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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (28/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 279176 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 2004 forme Nº 003-2003-IN-1503 e Informe Nº 021-2003-IN- 1503, formulados por la Oficina de Inspectoría de la Di- rección General de Gobierno Interior; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 150º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se procede a acumular al precitado expedien- te los expedientes que se señalan a continuación remiti-dos con Oficio Nº 3875-2003-IN-0903 de 11 de noviem- bre de 2003, Oficio Nº 254-2004-IN-0903 de 28 de enero de 2004, Oficio Nº 780-2004-IN-0903 de 24 de marzo de2004, Oficio Nº 1253-2004-IN-1502 de 6 de abril de 2004, Oficio Nº 1372-2004-IN-1502 de 16 de abril de 2004, Oficio Nº 1431-2004-IN-0903 de 2 de junio de 2004, Ofi-cio Nº 1269-2004-IN-0903 de 20 de mayo de 2004, Ofi- cio 1476-2004-IN-0903 de 7 de junio de 2004, Oficio Nº 1546-2004-IN-0903 de 14 de junio de 2004; Que, revisados los actuados se establece que la ser- vidora Martha Isabel Andrade Acosta ha inasistido injus- tificadamente por más de tres (3) días consecutivos, nose ha abstenido en un procedimiento administrativo de Otorgamiento de Garantías donde había participado como asesora legal de un administrado en contra deotro, ha mostrado reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores, ha realizado actividades distintas a su cargodurante el horario normal de trabajo, no ha cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio públi- co; Que, la servidora Martha Isabel Andrade Acosta ha- bría incurrido presuntamente en faltas de carácter disci- plinario tipificadas en los incisos a), b) y k) del artículo28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; asimismo, al no haber dado cumplimiento a lo establecido en el inciso a)del artículo 23º de la misma norma legal y en el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y a loestablecido en el artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órga- nos No Policiales) ha calificado como graves las faltas de carácter disciplinario que habría cometido la servido-ra Martha Isabel Andrade Acosta y por unanimidad se ha pronunciado por la instauración de Proceso Adminis- trativo Disciplinario; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor- midad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, Decreto Legislativo Nº 276, y en los artículos 150º, 151º, 152º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ca-rrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aproba-do por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a la servidora Martha Isabel Andrade Acosta,identificada con DNI Nº 16489036, Abogado I - SPD de la Prefectura de Piura de la Dirección General de Gobierno Interior, por las razones expuestas en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La servidora procesada tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que esti-me convenientes para su defensa ante la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) dentro delplazo que establece la ley, a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) para que dentro del plazo de ley concluya el ProcesoAdministrativo Disciplinario instaurado a mérito de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 19343RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2032-2004-IN/0901 Lima, 1 de octubre del 2004VISTO: El Acta Nº 051-2004-IN-1300 de 17 de agosto de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Poli-ciales) designada por Resolución Ministerial Nº 1517-2004- IN de 6 de agosto de 2004 relacionada con la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los servidoresde la Prefectura de Piura de la Dirección General de Go- bierno Interior que a continuación se señala: Martha Isa- bel Andrade Acosta, identificada con DNI Nº 16489036,Abogado I - SPD; Albenia Celiza Soto Zevallos, identifica- da con DNI Nº 07452200, Especialista Administrativo I - SPD; Lucy Esperanza Alvarado León, identificada conDNI Nº 02683209, Técnico en Ingeniería I - STB; Luis Ascue Zamalloa, identificado con DNI Nº 02676655; Tra- bajador de Servicios III - SAC; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 4501-2003-IN-1506 de 1 de diciembre de 2003, el Director Ejecutivo de la Dirección General de Gobierno Interior remitió a la Comisión Per-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) en sete- cientos cincuenta y ocho (758) folios el expediente ad-ministrativo sobre ... “actos de indisciplina en el desem- peño de sus funciones constituyendo faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a), b), c), d) y j) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público” ... cometidas, entre otros, por los servidores: Martha Andrade Acosta, Albenia Celiza Soto Zevallos, Lucy Esperanza Alvarado León, Luis Ascue Zamalloa; Que, el mencionado expediente incluyó la acumula- ción de los Expedientes Nº 010992, Nº 009116, Nº 011544, Informe Final Nº 42-2003-0407 - Prefectura de Piura formulado por la Oficina de Asuntos Internos, In-forme Nº 003-2003-IN-1503 e Informe Nº 021-2003-IN- 1503 formulados por la Oficina de Inspectoría de la Di- rección General de Gobierno Interior; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 150º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se procede a acumular al precitado expedien-te los expedientes que se señalan a continuación remiti- dos con Oficio Nº 3875-2003-IN-0903 de 11 de noviem- bre de 2003, Oficio Nº 254-2004-IN-0903 de 28 de enerode 2004, Oficio Nº 780-2004-IN-0903 de 24 de marzo de 2004, Oficio Nº 1253-2004-IN-1502 de 6 de abril de 2004, Oficio Nº 1372-2004-IN-1502 de 16 de abril de 2004,Oficio Nº 1431-2004-IN-0903 de 2 de junio de 2004, Ofi- cio Nº 1269-2004-IN-0903 de 20 de mayo de 2004, Ofi- cio 1476-2004-IN-0903 de 7 de junio de 2004, Oficio Nº1546-2004-IN-0903 de 14 de junio de 2004; Que, revisados los actuados se establece que la servi- dora Lucy Esperanza Alvarado León no ha cumplido diligen-temente los deberes que impone el servicio público al no ... “haber mostrado eficiencia para organizar el Despacho Pre- fectural, al no registrar los oficios en el libro de actas en forma correlativa emitidos por la Prefectura de Piura durante los años 2002 y 2003; asimismo, no existe los archivos de Resoluciones Prefecturales en forma correlativa” y ser se- ñalada como uno de los servidores responsables de la pér- dida de tres (3) expedientes administrativos relativos a Soli- citudes de Garantías por lo que habría incurrido en faltas decarácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y no haber dadocumplimiento a lo establecido en el inciso a) del artículo 21º de la misma norma legal; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) ha calificado como graves las faltas de carácter disciplinario que habría cometido la servidora Lucy Espe-ranza Alvarado León y por unanimidad se ha pronunciado por la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor- midad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-