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PÆg. 279166 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 2004 Artículo 238º.- Juez Especializado o Mixto Provi- sional En casos de vacancia, licencia o impedimento de los Jueces Especializados o Mixtos, son reemplazadospor los Jueces de Paz Letrados o por los secretarios o relatores de sala, siempre que reúnan los requisi- tos para ser Jueces Especializados o Mixtos y ob-servándose lo dispuesto en el primer párrafo del ar- tículo 236º en lo pertinente.” Artículo 2º.- Modifica el artículo 27º del Decreto Le- gislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público Modifícase el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los términos siguientes: “Artículo 27º.- Reemplazo de Fiscales por licen- cias de más de sesenta (60) días Si la licencia se concediere o prorrogare por más desesenta (60) días, así como en el caso de suspensión en el cargo a que se refiere el artículo 100º de la Cons- titución, el Fiscal de la Nación será reemplazado porquien le sigue en el turno. Tratándose de un Fiscal Su- premo, el Fiscal de la Nación llamará a servir el cargo al Fiscal Superior que reúna los requisitos para acceder ala Fiscalía Suprema, el que será llamado atendiendo su especialidad, hoja de servicios, producción fiscal, gra- dos académicos, estudios en la Academia de la Magis-tratura y de perfeccionamiento, antigüedad y otros mé- ritos de carácter jurídico. Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, serállamado el Fiscal Provincial que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Superior y con atención a los criterios señalados en el párrafo anterior. Y si se tratarede reemplazar a un Fiscal Provincial se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo.” Artículo 3º.- Norma derogatoriaDeróganse las disposiciones legales que se opon- gan a la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Cuadros de Mérito El Poder Judicial y el Ministerio Público procederán en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a organizarlos Cuadros de Méritos y de Antigüedad conforme se esta- blece en los artículos 219º, 220º y 221º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en elartículo 32º de la Ley Orgánica del Ministerio Público res- pectivamente, teniendo asimismo presente los criterios de especialidad, hoja de servicios, producción jurisdiccional ofiscal, participación en actividades académicas desarrolla- das por la Academia de la Magistratura, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico. Adecuarán además su nor-matividad interna y realizarán las demás acciones tendien- tes a implementar lo dispuesto en esta Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 19474PODER EJECUTIVO PCM Autorizan viaje del Ministro del Inte- rior y encargan su Despacho al Presi-dente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 352-2004-PCM Lima, 27 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:Que, el señor economista Javier Reátegui Rosselló, Ministro de Estado en el Despacho del Interior, se au-sentará del país por razones de índole personal, del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamenta- rias sobre autorización de viajes al exterior de servido-res y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor eco- nomista Javier REÁTEGUI ROSSELLÓ, Ministro de Es-tado en el Despacho del Interior, del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2004. Artículo Segundo.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Encargar el Despacho del Inte- rior al señor Carlos FERRERO COSTA, Presidentedel Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Minis- tros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 19475 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 074-2004-PCM Mediante Oficio Nº 359-B-2004-SCM-PR la Secreta- ría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe deErratas del Decreto Supremo Nº 074-2004-PCM, publica- do en la edición del 24 de octubre de 2004. Página 278995 En la parte Resolutiva del indicado Decreto Supre- mo, cuando se hace referencia al Gobierno Regional del departamento de Cusco. DICE: (...) Gobierno Regional del Cusco (...) DEBE DECIR: (...) Gobierno Regional del departamento de Cusco (...) 19473