Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2004 (28/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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siete (07) numerales que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Implementacion de la Directiva Encargar a las Unidades de Gestion Educativa Local la difusion e implementacion de la presente Directiva y de las Orientaciones que MORDAZA contiene; asi como promover su Adecuacion a las caracteristicas de las regiones, localidades e instituciones educativas. Articulo 3º.- Normas Complementarias Facultese al Ministerio de Educacion a expedir las normas necesarias para la mejor aplicacion de la Directiva que aprueba la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion DIRECTIVA Nº 127-2004-ME-VMGI-OAAE ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL MORDAZA ELECTORAL DE LAS APAFA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS 1. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad establecer las disposiciones especificas para la eleccion del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Publicas. 2. Objetivos 2.1. Orientar la eleccion de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia de las APAFA a fin que la eleccion se realice en forma democratica, directa, universal y secreta. 2.2. Promover la participacion de los padres de familia en la conformacion de los Comites electorales para garantizar la eleccion del Consejo Directivo y Consejo de vigilancia de las APAFA. 3. Base Legal 3.1. Constitucion Politica del Peru. 3.2. Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion. 3.3. D.S. Nº 013-2004-ED - Reglamento de Educacion Basica Regular. 3.4. D.S. Nº 018-2004-ED - Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Publicas. 4. Alcances 4.1. Sede Central del Ministerio de Educacion. 4.2. Direcciones Regionales de Educacion. 4.3. Unidades de Gestion Educativa Local. 4.4. Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica. 5. Disposiciones Generales 5.1. Los procesos electorales para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Publicas - APAFA, se realizan entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre. 5.2. El Comite Electoral es responsable de la correcta marcha del MORDAZA electoral. Resuelve en MORDAZA instancia los reclamos que pueden formular los asociados o veedores. 6. Disposiciones Especificas 6.1. En el presente ano, las instituciones educativas que a la fecha no hayan conformado los Comites Electorales podran hacerlo hasta el 30 de octubre. 6.2. Se presentaran dos listas de candidatos como minimo tanto para el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, las mismas que son independientes una de

otra. Cada lista debe estar acompanada de una propuesta de gestion del Consejo Directivo. 6.3. En caso de no presentarse ninguna lista, el Comite Electoral debe prorrogar el plazo de inscripcion de listas por 7 dias utiles, promoviendose una mayor sensibilizacion en los Comites de Aula para que se conformen las listas electorales. Si vencido dicho plazo no existiera lista de candidatos, se convocara a Asamblea General para conformar el Consejo Directivo o Consejo de Vigilancia, segun el caso, informando sobre el particular a la Direccion de la Institucion Educativa y a la UGEL correspondiente. 6.4. Las instituciones educativas ubicadas en zonas rurales, MORDAZA marginales o fronteras se adecuaran a las normas del D.S. Nº 018-2004-ED, segun su realidad. 6.5. Los Consejos Directivos elegidos a partir del 1 de septiembre del presente ano se rigen por el D.S. Nº 018-2004-ED. 6.6. El Comite Electoral a efectos de garantizar la transparencia del MORDAZA electoral de las APAFA, podra solicitar la participacion de veedores, como la Defensoria del Pueblo o la Asociacion Civil Transparencia. 6.7. Para efectos de la aplicacion del D.S. Nº 0182004-ED, se considera las siguientes definiciones: Patria Potestad.- Es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponde a los padres y madres de familia sobre las personas y bienes de sus hijos menores de edad. Padre de familia.- Padre o MORDAZA que ejerce la patria potestad del menor. Tutor.- Persona que ejerce la tutela del menor. Tutela.- Institucion del Derecho Civil que tiene por objeto la guarda de la persona y de los bienes del menor que carece de padres o teniendolos, cuando estos han perdido la patria potestad. Apoderado.- El que esta facultado por otro para proceder en su nombre o representacion. Solo podra existir este MORDAZA de representacion en casos excepcionales y cuando por fuerza mayor el menor no puede ser representado por sus padres o tutor. 7. Disposicion Transitoria La Direccion de Educacion de MORDAZA Metropolitana efectuara en el presente ano las coordinaciones necesarias con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a fin de garantizar que el MORDAZA electoral se realice en forma simultanea en todas las Instituciones Educativas de su jurisdiccion. 19414

INTERIOR
Declaran prescrita accion administrativa contra ex funcionarios y servidores de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2029-2004-IN/0901 MORDAZA, 1 de octubre del 2004 VISTO: El Acta Nº 31-2004-IN-1300 de 12 de MORDAZA de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) designada por Resolucion Ministerial Nº 12682002-IN-0901 de 23 de MORDAZA de 2003 relacionada con la recomendacion de declarar prescrita la accion administrativa contra ex funcionarios y servidores de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (ex

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