Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Puesta a tierra de proteccion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

Poner a tierra un punto o puntos en una red o en una instalacion o en un equipo por razones de seguridad. Punto de entrega. Para los suministros en baja tension, es Punto de suministro la conexion electrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. Sobreintensidad. Cualquier corriente que exceda el valor Sobrecorriente asignado. En el caso de conductores, el valor asignado consiste en la capacidad de transportar la corriente. Sub-acometida Parte de la acometida comprendida por los conductores, ubicados desde de los bornes de salida de la MORDAZA de toma hasta los bornes de entrada de los contadores de energia. Subsistema de Es aquel destinado a transportar la enerdistribucion secun- gia electrica suministrada normalmente a MORDAZA bajas tensiones, desde un sistema de generacion, eventualmente a traves de un sistema de transmision y/o subsistema de distribucion primaria, a las conexiones. Suministrador Persona natural o juridica que suministra la electricidad a usuarios de Servicio Publico de Electricidad. Suministro (de Conjunto de instalaciones que permiten el energia electrica) uso de la energia electrica en un solo predio, en forma MORDAZA y que se inicia en el punto de entrega (punto de suministro), cuyas caracteristicas y condiciones de operacion pueden ser identificadas mediante un numero o codigo dado por la empresa concesionaria. Tablero general Tablero ubicado en el interior de la edifi(interno) cacion, donde se recepcionan los conductores de los alimentadores que vienen de la MORDAZA de medicion, a partir del cual se reparten los circuitos interiores.

(b) Avisos y paneles luminosos, debidamente autorizados por la autoridad competente, ubicados en la via publica y que no se encuentren conectados a un suministro que pertenezca a un predio, con autorizacion del concesionario. (c) En locales comerciales y de esparcimiento que cuenten con la correspondiente licencia para funcionar en forma permanente, tales como parques de diversiones, kioscos al interior de galerias o mercados, etc. En caso de circos, ferias u similares, que cuenten con licencia de funcionamiento temporal, estaran sujetos a las normas pertinentes. (d) Electrobombas para el servicio publico de agua potable y/o desague; electrobombas del sistema contra incendios en edificios multifamiliares y otros tipos de edificaciones que se consideren pertinentes; y servicios generales en edificios multifamiliares, siempre que estas instalaciones se encuentren acondicionadas para ser conectadas a un suministro distinto del predio que forman parte. (e) Cabinas telefonicas y MORDAZA de poder de sistemas de comunicacion pertenecientes a empresas de telecomunicaciones. Seccion 11 PROCEDIMIENTOS GENERALES 110 Condiciones de Suministro Las siguientes reglas establecen las condiciones que deberan cumplir los concesionarios y los usuarios, para la dotacion o modificacion de suministros, de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente y para garantizar el cumplimiento de reglas minimas de seguridad, complementandose estas ultimas con lo senalado en las partes II y III de la presente Norma. 110.A Para la atencion de solicitudes de MORDAZA suministro electrico, el usuario debera cumplir con lo siguiente: 110.A.1 Tener instalado el alimentador principal de sus instalaciones electricas de utilizacion al interior del predio, desde el tablero general interno, hasta la ubicacion de la MORDAZA de medicion (cajuela o nicho), con una longitud de reserva que indique el concesionario para poder conectarlo a los bornes del contador de energia, previa inspeccion y pruebas de la instalacion por parte del concesionario. 110.A.2 La cajuela o MORDAZA debera construirse segun las especificaciones del concesionario, el que debera tener en cuenta las especificaciones contenidas en las Reglas 203.F y 305. 110.A.3 Tener instalada la proteccion adecuada contra sobrecargas y cortocircuitos en su tablero general interno. 110.A.4 Tener instalada la proteccion adecuada diferencial en su tablero general interno, para la proteccion de personas. Ver Regla 303.B.1, interruptor diferencial. 110.A.5 Tener instalado un sistema de puesta a tierra efectivo, segun lo indicado en el CNE Utilizacion. 110.A.6 El solicitante del suministro debera permitir al personal autorizado del concesionario, la realizacion de la inspeccion del tablero general MORDAZA de instalar el suministro, y cada vez que MORDAZA una modificacion de la instalacion que motive la variacion de la potencia contratada. El concesionario podra efectuar las pruebas electricas que considere necesarias. 110.A.7 En zonas de presencia de sobretensiones peligrosas y dependiendo de las caracteristicas de los equipos a instalar, al interior del predio se debe disponer de la proteccion contra sobretensiones en su instalacion electrica. 110.B Casos no contemplados en la Regla 110.A:

PARTE I : DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES Seccion 10 DISPOSICIONES GENERALES 100 Dotacion - Modificacion de Suministros Electricos La dotacion de nuevos suministros electricos o modificaciones de los existentes a los que se hace referencia en la Regla 023.B, seran a traves del concesionario de distribucion. 100.A Se dota de un suministro electrico cuando el solicitante cumpla con las condiciones establecidas en la Ley, su Reglamento, el Codigo Nacional de Electricidad y la presente Norma. 100.B Se modifica un suministro electrico cuando el usuario lo solicite y cumpla con las condiciones establecidas en el presupuesto elaborado por el concesionario. La conexion puede ser modificada en los siguientes casos: (a) Cambio de opcion tarifaria. (b) Ampliacion o reduccion de potencia. (c) Cambio de ubicacion de la MORDAZA de conexion. (d) Cambio de suministro monofasico a trifasico, o viceversa. 100.C Las mejoras o cambios que el concesionario realice en el suministro por su propia iniciativa, seran a su costo. 101 Derecho a Suministro Electrico Toda persona natural o juridica, cuyo predio materia de solicitud, se ubique dentro de una MORDAZA de concesion de distribucion, tendra derecho a que el respectivo concesionario le suministre energia electrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos establecidos. Asi mismo, se podra otorgar suministros electricos para los siguientes requerimientos: (a) Iluminacion especial no contemplada en la MORDAZA Tecnica DGE "Alumbrado de Vias Publicas en Zonas de Concesion de Distribucion".

110.B.1 Tratandose de solicitudes de variacion de la potencia contratada, el predio debe contar con los dispositivos de proteccion contra riesgo electrico indicados en las Reglas 110.A.3, 110.A.4 y 110 A.5. 110.B.2 Tratandose de casos no comprendidos en 110.A. y 110.B.1, el propietario o la Junta de Propietarios deberan tener en cuenta la implementacion de los medios de proteccion contra riesgo electrico senalados en las Reglas 110.A.3, 110.A.4 y 110 A.5. 110.C Precisar que el punto de entrega en baja tension, para cualquier MORDAZA requerimiento, incluidas las

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