Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2004 (07/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2004

tener que el postor GRUPO MASTERCOM S.A.C., ha indicado en su propuesta economica criterios no estipulados en las Bases, por lo que deberia de considerarse no valida a su propuesta; Que, ademas, la Srta. MORDAZA MORDAZA Gerber Benalcazar, quien firma en todos los documentos como representante legal de la empresa, no lo seria, ya que segun el Nº de Partida 11005043, en el Rubro "Nombramiento de Mandatarios" - C 00004, consta que dicha persona solo es representante de la sociedad en los actos publicos y no tendria poderes para actuar como representante legal de la empresa; y que por consiguiente, mal habria hecho en firmar todos los documentos presentados en esta Adjudicacion Directa Selectiva, resultando anulada toda la documentacion presentada por dicho postor; Que, corrido traslado de dicho recurso de apelacion a la empresa que obtuvo el otorgamiento de la buena pro, con fecha 26 de agosto del 2004, GRUPO MASTERCOM S.A.C, de conformidad con el articulo 170º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, absuelve el tramite solicitando declarar infundada dicha impugnacion a merito de que si bien la apelante sostiene que no debio tener la calificacion de 15.000 puntos en el rubro 9.1.C Experiencia en la Actividad, por cuanto no habria sustentado con facturas el importe de S/. 246,303.11 por concepto de ventas de circulinas, sino unicamente la suma de S/. 119,816.12 y que por tal solo le corresponderia 12.500 puntos; sostiene que no es verdad tal afirmacion de la impugnante, toda vez que las facturas presentadas por la recurrente demuestran que hemos acreditado ventas para tener derecho a los 15.000 puntos asignados, siendo preciso destacar que las facturas aparejadas totalizan la cantidad de S/. 268,009.03 y no S/. 246,303.11 como erroneamente asevera la impugnante; haciendo notar que si bien la factura Nº 001 ­ 0011374, emitida a favor de MORDAZA Maquinarias S.A. registra ventas de radios y circulinas, el rubro radios es solo por la cantidad de US$ 3,541.50 y el saldo facturado por las circulinas fue por US. $ 11,223.00 y considerando el MORDAZA de cambio utilizado por la contraria -S/. 3.409 por cada dolar, dicho importe representaria en moneda nacional la suma de S/. 38.259.21 y si a ello se agrega el valor de las otras facturas presentadas, se supera de todas maneras el monto minimo para tener los 15.000 puntos, tal cual disponen las Bases Administrativas en el aludido rubro 9.1.C: a mas de S/. 120,001, correspondia los15.000 puntos; Que, en cuanto al rubro 91.A Tiempo en la Actividad, la apelante aduce que el inicio de sus actividades no es en agosto del 1982, sino el 20 de noviembre de 1997, a lo que sostiene que si bien la constitucion social de Grupo Mastercom S.A.C. tuvo lugar con la escritura publica del 20 de noviembre de 1997, otorgada ante el Notario MORDAZA MORDAZA Garreta, ello fue producto de la escision de la empresa Master Comunications S. A. -Mastercom S.A.constituida a su vez mediante escritura publica del 2 de agosto de 1982, extendida ante la Notaria Schiaffino, debiendo destacarse que tal division fue realizada al MORDAZA de lo normado por la Ley Nº 26283, prorrogada por las Leyes Nºs. 26416, 26561 y 26733, asi como en el Decreto Supremo Nº 120-94-EF, ya que como aparece de la antedicha escritura publica del 20 de noviembre de 1997, Master Comunications S. A., aporto parte de su patrimonio para la constitucion del Grupo Mastercom S.A.C. y los accionistas de Master Comunications S. A. pasaron tambien a tener esa condicion en el Grupo Mastercom S.A.C.; con lo que acredita que no ha existido solucion de continuidad entre las actividades comerciales realizadas tanto por Master Comunications S.A. como por Grupo Mastercom S.A.C., por lo que se encuentra arreglado a ley el puntaje otorgado a su compania en el rubro mencionado; Que, en lo concerniente al rubro 8.2 Propuesta Economica de las Bases Administrativas, que sostiene que la forma de pago sera dentro de los 15 dias calendarios siguientes a la MORDAZA de la factura, previo informe de conformidad otorgado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y que sin embargo en su oferta habria solicitado un 20% de adelanto contra MORDAZA de carta - fianza, exigencia que segun la apelante contraviene lo dispuesto en el articulo 39º del Reglamento de la Ley de Contrata-

