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PÆg. 279173 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 2004 siete (07) numerales que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Implementación de la Directiva Encargar a las Unidades de Gestión Educativa Local la difusión e implementación de la presente Directiva y de las Orientaciones que ella contiene; así como promo-ver su Adecuación a las características de las regiones, localidades e instituciones educativas. Artículo 3º.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación a expedir las normas necesarias para la mejor aplicación de la Direc-tiva que aprueba la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 127-2004-ME-VMGI-OAAE ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL DE LAS APAFA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS 1. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad establecer las disposiciones específicas para la elección del Con- sejo Directivo y Consejo de Vigilancia de las Asociacio- nes de Padres de Familia de las Instituciones Educati-vas Públicas. 2. Objetivos2.1. Orientar la elección de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia de las APAFA a fin quela elección se realice en forma democrática, directa, universal y secreta. 2.2. Promover la participación de los padres de fami- lia en la conformación de los Comités electorales para garantizar la elección del Consejo Directivo y Consejo de vigilancia de las APAFA. 3. Base Legal 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 28044 - Ley General de Educación. 3.3. D.S. Nº 013-2004-ED - Reglamento de Educa- ción Básica Regular. 3.4. D.S. Nº 018-2004-ED - Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las InstitucionesEducativas Públicas. 4. Alcances4.1. Sede Central del Ministerio de Educación. 4.2. Direcciones Regionales de Educación.4.3. Unidades de Gestión Educativa Local. 4.4. Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica. 5. Disposiciones Generales 5.1. Los procesos electorales para elegir a los inte- grantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia de las Institucio-nes Educativas Públicas - APAFA, se realizan entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre. 5.2. El Comité Electoral es responsable de la correc- ta marcha del proceso electoral. Resuelve en última ins- tancia los reclamos que pueden formular los asociados o veedores. 6. Disposiciones Específicas 6.1. En el presente año, las instituciones educativas que a la fecha no hayan conformado los Comités Electo- rales podrán hacerlo hasta el 30 de octubre. 6.2. Se presentarán dos listas de candidatos como mínimo tanto para el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, las mismas que son independientes una deotra. Cada lista debe estar acompañada de una propuesta de gestión del Consejo Directivo. 6.3. En caso de no presentarse ninguna lista, el Co- mité Electoral debe prorrogar el plazo de inscripción delistas por 7 días útiles, promoviéndose una mayor sensibilización en los Comités de Aula para que se con- formen las listas electorales. Si vencido dicho plazo noexistiera lista de candidatos, se convocará a Asamblea General para conformar el Consejo Directivo o Consejo de Vigilancia, según el caso, informando sobre el parti-cular a la Dirección de la Institución Educativa y a la UGEL correspondiente. 6.4. Las instituciones educativas ubicadas en zonas rurales, urbano marginales o fronteras se adecuarán a las normas del D.S. Nº 018-2004-ED, según su realidad. 6.5. Los Consejos Directivos elegidos a partir del 1 de septiembre del presente año se rigen por el D.S. Nº 018-2004-ED. 6.6. El Comité Electoral a efectos de garantizar la transparencia del proceso electoral de las APAFA, podrá solicitar la participación de veedores, como la Defenso- ría del Pueblo o la Asociación Civil Transparencia. 6.7. Para efectos de la aplicación del D.S. Nº 018- 2004-ED, se considera las siguientes definiciones: Patria Potestad.- Es el conjunto de derechos y obliga- ciones que corresponde a los padres y madres de fami- lia sobre las personas y bienes de sus hijos menores deedad. Padre de familia.- Padre o madre que ejerce la pa- tria potestad del menor. Tutor.- Persona que ejerce la tutela del menor. Tutela.- Institución del Derecho Civil que tiene por objeto la guarda de la persona y de los bienes del menorque carece de padres o teniéndolos, cuando éstos han perdido la patria potestad. Apoderado.- El que está facultado por otro para proceder en su nombre o representación. Sólo podrá existir este tipo de representación en casos excepcio-nales y cuando por fuerza mayor el menor no puede ser representado por sus padres o tutor. 7. Disposición Transitoria La Dirección de Educación de Lima Metropolitana efec- tuará en el presente año las coordinaciones necesarias con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a fin de garantizar que el proceso electoral se realice enforma simultánea en todas las Instituciones Educativas de su jurisdicción. 19414 INTERIOR Declaran prescrita acción administra- tiva contra ex funcionarios y servido- res de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control deArmas, Municiones y Explosivos de UsoCivil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2029-2004-IN/0901 Lima, 1 de octubre del 2004 VISTO: El Acta Nº 31-2004-IN-1300 de 12 de abril de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Po- liciales) designada por Resolución Ministerial Nº 1268-2002-IN-0901 de 23 de julio de 2003 relacionada con la recomendación de declarar prescrita la acción adminis- trativa contra ex funcionarios y servidores de la Direc-ción General de Control de Servicios de Seguridad, Con- trol de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (ex