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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (30/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 279416 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 sente que el circuito debe ser considerado con tensión, por lo que en todo momento deberá cumplir con las me- didas de seguridad contra riesgo eléctrico. 202.A Contacto Eléctrico Directo e Indirecto Contacto eléctrico directo: Aquel en el que la per- sona entra en contacto accidental, con una parte activade la instalación que en condiciones normales puedetener tensión (conductores, bobinados, etc.). Contacto eléctrico indirecto: Aquel en el que la persona entra en contacto con algún elemento que noforma parte del circuito eléctrico y que, en condicionesnormales, no debería tener tensión, pero que la ha ad-quirido accidentalmente (carcasas, envolventes, órga- nos de mando, etc.). Todo equipo o instalación eléctrica debe estar dotado de un sistema de protección contra contacto eléctricodirecto y de otro para contacto eléctrico indirecto. 202.B Requerimientos de Protección contra Con- tactos Eléctricos Directos Los medios a utilizar son:- Protección por aislamiento de las partes activas. - Protección por medio de barreras o envolventes. - Protección por medio de obstáculos. - Protección por puesta fuera del alcance por aleja- miento. - Protección complementaria por dispositivos de co- rriente diferencial residual. Para la protección por aislamiento, las partes activas deberán estar recubiertas de un material aislante que nopueda ser eliminado más que destruyéndolo. Se considera que los barnices, pinturas, lacas y pro- ductos similares no constituyen un aislamiento suficien-te en el marco de la protección contra los contactos directos. 202.C Requerimientos de Protección contra Con- tactos Eléctricos Indirectos Esta protección se consigue mediante la aplicación de algunas de las medidas siguientes: - Protección por corte automático de la alimentación. - Protección por empleo de equipos con aislamiento doble o reforzado. El corte automático de la alimentación después de la aparición de una falla está destinado a impedir que unatensión de contacto de valor suficiente, se mantengadurante un tiempo tal que puede dar como resultado unriesgo. Debe existir una adecuada coordinación entre el es- quema de conexiones a tierra de la instalación y las características de los dispositivos de protección. 203 Disposiciones de Seguridad para los Com- ponentes de las Conexiones Eléctricas en Baja Ten-sión 203.A Acometidas Aéreas 203.A.1 En toda acometida aérea deberá utilizarse conductores aislados, apropiados para intemperie, sinempalmes; y, deberán ser uniformes en toda su longitud. 203.A.2 Todo conductor de acometida aérea deberá instalarse con los dispositivos de fijación adecuados. Seutilizará armella en el punto de fijación para asegurar elsoporte del conductor de acometida, y si es fijada aelementos estructurales de madera, dichos elementosestructurales deberán tener, al menos, 40 mm en cual- quiera de las dimensiones. 203.A.3 Todo conductor de acometida aérea deberá cumplir con las distancias de la Regla 204 ; por tanto, debajo de los límites de distancias de seguridad, el con-ductor de acometida deberá ir canalizado y empotradodirectamente hasta la caja de medición o caja de toma. Véase Reglas 203.C y 203.D. Los trabajos de instalación de acometida deberán ser de la mejor calidad posible, de tal manera que nodañen o desmejoren la fachada.En casos especiales de detección de intervención de terceros, el concesionario podrá instalar la canaliza-ción de la acometida expuesta parcialmente, siempre ycuando informe previamente a OSINERG. En este caso, deberá cumplir con lo indicado en la Norma Gráfica N1- 01, página 02/02 del ANEXO. 203.A.4 Los conductores de las acometidas aéreas deberán disponerse de forma que no ingrese humedado agua en la canalización, en los cables o en los equipos(caja de medición, contador de energía, interruptor auto- mático, etc.), y se fije adecuadamente para que cumpla su función protectora. 203.A.5 El soporte del conductor de acometida aérea (Ejemplo: templador), no deberá ser fijado en el techo deuna edificación, salvo en la forma que se indica en laRegla 203.A.6 . 203.A.6 No obstante lo indicado en la Regla 203.A.5 , se podrá fijar el soporte del conductor de acometida enla parte superior de un mástil, sujetado adecuadamentea través del alambre de anclaje, a un miembro estructu-ral del tejado de la edificación (similar a una retenida); talcomo columnas, viguetas, puntales u otro elemento equi- valente acabado y definitivo. 203.A.7 En concordancia con la Regla 203.A.6 , si se utiliza un mástil de acometida aérea, éste será metálicoo de un material robusto, aprobado por el concesionarioy de acuerdo a las especificaciones indicadas en la Re- gla 313.B ; es decir, debe ser de una resistencia ade- cuada o estar sujeto por abrazaderas o por alambres o cables de retención que soporten con seguridad los es-fuerzos que origina el cable de acometida. Cuando los mástiles que se utilizan sean de tipo ca- nalización, todos los accesorios deben ser adecuadospara su uso como mástiles de acometida. Sólo los con- ductores de acometida aérea deberán estar sujetos al mástil de acometida. 203.A.8 En configuraciones de edificaciones con te- cho sobresaliente y desniveles, alimentadas desde lared de baja tensión con sistema autosoportado, se per-mitirá como máximo la derivación de tres acometidas, directamente soportados por el cable mensajero del ca- ble matriz del subsistema de distribución secundaria; detal forma que permita evitar el paso por encima de edifi-caciones. Véase Norma Gráfica N2-01 página 02/ 04 del ANEXO. 203.A.9 Excepcionalmente, la derivación de la aco- metida aérea para conductores protegidos o cables au- tosoportados, podrá instalarse directamente de la líneade baja tensión. 203.A.10 Los conductores de acometida de un in- mueble no deberán pasar por el interior de otro inmue-ble; debiendo instalarse para este caso especial, aco- metida mixta de tipo aéreo-subterránea. Véase Regla 203.B. 203.A.11 Los conductores o cables de acometida destinados a otros usuarios pueden ser fijados directa-mente a las paredes de los edificios u otras instalacio-nes definitivas, siempre y cuando se cuente con la auto- rización del dueño del predio (predio no servido por las acometidas antes mencionadas) y no violen las normasde seguridad. 203.A.12 Las acometidas aéreas no deben invadir los aires de ningún predio, incluyendo el predio servido. 203.A.13 Cuando la línea de baja tensión está insta- lada en postes o palomillas o esté apoyada en las pare- des de los edificios, mediante palomillas u otros tipos deapoyo, las derivaciones deberán efectuarse preferente-mente desde los aisladores soportes (red existente conconductores tipo CPI) o cajas de derivación de acome-tidas. 203.A.14 En las calles con más de doce metros (12 m) de ancho medidos entre los límites de propiedad, nose permitirá acometidas que crucen las calles. Para es-tos casos, deberán instalarse líneas de suministro enambos frentes de esas calles. Ver Normas Gráficas N2-01, páginas 02/04, 03/04 y 04/04 del ANEXO. 203.A.15 En calles estrechas o pasajes de libre cir- culación, el cable de acometida se podrá instalar sobrela fachada de los inmuebles precedentes, siempre y cuan-do se cuente con la autorización del propietario. Deberácumplirse con lo dispuesto en el Código Nacional deElectricidad y las Reglas 203.D y 204 de la presente Norma. 203.A.16 El anclaje y fijación de los cables de acome- tida deberá ser tal, que resulten inaccesibles desde bal-cones, ventanas, etc., y que no dificulten mudanzas de