Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 ción del Bono Familiar Habitacional. Dicho Registro con- tiene información de los Grupos Familiares Elegibles, los Grupos Familiares No elegibles, y los Grupos Familiarescon Documentación Incompleta. Los Grupos Familiares No elegibles y los Grupos Fa- miliares con Documentación Incompleta pueden ser ca-lificados como Grupos Familiares Elegibles, si cumplencon los requisitos establecidos en el artículo 5 del pre-sente Reglamento. Artículo 3º.- Inscripción en el Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa “Techo Pro-pio” Los Grupos Familiares, de modo voluntario, pueden solicitar su inscripción en el Registro, para lo cual sonnecesarios los siguientes requisitos: a) El/la jefe (a) de familia debe presentar el formu- lario de registro debidamente suscrito, el mismo que ten-drá carácter de declaración jurada; y, b) Los Grupos Familiares deben tener una cuenta de ahorros o carta compromiso, de conformidad con la defini-ción establecida en el artículo 1º de la Resolución Minis-terial Nº 247-2003-VIVIENDA y sus modificatorias, en lascuales se acredite, al menos, un ahorro en moneda na-cional o en dólares americanos, equivalente a US$400,00 (cuatrocientos y 00/100 dólares americanos) paraadquisición de vivienda nueva, US$ 200,00 (doscientosy 00/100 dólares americanos) para construcción en sitiopropio, o US$ 100,00 (cien y 00/100 dólares america-nos) para mejoramiento de vivienda. El Fondo MIVIVIENDA, a través de su base de datos y de la información que le proporcione el Banco de Ma-teriales - BANMAT y otras entidades, constatará que elGrupo Familiar no haya recibido apoyo habitacional pre-vio por parte del Estado, así como el cumplimiento delrequisito señalado en el literal b) del presente artículo. Una vez consolidada la información, el Fondo MIVI- VIENDA sólo inscribe en el Registro, como Grupos Fa-miliares Registrados, a aquellos que cumplan con losrequisitos señalados en el presente artículo. Artículo 4º.- Verificación Para efectos de la verificación de la información brin- dada que sustenta el cumplimiento de los requisitos ycondiciones para el otorgamiento del Bono Familiar Ha-bitacional a los Grupos Familiares Registrados, éstosentregarán al Fondo MIVIVIENDA la documentación y/odeclaraciones solicitadas de manera general, y otras quefueran necesarias. Dicha documentación y/o declaracio-nes estarán referidas, cuando menos, a lo siguiente, res-pecto a los miembros de los Grupos Familiares: a) La propiedad de predios, o ausencia de la misma, según corresponda. b) La capacidad de cada uno de ellos para acceder al Bono Familiar Habitacional. c) Su identidad y relación de parentesco. d) Su discapacidad.e) Sus ingresos.f) Los estudios que realicen.g) El lugar donde habiten.h) Otros que resulten necesarios. Sin perjuicio de lo señalado, se entrega al Fondo MI- VIVIENDA un compromiso de devolver el Bono FamiliarHabitacional, cuando la vivienda sea enajenada antesde cumplido el plazo establecido en las normas respec-tivas. La obtención de dichos documentos es respon- sabilidad de cada Grupo Familiar, u Organización Postu-lante, en su caso. El Fondo MIVIVIENDA establecerá los formatos de de- claraciones y documentos a que se refiere este artículo. Artículo 5º.- Clasificación de los Grupos Familiares Registrados Luego de la verificación, cuyo resultado tiene una vi- gencia de un (1) año calendario, los Grupos FamiliaresRegistrados son declarados por el Fondo MIVIVIENDA como: a) Grupos Familiares Elegibles.- aquellos que cum- plen con los requisitos señalados en la normatividad re- lativa al Bono Familiar Habitacional; b) Grupos Familiares No elegibles.- aquellos que no cumplen con alguno de los requisitos de acceso al BonoFamiliar Habitacional; c) Grupos Familiares con Documentación Incomple- ta.- aquellos que luego del proceso de verificación tie- nen pendiente presentar documentos que sustenten la información declarada en el Formulario de Registro; y, La declaración de Grupos Familiares Elegibles no los hace beneficiarios del Bono Familiar Habitacional; noobstante ello, para efectos de su asignación, en caso al- cancen el puntaje requerido, no es necesario efectuar una nueva verificación. Los Grupos Familiares Elegibles tienen la obligación de comunicar cualquier cambio relacionado con la infor-mación y documentación brindada al Fondo MIVIVIENDApara la asignación del Bono Familiar Habitacional, bajo sanción de ser retirados del Registro. Aquellos que no hayan sido declarados como Grupo Familiar Elegible tienen (6) seis meses contados a partirde la difusión del listado correspondiente para subsanarlas observaciones y ser declarados como Grupos Fami-liares Elegibles. Para este efecto, se debe tener en cuenta el plazo del resultado de la verificación a que se refiere el encabezado del presente artículo. Artículo 6º.- Grupo Familiar Retirado Los Grupos Familiares pueden expresar su voluntad de no continuar participando en el Programa “Techo Pro- pio” en cualquier momento, en cuyo caso el Fondo MIVI- VIENDA los retirará del Registro. Artículo 7º.- Facultad a la Secretaría Ejecutiva Autorizar a la Secretaría Ejecutiva del Fondo MIVI- VIENDA a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16149 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 107-2004-P-PJ Lima, 6 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 156- 2004-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, creóla Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Supremade Justicia de la República, por el término de 3 meses, contados a partir del 1 de setiembre del presente año; Que la resolución antes citada se sustenta en la ex- cesiva carga procesal que soporta la Sala Penal Perma-nente del Supremo Tribunal, la cual, entre otros proce-sos conoce de aquellos que se instauren contra los fun-cionarios a que se refiere el artículo 34º numeral 4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que en el actual con- texto ha significado la constitución interna en dicha Sala