NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 tener que el postor GRUPO MASTERCOM S.A.C., ha indicado en su propuesta económica criterios no estipu-lados en las Bases, por lo que debería de considerarseno válida a su propuesta; Que, además, la Srta. Gisela Mónica Gerber Benalca- zar, quien firma en todos los documentos como represen- tante legal de la empresa, no lo sería, ya que según el Nº de Partida 11005043, en el Rubro "Nombramiento de Man-datarios" - C 00004, consta que dicha persona sólo esrepresentante de la sociedad en los actos públicos y notendría poderes para actuar como representante legal dela empresa; y que por consiguiente, mal habría hecho en firmar todos los documentos presentados en esta Adjudi- cación Directa Selectiva, resultando anulada toda la do-cumentación presentada por dicho postor; Que, corrido traslado de dicho recurso de apelación a la empresa que obtuvo el otorgamiento de la buena pro,con fecha 26 de agosto del 2004, GRUPO MASTERCOM S.A.C, de conformidad con el artículo 170º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, absuelve el trámite solicitando declarar infundadadicha impugnación a mérito de que si bien la apelantesostiene que no debió tener la calificación de 15.000 pun- tos en el rubro 9.1.C Experiencia en la Actividad, por cuan- to no habría sustentado con facturas el importe de S/.246,303.11 por concepto de ventas de circulinas, sino úni-camente la suma de S/. 119,816.12 y que por tal sólo lecorrespondería 12.500 puntos; sostiene que no es verdadtal afirmación de la impugnante, toda vez que las facturas presentadas por la recurrente demuestran que hemos acreditado ventas para tener derecho a los 15.000 puntosasignados, siendo preciso destacar que las facturas apa-rejadas totalizan la cantidad de S/. 268,009.03 y no S/.246,303.11 como erróneamente asevera la impugnante;haciendo notar que si bien la factura Nº 001 – 0011374, emitida a favor de Nissan Maquinarias S.A. registra ven- tas de radios y circulinas, el rubro radios es sólo por lacantidad de US$ 3,541.50 y el saldo facturado por las cir-culinas fue por US. $ 11,223.00 y considerando el tipo decambio utilizado por la contraria -S/. 3.409 por cada dólar-, dicho importe representaría en moneda nacional la suma de S/. 38.259.21 y si a ello se agrega el valor de las otras facturas presentadas, se supera de todas maneras elmonto mínimo para tener los 15.000 puntos, tal cual dis-ponen las Bases Administrativas en el aludido rubro 9.1.C:a más de S/. 120,001, correspondía los15.000 puntos; Que, en cuanto al rubro 91.A Tiempo en la Actividad, la apelante aduce que el inicio de sus actividades no es en agosto del 1982, sino el 20 de noviembre de 1997, a loque sostiene que si bien la constitución social de GrupoMastercom S.A.C. tuvo lugar con la escritura pública del20 de noviembre de 1997, otorgada ante el Notario Ra-món Espinosa Garreta, ello fue producto de la escisión de la empresa Master Comunications S. A. -Mastercom S.A.- constituida a su vez mediante escritura pública del 2 deagosto de 1982, extendida ante la Notaría Schiaffino, de-biendo destacarse que tal división fue realizada al ampa-ro de lo normado por la Ley Nº 26283, prorrogada por lasLeyes Nºs. 26416, 26561 y 26733, así como en el Decre- to Supremo Nº 120-94-EF, ya que como aparece de la antedicha escritura pública del 20 de noviembre de 1997,Master Comunications S. A., aportó parte de su patrimo-nio para la constitución del Grupo Mastercom S.A.C. y losaccionistas de Master Comunications S. A. pasaron tam-bién a tener esa condición en el Grupo Mastercom S.A.C.; con lo que acredita que no ha existido solución de conti- nuidad entre las actividades comerciales realizadas tantopor Master Comunications S.A. como por Grupo Master-com S.A.C., por lo que se encuentra arreglado a ley elpuntaje otorgado a su compañía en el rubro mencionado; Que, en lo concerniente al rubro 8.2 Propuesta Eco- nómica de las Bases Administrativas, que sostiene que la forma de pago será dentro de los 15 días calendarios si-guientes a la presentación de la factura, previo informe deconformidad otorgado por la Gerencia de Seguridad Ciu-dadana y que sin embargo en su oferta habría solicitadoun 20% de adelanto contra presentación de carta - fianza, exigencia que según la apelante contraviene lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, manifiesta que en su propuesta no