligatorio presentar MORDAZA de la Resolucion Directoral del Registro Sanitario del producto ofertado; asimismo, que el nombre y la forma de MORDAZA del material medico establecido en el Registro Sanitario deben coincidir con los de la oferta presentada en la propuesta; Que, el subparrafo (c), parrafo (2.2), seccion II, capitulo II de las Bases, establece como requisito obligatorio presentar el protocolo de analisis de los ultimos TRES (3) lotes importados o producidos, presentado en original o MORDAZA simple autenticada por el representante

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