Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2004 (07/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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COD UE UNIDAD EJECUTORA 1058 REGION SAN MORDAZA - SALUD ALTO MORDAZA 1059 REGION SAN MORDAZA - SALUD HUALLAGA CENTRAL 1060 REGION SAN MORDAZA - SALUD ALTO HUALLAGA TACNA 935 REGION TACNA - SALUD TACNA 970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO MORDAZA UNANUE TUMBES 940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES UCAYALI 950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA

NORMAS LEGALES
TOTAL 80,818.00 52,347.00 37,548.00 134,766.00 66,368.00 68,398.00 90,026.00 36,157.00 53,869.00 259,229.00 152,923.00 42,870.00 36,676.00 26,760.00 9,551,517.00

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2004

Conforme a la Ley Nº 28194, las obligaciones que se cumplan mediante pago de sumas de dinero, cuyo importe sea superior a S/. 5,000 nuevos soles o US$ 1,500 dolares americanos, se deberan pagar utilizando los medios de pago establecidos en dicha Ley, sin embargo dicha MORDAZA juridica tiene efectos tributarios. Asimismo, el Art. 1233º del Codigo Civil establece que "La entrega de titulos valores que constituyen ordenes o promesas de pago, solo extinguira la obligacion MORDAZA cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Entre tanto la accion derivada de la obligacion MORDAZA quedara en suspenso". Al respecto, se dicto la Resolucion Nº 033-96SUNARP, mediante la cual se establecio que en los actos o contratos en los que aparezca la entrega de cheques de gerencia, se entendera producido el pago solo en la medida en que resulte indubitable la voluntad de quien recibe el titulo valor de que su sola entrega produce efectos cancelatorios. A tenor de las normas glosadas, se entiende que en los contratos de compraventa en los que el precio supere el monto establecido en la Ley Nº 28194, el comprador esta obligado a emplear cualquiera de los medios de pagos establecidos en dicha Ley, sin embargo cuando se entregue un cheque de gerencia, (titulo valor) existe una obligacion adicional, prevista en el articulo 1233º del Codigo Civil, y Resolucion Nº 033-96-SUNARP (normas aplicables al pago efectuado con la entrega de titulos valores) cual es, la declaracion del vendedor, precisando si la entrega de aquel tiene efectos cancelatorios, MORDAZA si conforme a los Arts. 1065º y 1119º del Codigo Civil, en el caso, en que exista saldo pendiente, la prenda legal se constituira de pleno derecho y se inscribira de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultaneamente con los contratos de los cuales emanan. Asimismo, se deja MORDAZA que la parte interesada ha pagado el mayor derecho correspondiente a la prenda legal en consecuencia: Aclarese conforme a ley, en el supuesto de no haber saldo, debe adjuntarse acta notarial suscrita por la parte vendedora, senalando si la entrega del cheque de gerencia tuvo efectos cancelatorios." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante manifiesta que por MORDAZA de la Ley Nº 28194 el cheque de gerencia es un medio de pago impuesto por la Ley, cuyo efecto cancelatorio es impuesto en la Ley. Cancelar obligaciones mediante el pago de sumas de dinero, cuyo monto es menor al senalado en el Art. 4º de la Ley si requiere cumplir con la exigencia del registrador por cuanto no son medios de pago, sino simplemente ordenes de pago. El hecho de que la precitada Ley se MORDAZA dictado con fines tributarios, no significa ni puede entenderse que los medios de pago, por MORDAZA previstos, solo sirven o valen para la SUNAT, pues seria hacer distingo donde la ley no lo hace. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El vehiculo MORDAZA Toyota de placa nacional de rodaje OQ-1275, se encuentra registrado a nombre de MORDAZA MORDAZA Boulangger MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Boulangger. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Macedo. A criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - Con la dacion de la Ley Nº 28194, ¿debe entenderse que la entrega de cheque de gerencia como forma de pago del precio de venta extingue la obligacion a cargo del comprador? VI. ANALISIS 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 1065º del Codigo Civil, las prendas legales se rigen por

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SUNARP
Confirman observacion formulada por Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA a solicitud de inscripcion de transferencia de vehiculo
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 441-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 APELANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TITULO : N° 75128 del 16 de MORDAZA de 2004. REGISTRO : Propiedad Vehicular ­Zona Registral Nº IX Sede MORDAZA (Oficina receptora) RECURSO : 18-6-2004 ACTO : Compraventa. SUMILLA : PAGO CON CHEQUE DE GERENCIA "La Ley Nº 28194, no establece que los medios de pago ahi previstos tengan efectos cancelatorios, y por lo tanto no deroga lo dispuesto en el articulo 1233º del Codigo Civil." I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Con el presente titulo se solicita la inscripcion de la transferencia del vehiculo de placa nacional de rodaje Nº OQ-1275. A tal efecto se presenta Acta notarial de Transferencia del 2 de MORDAZA de 2004, expedida por el Notario de Talara MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barr otorgada por MORDAZA MORDAZA Boulangger MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Boulangger a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zapata. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, Sisi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denego la inscripcion formulando la siguiente observacion: "PAGO CON TITULO VALOR". Debera adjuntarse el Acta Notarial Aclaratoria suscrita por los vendedores, en los que se indique expresamente que la entrega del cheque de gerencia, ha tenido efectos cancelatorios, en aplicacion de la Resolucion Nº 033-96-SUNARP. Caso contrario, se procedera a inscribir la PRENDA LEGAL CORRESPONDIENTE, previo pago del monto de S/. 17.86. Visto el reingreso se reitera la observacion:

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