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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (26/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de octubre de 2004 MUNDIAL POL SECURITY S.A., contra la Resolución Mi- nisterial Nº 0234-2004-IN-1704 del 20FEB2004, en conse-cuencia Nulo el Oficio Nº 5312-2004-IN-1704/1 del24MAR2004, dándose por agotada la vía administrativa,conforme a los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 19149 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2044-2004-IN/1701 Lima, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpues- to por la EVP. SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A.(SEIPSA), presentado por su representante, legal Sr. AlexHUANCA GALLEGOS, contra la R.D. Nº 0742-2004-IN-1704/1 del 30MAR2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0742-2004-IN-1704/1 del 30MAR2004, se declara Desestimado el Recurso de Recon-sideración interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INTEGRALPARTICULAR S.A. (SEIPSA), contra la R.D. Nº 0425-2004-IN-1704/1 del 17FEB2004, de conformidad al Art. 95º delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haberinfringido el Art. 90º inciso f), al permitir que el vigilanteSebastián Augusto GUEVARA MERINO, preste servicio devigilancia privada en las instalaciones del Local ComercialINDIA IMPORT, ubicado en la Av. Paseo de los Andes Nº395 - Pueblo Libre, portando el revólver TAURUS, Cal.38SPL, Serie Nº MJ858663, sin contar con la respectivalicencia de posesión y uso para dicha arma; asimismo nohaber comunicado oportunamente a la DICSCAMEC la cele-bración del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 28ABR2004, la recurrente interpone Recurso Administrativo de Apelación contra laR.D. Nº 0742-2003-IN-1704/1 del 30MAR2004, alegandoque el día de la inspección el V.P. Sebastián A. GUEVARAMERINO, no portaba arma, pues ésta se encontraba encustodia en la administración donde prestaba servicios,indicando además que sólo los Notarios y los representan-tes del Ministerio Público son las únicas personas investi-das de autoridad para dar fe pública de los actos de lasentidades y personas, siendo los demás actos referencia-les que no constituyen medio probatorio; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la EVP. SEGURIDAD PARTICULARS.A. (SEIPSA), utilizando como sustento de que el arma seencontraba en custodia en la administración de la empresadonde prestaba servicios dicho vigilante; sin embargo esta ase-veración no resulta cierta, pues no se justifica que dicho vigilan-te lleve el arma a la empresa donde presta servicio, por lo quelos fundamentos de su apelación no tienen asidero legal, enconsecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el Recurso de Apelación, seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferenteinterpretación de las pruebas producidas y la argumentaciónaludida por la empresa recurrente en el recurso administrativointerpuesto, no varía los motivos que dieron lugar a la expe-dición del acto administrativo de multa, el mismo que tieneplena validez y eficacia jurídica, debiendo en consecuenciadeclararse Desestimado el recurso de apelación; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su InformeNº 3274-2004-IN/0203 del 14JUN2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INTEGRALPARTICULAR S.A. (SEIPSA), contra la Resolución DirectoralNº 0742-2004-IN-1704/1 del 30MAR2004, dándose por ago-tada la vía administrativa, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 19150JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G2D /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 038-2004-JUS/CN Lima, 3 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto por las seño- ras Notarias Públicas de Lima, Dra. Ruth Alexandra RamosRivas y Dra. Ana María Vidal Hermoza, contra la Resolu-ción Nº 073-2003-CNL-VN/JD, de fecha 22 de mayo de2003, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 013-2002- DIR, de fecha 8 de marzo de 2002, se designó al señorNotario Público de Lima, Dr. Aníbal Sierralta Ríos, miembrode la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidiosdel Instituto Nacional de Defensa de la Competencia yProtección de la Propiedad Intelectual INDECOPI; Que, con fecha 28 de marzo de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano en la separata especial “Declara-ción Jurada de Ingresos Bienes y Rentas de los Funciona-rios y Servidores Públicos del Estado”, la del Dr. AníbalSierralta Ríos como miembro de la Comisión de Fiscaliza-ción de Dumping y Subsidios del INDECOPI, lo que motivóque el Colegio de Notarios de Lima, de oficio inicie procesoadministrativo en su contra; Que, a través de escrito de fecha 8 de enero de 2003, el Notario quejado presenta su carta de renuncia al referi-do cargo; Que, mediante escrito de fecha 10 de enero de 2003, el Notario quejado hace sus descargos respecto al procesoiniciado en su contra por el Colegio de Notarios de Lima,manifestando que el cargo de miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI no sig- nifica de modo alguno adquirir la condición de funcionarioque labora en situación de dependencia, no estando porello comprendido en el régimen de la carrera pública a quese refiere el Decreto Legislativo Nº 276 y tampoco dentro delrégimen de la actividad privada, ya que su actuación comomiembro se limita única y exclusivamente como colaboradortécnico, profesional y especializado que no compromete laautonomía funcional del Notario como tal; Que, mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2003, las señoras Notarias Públicas de Lima, Dra. Ruth Alexan-dra Ramos Rivas y Dra. Ana Maria Vidal Hermoza, solicitanal Decano del Colegio de Notarios de Lima, se les manten-ga informadas sobre el proceso que se sigue en contra delNotario quejado constituyéndose en parte del proceso,solicitud que fue admitida por la Junta Directiva en su se-sión de fecha 9 de abril de 2004; Que, mediante Resolución Nº 018-CNL-VN/JD, de fe- cha 18 de febrero de 2003, el Colegio de Notarios de Limadeclara abrir proceso disciplinario al señor Notario Públicode Lima, Dr. Aníbal Sierralta Ríos; Que, conforme escrito de fecha 19 de marzo de 2003, el Notario quejado, hace su descargo, manifestando que alo ya informado con fecha 10 de enero de 2003 debe deagregar que dentro de las prohibiciones expresas estable-cidas en los incisos c) y d) del artículo 17º de la Ley delNotariado, ésta se refiere a funciones y cargos públicosclaramente identificados, distintos al cargo de miembro dela Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios delINDECOPI que actúa dentro del marco de un tratado inter-nacional como es la Organización Mundial de Comercio; Que, mediante escrito de fecha 8 de abril de 2003, la Dra. Silvia Ruth Samaniego Ramos de Mestanza, en su calidad deFiscal del Colegio de Notarios de Lima, luego de la revisión detodos los actuados, recomienda que al Notario quejado se leimponga una sanción de amonestación privada; Que, a través de Resolución Nº 073-2003-CNL-VN/JD, de fecha 22 de mayo de 2003, expedida por el Colegio de Nota-rios de Lima, se declara infundado el proceso disciplinariocontra el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Sierralta Ríos; Que, mediante escrito de fecha 30 de junio de 2003, las señoras Notarias Públicas de Lima, Dras. Ruth Alexan-dra Ramos Rivas y Ana Maria Vidal Hermoza, presentanante el Decano del Colegio de Notarios de Lima, recursode apelación contra la Resolución Nº 073-2003-CNL-VN/JD, de fecha 22 de mayo de 2003, emitida por dicho Cole-