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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 las disposiciones de este título y por los artículos 1118º a 1120º del mismo código, y sólo proceden respecto de bie-nes muebles susceptibles de inscripción; apreciándoseque en concordancia con el inciso a) del artículo 1118º dela norma citada, se constituye prenda legal sobre un bienmueble enajenado cuando su precio no ha sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de un tercero. Pren- da legal que se constituye de pleno derecho y se inscri-ben de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simul-táneamente con los contratos de los cuales emanan. 2. El artículo 1233º del Código Civil señala: "La en- trega de títulos valores que constituyen órdenes o pro- mesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en con- trario. Entre tanto la acción derivada de la obligación pri- mitiva quedará en suspenso ". La Ley Nº 27287 “Ley de Títulos Valores” regula al Che- que de Gerencia en Libro II Parte Especial De Los Títulos Valores Específicos, Sección Cuarta Del Cheque, TítuloSegundo De Los Cheques Especiales, Capítulo Quinto. 3. La Ley Nº 28194 “Ley para la Lucha contra la eva- sión y para la formalización de la economía”, estableceque las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos dólares ame-ricanos (U$ 1,500) se deberán pagar utilizando los me-dios de pago: depósitos en cuenta, giros, transferenciasde fondos, órdenes de pago, tarjetas de débitos expedi-das en el país, tarjetas de crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula de no “negociables”, “intransfe- ribles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos alamparo del artículo 190º de la Ley de Títulos Valores. Lanorma agrega que los Medios de Pagos señalados en elpárrafo anterior son aquellos a que se refiere la Ley Nº26702 “Ley General del Sistema Finaciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros” y normas modificatorias. La misma norma crea con carácter temporal el “Im- puesto a las Transacciones Financieras”, el cual gravalas operaciones en moneda nacional o extranjera que sedetallan en la misma Ley, siendo una de ellas la adquisi- ción de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros, crea-dos o por crearse, en los que no se utilice las cuentasdel sistema financiero. Como se podrá apreciar, la Ley Nº 28194, sólo esta- blece los medios de pago válidos para alcanzar su fina- lidad, es decir luchar contra la evasión tributaria y lograr la formalización de la economía. Esta Ley, no estableceque los medios de pago ahí previstos tengan efectos can-celatorios, mucho menos deroga lo dispuesto en el artí-culo 1233º del Código Civil. 4. En tanto se mantiene vigente el artículo 1233º del Código Civil, también se mantiene vigente la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros PúblicosNº 033-96-SUNARP del 2 de febrero de 1996, en la quese dictaron criterios de calificación vinculados, entreotros, a los efectos del pago con cheques de gerencia,norma que fue dictada "a fin de uniformar los criterios de calificación registral y asegurar el ejercicio de una co- rrecta y eficiente función registral, conforme a las nor- mas vigentes." El artículo 1º de la citada resolución señala lo siguien- te: "Declarar que en los actos o contratos en los que apa- rezca la entrega de cheques de gerencia, se entenderá producido el pago sólo en la medida en que resulte indu- bitable la voluntad de quien recibe el título valor de que su sola entrega produce efectos cancelatorios. En con- secuencia, los registradores procederán a inscribir de oficio la hipoteca legal (o en su caso, prenda legal) res- pectiva en los casos de contratos de compraventa o per- muta en los que en la escritura correspondiente no exis- ta indicación inequívoca de que la entrega del cheque de gerencia constituye pago." En este sentido, la entrega de un título valor como el Cheque de Gerencia por el monto de parte o íntegro delprecio de venta, no puede entenderse como pago de di- cha parte o el total del precio de venta, salvo que ello conste indubitablemente en el contrato respectivo.5. Revisado el título alzado, se aprecia de la cláusula segunda del acta de transferencia que las partes acor-daron: “Por este acto se vende la comioneta Pickup usa- da de marca Toyota, con placa OQ-1275 por el precio total de un mil novecientos (1,900) dólares americanos equivalentes a seis mil seiscientos cincuenta (6,650) nuevos soles conforme al tipo de cambio compra de la fecha, que se pagan por el comprador Juan Alberto Saavedra Zapata a los vendedores Pedro Bernardino Boulangger Merino y Margarita Leonila Serna de Boulan- gger, al contado. Medio de pago usado, tipo: cheque de gerencia Nº 00636676 emitido el 2/4/2004 por Banco Interbank: Código: 007. Se adjunta copia”. Se aprecia de dicha cláusula y de todas las demás, que no consta que la entrega del título valor (cheque degerencia) por el precio de venta dio por cancelada la obli-gación. Por tanto, dicha entrega no surtió los efectos extinti- vos del pago, por lo que corresponde confirmar la obser- vación. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación formulada por la Regis- tradora del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, altítulo referido en el encabezamiento, por lo expuesto enel análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Segunda Saladel Tribunal Registral ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 16058 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 270-2004-REGIÓN CALLAO-PR Callao, 6 de setiembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 060-2004-REGIÓN CALLAO/GA-OL de fecha 25 de agosto de 2004, emitido por la Oficina deLogística, con proveído de la Gerencia de Administra-ción y el Informe Nº 001-2004-REGIÓN CALLAO/GAJ-FMT del 27 de agosto de 2004 de la Gerencia de Aseso- ría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 023- 2004-REGIÓN CALLAO-PR de fecha 20 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones del Gobierno Regional para el Ejercicio Pre-supuestal del 2004; Que, asimismo, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 041-2004-REGIÓN CALLAO-PR del 3 de febrero de 2004, se realizó la primera modificación al referido Plan