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PÆg. 279407 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 ladas por el señor Presidente de la República, de confor- midad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Consti-tución Política del Estado, ordeno que se publique y cum- pla. En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 19746 LEY N” 28371 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y LA LEY N” 27728 Artículo 1º.- Modifica los artículos 731º y 732º del Código Procesal Civil Modifícanse los artículos 731º y 732º del Código Pro- cesal Civil, en los términos siguientes: “Artículo 731º.- Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, elJuez convocará a remate nombrando al Martillero que lo designará en orden y número correlativo del Registro de Martilleros Judiciales de cada Corte,facultándolo para que señale lugar, día y hora. La subasta de inmuebles y muebles la efectuará un Martillero Público hábil; la de inmueble en el lo-cal del Juzgado; y la de mueble en el lugar en que se encuentre el bien. Excepcionalmente y a falta de Martillero Públicohábil en la localidad donde se convoque la subasta, el Juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el mue-ble se encontrara fuera de su competencia territo- rial, puede comisionar al del lugar para tal efecto. Artículo 732º .- Retribución del Martillero El Juez fijará los honorarios del Martillero Público de acuerdo al arancel establecido en el reglamentode la Ley del Martillero Público. En el caso de su- bastarse el bien, serán de cargo del comprador del bien.” Artículo 2º.- Modifica los artículos 5º, 6º, 7º, 11º inciso 1 y 20º de la Ley Nº 27728 Modifícanse los artículos 5º, 6º, 7º, 11º inciso 1) y 20º de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, en los términos siguientes: “Artículo 5º.- Competencia territorial El Martillero Público tiene competencia a nivel nacio-nal. Artículo 6º.- Requisitos Para ejercer el cargo de Martillero Público se requiere: 1) Ser peruano de nacimiento; 2) Ser mayor de 25 años y gozar plenamente de los derechos civiles; 3) Tener título profesional universitario; 4) Tener capacidad para comerciar, probada me- diante examen psicológico oficial; 5) Aprobar un examen de idoneidad y obtener el Certificado de Martillero Público otorgado por la SUNARP;6) Estar debidamente inscrito en el Registro de Martilleros Públicos; 7) No haber sido condenado por delito doloso co- mún; 8) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta; 9) No ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de en- fermedad mental o incapacidad física perma-nente que le impida ejercer el cargo con la dili- gencia necesaria; 10) Acreditar buena conducta y probidad por diez (10) comerciantes inscritos en Registros Públi- cos; y, 11) Otorgar un depósito de garantía a favor del Es- tado por un monto igual a 1.5 UIT, para respon- der de los daños y perjuicios que pueda ocasio- nar en el desempeño de sus funciones. Artículo 7º.- Del Registro de Martilleros Públicos La Superintendencia Nacional de los Registros Públi-cos (SUNARP) tendrá a su cargo el Registro de Mar- tilleros Públicos, el mismo que se actualizará perma- nentemente.Es obligatoria la matrícula del Martillero Público en el Registro al que se refiere el párrafo anterior. Quien pretenda ejercer la actividad de Martillero Públicodeberá exhibir el título que lo habilite para el ejercicio de sus funciones. Artículo 11º.- Incompatibilidades No pueden ejercer el cargo de Martillero Público: 1) Ningún funcionario o empleado de la Administra- ción Pública, ni de entidades e instituciones per- tenecientes al sistema financiero nacional, públi-cas o privadas, en los casos que representen intereses del organismo o entidad del que for- men parte o dependan hasta después de tres (3)años de haber dejado definitivamente su cargo; (…) Artículo 20º.- Sanciones Los Martilleros Públicos que incumplan las obliga- ciones y prohibiciones inherentes a su función ycargo, contempladas en la presente Ley, podrán ser sancionados con: 1) Multa, 2) Suspensión del registro o matrícula hasta por dos (2) años, o 3) Cancelación del registro o matrícula. La determinación, aplicación y graduación de estas sanciones es competencia de la SUNARP, sin per- juicio de la responsabilidad civil y/o penal que de tales actos pudieran derivarse. Para tal efecto, laSUNARP aprobará las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente ar- tículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Solicitudes en trámitePara los Martilleros Públicos en actividad y las solici- tudes presentadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27728, que se encuentren en trámite, no será exigible la garantía efectiva a que se refiere el artículo6º. En tales casos, las garantías presentadas para ac- ceder al cargo de Martillero Público antes de la vigencia de la Ley del Martillero Público, serán consideradas en lamodalidad en las que fueron señaladas. SEGUNDA.- Reglamentación Mediante decreto supremo, refrendado por el Minis- tro de Justicia, se reglamentará la Ley del Martillero Pú- blico en un plazo no mayor de sesenta (60) días. TERCERA.- Norma derogatoria Deróganse el artículo 4º, el segundo párrafo del artí- culo 23º y el primer párrafo de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, así como todas las disposiciones que se opongan a la pre-sente Ley.