Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2004 (07/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2004

cion del MORDAZA Familiar Habitacional. Dicho Registro contiene informacion de los Grupos Familiares Elegibles, los Grupos Familiares No elegibles, y los Grupos Familiares con Documentacion Incompleta. Los Grupos Familiares No elegibles y los Grupos Familiares con Documentacion Incompleta pueden ser calificados como Grupos Familiares Elegibles, si cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 5 del presente Reglamento. Articulo 3º.- Inscripcion en el Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa "Techo Propio" Los Grupos Familiares, de modo voluntario, pueden solicitar su inscripcion en el Registro, para lo cual son necesarios los siguientes requisitos: a) El/la jefe (a) de familia debe presentar el formulario de registro debidamente suscrito, el mismo que tendra caracter de declaracion jurada; y, b) Los Grupos Familiares deben tener una cuenta de ahorros o carta compromiso, de conformidad con la definicion establecida en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA y sus modificatorias, en las cuales se acredite, al menos, un ahorro en moneda nacional o en dolares americanos, equivalente a US$ 400,00 (cuatrocientos y 00/100 dolares americanos) para adquisicion de vivienda nueva, US$ 200,00 (doscientos y 00/100 dolares americanos) para construccion en sitio propio, o US$ 100,00 (cien y 00/100 dolares americanos) para mejoramiento de vivienda. El Fondo MIVIVIENDA, a traves de su base de datos y de la informacion que le proporcione el Banco de Materiales - BANMAT y otras entidades, constatara que el Grupo Familiar no MORDAZA recibido apoyo habitacional previo por parte del Estado, asi como el cumplimiento del requisito senalado en el literal b) del presente articulo. Una vez consolidada la informacion, el Fondo MIVIVIENDA solo inscribe en el Registro, como Grupos Familiares Registrados, a aquellos que cumplan con los requisitos senalados en el presente articulo. Articulo 4º.- Verificacion Para efectos de la verificacion de la informacion brindada que sustenta el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional a los Grupos Familiares Registrados, estos entregaran al Fondo MIVIVIENDA la documentacion y/o declaraciones solicitadas de manera general, y otras que fueran necesarias. Dicha documentacion y/o declaraciones estaran referidas, cuando menos, a lo siguiente, respecto a los miembros de los Grupos Familiares: a) La propiedad de predios, o ausencia de la misma, segun corresponda. b) La capacidad de cada uno de ellos para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional. c) Su identidad y relacion de parentesco. d) Su discapacidad. e) Sus ingresos. f) Los estudios que realicen. g) El lugar donde habiten. h) Otros que resulten necesarios. Sin perjuicio de lo senalado, se entrega al Fondo MIVIVIENDA un compromiso de devolver el MORDAZA Familiar Habitacional, cuando la vivienda sea enajenada MORDAZA de cumplido el plazo establecido en las normas respectivas. La obtencion de dichos documentos es responsabilidad de cada Grupo Familiar, u Organizacion Postulante, en su caso. El Fondo MIVIVIENDA establecera los formatos de declaraciones y documentos a que se refiere este articulo. Articulo 5º.- Clasificacion de los Grupos Familiares Registrados Luego de la verificacion, cuyo resultado tiene una vigencia de un (1) ano calendario, los Grupos Familiares

Registrados son declarados por el Fondo MIVIVIENDA como: a) Grupos Familiares Elegibles.- aquellos que cumplen con los requisitos senalados en la normatividad relativa al MORDAZA Familiar Habitacional; b) Grupos Familiares No elegibles.- aquellos que no cumplen con alguno de los requisitos de acceso al MORDAZA Familiar Habitacional; c) Grupos Familiares con Documentacion Incompleta.- aquellos que luego del MORDAZA de verificacion tienen pendiente presentar documentos que sustenten la informacion declarada en el Formulario de Registro; y, La declaracion de Grupos Familiares Elegibles no los hace beneficiarios del MORDAZA Familiar Habitacional; no obstante ello, para efectos de su asignacion, en caso alcancen el puntaje requerido, no es necesario efectuar una nueva verificacion. Los Grupos Familiares Elegibles tienen la obligacion de comunicar cualquier cambio relacionado con la informacion y documentacion brindada al Fondo MIVIVIENDA para la asignacion del MORDAZA Familiar Habitacional, bajo sancion de ser retirados del Registro. Aquellos que no hayan sido declarados como Grupo Familiar Elegible tienen (6) seis meses contados a partir de la difusion del listado correspondiente para subsanar las observaciones y ser declarados como Grupos Familiares Elegibles. Para este efecto, se debe tener en cuenta el plazo del resultado de la verificacion a que se refiere el encabezado del presente articulo. Articulo 6º.- Grupo Familiar Retirado Los Grupos Familiares pueden expresar su voluntad de no continuar participando en el Programa "Techo Propio" en cualquier momento, en cuyo caso el Fondo MIVIVIENDA los retirara del Registro. Articulo 7º.- Facultad a la Secretaria Ejecutiva Autorizar a la Secretaria Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16149

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen conformacion de MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 107-2004-P-PJ

MORDAZA, 6 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1562004-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, creo la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el termino de 3 meses, contados a partir del 1 de setiembre del presente ano; Que la resolucion MORDAZA citada se sustenta en la excesiva carga procesal que soporta la Sala Penal Permanente del Supremo Tribunal, la cual, entre otros procesos conoce de aquellos que se instauren contra los funcionarios a que se refiere el articulo 34º numeral 4) de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que en el actual contexto ha significado la constitucion interna en dicha Sala

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