han exigido una forma de pago diferente ala de las Bases, es decir, dentro de los 15 días calendariosiguientes de la presentación de la factura, sino la entre-ga de un adelanto que no está prohibido por la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado ni por su Re- glamento y menos aún por las Bases de la Adjudicación; destacando que el artículo 39º del aludido Reglamentono hace referencia alguna a lo sostenido por la apelante,pues su texto está circunscrito a disponer que el ComitéEspecial cesa en sus funciones cuando el otorgamientode la buena pro queda consentido o cuando se produzca la cancelación del proceso, no haciendo mención alguna a lo afirmado por la empresa impugnante; siendo del mis-mo modo preciso destacar que el artículo 40º del indica-do Reglamento establece en su numeral 1 (2do. párrafo)que las Bases deberán especificar, además del precio,los factores pertinentes que se considerarán para la eva- luación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta, no existien-do impedimento para que el postor pueda solicitar un ade-lanto como sucede en todos los procesos de selección,tanto más que este adelanto está garantizado con unacarta fianza; por lo que haber solicitado en su oferta eco- nómica un adelanto del 20%, no significa haber infringido las Bases Administrativas de la Adjudicación y muchomenos el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado ni su Reglamento; Que, en cuanto a que la apelante sostiene que la señora Gisela Mónica Gerber Benalcázar, quien suscribió los do- cumentos presentados en este proceso de selección, no estaría facultada para hacerlo, lo que no tiene sustento al-guno, debiendo quedar desvirtuado por el propio tenor de lacopia informativa de la Partida Nº 11005043 acompañadacon el escrito de apelación, en la que expresamente se hacemención que dicha persona está facultada para representar a la recurrente en todas las licitaciones públicas, concursos de precios y adjudicaciones directas convocados por enti-dades estatales, semi estatales y/o privadas y en general,participar en todas ellas cualquiera sea quienes las convo-quen, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo presen- tar ofertas, participar en las negociaciones y celebrar los correspondientes contratos, quedando expresamente auto- rizada a suscribir dichos contratos en forma individual; Que, el Comité Especial ha emitido el Informe Nº 215- 2004-CE/P-MSS, de fecha 23 de agosto del 2004, en vir-tud del cual sostiene que al evaluar las propuestas, en elCriterio Experiencia en la Actividad, se ha considerado sustentarla con la presentación de hasta un máximo de diez (10) facturas y/o contratos, materia objeto de la presenteconvocatoria; que en el aspecto de Tiempo en la Actividad,de las Bases Administrativas, indica que se evaluará el tiem-po en la actividad –es decir, en el rubro que es objeto delcontrato-, para tal efecto se considerará la presentación de una declaración jurada en donde se indique el tiempo en la actividad solicitada en el inciso "o" del punto 8.1 de lasBases Administrativas; que en cuanto a la propuesta eco-nómica, las Bases indica que la forma de pago será dentrode los quince (15) días calendario siguientes de la presen-tación de la factura, previo informe de conformidad otorga- do por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, siendo que el postor indicó en su oferta económica que como forma depago se le dará el 20% de adelanto contra presentación deCarta Fianza y el saldo de acuerdo a lo estipulado en lasBases; en tal sentido, el Comité Especial ha evaluado deacuerdo a lo indicado en las Bases Administrativas en lo que respecta a los criterios de evaluación; Que, el Comité Especial se ha limitado a tomar en cuen- ta para la evaluación sólo las facturas presentadas por elGrupo Mastercom S.A.C. similares a lo solicitado -acceso-rios indicadores externos de emergencia-, tal como lo indi-can las Bases Administrativas en su página 3 literal J; que en el anexo Nº 4, el Grupo Mastercom S.A.C. ha indicado un total de S/. 268,009.03, y luego de analizar las facturasse le ha considerado el total de S/. 246,303.11, tomando encuenta sólo las ventas de barras de luces y/o accesoriosindicadores externos de emergencia, tal como lo indicanlas Bases Administrativas; Que, en cuanto al rubro de Tiempo en la Actividad, el Grupo Mastercom S.A.C. presentó una Declaración Ju-