Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2004 (26/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 26 de octubre de 2004
Pasaje Viaticos Tarifa CORPAC US$ 653,00 US$ 1,200,00 US$ 28,24

NORMAS LEGALES

Pag. 279071

INTERIOR
Declaran desestimadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones referentes a multas impuestas a diversas empresas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2043-2004-IN/1701
MORDAZA, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Administrativo de Reconsideracion interpuesto por la EVP MUNDIAL POL SECURITY S.A., presentada . por su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BEDOYA, contra la R.M. Nº 0234-2004-IN-1704 del 20FEB2004 y Nulidad del Oficio Nº 5312-2004-IN-1704/1 del 24MAR2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0234-2004-IN1704 del 20FEB2004, se impone multa equivalente de dos y media (2.5) UIT a la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., por haber presentado documentacion fraudulenta para la obtencion de ampliacion de funcionamiento para operar en los ambitos de los departamentos de MORDAZA y Cusco; Que, con escrito de fecha 16MAR2004, la empresa recurrente interpone Recurso Administrativo de Reconsideracion contra la R.M. Nº 0234-2004-IN-1704 del 20FEB2004, alegando que la Resolucion que impugna si bien se ampara en el Art. 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pero dicho articulo requiere que para la declaracion de nulidad se compruebe el fraude o falsedad de la documentacion presentada y que supuestamente haciendo un estudio de la MORDAZA se requeriria que el presentante de la documentacion tenga conocimiento que la misma es fraudulenta; y de no ser asi se estaria cometiendo un abuso de derecho y no estaria probado que la documentacion sea falsa y es el Poder Judicial quien determine dicha afirmacion, por lo que no es procedente imponer multa alguna; Que, con fecha 1ABR2004, la recurrente solicita nulidad del Oficio Nº 5312-2004-IN-1704/1 del 24MAY2004, mediante el cual se le comunica que su Recurso Administrativo de Reconsideracion interpuesto contra la R.M. Nº 0234-2004IN-1704 del 20FEB2004, no amerita tramitacion alguna, y que no procede expedirse Resolucion administrativa; sustentando la recurrente que no puede considerarse MORDAZA instancia administrativa, MORDAZA si no se ha resuelto ningun recurso administrativo contra dicha Resolucion; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada contra la R.M. Nº 0234-2004-IN-1704 del 20FEB2004, cabe indicar que se encuentra debidamente probado que los empoces bancarios Nºs. 049636 y 201149 del 2 y 16AGO2002, presentados por la recurrente eran fraudulentos, conforme lo informado por el Banco de la Nacion mediante Cartas EF/29.4323 Nºs. 1285 y 1302-2002 del 12 y 27NOV2002, en el que se indica que dichos empoces corresponden a papeletas de pago por un valor de S/. 12.00 cada uno y no por S/. 3,577.00 como figuran, y el hecho que se MORDAZA denunciado judicialmente, no le inhibe de responsabilidad administrativa al haberlos presentado a la DICSCAMEC para conseguir la ampliacion de funcionamiento; en consecuencia de acuerdo al Art. 32º numeral 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la multa impuesta se encuentra arreglada a ley, por lo tanto el recurso interpuesto deviene en Desestimado; Que, con relacion al pedido de nulidad del Oficio Nº 5312-2004-IN-1704/1 del 24MAR2004, formulado por la empresa, consideramos que si bien es MORDAZA son actos que agotan la via administrativa, el acto respecto al cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa, tambien es verdad que dicho acto administrativo no se encuentra agotado cuando el interesado opte por interponer Recurso de Reconsideracion, en cuyo caso la Resolucion que se expida agota la via administrativa conforme lo dispone el literal a) del numeral 218.2 del Art. 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en consecuencia es procedente declararse la nulidad del indicado oficio; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3312-2004-IN/0203 del 17JUN2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso Administrativo de Reconsideracion interpuesto por la EVP.

- Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuchon, Secretario de la Comision de Relaciones Exteriores (24 al 30 de octubre de 2004) Pasaje Viaticos Tarifa CORPAC US$ 692,00 US$ 1,400,00 US$ 28,24

Articulo 2º.- Los gastos que se deriven del cumplimiento del articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, seran realizados con cargo a los Recursos Presupuestarios Autorizados para el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamerica, rubro "Otros Viajes al Extranjero de Coordinacion", del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19269

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Plan COPESCO del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 370-2004-MINCETUR/DM
MORDAZA, 25 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Plan COPESCO es un organo que forma parte de la estructura organica basica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y esta a cargo de un Director Ejecutivo, de conformidad con el numeral XI del articulo 5º de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y TurismoLey Nº 27790 y articulo 80º de su Reglamento; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 038-2004PCM, se ha transferido al Gobierno Regional del MORDAZA, el componente departamental MORDAZA del Proyecto Especial Plan COPESCO; quedando a cargo de este la ejecucion de los proyectos de interes turistico a nivel nacional no comprendidos en la transferencia, los mismos que se realizan, entre otros, con los recursos del Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, creado por la Ley Nº 27889; Que, por efecto de la transferencia dispuesta por el referido Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, es necesario encargar las funciones correspondientes al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Plan COPESCO, del MINCETUR, a fin de garantizar la continuidad en la ejecucion de los proyectos a nivel nacional que estan bajo su responsabilidad y dar cumplimiento a los compromisos financieros, y en especial laborales, que se hallan a su cargo; De acuerdo a la propuesta formulada por el Viceministerio de Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificada por la Ley Nº27779, Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con retencion de su cargo de Director Nacional de Desarrollo Turistico del Viceministerio de Turismo, las funciones del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Plan COPESCO del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el mismo que ha sido escindido por efecto de la transferencia del componente departamental MORDAZA de dicho Proyecto Especial al Gobierno Regional del MORDAZA, al que se ha asignado la Unidad Ejecutora 04 denominada Plan COPESCO Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19283

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.