Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 279406

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

dad designado para estos efectos, para solicitar la entrega de sus acciones y/o los dividendos. Para tal fin, deberan presentar los siguientes documentos segun se trate de personas naturales o juridicas: a) Documento de identidad, adjuntando MORDAZA del mismo; b) Los poderes que acrediten la representacion del titular, de ser el caso; c ) Documentos que acrediten la condicion de heredero o legatario, de ser el caso; d) Documentos que acrediten la titularidad de las acciones, cuando corresponda. Con la MORDAZA de los documentos a que hubiere lugar, senalados en el presente articulo, la Sociedad entregara las acciones y/o los dividendos en un plazo de treinta (30) dias. Vencido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la Sociedad, se entendera denegada la solicitud, quedando MORDAZA el procedimiento administrativo de solucion de controversias a que se refiere el articulo 262º-F. Articulo 262º-C.- Supervision de la CONASEV La Sociedad, dentro de los sesenta (60) dias siguientes de efectuada la publicacion a que se refiere el articulo 262º-A, remitira a la CONASEV lo siguiente: a) MORDAZA de la publicacion establecida en el articulo 262º-A, tanto en el Diario Oficial como en la web de la Sociedad; b) El listado de aquellos accionistas que hubieran procedido a reclamar sus titulos representativos de acciones y/o cobrar sus dividendos; c ) El listado de accionistas que no hubiesen reclamado sus titulos representativos de acciones y/o dividendos. Articulo 262º-D.- Del analisis y certificacion La CONASEV analizara la documentacion recibida a que se refiere el articulo 262 º-C y si es conforme expedira el correspondiente certificado que acredite que la Sociedad cumplio con el procedimiento de proteccion de los accionistas minoritarios. Articulo 262º-E.- Gastos de difusion Los gastos de difusion derivados del procedimiento de proteccion a los accionistas minoritarios seran de cargo de la Sociedad, la que podra deducirlos proporcionalmente de los dividendos no cobrados que hubieran dado origen al inicio de dicho procedimiento. La deduccion debera efectuarse a mas tardar dentro de los quince (15) dias siguientes de realizada la publicacion, caso contrario se presumira, sin prueba en contrario, que los gastos de difusion han sido asumidos por la Sociedad. Articulo 262º-F.- Solucion de controversias y procedimiento de reclamacion El solicitante al que se le hubiere denegado la entrega de sus acciones y/o dividendos, de modo expreso o ficto, podra reclamar este hecho ante la CONASEV. El reclamo se presentara ante la Sociedad, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la denegatoria de la Sociedad o de la denegatoria ficta. El expediente sera elevado a la CONASEV, con los documentos necesarios para resolver que obren en poder de la Sociedad, en el termino de tres (3) dias habiles. La CONASEV debera resolver el reclamo dentro de los noventa (90) dias contados desde que fueren recibidos los documentos remitidos por la Sociedad, sin mas tramite que el analisis de los mismos. Dentro de este plazo, la CONASEV podra solicitar cualquier documento adicional al interesado y a la Sociedad. Articulo 262º-G.- Efectos de la resolucion de la CONASEV Notificada la resolucion de la CONASEV, esta podra ser objeto de accion contencioso administrativa, en un plazo de quince (15) dias habiles. En el caso de

ser declarado fundado el reclamo, la resolucion tendra caracter suspensivo. Transcurrido el plazo a que se refiere el parrafo precedente, sin ser impugnada la resolucion administrativa de la CONASEV, esta quedara firme. De ser el caso, el accionista se apersonara a la Sociedad con la MORDAZA de dicha resolucion, a fin de que esta proceda a la entrega de las acciones y/o los dividendos, en un plazo que no excedera de los quince (15) dias de presentada. Articulo 262º-H.- Sanciones y disposiciones de la CONASEV En caso de que la Sociedad incumpla cualquiera de las obligaciones de proteccion de accionistas minoritarios considerados en la presente Ley o en las disposiciones que emita la CONASEV, esta aplicara, con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, las sanciones administrativas de amonestacion y multas no menores de una (1) ni mayores de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La CONASEV aprobara, mediante resolucion de directorio, las normas complementarias sobre aplicacion de sanciones a infracciones de la presente Ley o disposiciones relativas a la proteccion de los derechos de los accionistas minoritarios. Articulo 262º-I.- Obligacion de los fiduciarios a efectuar publicaciones para proteger a los accionistas minoritarios Los fiduciarios de los patrimonios fideicometidos constituidos con arreglo a lo dispuesto en el Subcapitulo II del Titulo III, Seccion MORDAZA, de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que tengan por finalidad realizar todas las acciones necesarias para proteger los derechos de los accionistas y promover la entrega de las acciones y/o dividendos a sus propietarios, estan obligados a publicar, con cargo a dicho patrimonio, la relacion de los accionistas que no hubieren reclamado sus acciones y/o de aquellos que no hubieren cobrado sus dividendos o de aquellos cuyas acciones se hubieran encontrado en situacion de canje. La publicacion se debera realizar anualmente y durante el MORDAZA trimestre de cada ano en el Diario Oficial y en la pagina web de dicho medio de comunicacion, cada treinta (30) dias por tres (3) meses consecutivos. Transcurridos treinta (30) dias contados a partir de la MORDAZA publicacion, los fiduciarios procederan a publicar y a mantener en su pagina web por un plazo de sesenta (60) dias calendario, el listado de los accionistas que no hubieran reclamado sus acciones y/o cobrado sus dividendos. Articulo 262 º-J.- Excepcion de la publicacion La obligacion a que se refiere el articulo 262º-A, se entendera cumplida con la publicacion de un aviso que indique el lugar donde se encuentre la informacion exigida en el mismo y el horario de atencion, siempre que el costo de la publicacion no supere el 50% del valor total de las acciones y/o dividendos por entregar." Articulo 2º.- Adecuacion de normas complementarias Entiendese que todas las disposiciones complementarias dictadas por la CONASEV al MORDAZA de la Ley Nº 26985, estan referidas a lo dispuesto en la presente Ley y mantienen su vigencia en cuanto no se opongan a esta. Articulo 3º.- Deroga articulos de la Ley Nº 26985 Derogase la Ley Nº 26985 precisandose que mantiene su vigencia el texto del articulo 232º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, modificado por la Primera Disposicion Final de la mencionada Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.