Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2004 (26/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 26 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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gio, el cual fue concedido mediante Resolucion Nº 0832003-CNL-VN/JD, de fecha 15 de MORDAZA de 2003; Que, luego de analizar todos los actuados, se puede apreciar que si bien es MORDAZA el senor Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Sierralta MORDAZA, fue nombrado miembro de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI, esto no quiere decir que exista un vinculo laborar ya que la designacion del notario quejado a dicho cargo se ha circunscrito a por tratarse de una labor meramente tecnica de alcance internacional, y la convocatoria realizada al mencionado Notario se realizo por su prestigio academico, nacional e internacional; a lo que se suma el hecho que conocido de todo este impase surgido en el interior del Colegio de Notarios de MORDAZA, el senor Notario presento su carta de renuncia a continuar siendo miembro de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI, con anterioridad al inicio del presente proceso; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 3 de setiembre de 2004; y a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94JUS; y con la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, por haber participado en el MORDAZA en primera instancia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Confirmar la Resolucion Nº 073-2003-CNLVN/JD, de fecha 22 de MORDAZA de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, que declara infundado el MORDAZA disciplinario seguido contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Sierralta Rios. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a las partes intervinientes, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ (Presidente) MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) 18858

b) Resolver los recursos de reconsideracion sobre: - las calificaciones anuales de los funcionarios diplomaticos. - la "Nota de Evaluacion de la Trayectoria Profesional". - la "Nota de Evaluacion de Perfeccionamiento Academico y Profesional". c) Proponer el cuadro anual de traslados y rotaciones. d) Proponer el listado de clasificacion de las Misiones. e) Interceder ante la administracion por los derechos de los miembros del Servicio Diplomatico. f) Las demas que le asigne la Ley. Articulo 115º.- La evaluaciones anuales seran realizadas por dos calificadores, cuyas notas tendran igual coeficiente, conforme a las siguientes reglas: a) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en la Cancilleria, la evaluacion estara a cargo de sus dos jefes inmediatos. b) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en misiones diplomaticas en el exterior, la evaluacion estara a cargo del jefe de Mision o del Encargado de Negocios a.i, quien sera el primer calificador; y de su jefe directo en dicha Mision, quien sera el MORDAZA calificador. c) En el caso de los funcionarios que desempenen el cargo de jefes de Mision Diplomatica y que no tengan la categoria de Embajador, seran evaluados por el Secretario General y por el Ministro. d) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en Misiones Consulares, el primer calificador sera el jefe o el encargado de la Oficina Consular y el MORDAZA calificador sera su jefe directo en dicha Mision Consular. e) En el caso de funcionarios que desempenen el cargo de Jefe o Encargado de la Oficina Consular de Mision y que no posean la categoria de Embajador, seran evaluados por Jefe de los Servicios Consulares o por el jefe de Mision Diplomatica, quien sera el primer calificador y, segun su categoria diplomatica, por un funcionario de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, como MORDAZA calificador, segun corresponda. f) En el caso de los funcionarios que se encuentren en el uso de becas o licencias para perfeccionamiento profesional en el exterior, seran calificados por el Jefe de Mision del MORDAZA donde cursan estudios, como primer calificador y por su ultimo jefe MORDAZA del inicio de los respectivos estudios, como MORDAZA calificador. La referida calificacion se realizara en funcion de los resultados en el uso de sus respectivas becas o licencias, teniendo en cuenta el informe academico que al efecto expedira el centro de estudios. g) En el caso de los funcionarios que laboren en otras dependencias de la administracion publica o en los organismos internacionales, se solicitara la evaluacion, siempre en funcion de resultados, a sus respectivos jefes inmediatos en dichas dependencias u organismos, como primer calificador y el Jefe de Mision del MORDAZA donde presta servicios transitorios o el Secretario General como MORDAZA calificador, segun corresponda. h) En aquellos casos en los cuales no se puedan aplicar las reglas anteriormente enumeradas, el Secretario General determinara el o los calificadores que permitan una calificacion objetiva. Los evaluadores deberan obligatoriamente haber mantenido una relacion laboral directa con el evaluado por lo menos durante dos meses con anterioridad a la evaluacion. Si los calificadores no tienen dicho tiempo en el cargo, se encargara la calificacion a los funcionarios que los hayan desempenado previamente. Los nombres de los evaluadores y de los evaluados seran comunicados oportunamente a los funcionarios concernidos. La relacion de los evaluadores sera aprobada por resolucion viceministerial. Articulo 116º.- No podran ser evaluadores los funcionarios que tengan con el funcionario evaluado una relacion conyugal o vinculo de parentesco hasta MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, asi como aquellos que MORDAZA parte en procesos administrativos disciplinarios con el funcionario evaluado u otros funcionarios. Articulo 117º.- El MORDAZA de evaluacion anual se inicia con la apreciacion del propio funcionario evaluado respecto de los resultados que, a su juicio, ha obtenido en el desempeno de sus funciones durante el periodo anual objeto de la evaluacion. Esta apreciacion la registrara el funcionario evaluado en el formato "Registro del cumplimiento anual de resultados de ges-

RELACIONES EXTERIORES
Modifican articulos del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 076-2004-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, se aprobo el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, es necesario modificar una serie de articulos del referido Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 77º, 115º, 116º, 117º, 118º, 125º y 130º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 77º.- De acuerdo con el Articulo 42º de la Ley, la Comision de Personal es la instancia responsable de evaluar a los funcionarios, proponer el cuadro de ascensos y contribuir a la mejor gestion de los recursos humanos y de la politica exterior. Sus funciones son: a) Evaluar a los funcionarios que se presenten para ascenso y proponer el cuadro anual de promociones.

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