NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 ha cumplido con los requisitos establecidos para el pro- ceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexis-tencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento delos años 1929 a 1931, 1953, 1960, 1961, 1963 y 1968,Matrimonio de los años 1920 a 1930 y 1955, Defunciónde los años 1929 a 1933, 1940, 1942, 1973 y 1988; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los in- formes del visto, ha sido evaluada positivamente, por loque corresponde al Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, con compe-tencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Ju- rídica y en uso de las facultades conferidas en el ar-tículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años1929 a 1931, 1953, 1960, 1961, 1963 y 1968, Matrimo-nio de los años 1920 a 1930 y 1955, Defunción de losaños 1929 a 1933, 1940, 1942, 1973 y 1988, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Pira, provincia de Hua-raz, departamento de Ancash, por los considerandosanteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Es- tado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Pira, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, para que proceda a la apertura del Registro de Libro deActas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la fi-nalidad de implementar el proceso de reinscripción quese aprueba con la presente Resolución, con sujeción alas normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con-signación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficinade Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15482 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G2C /G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G2C/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 449-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 VISTOS: los Informes Nºs. 1150, 1151, 1152, 1153, 1154, 1155, 1156, 1157, 1158, 1159, 1160, 1161, 1162,1163 y 1164-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 10 dejunio del 2004 y el Informe Nº 682-2004-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de junio del 2004. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, como un organis- mo autónomo, constitucionalmente encargado de orga- nizar y mantener el Registro Único de Identificación dela Personas Naturales e inscribir los hechos y actos re- lativos a su capacidad y estado civil. Corresponde ex-clusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre los que se encuentran los nacimien- tos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi- fican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Su-premo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, nor- ma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que elSistema Registral está integrado, entre otros organismos,por las Oficinas Registrales encargadas del procesamientoregistral y demás funciones inherentes al Registro de Es-tado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las Mu- nicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comuni- dades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de laSelva y de Ceja de Selva, establece que en cada una delas Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Re- gistro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala queéste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el quedebe estar constituido por la autoridad educativa e inte-grado por los dos directivos de mayor jerarquía de la res- pectiva comunidad, el cual será presidido por el directi- vo de mayor jerarquía; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regu-larización de Oficina Registral en su localidad, los mis-mos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional quela normatividad vigente dispone, las mismas que requie-ren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades confer idas por el artí- culo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Re-glamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la de- legación de las funciones registrales establecidas en losliterales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Je- fatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administra- tivas que correspondan para llevar adelante la delega-ción, a que se refiere la parte considerativa de la presen-te Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civilque funcionan en las Comunidades Nativas de: ÍTEM COMUNIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTA- NATIVA MENTO 1PAIZA EL CENEPA CONDORCANQUI AMAZONAS 2SUA SAN EL CENEPA CONDORCANQUI AMAZONAS ANTONIO 3MAMAYAKIM EL CENEP A CONDORCANQUI AMAZONAS 4SOLEDAD RÍO SANTIAGO CONDORCANQUI AMAZONAS 5SHAMATAK EL CENEPA CONDORCANQUI AMAZONAS 6PAANTAN EL CENEPA CONDORCANQUI AMAZONAS ENTSA 7KUNCHIN IMAZA BAGUA AMAZONAS 8UNINI RAIMONDI ATALAYA UCAYALI 9PUERTO MASISEA CORONEL UCAYALI CONSUELO PORTILLO