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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de octubre de 2004 actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, los Centros Poblados a que se refieren los infor- mes del visto, han formalizado expedientes de regulariza-ción de Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil, losmismos que se encuentran debidamente complementados,por lo que corresponde la aprobación de la delegaciónfuncional, que establezca la vinculación funcional que lanormatividad vigente dispone, las mismas que requierende publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la dele- gación de las funciones registrales establecidas en los lite-rales a, c, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº023-96-JEF, así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación, a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución, alas Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil que fun-cionan en los Centros Poblados de: ITEM OFICINAS AUXILIARES DI STRITOPROVINCIA DEPARTAMENTO DE CENTRO POBLADO 1 TRECE DE FEBRERO - SAN JUAN MA YNAS LORETO CARRETERA IQUITOS - BA UTISTA NAUTA 2 SANTA MARTHA BELÉN MA YNAS LORETO Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil que funcionan en los Centros Pobla-dos, mencionados en el artículo precedente, quedan en-cargados de las funciones establecidas en el artículo 15ºdel Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abrilde 1998, así como de las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación funcionaldispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registralvigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y de-función, a las Oficinas Auxiliares de Registro de EstadoCivil, cuya delegación de facultades registrales se apruebacon la presente Resolución. Artículo 4º.- Asimismo, corresponde a la Subgerencia de Registros del Estado Civil, con apoyo de la JefaturaRegional 4 - Oriental (Iquitos) del RENIEC y la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadProvincial de Maynas, orientar e impartir instrucciones a lasOficinas Auxiliares respectivas, a fin que el procedimientoregistral se realice en concordancia con las normas lega-les, reglamentarias y administrativas, que regulan las ins-cripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19098 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G6F/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G63/G68/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 520-2004-JEF/RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 1642-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 4 de agosto del 2004 y el Informe Nº 875-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 16 de agosto del 2004, sobre Autorización deProceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Es- tado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deCochas, provincia de Ocros, departamento de Ancash; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici-nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Ancash,ha cumplido con los requisitos establecidos para el proce-so de reinscripción solicitado, confirmándose la destruc-ción parcial del Libro Registral Original de Nacimiento, elcual contiene inscripciones efectuadas en los años 1925 a1954, 1957, 1961, 1972, 1975, 1977, 1978, 1979, 1980,1981, 1987, 1988, 1990 y 1991; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los infor- mes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo quecorresponde al Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organis-mo constitucionalmente autónomo, con competencia ex-clusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento correspondiente a los años1925 a 1954, 1957, 1961, 1972, 1975, 1977, 1978, 1979,1980, 1981, 1987, 1988, 1990 y 1991, propuesta por laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del distrito de Cochas, provincia de Ocros,departamento de Ancash, por los considerandos anterior-mente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deCochas, provincia de Ocros, departamento de Ancash, paraque proceda a la apertura del Registro de Libro de Actasde Nacimiento, con la finalidad de implementar el procesode reinscripción que se aprueba con la presente Resolu-ción, con sujeción a las normas legales, reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en los Re-gistros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con-signación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº26242 - 26497", en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a travésde la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberáproveer los libros requeridos expresamente por la Oficinade Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19099 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 650-2004-JEF/RENIEC Lima, 14 de octubre de 2004 VISTOS: Informe Nº 030-2004-GAD/RENIEC de la Ge- rencia de Administración y el informe Nº 1117-2004-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 363-2004- SGLG-GAD/RENIEC de 31 de agosto del 2004, la Subge-rencia de Logística aprueba las bases administrativas del