Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el articulo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-90PCM, articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior y articulo 3º de la Ley Nº 27594 que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha al senor Eco. MORDAZA Idelfonso MORDAZA AZANEDO, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo I, Categoria F-2, de la Unidad Administrativa de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 19237

MIMDES
Declaran nulo otorgamiento de buena pro de items de concurso publico sobre servicio de seguridad y vigilancia para el PRONAA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 234-2004-MIMDES-PRONAA/DE
MORDAZA, 18 de octubre de 2004. VISTO: Las Bases correspondientes al Concurso Publico Nº 0002-2004-PRONAA "Servicio de Seguridad y Vigilancia Para Sede Central y Gerencias Locales" MORDAZA Convocatoria, el recurso de apelacion interpuesto por EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC, las absoluciones de traslado del recurso de apelacion de CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICIMER - S.A.C. - PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C., el Informe Nº 0052004-MIMDES-PRONAA-CE-CP Nº 0002-2004-PRONAA de fecha 18 de octubre de 2004, emitido por el Comite Especial del CP Nº 0002-2004-PRONAA y el Informe Nº 366-2004-MIMDES-PRONAA/OJ de fecha 18 de octubre de 2004, emitido por la Oficina Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1362004-PRONAA/DE de fecha 6 de agosto de 2004, se aprobaron las Bases correspondientes al Concurso Publico Nº 0002-2004-PRONAA "Servicio de Seguridad y Vigilancia Para Sede Central y Gerencias Locales" MORDAZA Convocatoria; Que, luego de efectuarse las evaluaciones de las propuestas tecnicas y economicas de los postores, la empresa EMPRESEGUR ELITE R&C S.R.L. obtuvo la Buena Pro del item 01 (Ayacucho) y el CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER - S.A.C. - PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C. obtuvo la Buena Pro de los Items 03 (Huancavelica), 05 (Huanuco), 07 (Iquitos), 10 (Pasco), 11( Pucallpa) y 12 (Puquio); Que, dentro del plazo de ley, la empresa EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. ESVICSAC presento recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de los items 01 (Ayacucho), 03 (Huancavelica), 10 (Pasco) y 12 (Puquio); Que, la empresa apelante pretende en primer lugar, la descalificacion del CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER - S.A.C. PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VIC-

MER DEL ORIENTE S.A.C. con respecto al item 10, alegando que entre los documentos requeridos en las Bases del MORDAZA de seleccion, se exigia la MORDAZA de la Declaracion Jurada de los Agentes de Seguridad segun el Anexo Nº 09 para cada item al cual se postulaba, conforme la Declaracion Jurada del Anexo Nº 4.A; sin embargo, anade, el consorcio ganador no presento la propuesta de agentes de seguridad para el item 10, motivo por el cual debe ser descalificado; Que, en MORDAZA lugar, ESVICSAC pretende la recalificacion del CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER - S.A.C. - PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C., alegando que las Bases exigian asimismo, la MORDAZA del Plan de Capacitacion al Personal del PRONAA en cuanto a simulacro de evacuacion en caso de sismos e incendio, capacitacion de uso y manejo de equipos de emergencia y capacitacion en caso de atentados y/o asaltos, lo cual contaba con una calificacion MORDAZA de 20 puntos; y a pesar de ello, el consorcio ganador precisa en el documento que corre a fojas 176: "VICMER S.A.C., con el proposito de establecer un Plan de Capacitacion para el personal que brindara servicios en el PRONAA", lo cual, indica, no puede ser considerado como Plan de Capacitacion para el Personal del PRONAA, con lo que el postor incumplio lo requerido en las Bases y no se le debieron otorgar los 20 puntos, debiendo recalificarse la propuesta tecnica de 100 puntos a 80 puntos y debiendo otorgarse la Buena Pro de los items 01, 03, 10 y 12 a ESVICSAC; Que, en tercer lugar la apelante pretende la recalificacion del puntaje obtenido por el postor EMPRESEGUR ELITE S.R.L. en los items 01 y 12 por haber omitido presentar el Analisis de los Terminos de Referencia, ya que solo consignan las Especificaciones Tecnicas; por ello, senala la apelante, las Bases determinan que la no MORDAZA del analisis de los terminos de referencia significaria al postor no obtener puntaje en el rubro Nº 05 Objeto del Contrato, de la calificacion tecnica, lo cual origina que se le deben descontar 10 puntos obteniendo EMPRESEGUR ELITE S.R.L, un puntaje total de 90 puntos en la propuesta tecnica; Que, habiendose corrido traslado de la apelacion a los interesados, y dentro del plazo de ley EMPRESEGUR ELITE S.R.L, y CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C.- VICMER - S.A.C. - PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C. ha presentado la absolucion a dicho recurso impugnativo; Que, EMPRESEGUR ELITE S.R.L. sostiene que si ha cumplido con presentar el analisis de los terminos de referencia, lo cual se acredita con los actuados obrantes en su propuesta tecnica, ya que de las paginas 0011 a 0016 se verifica la existencia de los terminos de referencia para el item 01 (Ayacucho) y de las paginas 0017 al 0022 se verifica tambien la existencia del analisis de los terminos de referencia para el item 12 (Puquio); Que, por su parte CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER - S.A.C. - PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C. sostiene que si cumplio con presentar la declaracion jurada de los agentes de seguridad segun el anexo 09 para el item 10 (Pasco) sino que por un error mecanografico donde dice: "Item 12 Puquio" debio decir: "Item 10 Pasco", lo cual de conformidad con lo estipulado con el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es un error subsanable mientras que no se modifique el alcance de la propuesta tecnica; asimismo, indica que a fojas 176 y siguientes se halla el Plan de Capacitacion para el Personal del PRONAA, el cual contiene lo requerido en las Bases y que por error mecanografico donde dice: "Plan de Capacitacion para el Personal que Brindara Servicios en el PRONAA, debe decir: "Plan de Capacitacion para el Personal de PRONAA", por lo que, anade, el Comite Especial lo entendio asi ya que la documentacion presentada contenia lo solicitado por las Bases; y finalmente indica que la empresa apelante ha presentado el Programa de Capacitacion y Actualizacion en Seguridad para el Personal de ESVICSAC dirigido a los agentes de vigilancia que cubren servicios en las instalaciones y locales del PRONAA y no presenta Plan de Capacitacion para el Personal de PRONAA, pero el Comite Especial le otorgo el mismo puntaje que al consorcio por asi corresponder; Que, por ultimo EMPRESEGUR ELITE S.R.L. y CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RES-

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