Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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zonas en MORDAZA de electrificacion, estara ubicado en el frente o el lado del predio a servir por el cual pasa la red de baja tension. En caso de nuevas instalaciones que por la gran magnitud de carga, condiciones arquitectonicas especiales o de estetica planteadas expresamente por el solicitante, que imposibiliten su atencion por el frente del predio, el concesionario coordinara la ubicacion especial del punto de entrega con el solicitante. En el caso de zonas que no cuenten con habilitacion MORDAZA aprobada por la municipalidad competente, el tratamiento de sus conexiones electricas se sujetara a lo que se establecera en la MORDAZA de Conexiones Provisionales respectiva. Las instalaciones adicionales a partir de la ubicacion del punto de entrega, seran costeadas por el usuario/solicitante. En este caso sera de aplicacion lo establecido en la Ley y su Reglamento, esto significa que si el usuario/solicitante incumple con algun trabajo previo a la instalacion (por ejemplo: preparacion o picado de MORDAZA o instalacion del cable alimentador), el concesionario no podra ejecutarla, a menos que el usuario/solicitante acepte, mediante un documento escrito, el costo del trabajo adicional. Asi mismo, el costo adicional que demanden las instalaciones al interior del predio a servir, sera por cuenta del usuario/solicitante. 110.D El punto de entrega y las instalaciones internas particulares (empalme, conductores de acometida, MORDAZA, conductores alimentadores, etc.), no deberan coincidir con el frente o lado del predio por donde pasan las instalaciones de agua, desague, gas u otras; de no ser posible lo anterior, deberan cumplir con lo establecido en la Regla 203.B.5. 110.E En ningun caso existiran obligaciones de efectuar la entrega de la energia electrica a una tension y/o una frecuencia nominal distinta a las que emplea regularmente el concesionario en la MORDAZA de ubicacion del predio a ser suministrado. 110.F El concesionario facilitara el valor MORDAZA previsible de la potencia de cortocircuito, o corriente de cortocircuito en el punto de entrega, con el fin que el solicitante tenga en cuenta este MORDAZA en sus calculos. 111 Solicitudes 111.A Para la obtencion de un suministro de energia electrica y/o la modificacion de uno o varios existentes, el solicitante se dirigira al concesionario precisando el servicio respectivo y abonara el costo asociado a este, segun lo indicado en la Regla 112, debiendo adjuntar. 111.A.1 MORDAZA simple del plano o croquis de ubicacion del predio indicando: (a) Ubicacion del lugar en que preferiblemente se colocaria la MORDAZA de medicion. (b) Potencia electrica requerida en kW y opcion tarifaria. 111.A.2 MORDAZA del plano de las instalaciones electricas interiores, debidamente visado por la autoridad municipal competente u otra entidad oficial autorizada para esto. 111.A.3 Para solicitudes de electrificaciones de Asentamientos Humanos, Centros Poblados o Pueblos Jovenes y Habilitaciones Urbanas deben presentar: (a) Reconocimiento de la Municipalidad competente. (b) Solicitud firmada por los representantes de grupo: Asentamientos Humanos, Centros Poblados o Pueblos Jovenes o Asociacion. (c) Padron de usuarios. 111.A.4 Para solicitar la modificacion de suministros bastara con indicar el numero de suministro, la potencia requerida, el plano de las instalaciones electricas debidamente visado por la autoridad municipal competente u otra entidad oficial autorizada, la justificacion de la demanda, la tarifa y, de ser necesario, el croquis de la nueva ubicacion. De acuerdo a la magnitud de potencia requerida y los requerimientos particulares del inmueble, el concesionario debera solicitar al usuario lo especificado en la Regla 111.A.1. La potencia contratada debe ser acorde con la zonificacion y actividad permitida por la municipalidad donde se encuentre ubicado el predio. En los casos que re-

quiera aclaracion de la actividad, el concesionario solicitara la licencia de construccion aprobada. 112 Presupuesto Los pagos que debe efectuar el solicitante se realizan por la prestacion del servicio de instalacion y la venta de bienes materiales comprendidos en el presupuesto de instalacion, el cual debe ser elaborado por el concesionario en forma detallada y posteriormente entregado al solicitante. Los concesionarios estan obligados a mostrar en lugar visible los costos por concepto de conexiones nuevas o cambios de conexion, para conocimiento de los usuarios. 112.A Para el caso de modificacion de las instalaciones de la conexion, el presupuesto de instalacion incluira en forma detallada, segun lo establecido en los puntos precedentes: i) el costo de materiales y equipos adicionales necesarios a instalar; ii) el costo de la mano de obra de su instalacion; y, iii) retiro de equipos y materiales del suministro, que seran entregados al usuario en caso de pertenecer a este. PARTE II : DISPOSICIONES DE SEGURIDAD EN CONEXIONES ELECTRICAS DE BAJA TENSION SECCION 20 SEGURIDAD EN CONEXIONES ELECTRICAS DE BAJA TENSION La presente seccion establece las reglas a tener en cuenta por los concesionarios y los usuarios, para garantizar las condiciones minimas de seguridad en las conexiones electricas de baja tension. 200 Requerimientos Minimos de Seguridad 200.A Todos los requerimientos minimos de seguridad establecidos en la presente MORDAZA, se deben cumplir MORDAZA, durante y despues de la instalacion de las conexiones electricas de baja tension de acuerdo a su contexto. 200.B Toda instalacion de conexion de baja tension debera ofrecer las condiciones de seguridad necesarias para garantizar la integridad fisica y la salud de las personas, publico en general, personal propio del concesionario, de los contratistas y de los subcontratistas. 200.C En caso de omision, las disposiciones de seguridad se deberan complementar con lo establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad y las disposiciones de la Regla 025. 201 Sistemas Electricos de Baja Tension Los sistemas considerados en la presente MORDAZA son los establecidos por el CNE Suministro para sistemas de corriente alterna (c.a.) y requerimientos de suministro en los puntos de entrega. Estos niveles de tension estan indicados en la Tabla Nº 201-01: Tabla Nº 201-01
Sistema electrico (V) 220 380 / 220 440 / 220 (1) Caracteristicas Principales Trifasico, Red con Neutro aislado monofasico Trifasico Red con Neutro a tierra multiple, de 4 Conductores Monofasico Red con Neutro a tierra multiple, de 3 Conductores

Nota: (1) Aplicado en zonas de baja densidad de carga como las rurales o pequenas localidades aisladas. La frecuencia nominal para el suministro electrico es de 60 Hz.

202 Proteccion Contra Contactos Electricos Directos e Indirectos Lo indicado a continuacion se complementa por lo expresado en el CNE Utilizacion.

Nota: El personal operativo del concesionario que intervenga el suministro, debera ser competente y tener pre-

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