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PÆg. 279410 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 HOYOS León, Alcalde de la Municipalidad Distrital La Brea - Negritos; CONSIDERANDO: Que, el señor Pedro Alejandro HOYOS León, Alcal- de de la Municipalidad Distrital La Brea - Negritos, ha solicitado el derecho de uso de área acuática, para lainstalación de UN (1) embarcadero artesanal en apli- cación al Texto Único de Procedimientos Administrati- vos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23 de octubre de 2002, a ubicarse en el distrito de La Brea - Negritos, provincia de Talara, departamento de Piura,originando el expediente Nº DMA-010-04-CA; Que, de conformidad con lo establecido en el artí- culo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación delCuerpo de Capitanías y Guardacostas; artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; y, en los artículos 2º y 6º,inciso (d) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilan- cia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres; corresponde a la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Ma- rítima, controlar y proteger el medio ambiente acuáti- co; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Con- trol y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia- les y Lacustres, regula los aspectos de control y vigi-lancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la Repúbli-ca, y en su artículo 2º, incisos (a), (c) y (e) considera dentro de su ámbito de aplicación, el mar adyacente a sus costas hasta la distancia de DOSCIENTAS (200)millas marinas, los terrenos ribereños en la costa hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la línea de más alta marea del mar, y los artefactos na-vales e instalaciones situadas en dicha zona; Que, mediante Resolución Directoral Nº 016-2004/ DCG de fecha 15 de enero de 2004, se aprobó elanteproyecto presentado por la Municipalidad Distrital La Brea - Negritos, para la instalación de UN (1) em- barcadero artesanal, a ubicarse en el distrito de LaBrea – Negritos, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, conforme lo establece el artículo B-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, las áreas acuáticas son objeto de derecho de uso únicamente a través de la Autoridad Marítima, previa evaluación yaprobación de los proyectos presentados; Que, el artículo F-010102 del mencionado Regla- mento, señala que corresponde a la Autoridad Maríti-ma dentro del ámbito de su competencia y en coordi- nación con los sectores competentes, cuando corres- ponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a laprotección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legis- lación vigente, así como los convenios internaciona-les ratificados por el Estado Peruano; Que, conforme lo dispone el artículo F-010104 del citado Reglamento, la protección del medio ambienteacuático y franja ribereña comprende la preservación, restauración y mejoramiento de los mismos, así como la prevención de la contaminación proveniente de cual-quier fuente, siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ámbito de la Autoridad Marítima. En los demás casos corresponderá al Ministerio del Sec-tor correspondiente de la actividad que se trate; Que, el artículo B-010107 del Reglamento en men- ción, preceptúa que los derechos de uso de áreasacuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para los usos de áreaacuática destinados a instalaciones acuáticas, tales como muelles, embarcaderos, terraplenes, terrenos ganados al mar, ríos y lagos, espigones, plataformasfijas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0197-98/ DCG de fecha 8 de junio de 1998, se aprobaron lasnormas sobre la participación de la ciudadanía en el proceso de evaluación de Estudios de Impacto Am-biental presentados ante la Dirección General de Ca- pitanías y Guardacostas, la que podría ser afectada por la ejecución de los proyectos presentados; la mis-ma que en el ítem 15 dice que se establecerá caso por caso, previa evaluación los proyectos que no requeri- rán ser sometidos a Audiencia Pública; Que, la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, previa evaluación del área de influencia donde se encuentra situada la referida instalación de-terminó que es necesario que dicho proyecto sea so- metido a una Audiencia Pública; Que, mediante Memorándum Nº 054 de fecha 1 de julio de 2004, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas, informa que con fecha 25 deJunio de 2004, en la Municipalidad de La Brea - Negri- tos, se llevó a cabo la Audiencia Pública relacionada a la construcción de UN (1) embarcadero artesanal, conparticipación de los representantes de la Municipali- dad de La Brea - Negritos, Grupo Ecologista Brigada Verde, Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey,Asociación de Defensa y Desarrollo de los Intereses de Negritos, Petroperu S.A., Partido Político Acción Popular y miembros de la Comunidad de La Brea –Negritos, de la misma forma concluida la Audiencia Pública, al ser absueltas en su totalidad las observa- ciones presentadas recomienda en lo que a Protec-ción del Medio Ambiente se refiere, dar trámite favora- ble; Que, la referida instalación se encuentra ocupan- do zona que, según su morfología costera, constituye playa; sin embargo, cabe precisar que dicha instala- ción no representa impedimento para el libre ingreso yuso de la playa; Que, la Municipalidad Distrital La Brea - Negritos, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Par-te “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, procedimien- to B-02 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23 de octubre de 2002; y, Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Municipalidad Distrital La Brea - Negritos, el derecho de uso de un área acuáti- ca de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 789/1000 METROS CUADRADOS (5,270.789 m 2), desti- nados a UN (1) embarcadero artesanal, a ubicarse en el distrito de La Brea - Negritos, provincia de Talara,departamento de Piura, delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS- 84, obtenidas del plano Nº B-1 de fecha octubre 2003,que obra en el expediente: Vértice A Latitud 04°37’08.112” Sur Longitud 81°17’44.813” Oeste Vértice B Latitud 04°37’07.518” Sur Longitud 81°17’51.543” Oeste Vértice C Latitud 04°37’07.413” Sur Longitud 81°17’51.534” Oeste Vértice D Latitud 04°37’07.270” Sur Longitud 81°17’53.150” Oeste Vértice E Latitud 04°37’07.594” Sur Longitud 81°17’53.179” Oeste Vértice F Latitud04°37’07.737” Sur Longitud 81°17’51.562” Oeste Vértice G Latitud 04°37’07.632” Sur Longitud 81°17’51.553” Oeste Vértice H Latitud 04°37’08.227” Sur Longitud 81°17’44.806” Oeste Vértice L Latitud 04°37’08.658” Sur Longitud 81°17’44.785” Oeste Vértice K Latitud 04°37’08.655” Sur Longitud 81°17’43.487” Oeste Vértice J Latitud 04°37’05.398” Sur Longitud 81°17’43.495” Oeste Vértice I Latitud 04°37’05.401” Sur Longitud 81°17’44.793” Oeste Artículo 2º.- El derecho de uso de área acuática se otorga con arreglo a las autorizaciones que deba obte- ner la Municipalidad Distrital La Brea - Negritos, por par-te de otros organismos públicos, de acuerdo al tipo de actividad a realizar y de conformidad con las disposicio- nes vigentes, según lo dispuesto en el artículo B-010109del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y La- custres.