Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2004 (07/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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las disposiciones de este titulo y por los articulos 1118º a 1120º del mismo codigo, y solo proceden respecto de bienes muebles susceptibles de inscripcion; apreciandose que en concordancia con el inciso a) del articulo 1118º de la MORDAZA citada, se constituye prenda legal sobre un bien mueble enajenado cuando su precio no ha sido pagado totalmente o lo MORDAZA sido con dinero de un tercero. Prenda legal que se constituye de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultaneamente con los contratos de los cuales emanan. 2. El articulo 1233º del Codigo Civil senala: "La entrega de titulos valores que constituyen ordenes o promesas de pago, solo extinguira la obligacion MORDAZA cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Entre tanto la accion derivada de la obligacion MORDAZA quedara en suspenso". La Ley Nº 27287 "Ley de Titulos Valores" regula al Cheque de Gerencia en Libro II Parte Especial De Los Titulos Valores Especificos, Seccion Cuarta Del Cheque, Titulo MORDAZA De Los Cheques Especiales, Capitulo Quinto. 3. La Ley Nº 28194 "Ley para la Lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia", establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos dolares americanos (U$ 1,500) se deberan pagar utilizando los medios de pago: depositos en cuenta, giros, transferencias de fondos, ordenes de pago, tarjetas de debitos expedidas en el MORDAZA, tarjetas de credito expedidas en el MORDAZA y cheques con la clausula de no "negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al MORDAZA del articulo 190º de la Ley de Titulos Valores. La MORDAZA agrega que los Medios de Pagos senalados en el parrafo anterior son aquellos a que se refiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Finaciero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y normas modificatorias. La misma MORDAZA crea con caracter temporal el "Impuesto a las Transacciones Financieras", el cual grava las operaciones en moneda nacional o extranjera que se detallan en la misma Ley, siendo una de ellas la adquisicion de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las cuentas del sistema financiero. Como se podra apreciar, la Ley Nº 28194, solo establece los medios de pago validos para alcanzar su finalidad, es decir luchar contra la evasion tributaria y lograr la formalizacion de la economia. Esta Ley, no establece que los medios de pago ahi previstos tengan efectos cancelatorios, mucho menos deroga lo dispuesto en el articulo 1233º del Codigo Civil. 4. En tanto se mantiene vigente el articulo 1233º del Codigo Civil, tambien se mantiene vigente la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 033-96-SUNARP del 2 de febrero de 1996, en la que se dictaron criterios de calificacion vinculados, entre otros, a los efectos del pago con cheques de gerencia, MORDAZA que fue dictada "a fin de uniformar los criterios de calificacion registral y asegurar el ejercicio de una correcta y eficiente funcion registral, conforme a las normas vigentes." El articulo 1º de la citada resolucion senala lo siguiente: "Declarar que en los actos o contratos en los que aparezca la entrega de cheques de gerencia, se entendera producido el pago solo en la medida en que resulte indubitable la voluntad de quien recibe el titulo valor de que su sola entrega produce efectos cancelatorios. En consecuencia, los registradores procederan a inscribir de oficio la hipoteca legal (o en su caso, prenda legal) respectiva en los casos de contratos de compraventa o permuta en los que en la escritura correspondiente no exista indicacion inequivoca de que la entrega del cheque de gerencia constituye pago." En este sentido, la entrega de un titulo valor como el Cheque de Gerencia por el monto de parte o integro del precio de venta, no puede entenderse como pago de dicha parte o el total del precio de venta, salvo que ello conste indubitablemente en el contrato respectivo.

5. Revisado el titulo alzado, se aprecia de la clausula MORDAZA del acta de transferencia que las partes acordaron: "Por este acto se vende la comioneta Pickup usada de MORDAZA Toyota, con placa OQ-1275 por el precio total de un mil novecientos (1,900) dolares americanos equivalentes a seis mil seiscientos cincuenta (6,650) nuevos soles conforme al MORDAZA de cambio compra de la fecha, que se MORDAZA por el comprador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a los vendedores MORDAZA MORDAZA Boulangger MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Boulangger, al contado. Medio de pago usado, tipo: cheque de gerencia Nº 00636676 emitido el 2/4/2004 por Banco Interbank: Codigo: 007. Se adjunta copia". Se aprecia de dicha clausula y de todas las demas, que no consta que la entrega del titulo valor (cheque de gerencia) por el precio de venta dio por cancelada la obligacion. Por tanto, dicha entrega no surtio los efectos extintivos del pago, por lo que corresponde confirmar la observacion. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, al titulo referido en el encabezamiento, por lo expuesto en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 16058

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional del Callao para el ejercicio 2004
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 270-2004-REGION CALLAO-PR

Callao, 6 de setiembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 060-2004-REGION CALLAO/GA-OL de fecha 25 de agosto de 2004, emitido por la Oficina de Logistica, con proveido de la Gerencia de Administracion y el Informe Nº 001-2004-REGION CALLAO/GAJFMT del 27 de agosto de 2004 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0232004-REGION CALLAO-PR de fecha 20 de enero del 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional para el Ejercicio Presupuestal del 2004; Que, asimismo, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 041-2004-REGION CALLAO-PR del 3 de febrero de 2004, se realizo la primera modificacion al referido Plan

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