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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa, aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y artículo 3º de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivoen el Nombramiento y Designación de Funcionarios Pú-blicos; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al se- ñor Eco. Carlos Idelfonso SALDAÑA AZAÑEDO, en elcargo público de confianza de Director de SistemaAdministrativo I, Categoría F-2, de la Unidad Adminis- trativa de la Dirección General de Migraciones y Natu- ralización del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 19237 MIMDES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G73/G6F/G2D/G62/G72/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 234-2004-MIMDES-PRONAA/DE Lima, 18 de octubre de 2004. VISTO: Las Bases correspondientes al Concurso Público Nº 0002-2004-PRONAA "Servicio de Seguridad y Vigilancia Para Sede Central y Gerencias Locales" Segunda Convocatoria, el recurso de apelación interpuesto porEMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROLS.A.C. - ESVICSAC, las absoluciones de traslado delrecurso de apelación de CONSORCIO VIGILANCIACONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICIMER - S.A.C. - PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C., el Informe Nº 005-2004-MIMDES-PRONAA-CE-CP Nº 0002-2004-PRO-NAA de fecha 18 de octubre de 2004, emitido por elComité Especial del CP Nº 0002-2004-PRONAA y el In-forme Nº 366-2004-MIMDES-PRONAA/OJ de fecha 18 de octubre de 2004, emitido por la Oficina Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nº 136- 2004-PRONAA/DE de fecha 6 de agosto de 2004, se aprobaron las Bases correspondientes al ConcursoPúblico Nº 0002-2004-PRONAA "Servicio de Seguridady Vigilancia Para Sede Central y Gerencias Locales"Segunda Convocatoria; Que, luego de efectuarse las evaluaciones de las propuestas técnicas y económicas de los postores, la empresa EMPRESEGUR ELITE R&C S.R.L. obtuvo laBuena Pro del ítem 01 (Ayacucho) y el CONSORCIOVIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C.- VICMER - S.A.C. - PROTECCIÓN PERUANA YRESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C. obtuvo la Buena Pro de los Ítems 03 (Huancavelica), 05 (Huánuco), 07 (Iquitos), 10 (Pasco), 11( Pucallpa) y 12(Puquio); Que, dentro del plazo de ley, la empresa EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. -ESVICSAC presentó recurso de apelación contra el otor- gamiento de la Buena Pro de los ítems 01 (Ayacucho), 03 (Huancavelica), 10 (Pasco) y 12 (Puquio); Que, la empresa apelante pretende en primer lugar, la descalificación del CONSORCIO VIGILANCIA CONTROLY MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER - S.A.C. -PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VIC-MER DEL ORIENTE S.A.C. con respecto al ítem 10, ale- gando que entre los documentos requeridos en las Basesdel proceso de selección, se exigía la presentación de laDeclaración Jurada de los Agentes de Seguridad según el Anexo Nº 09 para cada ítem al cual se postulaba, con- forme la Declaración Jurada del Anexo Nº 4.A; sin embar-go, añade, el consorcio ganador no presentó la propuestade agentes de seguridad para el ítem 10, motivo por elcual debe ser descalificado; Que, en segundo lugar, ESVICSAC pretende la recalifi- cación del CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER - S.A.C. - PRO-TECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMERDEL ORIENTE S.A.C., alegando que las Bases exigíanasimismo, la presentación del Plan de Capacitación alPersonal del PRONAA en cuanto a simulacro de evacua- ción en caso de sismos e incendio, capacitación de uso y manejo de equipos de emergencia y capacitación encaso de atentados y/o asaltos, lo cual contaba con unacalificación máxima de 20 puntos; y a pesar de ello, elconsorcio ganador precisa en el documento que corre afojas 176: "VICMER S.A.C., con el propósito de estable- cer un Plan de Capacitación para el personal que brinda- rá servicios en el PRONAA", lo cual, indica, no puedeser considerado como Plan de Capacitación para el Per-sonal del PRONAA, con lo que el postor incumplió lorequerido en las Bases y no se le debieron otorgar los 20puntos, debiendo recalificarse la propuesta técnica de 100 puntos a 80 puntos y debiendo otorgarse la Buena Pro de los ítems 01, 03, 10 y 12 a ESVICSAC; Que, en tercer lugar la apelante pretende la recalifi- cación del puntaje obtenido por el postor EMPRESEGURELITE S.R.L. en los ítems 01 y 12 por haber omitidopresentar el Análisis de los Términos de Referencia, ya que sólo consignan las Especificaciones Técnicas; por ello, señala la apelante, las Bases determinan que la nopresentación del análisis de los términos de referenciasignificaría al postor no obtener puntaje en el rubro Nº 05Objeto del Contrato, de la calificación técnica, lo cualorigina que se le deben descontar 10 puntos obteniendo EMPRESEGUR ELITE S.R.L, un puntaje total de 90 pun- tos en la propuesta técnica; Que, habiéndose corrido traslado de la apelación a los interesados, y dentro del plazo de ley EMPRESE-GUR ELITE S.R.L, y CONSORCIO VIGILANCIA CON-TROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C.- VICMER - S.A.C. - PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VIC- MER DEL ORIENTE S.A.C. ha presentado la absolucióna dicho recurso impugnativo; Que, EMPRESEGUR ELITE S.R.L. sostiene que sí ha cumplido con presentar el análisis de los términos dereferencia, lo cual se acredita con los actuados obran- tes en su propuesta técnica, ya que de las páginas 0011 a 0016 se verifica la existencia de los términos de referen-cia para el ítem 01 (Ayacucho) y de las páginas 0017 al0022 se verifica también la existencia del análisis de lostérminos de referencia para el ítem 12 (Puquio); Que, por su parte CONSORCIO VIGILANCIA CON- TROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER - S.A.C. - PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VIC-MER DEL ORIENTE S.A.C. sostiene que sí cumplió conpresentar la declaración jurada de los agentes de seguri-dad según el anexo 09 para el ítem 10 (Pasco) sino quepor un error mecanográfico donde dice: "Item 12 Puquio" debió decir: "Ítem 10 Pasco", lo cual de conformidad con lo estipulado con el artículo 59º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado es un errorsubsanable mientras que no se modifique el alcance de lapropuesta técnica; asimismo, indica que a fojas 176 ysiguientes se halla el Plan de Capacitación para el Perso- nal del PRONAA, el cual contiene lo requerido en las Ba- ses y que por error mecanográfico donde dice: "Plan deCapacitación para el Personal que Brindará Servicios enel PRONAA, debe decir: "Plan de Capacitación para elPersonal de PRONAA", por lo que, añade, el Comité Es-pecial lo entendió así ya que la documentación presenta- da contenía lo solicitado por las Bases; y finalmente indica que la empresa apelante ha presentado el Programa deCapacitación y Actualización en Seguridad para el Perso-nal de ESVICSAC dirigido a los agentes de vigilancia quecubren servicios en las instalaciones y locales del PRO-NAA y no presenta Plan de Capacitación para el Personal de PRONAA, pero el Comité Especial le otorgó el mismo puntaje que al consorcio por así corresponder; Que, por último EMPRESEGUR ELITE S.R.L. y CON- SORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RES-