Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

sente que el circuito debe ser considerado con tension, por lo que en todo momento debera cumplir con las medidas de seguridad contra riesgo electrico.
202.A Contacto Electrico Directo e Indirecto Contacto electrico directo: Aquel en el que la persona entra en contacto accidental, con una parte activa de la instalacion que en condiciones normales puede tener tension (conductores, bobinados, etc.). Contacto electrico indirecto: Aquel en el que la persona entra en contacto con algun elemento que no forma parte del circuito electrico y que, en condiciones normales, no deberia tener tension, pero que la ha adquirido accidentalmente (carcasas, envolventes, organos de mando, etc.). Todo equipo o instalacion electrica debe estar dotado de un sistema de proteccion contra contacto electrico directo y de otro para contacto electrico indirecto. 202.B Requerimientos de Proteccion contra Contactos Electricos Directos Los medios a utilizar son: - Proteccion por aislamiento de las partes activas. - Proteccion por medio de barreras o envolventes. - Proteccion por medio de obstaculos. - Proteccion por puesta fuera del alcance por alejamiento. - Proteccion complementaria por dispositivos de corriente diferencial residual. Para la proteccion por aislamiento, las partes activas deberan estar recubiertas de un material aislante que no pueda ser eliminado mas que destruyendolo. Se considera que los barnices, pinturas, lacas y productos similares no constituyen un aislamiento suficiente en el MORDAZA de la proteccion contra los contactos directos. 202.C Requerimientos de Proteccion contra Contactos Electricos Indirectos Esta proteccion se consigue mediante la aplicacion de algunas de las medidas siguientes: - Proteccion por corte automatico de la alimentacion. - Proteccion por empleo de equipos con aislamiento doble o reforzado. El corte automatico de la alimentacion despues de la aparicion de una MORDAZA esta destinado a impedir que una tension de contacto de valor suficiente, se mantenga durante un tiempo tal que puede dar como resultado un riesgo. Debe existir una adecuada coordinacion entre el esquema de conexiones a tierra de la instalacion y las caracteristicas de los dispositivos de proteccion. 203 Disposiciones de Seguridad para los Componentes de las Conexiones Electricas en Baja Tension 203.A Acometidas Aereas 203.A.1 En toda acometida aerea debera utilizarse conductores aislados, apropiados para intemperie, sin empalmes; y, deberan ser uniformes en toda su longitud. 203.A.2 Todo conductor de acometida aerea debera instalarse con los dispositivos de fijacion adecuados. Se utilizara armella en el punto de fijacion para asegurar el soporte del conductor de acometida, y si es fijada a elementos estructurales de MORDAZA, dichos elementos estructurales deberan tener, al menos, 40 mm en cualquiera de las dimensiones. 203.A.3 Todo conductor de acometida aerea debera cumplir con las distancias de la Regla 204; por tanto, debajo de los limites de distancias de seguridad, el conductor de acometida debera ir canalizado y empotrado directamente hasta la MORDAZA de medicion o MORDAZA de toma. Vease Reglas 203.C y 203.D. Los trabajos de instalacion de acometida deberan ser de la mejor calidad posible, de tal manera que no danen o desmejoren la fachada.

En casos especiales de deteccion de intervencion de terceros, el concesionario podra instalar la canalizacion de la acometida expuesta parcialmente, siempre y cuando informe previamente a OSINERG. En este caso, debera cumplir con lo indicado en la MORDAZA Grafica N101, pagina 02/02 del ANEXO. 203.A.4 Los conductores de las acometidas aereas deberan disponerse de forma que no ingrese humedad o agua en la canalizacion, en los cables o en los equipos (caja de medicion, contador de energia, interruptor automatico, etc.), y se fije adecuadamente para que cumpla su funcion protectora. 203.A.5 El soporte del conductor de acometida aerea (Ejemplo: templador), no debera ser fijado en el techo de una edificacion, salvo en la forma que se indica en la Regla 203.A.6. 203.A.6 No obstante lo indicado en la Regla 203.A.5, se podra fijar el soporte del conductor de acometida en la parte superior de un mastil, sujetado adecuadamente a traves del alambre de anclaje, a un miembro estructural del tejado de la edificacion (similar a una retenida); tal como columnas, viguetas, puntales u otro elemento equivalente acabado y definitivo. 203.A.7 En concordancia con la Regla 203.A.6, si se utiliza un mastil de acometida aerea, este sera metalico o de un material robusto, aprobado por el concesionario y de acuerdo a las especificaciones indicadas en la Regla 313.B; es decir, debe ser de una resistencia adecuada o estar sujeto por abrazaderas o por alambres o cables de retencion que soporten con seguridad los esfuerzos que origina el cable de acometida. Cuando los mastiles que se utilizan MORDAZA de MORDAZA canalizacion, todos los accesorios deben ser adecuados para su uso como mastiles de acometida. Solo los conductores de acometida aerea deberan estar sujetos al mastil de acometida. 203.A.8 En configuraciones de edificaciones con techo sobresaliente y desniveles, alimentadas desde la red de baja tension con sistema autosoportado, se permitira como MORDAZA la derivacion de tres acometidas, directamente soportados por el cable mensajero del cable matriz del subsistema de distribucion secundaria; de tal forma que permita evitar el paso por encima de edificaciones. Vease MORDAZA Grafica N2-01 pagina 02/ 04 del ANEXO. 203.A.9 Excepcionalmente, la derivacion de la acometida aerea para conductores protegidos o cables autosoportados, podra instalarse directamente de la linea de baja tension. 203.A.10 Los conductores de acometida de un inmueble no deberan pasar por el interior de otro inmueble; debiendo instalarse para este caso especial, acometida mixta de MORDAZA aereo-subterranea. Vease Regla 203.B. 203.A.11 Los conductores o cables de acometida destinados a otros usuarios pueden ser fijados directamente a las MORDAZA de los edificios u otras instalaciones definitivas, siempre y cuando se cuente con la autorizacion del dueno del predio (predio no servido por las acometidas MORDAZA mencionadas) y no violen las normas de seguridad. 203.A.12 Las acometidas aereas no deben invadir los aires de ningun predio, incluyendo el predio servido. 203.A.13 Cuando la linea de baja tension esta instalada en postes o palomillas o este apoyada en las MORDAZA de los edificios, mediante palomillas u otros tipos de apoyo, las derivaciones deberan efectuarse preferentemente desde los aisladores soportes (red existente con conductores MORDAZA CPI) o MORDAZA de derivacion de acometidas. 203.A.14 En las calles con mas de doce metros (12 m) de ancho medidos entre los limites de propiedad, no se permitira acometidas que crucen las calles. Para estos casos, deberan instalarse lineas de suministro en ambos frentes de esas calles. Ver Normas Graficas N2-01, paginas 02/04, 03/04 y 04/04 del ANEXO. 203.A.15 En calles estrechas o pasajes de libre circulacion, el cable de acometida se podra instalar sobre la fachada de los inmuebles precedentes, siempre y cuando se cuente con la autorizacion del propietario. Debera cumplirse con lo dispuesto en el Codigo Nacional de Electricidad y las Reglas 203.D y 204 de la presente Norma. 203.A.16 El anclaje y fijacion de los cables de acometida debera ser tal, que resulten inaccesibles desde balcones, ventanas, etc., y que no dificulten mudanzas de

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