NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 30
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 COD UE UNIDAD EJECUTORA TOTAL 1058REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 80, 818.00 1059REGION SAN MARTIN - SALUD HU ALLAGA CENTRAL 52, 347.00 1060 REGION SAN MARTIN - SALUD AL TO HUALLAGA 37, 548.00 TACNA 134,766.00 935 REGION TACNA - SALUD TACNA 66, 368.00 970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 68, 398.00 TUMBES 90, 026.00 940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 36, 157.00 941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 53, 869.00 UCAYALI 259,229.00 950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 152,9 23.00 951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 42,870.00 952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 36,676.00 1175REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 26, 760.00 9,551,517.00 16145 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 441-2004-SUNARP-TR-L Lima, 16 de julio de 2004 APELANTE : CAROL ELIZABETH MIRANDA CRUZ TÍTULO : N° 75128 del 16 de abril de 2004. REGISTRO : Propiedad Vehicular –Zona Registral Nº IX - Sede Lima (Oficina receptora) RECURSO : 18-6-2004 ACTO : Compraventa. SUMILLA : PAGO CON CHEQUE DE GERENCIA“La Ley Nº 28194, no establece que los medios de pago ahí previstos tengan efectos cancelatorios, y por lotanto no deroga lo dispuesto en el artículo 1233º delCódigo Civil. ” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Con el presente título se solicita la inscripción de la transferencia del vehículo de placa nacional de rodajeNº OQ-1275. A tal efecto se presenta Acta notarial de Transferencia del 2 de abril de 2004, expedida por el Notario de TalaraLucio Jorge Flores Barr otorgada por Pedro BernardinoBoulangger Merino y su cónyuge Margarita Leonila Sernade Boulangger a favor de Juan Alberto Saavedra Zapata. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Sisi Geraldine Yupanqui Alvarez, de-negó la inscripción formulando la siguiente observación: “PAGO CON TÍTULO VALOR". Deberá adjuntarse el Acta Notarial Aclaratoria suscrita por los vendedores, en los que se indique expresamente que la entrega del che-que de gerencia, ha tenido efectos cancelatorios, en apli-cación de la Resolución Nº 033-96-SUNARP. Caso con-trario, se procederá a inscribir la PRENDA LEGAL CO-RRESPONDIENTE, previo pago del monto de S/. 17.86. Visto el reingreso se reitera la observación:Conforme a la Ley Nº 28194, las obligaciones que se cumplan mediante pago de sumas de dinero, cuyo im-porte sea superior a S/. 5,000 nuevos soles o US$ 1,500 dólares americanos, se deberán pagar utilizando losmedios de pago establecidos en dicha Ley, sin embargodicha norma jurídica tiene efectos tributarios. Asimismo, el Art. 1233º del Código Civil establece que "La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primiti- va cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso ". Al respecto, se dictó la Resolución Nº 033-96- SUNARP, mediante la cual se estableció que en los ac-tos o contratos en los que aparezca la entrega de che-ques de gerencia, se entenderá producido el pago sólo en la medida en que resulte indubitable la voluntad de quien recibe el título valor de que su sola entrega produ- ce efectos cancelatorios. A tenor de las normas glosadas, se entiende que en los contratos de compraventa en los que el precio supe-re el monto establecido en la Ley Nº 28194, el compra-dor está obligado a emplear cualquiera de los medios depagos establecidos en dicha Ley, sin embargo cuando se entregue un cheque de gerencia, (título valor) existe una obligación adicional, prevista en el artículo 1233ºdel Código Civil, y Resolución Nº 033-96-SUNARP (nor-mas aplicables al pago efectuado con la entrega de títu-los valores) cual es, la declaración del vendedor, preci-sando si la entrega de aquel tiene efectos cancelatorios, máxime si conforme a los Arts. 1065º y 1119º del Código Civil, en el caso, en que exista saldo pendiente, la pren-da legal se constituirá de pleno derecho y se inscribiráde oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultá-neamente con los contratos de los cuales emanan. Asimismo, se deja constancia que la parte interesa- da ha pagado el mayor derecho correspondiente a la prenda legal en consecuencia: Aclárese conforme a ley, en el supuesto de no haber saldo, debe adjuntarse acta notarial suscrita por la partevendedora, señalando si la entrega del cheque de ge- rencia tuvo efectos cancelatorios.” III.FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante manifiesta que por imperio de la Ley Nº 28194 el cheque de gerencia es un medio de pago impuesto por laLey, cuyo efecto cancelatorio es impuesto en la Ley. Cance- lar obligaciones mediante el pago de sumas de dinero, cuyo monto es menor al señalado en el Art. 4º de la Ley sí requie-re cumplir con la exigencia del registrador por cuanto noson medios de pago, sino simplemente órdenes de pago. Elhecho de que la precitada Ley se haya dictado con finestributarios, no significa ni puede entenderse que los medios de pago, por ella previstos, sólo sirven o valen para la SU- NAT, pues sería hacer distingo donde la ley no lo hace. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El vehículo marca Toyota de placa nacional de rodaje OQ-1275, se encuentra registrado a nombre de Pedro Bernardino Boulangger Merino y su cónyuge Margarita Leonila Serna de Boulangger. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Rosario del Carmen Guerra Macedo. A criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Con la dación de la Ley Nº 28194, ¿debe entender- se que la entrega de cheque de gerencia como forma depago del precio de venta extingue la obligación a cargodel comprador? VI.ANÁLISIS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1065º del Código Civil, las prendas legales se rigen por