Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2004 (07/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 275923

POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen Nº 012-2004-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Art. 2º de la Constitucion Politica del Peru, consagra como un derecho fundamental de la persona, el derecho a la identidad. Asimismo, el Art. 6º de la citada MORDAZA, senala que la politica nacional de poblacion tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables; Que, el numeral 3.1 del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala como una de las funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales: el difundir y promover los derechos del MORDAZA y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes - Ley Nº 27337, senala que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, siendo politica de la presente Gestion, fomentar una cultura de valores, resaltando el rol de la familia en la sociedad y en aras de velar por una paternidad responsable, es conveniente aprobar un Beneficio gratuito para el reconocimiento de hijos menores de edad nacidos en el distrito de Pueblo Libre, teniendo en cuenta la necesidad social y economica de las personas; conforme a lo senalado por la Division de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante el Informe Nº 100-2004-MPL-GDH/DRC; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Beneficio gratuito para el Reconocimiento de Hijos menores de edad, cuyos nacimientos se encuentren inscritos en el distrito de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- Exonerar del pago por concepto de derecho de Reconocimiento de menores de edad, sea por la via administrativa, notarial o judicial, establecidos en los numerales 6 y 7 (TUPA) de la Division de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano, por el termino que dure la presente MORDAZA, sin perjuicio de la obligacion de los padres, de presentar los requisitos establecidos por Ley. Articulo Tercero.- El beneficio tendra una vigencia de 60 dias habiles a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, a traves de las Divisiones de Registros Civiles y DEMUNA y Conciliacion Extrajudicial y a la Oficina de Administracion, el cumplimiento de la presente. Articulo Quinto.- Asimismo, encargar su publicacion a la Oficina de Administracion y a las Oficinas de Comunicacion Social y Participacion Vecinal, la difusion respectiva. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 16130

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de barras de luces oficiales
RESOLUCION Nº 794-2004-RASS Expediente Nº 014544.2004 M-1 y Anexo

MORDAZA de MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Recurso de Apelacion presentado por la empresa MOMARENTO E.I.R.L. de fecha 20 de agosto del 2004; y; CONSIDERANDO: Que, la empresa postora MOMARENTO E. I. R. L. ha interpuesto Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0037-2004-MSS "Adquisicion de veinte (20) barras de luces oficiales", impugnacion realizada cumpliendo los actos y requisitos formales exigidos normativamente; Que, como argumentos de la presente Apelacion, la recurrente ha expuesto que en el criterio evaluativo especificado en el punto 9.1.C Experiencia en la Actividad, de las Bases Administrativas, se ha considerado sustentarlo con la MORDAZA de hasta un MORDAZA de diez (10) facturas y/o contratos, materia objeto de la presente convocatoria; siendo que a la postora GRUPO MASTERCOM S.A.C., segun el cuadro evaluativo elaborado por el Comite Especial, se le ha asignado 15.000 puntos por haber sustentado con facturas por el orden de S/. 246,303.11 nuevos soles, senalando que dicho calculo no es del todo MORDAZA ya que si se toma solo las ventas objeto de la convocatoria ­de circulinas-barras de luces, dicho monto asciende a la suma de S/. 119,816.12 nuevos soles, tomando como MORDAZA de cambio del dolar venta a la fecha de la MORDAZA de las propuestas ­10 de agosto del 2004- a S/. 3.409 por dolar; lo que lleva a computar 12.500 puntos; Que, en el punto 9.1.A Tiempo en la Actividad, de las Bases Administrativas se indica que se evaluara el tiempo en la actividad -en el rubro, objeto del contrato-, para tal efecto se considerara la MORDAZA de una declaracion jurada en donde se indique el tiempo en la actividad solicitada en el inciso "o" del punto 8.1 de las mismas Bases, resultando que el postor en mencion presenta una Declaracion Jurada indicando que el inicio de sus actividades es en agosto de 1982 y que en lo que respecta al rubro objeto del contrato es en junio de 1999, lo que ­sostiene la apelante- no se acerca a la verdad, ya que de acuerdo a la MORDAZA informativa de la Oficina Registra! de MORDAZA y Callao, Partida Nº 11005043 del rubro Constitucion - A 001, el inicio de sus operaciones fue el 20.11.97 y no indica nada con respecto al inicio de sus actividades en el rubro de la convocatoria; Que, el punto 8.2 Propuesta Economica, de las Bases Administrativas indica que la forma de pago sera dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de la MORDAZA de la factura, previo informe de conformidad otorgado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; en tanto la empresa postora GRUPO MASTERCOM S.A.C., indico en su oferta economica que como forma de pago se le MORDAZA el 20% de adelanto contra MORDAZA de una Carta Fianza y el saldo de acuerdo a lo estipulado en las Bases, siendo que esta apreciacion contraviene lo dispuesto en el articulo 39º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que a la letra dice que a solicitud del contratista, y siempre que MORDAZA sido previsto en las Bases, la entidad podra entregar adelantos en los casos, montos y condiciones senalados por el Reglamento, lo que lleva a sos-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.