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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de octubre de 2004 proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0405-2004-RENIEC con un valor referencial de S/.11,652.34 debidamente coberturado, las mismas que, ensu anexo A - Especificaciones Técnicas, señala que serequieren, entre otros materiales, 240 cajas de masilla de14 kilogramos cada una (ítem 1); Que, mediante Carta Circular Nº 036-2004-CEP-BS/ RENIEC del 7 de agosto del 2004, el Comité EspecialPermanente para la Adquisición de Bienes y Suministrosinvita a la empresa Representaciones Lúcume S.A.C. alproceso de selección antes referido, la misma que oferta,para el ítem 1, la cantidad de 240 cajas de masilla de 10kilogramos cada una, sin embargo pese a la discordanciaexistente, el Comité Especial Permanente para la Adquisi-ción de Bienes y Suministros otorga, por error, la BuenaPro a la empresa Representaciones y Servicios LúcumeS.A.C., de conformidad con el Acta Nº 0291-2004-CEP-BS/RENIEC de 16 de setiembre del 2004; Que, mediante Informe Nº 1113-2004-GAD-SGLG de 22 de setiembre del 2004, la Subgerencia de Logística,señala que la Entidad se va a perjudicar en no recibir 960kilos de masilla, recomendando se exhorte al Comité Espe-cial Permanente de Bienes y Suministros para que actúecon mayor celo para evitar perjuicios económicos a la Enti-dad; Que, requiriendo las Especificaciones Técnicas de las Bases Administrativas de la Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 0405-2004-RENIEC de 240 cajas de masillas por 14kg cada una lo que hacen un total de 3,360 kg. de masilla,y siendo la propuesta técnica del postor Lúcume S.A.C de240 cajas de masilla por 10 kg cada una, significa quedicha oferta contiene 960 kg de masilla menos que el re-querido por la entidad por lo que al no haber cumplido laoferta del postor antes mencionado con los requisitos esta-blecidos en las bases, se ha incurrido en contravención delo dispuesto en el numeral 1) del artículo 67º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, siendo ello así, a pesar de haber sido otorgada la Buena Pro, y al haberse evidenciado un vicio insubsana-ble al momento de evaluar la propuesta del postor LucumeS.A.C resulta conveniente en aplicación de lo preceptuadoen el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, declarar de oficio la nuli-dad del proceso, en razón de que dicha norma legal seña-la que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, puede declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección por alguna de las causales esta-blecidas en el artículo 57 de la Ley, sólo hasta antes de lacelebración del contrato; Que, conforme lo señala el informe Nº 1117-2004- GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, en el presente caso al no haber el postor LucumeS.A.C cumplido con considerar en su oferta técnica elrequerimiento mínimo efectuado por la entidad en cuantoa la cantidad de masilla, constituye una contravención alnumeral 1) del artículo 67º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que nohabiéndose girado ni, por tanto, notificado aún la respec-tiva orden de compra (que equivale a la suscripción delcontrato) tal como lo señala la Gerencia de Administra-ción en su Informe Nº 030-2004-GAD/RENIEC resultapertinente declarar la nulidad de oficio del proceso deselección respecto al ítem 1, mediante la resolución queexpida su despacho; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispues- to por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil y artículo 57º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con elvisto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del ítem 1 de la Adjudicación de menor cuantía Nº 0405-2004-RENIEC, parala adquisición de masilla, retrotrayendo el proceso hasta laetapa de evaluación de propuestas, dejando sin efecto elotorgamiento de la buena pro a favor del postor LúcumeS.A.C del ítem 1 de la Adjudicación de menor cuantía Nº0405-2004-RENIEC. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General de la Entidad notificar la presente Resolución al Presidentedel Comité Especial Permanente para la adquisición debienes y suministros de la entidad a fin de que tramite elproceso de selección materia de la presente nulidad con-forme a lo resuelto, recomendándole ponga mayor celo enel cumplimiento de sus funciones.Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de 5 días deemitida. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19286 MINISTERIO PÚBLICO /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G67/GED/G73/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1460-2004-MP-FN Lima, 25 de octubre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2103-2003-MP-FN de fecha 16 de diciembre de 2003, sedesignó en el cargo de confianza de Gerente Central de Logís-tica del Ministerio Público, al señor CPC Víctor Vallejo Cutti; Que, por razones de servicio resulta necesario dar por concluida la designación antes mencionada; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 30 de octubre de 2004, la designación del señor CPC Víctor Valle-jo Cutti, en el cargo de confianza de Gerente Central deLogística, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Nombrar a partir del 30 de octubre de 2004, al señor Econ. Juan Terry Lizárraga Picciotti, enel cargo de confianza de Gerente Central de Logística delMinisterio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 19285 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 I N E I /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G46/G22 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72 /G54/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G61/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 299-2004-INEI Lima, 21 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 033-90-VC-9200 de fecha de 26 de julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Preciosde la Construcción - CREPCO creó el Factor de Liquidación"F" y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por conceptode pago de Compensación por Tiempo de Servicios; Que, el artículo 4º de la precitada Resolución, dispuso que CREPCO publicará el Factor de Liquidación "F" cadavez que se produzca una variación en los jornales de cons-trucción civil que afecte el monto de la compensación portiempo de servicios; Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transi- toria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática (INEI) las funciones de ela-boración de los Índices Unificados de Precios para la aplica-