Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2004 (26/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de octubre de 2004

MUNDIAL POL SECURITY S.A., contra la Resolucion Ministerial Nº 0234-2004-IN-1704 del 20FEB2004, en consecuencia Nulo el Oficio Nº 5312-2004-IN-1704/1 del 24MAR2004, dandose por agotada la via administrativa, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 19149

JUSTICIA
Confirman resolucion que declara infundado MORDAZA disciplinario seguido contra Notario Publico de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 038-2004-JUS/CN MORDAZA, 3 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por las senoras Notarias Publicas de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 073-2003-CNL-VN/JD, de fecha 22 de MORDAZA de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 013-2002DIR, de fecha 8 de marzo de 2002, se designo al senor Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Sierralta MORDAZA, miembro de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI; Que, con fecha 28 de marzo de 2002, se publico en el Diario Oficial El Peruano en la separata especial "Declaracion Jurada de Ingresos Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Publicos del Estado", la del Dr. MORDAZA Sierralta MORDAZA como miembro de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI, lo que motivo que el Colegio de Notarios de MORDAZA, de oficio inicie MORDAZA administrativo en su contra; Que, a traves de escrito de fecha 8 de enero de 2003, el Notario quejado presenta su carta de renuncia al referido cargo; Que, mediante escrito de fecha 10 de enero de 2003, el Notario quejado hace sus descargos respecto al MORDAZA iniciado en su contra por el Colegio de Notarios de MORDAZA, manifestando que el cargo de miembro de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI no significa de modo alguno adquirir la condicion de funcionario que labora en situacion de dependencia, no estando por ello comprendido en el regimen de la MORDAZA publica a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276 y tampoco dentro del regimen de la actividad privada, ya que su actuacion como miembro se limita unica y exclusivamente como colaborador tecnico, profesional y especializado que no compromete la autonomia funcional del Notario como tal; Que, mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2003, las senoras Notarias Publicas de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan al Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, se les mantenga informadas sobre el MORDAZA que se sigue en contra del Notario quejado constituyendose en parte del MORDAZA, solicitud que fue admitida por la Junta Directiva en su sesion de fecha 9 de MORDAZA de 2004; Que, mediante Resolucion Nº 018-CNL-VN/JD, de fecha 18 de febrero de 2003, el Colegio de Notarios de MORDAZA declara abrir MORDAZA disciplinario al senor Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Sierralta Rios; Que, conforme escrito de fecha 19 de marzo de 2003, el Notario quejado, hace su descargo, manifestando que a lo ya informado con fecha 10 de enero de 2003 debe de agregar que dentro de las prohibiciones expresas establecidas en los incisos c) y d) del articulo 17º de la Ley del Notariado, esta se refiere a funciones y cargos publicos claramente identificados, distintos al cargo de miembro de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI que actua dentro del MORDAZA de un tratado internacional como es la Organizacion Mundial de Comercio; Que, mediante escrito de fecha 8 de MORDAZA de 2003, la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mestanza, en su calidad de Fiscal del Colegio de Notarios de MORDAZA, luego de la revision de todos los actuados, recomienda que al Notario quejado se le imponga una sancion de amonestacion privada; Que, a traves de Resolucion Nº 073-2003-CNL-VN/JD, de fecha 22 de MORDAZA de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se declara infundado el MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Sierralta Rios; Que, mediante escrito de fecha 30 de junio de 2003, las senoras Notarias Publicas de MORDAZA, Dras. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentan ante el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 073-2003-CNL-VN/ JD, de fecha 22 de MORDAZA de 2003, emitida por dicho Cole-

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2044-2004-IN/1701
MORDAZA, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A. (SEIPSA), presentado por su representante, legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0742-2004-IN1704/1 del 30MAR2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0742-2004-IN-1704/1 del 30MAR2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A. (SEIPSA), contra la R.D. Nº 0425-2004IN-1704/1 del 17FEB2004, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de vigilancia privada en las instalaciones del Local Comercial MORDAZA IMPORT, ubicado en la Av. Paseo de los Andes Nº 395 - Pueblo Libre, portando el revolver TAURUS, Cal. 38SPL, Serie Nº MJ858663, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso para dicha arma; asimismo no haber comunicado oportunamente a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 28ABR2004, la recurrente interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 0742-2003-IN-1704/1 del 30MAR2004, alegando que el dia de la inspeccion el V.P. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, no portaba arma, pues esta se encontraba en custodia en la administracion donde prestaba servicios, indicando ademas que solo los Notarios y los representantes del Ministerio Publico son las unicas personas investidas de autoridad para dar fe publica de los actos de las entidades y personas, siendo los demas actos referenciales que no constituyen medio probatorio; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la EVP SEGURIDAD PARTICULAR . S.A. (SEIPSA), utilizando como sustento de que el arma se encontraba en custodia en la administracion de la empresa donde prestaba servicios dicho vigilante; sin embargo esta aseveracion no resulta cierta, pues no se justifica que dicho vigilante lleve el arma a la empresa donde presta servicio, por lo que los fundamentos de su apelacion no tienen asidero legal, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion, se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas y la argumentacion aludida por la empresa recurrente en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Desestimado el recurso de apelacion; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3274-2004-IN/0203 del 14JUN2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A. (SEIPSA), contra la Resolucion Directoral Nº 0742-2004-IN-1704/1 del 30MAR2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 19150

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