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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (30/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 279414 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 Puesta a tierra de Poner a tierra un punto o puntos en una protección red o en una instalación o en un equipo por razones de seguridad. Punto de entrega. Para los suministros en baja tensión, es Punto de suministro la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. Sobreintensidad. Cualquier corriente que exceda el valor Sobrecorriente asignado. En el caso de conductores, el valor asignado consiste en la capacidad de transportar la corriente. Sub-acometida Parte de la acometida comprendida por los conductores, ubicados desde de losbornes de salida de la caja de toma hastalos bornes de entrada de los contadores de energía. Subsistema de Es aquel destinado a transportar la ener- distribución secun- gía eléctrica suministrada normalmente adaria bajas tensiones, desde un sistema de ge- neración, eventualmente a través de un sistema de transmisión y/o subsistemade distribución primaria, a las conexio- nes. Suministrador Persona natural o jurídica que suministra la electricidad a usuarios de Servicio Pú- blico de Electricidad. Suministro (de Conjunto de instalaciones que permiten el energía eléctrica) uso de la energía eléctrica en un solo predio, en forma segura y que se inicia enel punto de entrega (punto de suministro),cuyas características y condiciones deoperación pueden ser identificadas me- diante un número o código dado por la empresa concesionaria. Tablero general Tablero ubicado en el interior de la edifi- (interno) cación, donde se recepcionan los con- ductores de los alimentadores que vienen de la caja de medición, a partir del cual sereparten los circuitos interiores. PARTE I : DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES Sección 10 DISPOSICIONES GENERALES 100 Dotación - Modificación de Suministros Eléc- tricos La dotación de nuevos suministros eléctricos o mo- dificaciones de los existentes a los que se hace referen-cia en la Regla 023.B , serán a través del concesionario de distribución. 100.A Se dota de un suministro eléctrico cuando el solicitante cumpla con las condiciones establecidas en la Ley, su Reglamento, el Código Nacional de Electrici-dad y la presente Norma. 100.B Se modifica un suministro eléctrico cuando el usuario lo solicite y cumpla con las condiciones estableci-das en el presupuesto elaborado por el concesionario. La conexión puede ser modificada en los siguientes casos: (a) Cambio de opción tarifaria. (b) Ampliación o reducción de potencia.(c) Cambio de ubicación de la caja de conexión.(d) Cambio de suministro monofásico a trifásico, o viceversa. 100.C Las mejoras o cambios que el concesionario rea- lice en el suministro por su propia iniciativa, serán a su costo. 101 Derecho a Suministro Eléctrico Toda persona natural o jurídica, cuyo predio materia de solicitud, se ubique dentro de una zona de concesiónde distribución, tendrá derecho a que el respectivo con-cesionario le suministre energía eléctrica, previo cumpli-miento de los requisitos y pagos establecidos. Así mismo, se podrá otorgar suministros eléctricos para los siguientes requerimientos: (a) Iluminación especial no contemplada en la Norma Técnica DGE "Alumbrado de Vías Públicas en Zonas deConcesión de Distribución".(b) Avisos y paneles luminosos, debidamente autori- zados por la autoridad competente, ubicados en la víapública y que no se encuentren conectados a un sumi-nistro que pertenezca a un predio, con autorización del concesionario. (c) En locales comerciales y de esparcimiento que cuenten con la correspondiente licencia para funcionaren forma permanente, tales como parques de diversio-nes, kioscos al interior de galerías o mercados, etc. Encaso de circos, ferias u similares, que cuenten con li- cencia de funcionamiento temporal, estarán sujetos a las normas pertinentes. (d) Electrobombas para el servicio público de agua potable y/o desagüe; electrobombas del sistema contraincendios en edificios multifamiliares y otros tipos de edi-ficaciones que se consideren pertinentes; y servicios generales en edificios multifamiliares, siempre que estas instalaciones se encuentren acondicionadas para serconectadas a un suministro distinto del predio que for-man parte. (e) Cabinas telefónicas y fuentes de poder de siste- mas de comunicación pertenecientes a empresas de telecomunicaciones. Sección 11 PROCEDIMIENTOS GENERALES110 Condiciones de Suministro Las siguientes reglas establecen las condiciones que deberán cumplir los concesionarios y los usuarios, parala dotación o modificación de suministros, de conformi-dad a lo establecido en la normatividad vigente y paragarantizar el cumplimiento de reglas mínimas de seguri-dad, complementándose éstas últimas con lo señalado en las partes II y III de la presente Norma. 110.A Para la atención de solicitudes de nuevo sumi- nistro eléctrico, el usuario deberá cumplir con lo siguiente: 110.A.1 Tener instalado el alimentador principal de sus instalaciones eléctricas de utilización al interior del predio, desde el tablero general interno, hasta la ubica-ción de la caja de medición (cajuela o nicho), con unalongitud de reserva que indique el concesionario parapoder conectarlo a los bornes del contador de energía,previa inspección y pruebas de la instalación por parte del concesionario. 110.A.2 La cajuela o nicho deberá construirse según las especificaciones del concesionario, el que deberátener en cuenta las especificaciones contenidas en lasReglas 203.F y 305 . 110.A.3 Tener instalada la protección adecuada con- tra sobrecargas y cortocircuitos en su tablero general interno. 110.A.4 Tener instalada la protección adecuada dife- rencial en su tablero general interno, para la protecciónde personas. Ver Regla 303.B.1 , interruptor diferencial. 110.A.5 Tener instalado un sistema de puesta a tierra efectivo, según lo indicado en el CNE Utilización. 110.A.6 El solicitante del suministro deberá permitir al personal autorizado del concesionario, la realización dela inspección del tablero general antes de instalar el su-ministro, y cada vez que haya una modificación de lainstalación que motive la variación de la potencia contra- tada. El concesionario podrá efectuar las pruebas eléc- tricas que considere necesarias. 110.A.7 En zonas de presencia de sobretensiones peligrosas y dependiendo de las características de losequipos a instalar, al interior del predio se debe disponerde la protección contra sobretensiones en su instalación eléctrica. 110.B Casos no contemplados en la Regla 110.A:110.B.1 Tratándose de solicitudes de variación de la potencia contratada, el predio debe contar con los dis- positivos de protección contra riesgo eléctrico indicados en las Reglas 110.A.3, 110.A.4 y 110 A.5. 110.B.2 Tratándose de casos no comprendidos en 110.A. y 110.B.1, el propietario o la Junta de Propietariosdeberán tener en cuenta la implementación de los me-dios de protección contra riesgo eléctrico señalados en las Reglas 110.A.3, 110.A.4 y 110 A.5 . 110.C Precisar que el punto de entrega en baja ten- sión, para cualquier nuevo requerimiento, incluidas las