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PÆg. 279406 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 dad designado para estos efectos, para solicitar la entrega de sus acciones y/o los dividendos. Para talfin, deberán presentar los siguientes documentos según se trate de personas naturales o jurídicas: a) Documento de identidad, adjuntando copia del mis- mo; b) Los poderes que acrediten la representación del titular, de ser el caso; c) Documentos que acrediten la condición de here- dero o legatario, de ser el caso; d) Documentos que acrediten la titularidad de las ac- ciones, cuando corresponda. Con la presentación de los documentos a que hubie- re lugar, señalados en el presente artículo, la Socie- dad entregará las acciones y/o los dividendos en unplazo de treinta (30) días. Vencido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la Sociedad, se entenderá denegada la solicitud, quedando expeditoel procedimiento administrativo de solución de con- troversias a que se refiere el artículo 262º-F. Artículo 262º-C.- Supervisión de la CONASEV La Sociedad, dentro de los sesenta (60) días siguien- tes de efectuada la publicación a que se refiere elartículo 262º-A, remitirá a la CONASEV lo siguiente: a) Copia de la publicación establecida en el artículo 262º-A, tanto en el Diario Oficial como en la web de la Sociedad; b) El listado de aquellos accionistas que hubieran procedido a reclamar sus títulos representativos de acciones y/o cobrar sus dividendos; c) El listado de accionistas que no hubiesen recla- mado sus títulos representativos de acciones y/o dividendos. Artículo 262º-D.- Del análisis y certificación La CONASEV analizará la documentación recibida a que se refiere el artículo 262 º-C y si es conformeexpedirá el correspondiente certificado que acredite que la Sociedad cumplió con el procedimiento de pro- tección de los accionistas minoritarios. Artículo 262º-E.- Gastos de difusión Los gastos de difusión derivados del procedimientode protección a los accionistas minoritarios serán de cargo de la Sociedad, la que podrá deducirlos pro- porcionalmente de los dividendos no cobrados quehubieran dado origen al inicio de dicho procedimien- to. La deducción deberá efectuarse a más tardar dentrode los quince (15) días siguientes de realizada la publicación, caso contrario se presumirá, sin prueba en contrario, que los gastos de difusión han sido asu-midos por la Sociedad. Artículo 262º-F.- Solución de controversias y pro- cedimiento de reclamación El solicitante al que se le hubiere denegado la entre- ga de sus acciones y/o dividendos, de modo expre-so o ficto, podrá reclamar este hecho ante la CO- NASEV. El reclamo se presentará ante la Sociedad, en unplazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la denegatoria de la Sociedad o de la denegatoria ficta. El expediente será elevado ala CONASEV, con los documentos necesarios para resolver que obren en poder de la Sociedad, en el término de tres (3) días hábiles. La CONASEV debe-rá resolver el reclamo dentro de los noventa (90) días contados desde que fueren recibidos los docu- mentos remitidos por la Sociedad, sin más trámiteque el análisis de los mismos. Dentro de este plazo, la CONASEV podrá solicitar cualquier documento adicional al interesado y a la Sociedad. Artículo 262º-G.- Efectos de la resolución de la CONASEVNotificada la resolución de la CONASEV, ésta podrá ser objeto de acción contencioso administrativa, en un plazo de quince (15) días hábiles. En el caso deser declarado fundado el reclamo, la resolución ten- drá carácter suspensivo.Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo pre- cedente, sin ser impugnada la resolución administra- tiva de la CONASEV, ésta quedará firme.De ser el caso, el accionista se apersonará a la So- ciedad con la copia de dicha resolución, a fin de que ésta proceda a la entrega de las acciones y/o losdividendos, en un plazo que no excederá de los quin- ce (15) días de presentada. Artículo 262º-H.- Sanciones y disposiciones de la CONASEV En caso de que la Sociedad incumpla cualquiera delas obligaciones de protección de accionistas minori- tarios considerados en la presente Ley o en las dis- posiciones que emita la CONASEV, ésta aplicará, concriterios de razonabilidad y proporcionalidad, las san- ciones administrativas de amonestación y multas no menores de una (1) ni mayores de veinticinco (25)Unidades Impositivas Tributarias. La CONASEV aprobará, mediante resolución de di- rectorio, las normas complementarias sobre aplica-ción de sanciones a infracciones de la presente Ley o disposiciones relativas a la protección de los dere- chos de los accionistas minoritarios. Artículo 262º-I.- Obligación de los fiduciarios a efectuar publicaciones para proteger a los accio-nistas minoritarios Los fiduciarios de los patrimonios fideicometidos cons- tituidos con arreglo a lo dispuesto en el Subcapítulo IIdel Título III, Sección Segunda, de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros, que tengan por finalidad realizar todas las acciones necesarias para proteger los derechos de los accionistas y promover la entrega de las ac-ciones y/o dividendos a sus propietarios, están obli- gados a publicar, con cargo a dicho patrimonio, la relación de los accionistas que no hubieren reclama-do sus acciones y/o de aquellos que no hubieren cobrado sus dividendos o de aquellos cuyas accio- nes se hubieran encontrado en situación de canje.La publicación se deberá realizar anualmente y du- rante el segundo trimestre de cada año en el Diario Oficial y en la página web de dicho medio de comuni-cación, cada treinta (30) días por tres (3) meses consecutivos. Transcurridos treinta (30) días contados a partir dela última publicación, los fiduciarios procederán a pu- blicar y a mantener en su página web por un plazo de sesenta (60) días calendario, el listado de los accio-nistas que no hubieran reclamado sus acciones y/o cobrado sus dividendos. Artículo 262 º-J.- Excepción de la publicación La obligación a que se refiere el artículo 262º-A, se entenderá cumplida con la publicación de un avisoque indique el lugar donde se encuentre la informa- ción exigida en el mismo y el horario de atención, siempre que el costo de la publicación no supere el50% del valor total de las acciones y/o dividendos por entregar.” Artículo 2º.- Adecuación de normas complemen- tarias Entiéndese que todas las disposiciones complemen- tarias dictadas por la CONASEV al amparo de la Ley Nº 26985, están referidas a lo dispuesto en la presente Ley y mantienen su vigencia en cuanto no se opongan aésta. Artículo 3º.- Deroga artículos de la Ley Nº 26985Derógase la Ley Nº 26985 precisándose que mantie- ne su vigencia el texto del artículo 232º de la Ley Gene- ral de Sociedades, Ley Nº 26887, modificado por la Pri-mera Disposición Final de la mencionada Ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formu-