NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G39/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Undécima Convocatoria del Proyecto Techo Propio Convóquese a la ciudadanía a participar en la Undéci- ma Convocatoria del Proyecto Techo Propio, hasta el 15de octubre del 2004, mediante la cual se entregarán hasta2000 (dos mil) Bonos Familiares Habitacionales-BFH,conforme a lo siguiente: 1.1 Postulación Individual, bajo la modalidad de Ad- quisición de Vivienda Nueva, mediante la cual se entre-garán hasta 1200 (mil doscientos) Bonos Familiares Ha-bitacionales. 1.2 Postulación Colectiva, bajo la modalidad de Cons- trucción en Sitio Propio, mediante la cual se entregaránhasta 600 (seiscientos) Bonos Familiares Habitacionales. 1.3 Postulación Individual o Colectiva, bajo la modali- dad de Adquisición de Vivienda Nueva en los Proyectosde Renovación Urbana, mediante la cual se entregarán hasta 200 (doscientos) Bonos Familiares Habitacionales. Artículo 2º.- Cronograma de la Convocatoria Facúltese a la Secretaría Ejecutiva del Fondo Hipote- cario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDAa desarrollar y difundir el cronograma correspondiente a la convocatoria señalada en el artículo precedente, así como la relación de las Instituciones Financieras Inter-mediarias participantes. Artículo 3º.- Monto total de los bonos Los Bonos Familiares Habitacionales que se otorga- rán en la convocatoria a la que se hace referencia en el artículo primero de la presente norma, serán financia-dos con los recursos provenientes del Convenio de Prés-tamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BIDNº 1461/OC-PE, cuya operación de Endeudamiento Ex-terno se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 089-2003- EF, así como de los recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento destinados para tal fin se-gún la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004. Artículo 4º.- Prioridad en la asignación del BFH De no otorgarse el total de número de BFH ofertados en las modalidades descritas en el artículo primero deesta Resolución Ministerial, el saldo de tales BFH seasignará de acuerdo al siguiente orden de prioridad: 4.1 Construcción en Sitio Propio - Postulación Colecti- va, en el caso que el saldo a utilizar permita completar el número de BFH necesarios para que el íntegro de losGrupos Familiares Postulantes (GFPs) de un Conjuntode Asociados Postulantes (CAP) sean calificados comoBeneficiarios Provisionales. 4.2 Adquisición de Vivienda Nueva - Postulación in- dividual, para ampliar el número de BFH ofertados. 4.3 Adquisición de Vivienda Nueva en los proyectos de Renovación Urbana para ampliar el número de BFHofertados. 4.4 Construcción en Sitio Propio - Postulación Colecti- va, para ampliar el número de BFH ofertados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 16148 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G73/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G22/G54/G65/G63/G68/G6F/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2004-VIVIENDA Lima, 6 de setiembre de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional comoparte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que consti-tuye un incentivo y complemento de su ahorro; Que, el artículo 6º de la citada Ley faculta al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, en adición a loestablecido en el artículo 2º de la Ley Nº 26912, la admi- nistración y otorgamiento del Bono Familiar Habitacional previo proceso de promoción, inscripción, registro, verifi-cación de información y calificación de postulaciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIEN- DA se declaró de utilidad pública la creación y desarrollodel Proyecto “Techo Propio”, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo administra- ción del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-VI- VIENDA se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Ha-bitacional, el cual dispone que mediante Resolución Mi-nisterial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento se establecerán las demás disposiciones que fueren necesarias para la aplicación del mismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2003- VIVIENDA se aprobó el Reglamento Operativo del BonoFamiliar Habitacional; Que, con el objeto de garantizar que la participación de los Grupos Familiares al Bono Familiar Habitacional sea tramitada mediante un procedimiento ágil, transpa-rente y eficaz, resulta necesaria la creación de un Re-gistro de Grupos Familiares para participar en el Progra-ma “Techo Propio”; Que, es preciso indicar que la creación del menciona- do Registro no deroga el procedimiento vigente para ac- ceder al programa “Techo Propio” en sus distintas moda-lidades, sino que constituye un instrumento de informa-ción de datos de carácter permanente por un período detiempo, que facilita la asignación de bonos durante di-cho período; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa “Techo Pro-pio” Crear el Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa “Techo Propio”, en adelante, el Registro, el mismo que estará a cargo del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por Grupo Familiar al constituido por el jefe (a) de fami-lia; su cónyuge o conviviente si lo hubiera, según lo dis-pone el Código Civil; sus hijos nacidos vivos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esa edad durante el año calendario en que se postula; y sus hijosmayores de 18 años con discapacidad. Adicionalmente,siempre que dependan económicamente del jefe(a) ojefes de familia y vivan con él, también son consideradoscomo parte del Grupo Familiar: (i) los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años que se encuentren cursando estudios escolares osuperiores; (ii) los hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; (iii) los hermanos mayores de edad discapacitados que no tengan a ninguno de sus padres vivos; y, (iv) los padres de cualquiera de los cónyuges mayo- res de 65 años. Artículo 2º.- Alcances El Registro tiene como finalidad brindar una base de datos de los Grupos Familiares interesados en la asigna-