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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (24/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 el 6 de agosto de 2001, establece que a una línea de 66 kV de tensión le corresponde un ancho de faja de servi-dumbre de 16 metros, la concesionaria amparó su soli-citud en la Nota 7 de la referida Tabla, conforme a la cual, en el caso de soportes con una sola terna definitiva, el conductor deberá estar hacia el lado de la calzada y setomará la mitad de los anchos indicados en dicha Tabla,verificando que las distancias de seguridad resulten su-ficientes para evitar riesgos a otras instalaciones; Que, asimismo, sustenta su solicitud en el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas, conforme al cual, los concesiona-rios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo,subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas ydemás bienes de propiedad del Estado o municipal, asícomo para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre elque también pasa un tramo de la referida línea de trans-misión; Que, de acuerdo a los Memorandos Nº 004-2004/ DGE-DNEL, y Nº 011- 2004-DGE/NEL de fechas 17 de marzo de 2004, y 5 de mayo de 2004, respectivamente, elaborados por la Dirección de Normas Eléctricas de laDirección General de Electricidad, las distancias de lafaja de servidumbre de la referida línea, según los pla-nos obrantes en el Expediente, cumplen con lo dispues-to en la Nota 7 de la Tabla 219 del Código Nacional de Electricidad-Suministro; Que, adicionalmente a lo señalado en el consideran- do precedente, se precisa que las distancias de seguri-dad de la línea con respecto a otras edificaciones cum-plen con el literal b(1) del numeral 1 de la Tabla 234-1 delCódigo Nacional de Electricidad-Suministro, que regula la distancia vertical sobre techos o proyecciones no fá- cilmente accesibles a peatones; Que, la petición de EDELNOR S.A.A se encuentra amparada en lo dispuesto por el literal a) del artículo109º, y el literal b) del artículo 110º de la Ley de Conce-siones Eléctricas, y cumple con los requisitos estableci- dos en el ítem SE01 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Ener-gía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere elInforme Nº 196-2004-DGE-CEL, siendo procedente im-poner la servidumbre solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titularEDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para lalínea de transmisión de 66 kV Derivación a SE Supe, queparte desde el poste P81 de la línea de transmisión de 66 kVParamonga Nueva - Huacho, ubicada en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcio-nados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de Exp. línea de transmisión Tensión Ternas (Km.) la Faja ( kV ) ( m ) 21150103 Derivación a SE Supe 66 01 1,635 8 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en casode incumplimiento. Artículo 4º.- EDELNOR S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energia y Minas 18748/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G2D/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6C/GED/G2D/G63/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G6E/G6F/G20/G6D/G65/G74/GE1/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2004-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2004 VISTO, el Expediente Nº 1304601 sobre denuncia de Extracción de Mineral sin derecho alguno en agravio delEstado, efectuada en el área de petitorio minero "Arene-ra Panda" Código 01-00153-92, ubicado en el paraje Pampa Quilca, distrito de Santa Rosa de Quives, provin- cia de Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección Ge- neral de Minería, se expidió la Resolución Directoral defecha 14 de febrero de 2003, que declaró comprobada laextracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Esta- do en el área del petitorio minero "ARENERA PANDA" ubi- cado en el paraje Pampa Quilca, distrito de Santa Rosa deQuives, provincia de Canta, departamento de Lima, efectua-da por el señor Basilio Prado Mendoza, y ordenó la devolu-ción de las sustancias extraídas calculadas en 104 674 m3o su valor en Nuevos Soles, el mismo que asciende a Sete- cientos Treinta y Dos Mil Setecientos Dieciocho con 00/100 Nuevos Soles (S/. 732 718,00) sin deducir costo alguno; Que, la referida Resolución Directoral ha sido confir- mada por el Consejo de Minería del Ministerio de Ener-gía y Minas, mediante la Resolución Nº 216-2004-MEM/CM de fecha 16 de junio de 2004; Que, del estudio y análisis de los actuados administrativos se ha determinado que existen indicios razonables de la co-misión de delito en agravio del Estado, motivo por el cual, deconformidad con lo establecido en el numeral 5) del artículo90º del Reglamento de los títulos pertinentes del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería, aprobado por De- creto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, procede autorizar alProcurador Público encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Energía y Minas para que, en representacióndel Estado, formule la correspondiente denuncia penal y de-más acciones legales pertinentes contra el señor Basilio Pra- do Mendoza y los que resulten responsables; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 mo-dificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962- Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y los artículospertinentes de su Reglamento de Organización y Funcio- nes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás accio-nes legales pertinentes contra don Basilio Prado Mendozay los que resulten responsables, por las razones expues-tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al Procurador Público los an- tecedentes de la presente Resolución, con transcrip- ción de la misma para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19180 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G6C/G61/G6E/G20 /G52/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G2D /G74/G72/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G32/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G31/G32/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2004-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2004