Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2004 (07/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Undecima Convocatoria del Proyecto Techo Propio Convoquese a la ciudadania a participar en la Undecima Convocatoria del Proyecto Techo Propio, hasta el 15 de octubre del 2004, mediante la cual se entregaran hasta 2000 (dos mil) Bonos Familiares Habitacionales-BFH, conforme a lo siguiente: 1.1 Postulacion Individual, bajo la modalidad de Adquisicion de Vivienda Nueva, mediante la cual se entregaran hasta 1200 (mil doscientos) Bonos Familiares Habitacionales. 1.2 Postulacion Colectiva, bajo la modalidad de Construccion en Sitio Propio, mediante la cual se entregaran hasta 600 (seiscientos) Bonos Familiares Habitacionales. 1.3 Postulacion Individual o Colectiva, bajo la modalidad de Adquisicion de Vivienda Nueva en los Proyectos de Renovacion MORDAZA, mediante la cual se entregaran hasta 200 (doscientos) Bonos Familiares Habitacionales. Articulo 2º.- Cronograma de la Convocatoria Facultese a la Secretaria Ejecutiva del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a desarrollar y difundir el cronograma correspondiente a la convocatoria senalada en el articulo precedente, asi como la relacion de las Instituciones Financieras Intermediarias participantes. Articulo 3º.- Monto total de los bonos Los Bonos Familiares Habitacionales que se otorgaran en la convocatoria a la que se hace referencia en el articulo primero de la presente MORDAZA, seran financiados con los recursos provenientes del Convenio de Prestamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1461/OC-PE, cuya operacion de Endeudamiento Externo se aprobo mediante Decreto Supremo Nº 089-2003EF, asi como de los recursos del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento destinados para tal fin segun la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Articulo 4º.- Prioridad en la asignacion del BFH De no otorgarse el total de numero de BFH ofertados en las modalidades descritas en el articulo primero de esta Resolucion Ministerial, el saldo de tales BFH se asignara de acuerdo al siguiente orden de prioridad: 4.1 Construccion en Sitio Propio - Postulacion Colectiva, en el caso que el saldo a utilizar permita completar el numero de BFH necesarios para que el integro de los Grupos Familiares Postulantes (GFPs) de un Conjunto de Asociados Postulantes (CAP) MORDAZA calificados como Beneficiarios Provisionales. 4.2 Adquisicion de Vivienda Nueva - Postulacion individual, para ampliar el numero de BFH ofertados. 4.3 Adquisicion de Vivienda Nueva en los proyectos de Renovacion MORDAZA para ampliar el numero de BFH ofertados. 4.4 Construccion en Sitio Propio - Postulacion Colectiva, para ampliar el numero de BFH ofertados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16148

Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro; Que, el articulo 6º de la citada Ley faculta al Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda, en adicion a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 26912, la administracion y otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional previo MORDAZA de promocion, inscripcion, registro, verificacion de informacion y calificacion de postulaciones; Que, por Resolucion Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se declaro de utilidad publica la creacion y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y bajo administracion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA se aprobo el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional, el cual dispone que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se estableceran las demas disposiciones que fueren necesarias para la aplicacion del mismo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 247-2003VIVIENDA se aprobo el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional; Que, con el objeto de garantizar que la participacion de los Grupos Familiares al MORDAZA Familiar Habitacional sea tramitada mediante un procedimiento agil, transparente y eficaz, resulta necesaria la creacion de un Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa "Techo Propio"; Que, es preciso indicar que la creacion del mencionado Registro no deroga el procedimiento vigente para acceder al programa "Techo Propio" en sus distintas modalidades, sino que constituye un instrumento de informacion de datos de caracter permanente por un periodo de tiempo, que facilita la asignacion de bonos durante dicho periodo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion del Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa "Techo Propio" Crear el Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa "Techo Propio", en adelante, el Registro, el mismo que estara a cargo del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por Grupo Familiar al constituido por el jefe (a) de familia; su conyuge o conviviente si lo hubiera, segun lo dispone el Codigo Civil; sus hijos nacidos vivos menores de 18 anos, incluidos aquellos que cumplen esa edad durante el ano calendario en que se postula; y sus hijos mayores de 18 anos con discapacidad. Adicionalmente, siempre que dependan economicamente del jefe(a) o jefes de familia y vivan con el, tambien son considerados como parte del Grupo Familiar: (i) los hijos mayores de 18 anos y menores de 25 anos que se encuentren cursando estudios escolares o superiores; (ii) los hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; (iii) los hermanos mayores de edad discapacitados que no tengan a ninguno de sus padres vivos; y, (iv) los padres de cualquiera de los conyuges mayores de 65 anos. Articulo 2º.- Alcances El Registro tiene como finalidad brindar una base de datos de los Grupos Familiares interesados en la asigna-

Crean el Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa "Techo Propio"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-2004-VIVIENDA

MORDAZA, 6 de setiembre de 2004

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