Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La Municipalidad Distrital La MORDAZA - Negritos, MORDAZA cumplimiento al Reglamento de Senalizacion Nautica, de acuerdo con lo establecido en el articulo B020108 del mencionado Reglamento. Articulo 4º.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga, tendra una duracion de TREINTA (30) anos, en aplicacion del articulo B-010110 del citado Reglamento, concordante con el articulo 1001º del Codigo Civil, en atencion a la naturaleza y envergadura de la obra realizada. Articulo 5º.- La Municipalidad Distrital La MORDAZA - Negritos, esta obligada al estricto cumplimiento de las normas referentes a la proteccion del medio ambiente, la seguridad y salud de la MORDAZA humana, preservacion de los recursos naturales, mantenimiento, ornato y MORDAZA de la instalacion acuatica, aceptar las inspecciones ambientales que permitan verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en su programa de manejo ambiental, y de otras disposiciones que establezca la Autoridad Maritima, conforme al articulo B-010112 del indicado Reglamento. Articulo 6º.- El otorgamiento del derecho de uso de area acuatica, terminara o caducara por las causales que para dicho efecto se establecen en los articulos B010113 y B-010114, respectivamente, del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, debiendo el adjudicatario retirar en su totalidad las instalaciones acuaticas, salvo que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas estime de interes publico su permanencia, conforme a lo dispuesto en el articulo B-010116 del referido Reglamento. Articulo 7º.- La Municipalidad Distrital La MORDAZA - Negritos, titular del derecho de uso de area acuatica que se otorga, esta obligada al pago del derecho por la Inspeccion de Seguridad Bi-Anual de estructuras para instalaciones acuaticas Parte sumergida e Inspeccion de Seguridad Anual de Instalaciones acuaticas Parte no sumergida. Articulo 8º.- La autorizacion del derecho de uso de area acuatica que se otorga por la presente Resolucion podra ser transferida a terceros, con la autorizacion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, debiendo para tal efecto emitirse una nueva Resolucion Suprema, previo cumplimiento de los procedimientos vigentes. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 19647

Que, resulta necesario introducir directivas especificas que coadyuven a la seguridad con la que deben contar las instalaciones electricas al interior del predio del usuario; Que, el proyecto de MORDAZA tecnica denominado MORDAZA DGE "Conexiones Electricas en Baja Tension en Zonas de Concesion de Distribucion", ha sido prepublicado en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-EM/SG del 5 de MORDAZA de 2001; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el inciso c) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, el literal g) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustitucion de MORDAZA DGE 011-CE-1 Sustituir la MORDAZA DGE 011-CE-1 "Conexiones para suministros de energia electrica hasta 10 kW" aprobada con Resolucion Directoral N° 080-78-EM-DGE del 16 de marzo de 1978, por la MORDAZA DGE "Conexiones Electricas en Baja Tension en Zonas de Concesion de Distribucion", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD MORDAZA DGE "CONEXIONES ELECTRICAS EN BAJA TENSION EN ZONAS DE CONCESION DE DISTRIBUCION" 2004, octubre INDICE GENERAL
Seccion 01 Seccion 02 020 021 022 023 024 025 026 PARTE I Seccion 10 100 101 Seccion 11 110 111 112 PARTE II Seccion 20 200 201 202 PREAMBULO GENERALIDADES Introduccion Objetivo Alcances y Obligatoriedad de Uso Aplicacion Base Legal Normas Tecnicas de Referencia Terminologia y Simbologia DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES Dotacion - Modificacion de Suministros Electricos Derecho a Suministro Electrico PROCEDIMIENTOS GENERALES Condiciones de Suministro Solicitudes Presupuesto DISPOSICIONES DE SEGURIDAD EN CONEXIONES ELECTRICAS EN BAJA TENSION SEGURIDAD EN CONEXIONES ELECTRICAS DE BAJA TENSION Requerimientos Minimos de Seguridad Sistemas Electricos de Baja Tension Proteccion Contra Contactos Electricos Directos e Indirectos

ENERGIA Y MINAS
Sustituyen la MORDAZA DGE 011-CE-1 por la MORDAZA DGE "Conexiones Electricas en Baja Tension en Zonas de Concesion de Distribucion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 442-2004-MEM/DM
MORDAZA, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del articulo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los titulares de las actividades electricas estan obligados a cumplir con las disposiciones del Codigo Nacional de Electricidad y demas normas tecnicas aplicables; Que, el MORDAZA normativo vigente del subsector electricidad y los cambios tecnologicos producidos, hacen necesario modificar y actualizar la MORDAZA DGE 011-CE1 "Conexiones para suministros de energia electrica hasta 10 kW", aprobada con Resolucion Directoral Nº 08078-EM-DGE del 16 de marzo de 1978;

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