Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2004 (26/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 26 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0405-2004-RENIEC con un valor referencial de S/. 11,652.34 debidamente coberturado, las mismas que, en su anexo A - Especificaciones Tecnicas, senala que se requieren, entre otros materiales, 240 MORDAZA de masilla de 14 kilogramos cada una (item 1); Que, mediante Carta Circular Nº 036-2004-CEP-BS/ RENIEC del 7 de agosto del 2004, el Comite Especial Permanente para la Adquisicion de Bienes y Suministros invita a la empresa Representaciones Lucume S.A.C. al MORDAZA de seleccion MORDAZA referido, la misma que oferta, para el item 1, la cantidad de 240 MORDAZA de masilla de 10 kilogramos cada una, sin embargo pese a la discordancia existente, el Comite Especial Permanente para la Adquisicion de Bienes y Suministros otorga, por error, la Buena Pro a la empresa Representaciones y Servicios Lucume S.A.C., de conformidad con el Acta Nº 0291-2004-CEPBS/RENIEC de 16 de setiembre del 2004; Que, mediante Informe Nº 1113-2004-GAD-SGLG de 22 de setiembre del 2004, la Subgerencia de Logistica, senala que la Entidad se va a perjudicar en no recibir 960 kilos de masilla, recomendando se exhorte al Comite Especial Permanente de Bienes y Suministros para que actue con mayor celo para evitar perjuicios economicos a la Entidad; Que, requiriendo las Especificaciones Tecnicas de las Bases Administrativas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0405-2004-RENIEC de 240 MORDAZA de masillas por 14 kg cada una lo que hacen un total de 3,360 kg. de masilla, y siendo la propuesta tecnica del postor Lucume S.A.C de 240 MORDAZA de masilla por 10 kg cada una, significa que dicha oferta contiene 960 kg de masilla menos que el requerido por la entidad por lo que al no haber cumplido la oferta del postor MORDAZA mencionado con los requisitos establecidos en las bases, se ha incurrido en contravencion de lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, siendo ello asi, a pesar de haber sido otorgada la Buena Pro, y al haberse evidenciado un vicio insubsanable al momento de evaluar la propuesta del postor Lucume S.A.C resulta conveniente en aplicacion de lo preceptuado en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declarar de oficio la nulidad del MORDAZA, en razon de que dicha MORDAZA legal senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57 de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, conforme lo senala el informe Nº 1117-2004GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, en el presente caso al no haber el postor Lucume S.A.C cumplido con considerar en su oferta tecnica el requerimiento minimo efectuado por la entidad en cuanto a la cantidad de masilla, constituye una contravencion al numeral 1) del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que no habiendose girado ni, por tanto, notificado aun la respectiva orden de compra (que equivale a la suscripcion del contrato) tal como lo senala la Gerencia de Administracion en su Informe Nº 030-2004-GAD/RENIEC resulta pertinente declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion respecto al item 1, mediante la resolucion que expida su despacho; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del item 1 de la Adjudicacion de menor cuantia Nº 0405-2004-RENIEC, para la adquisicion de masilla, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, dejando sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Lucume S.A.C del item 1 de la Adjudicacion de menor cuantia Nº 0405-2004-RENIEC. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General de la Entidad notificar la presente Resolucion al Presidente del Comite Especial Permanente para la adquisicion de bienes y suministros de la entidad a fin de que tramite el MORDAZA de seleccion materia de la presente nulidad conforme a lo resuelto, recomendandole ponga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo Tercero.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de 5 dias de emitida. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19286

MINISTERIO PUBLICO
Nombran Gerente Central de Logistica
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1460-2004-MP-FN
MORDAZA, 25 de octubre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 2103-2003-MP-FN de fecha 16 de diciembre de 2003, se designo en el cargo de confianza de Gerente Central de Logistica del Ministerio Publico, al senor CPC MORDAZA MORDAZA Cutti; Que, por razones de servicio resulta necesario dar por concluida la designacion MORDAZA mencionada; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida, a partir del 30 de octubre de 2004, la designacion del senor CPC MORDAZA MORDAZA Cutti, en el cargo de confianza de Gerente Central de Logistica, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Nombrar a partir del 30 de octubre de 2004, al senor Econ. MORDAZA MORDAZA Lizarraga Picciotti, en el cargo de confianza de Gerente Central de Logistica del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 19285

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INEI
Aprueban Factores de Liquidacion "F" para el calculo de Compensacion por Tiempo de Servicios de trabajadores de construccion civil de los meses de junio de 2003 a MORDAZA de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 299-2004-INEI
MORDAZA, 21 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 033-90-VC-9200 de fecha de 26 de MORDAZA de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construccion - CREPCO creo el Factor de Liquidacion "F" y aprobo la formula del calculo de reintegro por concepto de pago de Compensacion por Tiempo de Servicios; Que, el articulo 4º de la precitada Resolucion, dispuso que CREPCO publicara el Factor de Liquidacion "F" cada vez que se produzca una variacion en los jornales de construccion civil que afecte el monto de la compensacion por tiempo de servicios; Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplica-

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