ciones y Adquisiciones del Estado, manifiesta que en su propuesta no han exigido una forma de pago diferente a la de las Bases, es decir, dentro de los 15 dias calendario siguientes de la MORDAZA de la factura, sino la entrega de un adelanto que no esta prohibido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni por su Reglamento y menos aun por las Bases de la Adjudicacion; destacando que el articulo 39º del aludido Reglamento no hace referencia alguna a lo sostenido por la apelante, pues su texto esta circunscrito a disponer que el Comite Especial cesa en sus funciones cuando el otorgamiento de la buena pro queda consentido o cuando se produzca la cancelacion del MORDAZA, no haciendo mencion alguna a lo afirmado por la empresa impugnante; siendo del mismo modo preciso destacar que el articulo 40º del indicado Reglamento establece en su numeral 1 (2do. parrafo) que las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta, no existiendo impedimento para que el postor pueda solicitar un adelanto como sucede en todos los procesos de seleccion, tanto mas que este adelanto esta garantizado con una carta fianza; por lo que haber solicitado en su oferta economica un adelanto del 20%, no significa haber infringido las Bases Administrativas de la Adjudicacion y mucho menos el Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni su Reglamento; Que, en cuanto a que la apelante sostiene que la senora MORDAZA MORDAZA Gerber Benalcazar, quien suscribio los documentos presentados en este MORDAZA de seleccion, no estaria facultada para hacerlo, lo que no tiene sustento alguno, debiendo quedar desvirtuado por el propio tenor de la MORDAZA informativa de la Partida Nº 11005043 acompanada con el escrito de apelacion, en la que expresamente se hace mencion que dicha persona esta facultada para representar a la recurrente en todas las licitaciones publicas, concursos de precios y adjudicaciones directas convocados por entidades estatales, semi estatales y/o privadas y en general, participar en todas ellas cualquiera sea quienes las convoquen, sin excepcion ni limitacion alguna, pudiendo presentar ofertas, participar en las negociaciones y celebrar los correspondientes contratos, quedando expresamente autorizada a suscribir dichos contratos en forma individual; Que, el Comite Especial ha emitido el Informe Nº 2152004-CE/P-MSS, de fecha 23 de agosto del 2004, en virtud del cual sostiene que al evaluar las propuestas, en el Criterio Experiencia en la Actividad, se ha considerado sustentarla con la MORDAZA de hasta un MORDAZA de diez (10) facturas y/o contratos, materia objeto de la presente convocatoria; que en el aspecto de Tiempo en la Actividad, de las Bases Administrativas, indica que se evaluara el tiempo en la actividad ­es decir, en el rubro que es objeto del contrato-, para tal efecto se considerara la MORDAZA de una declaracion jurada en donde se indique el tiempo en la actividad solicitada en el inciso "o" del punto 8.1 de las Bases Administrativas; que en cuanto a la propuesta economica, las Bases indica que la forma de pago sera dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de la MORDAZA de la factura, previo informe de conformidad otorgado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, siendo que el postor indico en su oferta economica que como forma de pago se le MORDAZA el 20% de adelanto contra MORDAZA de Carta Fianza y el saldo de acuerdo a lo estipulado en las Bases; en tal sentido, el Comite Especial ha evaluado de acuerdo a lo indicado en las Bases Administrativas en lo que respecta a los criterios de evaluacion; Que, el Comite Especial se ha limitado a tomar en cuenta para la evaluacion solo las facturas presentadas por el Grupo Mastercom S.A.C. similares a lo solicitado -accesorios indicadores externos de emergencia-, tal como lo indican las Bases Administrativas en su pagina 3 literal J; que en el anexo Nº 4, el Grupo Mastercom S.A.C. ha indicado un total de S/. 268,009.03, y luego de analizar las facturas se le ha considerado el total de S/. 246,303.11, tomando en cuenta solo las ventas de barras de luces y/o accesorios indicadores externos de emergencia, tal como lo indican las Bases Administrativas; Que, en cuanto al rubro de Tiempo en la Actividad, el Grupo Mastercom S.A.C. presento una Declaracion Ju-

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