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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de octubre de 2004 gio, el cual fue concedido mediante Resolución Nº 083- 2003-CNL-VN/JD, de fecha 15 de julio de 2003; Que, luego de analizar todos los actuados, se puede apreciar que si bien es cierto el señor Notario Público deLima, Dr. Aníbal Sierralta Ríos, fue nombrado miembro dela Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios delINDECOPI, esto no quiere decir que exista un vínculo labo-rar ya que la designación del notario quejado a dicho cargose ha circunscrito a por tratarse de una labor meramentetécnica de alcance internacional, y la convocatoria realiza-da al mencionado Notario se realizó por su prestigio aca-démico, nacional e internacional; a lo que se suma el he-cho que conocido de todo este impase surgido en el inte-rior del Colegio de Notarios de Lima, el señor Notario pre-sentó su carta de renuncia a continuar siendo miembro dela Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios delINDECOPI, con anterioridad al inicio del presente proceso; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 3 de setiembre de 2004; y a lo señalado enel literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Leydel Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamentodel Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; y con la abstención del Dr. César Bazán Naveda,Decano del Colegio de Notarios de Lima, por haber partici-pado en el proceso en primera instancia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 073-2003-CNL- VN/JD, de fecha 22 de mayo de 2003, expedida por elColegio de Notarios de Lima, que declara infundado elproceso disciplinario seguido contra el Notario Público deLima, Dr. Aníbal Sierralta Ríos. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a las partes intervinientes,para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ (Presidente) JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA (Consejero) ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS (Consejero) 18858 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 076-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, se aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomáticode la República; Que, es necesario modificar una serie de artículos del referido Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático dela República; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 77º, 115º, 116º, 117º, 118º, 125º y 130º del Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República, los cuales quedaránredactados de la siguiente manera: Artículo 77º.- De acuerdo con el Artículo 42º de la Ley, la Comisión de Personal es la instancia responsable deevaluar a los funcionarios, proponer el cuadro de ascensosy contribuir a la mejor gestión de los recursos humanos y dela política exterior. Sus funciones son: a) Evaluar a los funcionarios que se presenten para ascenso y proponer el cuadro anual de promociones.b) Resolver los recursos de reconsideración sobre: - las calificaciones anuales de los funcionarios diplomá- ticos. - la "Nota de Evaluación de la Trayectoria Profesional".- la "Nota de Evaluación de Perfeccionamiento Acadé- mico y Profesional". c) Proponer el cuadro anual de traslados y rotaciones. d) Proponer el listado de clasificación de las Misiones.e) Interceder ante la administración por los derechos de los miembros del Servicio Diplomático. f) Las demás que le asigne la Ley. Artículo 115º.- La evaluaciones anuales serán realiza- das por dos calificadores, cuyas notas tendrán igual coefi-ciente, conforme a las siguientes reglas: a) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en la Cancillería, la evaluación estará a cargode sus dos jefes inmediatos. b) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en misiones diplomáticas en el exterior, la eva-luación estará a cargo del jefe de Misión o del Encargado deNegocios a.i, quien será el primer calificador; y de su jefedirecto en dicha Misión, quien será el segundo calificador. c) En el caso de los funcionarios que desempeñen el cargo de jefes de Misión Diplomática y que no tengan lacategoría de Embajador, serán evaluados por el Secreta-rio General y por el Ministro. d) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en Misiones Consulares, el primer calificador seráel jefe o el encargado de la Oficina Consular y el segundocalificador será su jefe directo en dicha Misión Consular. e) En el caso de funcionarios que desempeñen el car- go de Jefe o Encargado de la Oficina Consular de Misión yque no posean la categoría de Embajador, serán evalua-dos por Jefe de los Servicios Consulares o por el jefe deMisión Diplomática, quién será el primer calificador y, segúnsu categoría diplomática, por un funcionario de la Subse-cretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, comosegundo calificador, según corresponda. f) En el caso de los funcionarios que se encuentren en el uso de becas o licencias para perfeccionamiento profesio-nal en el exterior, serán calificados por el Jefe de Misión delpaís donde cursan estudios, como primer calificador y porsu último jefe antes del inicio de los respectivos estudios,como segundo calificador. La referida calificación se reali-zará en función de los resultados en el uso de sus respec-tivas becas o licencias, teniendo en cuenta el informe aca-démico que al efecto expedirá el centro de estudios. g) En el caso de los funcionarios que laboren en otras dependencias de la administración pública o en los orga-nismos internacionales, se solicitará la evaluación, siempreen función de resultados, a sus respectivos jefes inmedia-tos en dichas dependencias u organismos, como primercalificador y el Jefe de Misión del país donde presta servi-cios transitorios o el Secretario General como segundocalificador, según corresponda. h) En aquellos casos en los cuales no se puedan apli- car las reglas anteriormente enumeradas, el SecretarioGeneral determinará el o los calificadores que permitanuna calificación objetiva. Los evaluadores deberán obligatoriamente haber man- tenido una relación laboral directa con el evaluado por lomenos durante dos meses con anterioridad a la evalua-ción. Si los calificadores no tienen dicho tiempo en el car-go, se encargará la calificación a los funcionarios que loshayan desempeñado previamente. Los nombres de losevaluadores y de los evaluados serán comunicados opor-tunamente a los funcionarios concernidos. La relación de los evaluadores será aprobada por reso- lución viceministerial. Artículo 116º.- No podrán ser evaluadores los funciona- rios que tengan con el funcionario evaluado una relaciónconyugal o vínculo de parentesco hasta cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, así como aquellosque sean parte en procesos administrativos disciplinarioscon el funcionario evaluado u otros funcionarios. Artículo 117º.- El proceso de evaluación anual se inicia con la apreciación del propio funcionario evaluado respecto de losresultados que, a su juicio, ha obtenido en el desempeño desus funciones durante el período anual objeto de la evaluación.Esta apreciación la registrará el funcionario evaluado en el for-mato "Registro del cumplimiento anual de resultados de ges-