Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2004 (28/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 279166

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2004

Articulo 238º.- Juez Especializado o Mixto Provisional En casos de vacancia, licencia o impedimento de los Jueces Especializados o Mixtos, son reemplazados por los Jueces de Paz Letrados o por los secretarios o relatores de sala, siempre que reunan los requisitos para ser Jueces Especializados o Mixtos y observandose lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 236º en lo pertinente." Articulo 2º.- Modifica el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico Modificase el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, en los terminos siguientes: "Articulo 27º.- Reemplazo de Fiscales por licencias de mas de sesenta (60) dias Si la licencia se concediere o prorrogare por mas de sesenta (60) dias, asi como en el caso de suspension en el cargo a que se refiere el articulo 100º de la Constitucion, el Fiscal de la Nacion sera reemplazado por quien le sigue en el turno. Tratandose de un Fiscal Supremo, el Fiscal de la Nacion llamara a servir el cargo al Fiscal Superior que reuna los requisitos para acceder a la Fiscalia Suprema, el que sera llamado atendiendo su especialidad, hoja de servicios, produccion fiscal, MORDAZA academicos, estudios en la Academia de la Magistratura y de perfeccionamiento, antiguedad y otros meritos de caracter juridico. Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, sera llamado el Fiscal Provincial que reuna los requisitos para acceder a la Fiscalia Superior y con atencion a los criterios senalados en el parrafo anterior. Y si se tratare de reemplazar a un Fiscal Provincial se llamara a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo." Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Deroganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- MORDAZA de Merito El Poder Judicial y el Ministerio Publico procederan en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario a organizar los MORDAZA de Meritos y de Antiguedad conforme se establece en los articulos 219º, 220º y 221º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en el articulo 32º de la Ley Organica del Ministerio Publico respectivamente, teniendo asimismo presente los criterios de especialidad, hoja de servicios, produccion jurisdiccional o fiscal, participacion en actividades academicas desarrolladas por la Academia de la Magistratura, antiguedad y otros meritos de caracter juridico. Adecuaran ademas su normatividad interna y realizaran las demas acciones tendientes a implementar lo dispuesto en esta Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 19474

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje del Ministro del Interior y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA Nº 352-2004-PCM MORDAZA, 27 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el senor economista MORDAZA MORDAZA Rossello, Ministro de Estado en el Despacho del Interior, se ausentara del MORDAZA por razones de indole personal, del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Nº 047-2002-PCM, que aprobo las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor economista MORDAZA MORDAZA ROSSELLO, Ministro de Estado en el Despacho del Interior, del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2004. Articulo Segundo.- El viaje autorizado no irrogara gasto alguno al Estado. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Encargar el Despacho del Interior al senor MORDAZA FERRERO COSTA, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo Quinto.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 19475 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 074-2004-PCM Mediante Oficio Nº 359-B-2004-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 074-2004-PCM, publicado en la edicion del 24 de octubre de 2004. Pagina 278995 En la parte Resolutiva del indicado Decreto Supremo, cuando se hace referencia al Gobierno Regional del departamento de Cusco. DICE: (...) Gobierno Regional del MORDAZA (...) DEBE DECIR: (...) Gobierno Regional del departamento de MORDAZA (...) 19473

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.