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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (30/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 279411 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital La Brea - Ne- gritos, dará cumplimiento al Reglamento de SeñalizaciónNáutica, de acuerdo con lo establecido en el artículo B-020108 del mencionado Reglamento. Artículo 4º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga, tendrá una duración de TREINTA (30) años,en aplicación del artículo B-010110 del citado Regla-mento, concordante con el artículo 1001º del CódigoCivil, en atención a la naturaleza y envergadura de laobra realizada. Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital La Brea - Ne- gritos, está obligada al estricto cumplimiento de las nor-mas referentes a la protección del medio ambiente, laseguridad y salud de la vida humana, preservación delos recursos naturales, mantenimiento, ornato y presen-tación de la instalación acuática, aceptar las inspeccio- nes ambientales que permitan verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en su pro-grama de manejo ambiental, y de otras disposicionesque establezca la Autoridad Marítima, conforme al artí-culo B-010112 del indicado Reglamento. Artículo 6º.- El otorgamiento del derecho de uso de área acuática, terminará o caducará por las causales que para dicho efecto se establecen en los artículos B-010113 y B-010114, respectivamente, del Reglamentode la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de lasActividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, debiendoel adjudicatario retirar en su totalidad las instalaciones acuáticas, salvo que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas estime de interés público su permanen-cia, conforme a lo dispuesto en el artículo B-010116 delreferido Reglamento. Artículo 7º.- La Municipalidad Distrital La Brea - Negri- tos, titular del derecho de uso de área acuática que se otorga, está obligada al pago del derecho por la Inspección de Seguridad Bi-Anual de estructuras para instalacionesacuáticas Parte sumergida e Inspección de Seguridad Anualde Instalaciones acuáticas Parte no sumergida. Artículo 8º.- La autorización del derecho de uso de área acuática que se otorga por la presente Resolución podrá ser transferida a terceros, con la autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, debien-do para tal efecto emitirse una nueva Resolución Suprema,previo cumplimiento de los procedimientos vigentes. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 19647 ENERGÍA Y MINAS Sustituyen la Norma DGE 011-CE-1 por la Norma DGE "Conexiones ElØctricasen Baja Tensión en Zonas de Conce-sión de Distribución" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2004-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, los titulares de las actividades eléctricasestán obligados a cumplir con las disposiciones del Có-digo Nacional de Electricidad y demás normas técnicasaplicables; Que, el marco normativo vigente del subsector elec- tricidad y los cambios tecnológicos producidos, hacen necesario modificar y actualizar la Norma DGE 011-CE-1 "Conexiones para suministros de energía eléctrica has-ta 10 kW", aprobada con Resolución Directoral Nº 080-78-EM-DGE del 16 de marzo de 1978;Que, resulta necesario introducir directivas específi- cas que coadyuven a la seguridad con la que debencontar las instalaciones eléctricas al interior del prediodel usuario; Que, el proyecto de norma técnica denominado Nor- ma DGE "Conexiones Eléctricas en Baja Tensión en Zo-nas de Concesión de Distribución", ha sido prepublicadoen la Página Web del Ministerio de Energía y Minas,conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº162-2001-EM/SG del 5 de abril de 2001; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el inciso c)del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánicadel Sector Energía y Minas; y, el literal g) del artículo 10ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Minis-terio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitución de Norma DGE 011-CE-1 Sustituir la Norma DGE 011-CE-1 "Conexiones para su- ministros de energía eléctrica hasta 10 kW" aprobada conResolución Directoral N° 080-78-EM-DGE del 16 de marzode 1978, por la Norma DGE "Conexiones Eléctricas en BajaTensión en Zonas de Concesión de Distribución", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigen- cia a partir del 1 de enero de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD NORMA DGE "CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN" 2004, octubre ÍNDICE GENERAL Sección 01 PREÁMBULO Sección 02 GENERALIDADES 020 Introducción021 Objetivo022 Alcances y Obligatoriedad de Uso 023 Aplicación 024 Base Legal025 Normas Técnicas de Referencia026 Terminología y Simbología PARTE I DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS GENE- RALES Sección 10 DISPOSICIONES GENERALES 100 Dotación - Modificación de Suministros Eléctri- cos 101 Derecho a Suministro Eléctrico Sección 11 PROCEDIMIENTOS GENERALES 110 Condiciones de Suministro111 Solicitudes112 Presupuesto PARTE II DISPOSICIONES DE SEGURIDAD EN CO- NEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN Sección 20 SEGURIDAD EN CONEXIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN 200 Requerimientos Mínimos de Seguridad 201 Sistemas Eléctricos de Baja Tensión 202 Protección Contra Contactos Eléctricos Direc- tos e Indirectos