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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G33/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 General de la Dirección Regional de Salud de Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 19625 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G67/G69/G72/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G72/G6F/G70/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G65/G2D /G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2004-MTC Lima, 28 de octubre de 2004CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los términos del Memorándum Nº 1099-2004-MTC/07, la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cumplimiento dela Ley Nº 27329 que declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio priva- do adyacentes al Aeropuerto Internacional JorgeChávez, la Resolución Suprema Nº 316-2002-PCM que autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de dicha expropiación, así como la Resolu-ción Ministerial Nº 039-2003-MTC/01, inició un proceso judicial de expropiación ante el 2º Juzgado Civil del Ca- llao contra la empresa SERVICIOS QUÍMICOS E.I.R.L.,para que se declare al Ministerio de Transportes y Comunicaciones propietario por expropiación del terre- no de un área total de 1,581.40 m2, ubicado en la callePunta Agujas Nº 102, Lote 8 - Manzana D, Lotización Industrial Santo Domingo de Bocanegra, Provincia Cons- titucional del Callao; Que, mediante Carta recibida el 24 de setiembre de 2004, la Gerente General de la empresa M & C BUSI- NESS CONSULTING S.A.C. propone, en su calidad deEntidad Liquidadora de la empresa SERVICIOS QUÍMI- COS E.I.R.L. En Liquidación, designada por Resolución Nº 2034-2003/CDCO-ODI-UDP y, por tanto, en repre-sentación de ésta y de su Junta de Acreedores, una solución alternativa al conflicto generado y que deberá ser homologada por el Juez correspondiente; Que, la Procuraduría Pública del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones ha precisado que los términos y condiciones de la transacción serían los mismos indi-cados en la demanda de expropiación del terreno de un área total de 1,581.40 m2, ubicado en la calle Punta Agujas Nº 102, inscrito en la Ficha Nº 13767 Partida Nº70054388 de la Oficina Registral del Callao a nombre de SERVICIOS QUÍMICOS E.I.R.L., pagándose como jus- tiprecio la cantidad de US$ 88,394.48, valor de tasacióncomercial efectuada por CONATA ascendente a S/. 309,380.68 y que, actualizado a la fecha de interposición de la demanda (22 de enero de 2003) aplicando el Índicede Precios al por Mayor, asciende a S/. 311 616.08, monto que ser encuentra consignado a la orden del Juz- gado Civil del Callao según Certificado de ConsignaciónNº 2003000201453; Que, de acuerdo al inciso a) del numeral 83.2 del artí- culo 83º de la Ley Nº 27809, Ley General del SistemaConcursal, es atribución y facultad del liquidador M & C BUSINESS CONSULTING S.A.C. actuar en resguardo de los intereses de la masa o del deudor SERVICIOSQUÍMICOS E.I.R.L. En Liquidación, en juicio o fuera de él, con plena representación de éste y de los acreedores; Que, de conformidad con el artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, los Procuradores Generales de la Re- pública son los únicos que prestarán confesión en juicio en representación del Estado y podrán convenir en lademanda, desistirse de ella o transigir los juicios, sin otro trámite que la expedición de la Resolución Suprema autoritativa en los tres últimos casos;Que, asimismo, de conformidad con el artículo 336º del Código Procesal Civil, los Poderes Legislativo, Eje- cutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos cons- titucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Lo-cales y las universidades, sólo pueden transigir previa aprobación expresa de la autoridad o funcionario compe- tente, siendo esta exigencia aplicable también a la conci-liación, al desistimiento de la pretensión y al del proceso; Que, en tal sentido, en el marco de las normas ante- riormente expuestas, resulta necesario expedir laResolución Suprema mediante la cual se autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a transigircon la empresa SERVICIOS QUÍMICOS E.I.R.L. En Liqui- dación, en el proceso judicial de expropiación que se le sigue en su contra ante el 2º Juzgado Civil del Callao(Expediente Nº 267-2003) en los mismos términos y condiciones de la demanda de expropiación interpuesta; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y la Ley Nº 27791; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a transigir con la empresa SERVICIOSQUÍMICOS E.I.R.L. En Liquidación, en el proceso judi- cial de expropiación que se le sigue en su contra ante el 2º Juzgado Civil del Callao (Expediente Nº 267-2003) enlos mismos términos y condiciones de la demanda de expropiación interpuesta por el Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19646 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G2C/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G79 /G53/G65/G6C/G76/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2004-VIVIENDA Lima, 25 de octubre de 2004CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones- CONATA formular los Valores Unitarios Oficiales de Edifi- cación para la Costa , Sierra y Selva, que son aprobadospor el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lodispuesto en la Ley Nº 27792, Decreto Legislativo Nº 776 y con la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Valores Unitarios Oficia- les de Edificación para la Costa , Sierra y Selva y Anexo Nº 01 los mismos que están contenidos en los cuadros que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento