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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (26/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de octubre de 2004 Pasaje US$ 653,00 Viáticos US$ 1,200,00Tarifa CORPAC US$ 28,24 - Señor Héctor Hugo Chávez Chuchón, Secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores (24 al 30 de octubre de2004) Pasaje US$ 692,00 Viáticos US$ 1,400,00Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 2º.- Los gastos que se deriven del cumplimiento del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, serán realiza-dos con cargo a los Recursos Presupuestarios Autorizadospara el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos deNorteamérica, rubro "Otros Viajes al Extranjero de Coordina-ción", del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19269 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G43/G4F/G50/G45/G53/G2D/G43/G4F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2004-MINCETUR/DM Lima, 25 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Plan COPESCO es un órga- no que forma parte de la estructura orgánica básica delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR yestá a cargo de un Director Ejecutivo, de conformidad conel numeral XI del artículo 5º de la Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-Ley Nº 27790 y artículo 80º de su Reglamento; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 038-2004- PCM, se ha transferido al Gobierno Regional del Cusco, elcomponente departamental Cusco del Proyecto EspecialPlan COPESCO; quedando a cargo de éste la ejecución delos proyectos de interés turístico a nivel nacional no com-prendidos en la transferencia, los mismos que se realizan,entre otros, con los recursos del Fondo para la Promoción yDesarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley Nº 27889; Que, por efecto de la transferencia dispuesta por el refe- rido Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, es necesario en-cargar las funciones correspondientes al cargo de DirectorEjecutivo del Proyecto Especial Plan COPESCO, del MIN-CETUR, a fin de garantizar la continuidad en la ejecución delos proyectos a nivel nacional que están bajo su responsabi-lidad y dar cumplimiento a los compromisos financieros, y enespecial laborales, que se hallan a su cargo; De acuerdo a la propuesta formulada por el Vicemi- nisterio de Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificada por la Ley Nº27779, Ley Nº 27790 - Leyde Organización y Funciones del MINCETUR y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Jorge Chávez Rodrí- guez, con retención de su cargo de Director Nacional deDesarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, las fun-ciones del Director Ejecutivo del Proyecto Especial PlanCOPESCO del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; elmismo que ha sido escindido por efecto de la transferenciadel componente departamental Cusco de dicho ProyectoEspecial al Gobierno Regional del Cusco, al que se haasignado la Unidad Ejecutora 04 denominada Plan CO-PESCO Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19283INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2043-2004-IN/1701 Lima, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Administrativo de Reconsideración inter- puesto por la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., presentadapor su representante legal, Sr. Edgar Rene SANCHEZ BEDO-YA, contra la R.M. Nº 0234-2004-IN-1704 del 20FEB2004 yNulidad del Oficio Nº 5312-2004-IN-1704/1 del 24MAR2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0234-2004-IN- 1704 del 20FEB2004, se impone multa equivalente de dosy media (2.5) UIT a la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A.,por haber presentado documentación fraudulenta para laobtención de ampliación de funcionamiento para operaren los ámbitos de los departamentos de Puno y Cusco; Que, con escrito de fecha 16MAR2004, la empresa recu- rrente interpone Recurso Administrativo de Reconsideracióncontra la R.M. Nº 0234-2004-IN-1704 del 20FEB2004, ale-gando que la Resolución que impugna si bien se ampara enel Art. 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, pero dicho artículo requiere que para la declaración denulidad se compruebe el fraude o falsedad de la documen-tación presentada y que supuestamente haciendo un estu-dio de la norma se requeriría que el presentante de la docu-mentación tenga conocimiento que la misma es fraudulenta;y de no ser así se estaría cometiendo un abuso de derechoy no estaría probado que la documentación sea falsa y es elPoder Judicial quien determine dicha afirmación, por lo queno es procedente imponer multa alguna; Que, con fecha 1ABR2004, la recurrente solicita nulidad del Oficio Nº 5312-2004-IN-1704/1 del 24MAY2004, medianteel cual se le comunica que su Recurso Administrativo deReconsideración interpuesto contra la R.M. Nº 0234-2004-IN-1704 del 20FEB2004, no amerita tramitación alguna, yque no procede expedirse Resolución administrativa; sus-tentando la recurrente que no puede considerarse últimainstancia administrativa, máxime si no se ha resuelto ningúnrecurso administrativo contra dicha Resolución; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada contra la R.M. Nº 0234-2004-IN-1704del 20FEB2004, cabe indicar que se encuentra debidamen-te probado que los empoces bancarios Nºs. 049636 y 201149del 2 y 16AGO2002, presentados por la recurrente eranfraudulentos, conforme lo informado por el Banco de la Na-ción mediante Cartas EF/29.4323 Nºs. 1285 y 1302-2002del 12 y 27NOV2002, en el que se indica que dichos empo-ces corresponden a papeletas de pago por un valor de S/.12.00 cada uno y no por S/. 3,577.00 como figuran, y elhecho que se haya denunciado judicialmente, no le inhibede responsabilidad administrativa al haberlos presentado ala DICSCAMEC para conseguir la ampliación de funcionamien-to; en consecuencia de acuerdo al Art. 32º numeral 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General, la multaimpuesta se encuentra arreglada a ley, por lo tanto el recur-so interpuesto deviene en Desestimado; Que, con relación al pedido de nulidad del Oficio Nº 5312-2004-IN-1704/1 del 24MAR2004, formulado por laempresa, consideramos que si bien es cierto son actos queagotan la vía administrativa, el acto respecto al cual noprocede legalmente impugnación ante una autoridad u ór-gano jerárquicamente superior en la vía administrativa, tam-bién es verdad que dicho acto administrativo no se encuen-tra agotado cuando el interesado opte por interponer Re-curso de Reconsideración, en cuyo caso la Resolución quese expida agota la vía administrativa conforme lo dispone elliteral a) del numeral 218.2 del Art. 218º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General, en consecuencia es proce-dente declararse la nulidad del indicado oficio; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su InformeNº 3312-2004-IN/0203 del 17JUN2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la EVP.