Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
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ladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 19746

Estar debidamente inscrito en el Registro de Martilleros Publicos; 7) No haber sido condenado por delito doloso comun; 8) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta; 9) No ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad fisica permanente que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria; 10) Acreditar buena conducta y probidad por diez (10) comerciantes inscritos en Registros Publicos; y, 11) Otorgar un deposito de garantia a favor del Estado por un monto igual a 1.5 UIT, para responder de los danos y perjuicios que pueda ocasionar en el desempeno de sus funciones. Articulo 7º.- Del Registro de Martilleros Publicos La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) tendra a su cargo el Registro de Martilleros Publicos, el mismo que se actualizara permanentemente. Es obligatoria la matricula del Martillero Publico en el Registro al que se refiere el parrafo anterior. Quien pretenda ejercer la actividad de Martillero Publico debera exhibir el titulo que lo habilite para el ejercicio de sus funciones. Articulo 11º.- Incompatibilidades No pueden ejercer el cargo de Martillero Publico: 1) Ningun funcionario o empleado de la Administracion Publica, ni de entidades e instituciones pertenecientes al sistema financiero nacional, publicas o privadas, en los casos que representen intereses del organismo o entidad del que formen parte o dependan hasta despues de tres (3) anos de haber dejado definitivamente su cargo; (...) Articulo 20º.- Sanciones Los Martilleros Publicos que incumplan las obligaciones y prohibiciones inherentes a su funcion y cargo, contempladas en la presente Ley, podran ser sancionados con: 1) Multa, 2) Suspension del registro o matricula hasta por dos (2) anos, o 3) Cancelacion del registro o matricula. La determinacion, aplicacion y graduacion de estas sanciones es competencia de la SUNARP, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que de tales actos pudieran derivarse. Para tal efecto, la SUNARP aprobara las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente articulo.

LEY Nº 28371
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y LA LEY Nº 27728
Articulo 1º.- Modifica los articulos 731º y 732º del Codigo Procesal Civil Modificanse los articulos 731º y 732º del Codigo Procesal Civil, en los terminos siguientes: "Articulo 731º.- Convocatoria Aprobada la tasacion o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate nombrando al Martillero que lo designara en orden y numero correlativo del Registro de Martilleros Judiciales de cada Corte, facultandolo para que senale lugar, dia y hora. La subasta de inmuebles y muebles la efectuara un Martillero Publico habil; la de inmueble en el local del Juzgado; y la de mueble en el lugar en que se encuentre el bien. Excepcionalmente y a falta de Martillero Publico habil en la localidad donde se convoque la subasta, el Juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realizacion. Si el mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto. Articulo 732º .- Retribucion del Martillero El Juez fijara los honorarios del Martillero Publico de acuerdo al arancel establecido en el reglamento de la Ley del Martillero Publico. En el caso de subastarse el bien, seran de cargo del comprador del bien." Articulo 2º.- Modifica los articulos 5º, 6º, 7º, 11º inciso 1 y 20º de la Ley Nº 27728 Modificanse los articulos 5º, 6º, 7º, 11º inciso 1) y 20º de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Publico, en los terminos siguientes: "Articulo 5º.- Competencia territorial El Martillero Publico tiene competencia a nivel nacional. Articulo 6º.- Requisitos Para ejercer el cargo de Martillero Publico se requiere: 1) 2) 3) 4) 5) Ser peruano de nacimiento; Ser mayor de 25 anos y gozar plenamente de los derechos civiles; Tener titulo profesional universitario; Tener capacidad para comerciar, probada mediante examen psicologico oficial; Aprobar un examen de idoneidad y obtener el Certificado de Martillero Publico otorgado por la SUNARP;

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Solicitudes en tramite Para los Martilleros Publicos en actividad y las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27728, que se encuentren en tramite, no sera exigible la garantia efectiva a que se refiere el articulo 6º. En tales casos, las garantias presentadas para acceder al cargo de Martillero Publico MORDAZA de la vigencia de la Ley del Martillero Publico, seran consideradas en la modalidad en las que fueron senaladas. SEGUNDA.- Reglamentacion Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Justicia, se reglamentara la Ley del Martillero Publico en un plazo no mayor de sesenta (60) dias. TERCERA.- MORDAZA derogatoria Deroganse el articulo 4º, el MORDAZA parrafo del articulo 23º y el primer parrafo de la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Publico, asi como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

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