Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 279002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

el 6 de agosto de 2001, establece que a una linea de 66 kV de tension le corresponde un ancho de faja de servidumbre de 16 metros, la concesionaria MORDAZA su solicitud en la Nota 7 de la referida Tabla, conforme a la cual, en el caso de soportes con una sola terna definitiva, el conductor debera estar hacia el lado de la calzada y se tomara la mitad de los anchos indicados en dicha Tabla, verificando que las distancias de seguridad resulten suficientes para evitar riesgos a otras instalaciones; Que, asimismo, sustenta su solicitud en el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, conforme al cual, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa un tramo de la referida linea de transmision; Que, de acuerdo a los Memorandos Nº 004-2004/ DGE-DNEL, y Nº 011- 2004-DGE/NEL de fechas 17 de marzo de 2004, y 5 de MORDAZA de 2004, respectivamente, elaborados por la Direccion de Normas Electricas de la Direccion General de Electricidad, las distancias de la faja de servidumbre de la referida linea, segun los planos obrantes en el Expediente, cumplen con lo dispuesto en la Nota 7 de la Tabla 219 del Codigo Nacional de Electricidad-Suministro; Que, adicionalmente a lo senalado en el considerando precedente, se precisa que las distancias de seguridad de la linea con respecto a otras edificaciones cumplen con el literal b(1) del numeral 1 de la Tabla 234-1 del Codigo Nacional de Electricidad-Suministro, que regula la distancia vertical sobre techos o proyecciones no facilmente accesibles a peatones; Que, la peticion de EDELNOR S.A.A se encuentra amparada en lo dispuesto por el literal a) del articulo 109º, y el literal b) del articulo 110º de la Ley de Concesiones Electricas, y cumple con los requisitos establecidos en el item SE01 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0252002-EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 196-2004-DGE-CEL, siendo procedente imponer la servidumbre solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 66 kV Derivacion a SE Supe, que parte desde el poste P81 de la linea de transmision de 66 kV Paramonga Nueva - MORDAZA, ubicada en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 21150103 Inicio y llegada de la linea de transmision Derivacion a SE Supe Nivel de Tension ( kV ) 66 Nº de Ternas 01 Longitud (Km.) 1,635 Ancho de la Faja (m) 8

Autorizan a procurador formular denuncia penal y otras acciones contra presuntos responsables de extraccion ilicita de mineral no metalico en agravio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 440-2004-MEM/DM
MORDAZA, 22 de octubre de 2004 VISTO, el Expediente Nº 1304601 sobre denuncia de Extraccion de Mineral sin derecho alguno en agravio del Estado, efectuada en el area de petitorio minero "Arenera Panda" Codigo 01-00153-92, ubicado en el paraje MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada por la Direccion General de Mineria, se expidio la Resolucion Directoral de fecha 14 de febrero de 2003, que declaro comprobada la extraccion ilicita de mineral no metalico en agravio del Estado en el area del petitorio minero "ARENERA PANDA" ubicado en el paraje MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA de Quives, provincia de Canta, departamento de MORDAZA, efectuada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ordeno la devolucion de las sustancias extraidas calculadas en 104 674 m3 o su valor en Nuevos Soles, el mismo que asciende a Setecientos Treinta y Dos Mil Setecientos Dieciocho con 00/100 Nuevos Soles (S/. 732 718,00) sin deducir costo alguno; Que, la referida Resolucion Directoral ha sido confirmada por el Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, mediante la Resolucion Nº 216-2004-MEM/ CM de fecha 16 de junio de 2004; Que, del estudio y analisis de los actuados administrativos se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el numeral 5) del articulo 90º del Reglamento de los titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, procede autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas para que, en representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; De conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, y los articulos pertinentes de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion, con transcripcion de la misma para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19180

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- EDELNOR S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- EDELNOR S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18748

Aprueban el "Plan Referencial de Electricidad 2003-2012"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2004-MEM/DM MORDAZA, 22 de octubre de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.