NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen Nº 012-2004-MPL/CPL-CPDH de la ComisiónPermanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Art. 2º de la Constitución Política del Perú, consagra como un derecho fundamental de lapersona, el derecho a la identidad. Asimismo, el Art. 6ºde la citada norma, señala que la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la pa- ternidad y maternidad responsables; Que, el numeral 3.1 del artículo 84º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala como unade las funciones específicas compartidas de las munici-palidades distritales: el difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto ma- yor; Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes - Ley Nº 27337, señala que entoda medida concerniente al niño y al adolescente queadopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Le- gislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás institucio-nes, así como en la acción de la sociedad, se considera-rá el Principio del Interés Superior del Niño y del Adoles-cente y el respeto a sus derechos; Que, siendo política de la presente Gestión, fomentar una cultura de valores, resaltando el rol de la familia en la sociedad y en aras de velar por una paternidad res-ponsable, es conveniente aprobar un Beneficio gratuitopara el reconocimiento de hijos menores de edad naci-dos en el distrito de Pueblo Libre, teniendo en cuenta lanecesidad social y económica de las personas; confor- me a lo señalado por la División de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante el InformeNº 100-2004-MPL-GDH/DRC; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y apro- bación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Beneficio gratuito para el Reconocimiento de Hijos menores de edad, cuyos na- cimientos se encuentren inscritos en el distrito de Pue-blo Libre. Artículo Segundo.- Exonerar del pago por concepto de derecho de Reconocimiento de menores de edad, seapor la vía administrativa, notarial o judicial, establecidos en los numerales 6 y 7 (TUPA) de la División de Regis- tros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano, por eltérmino que dure la presente campaña, sin perjuicio dela obligación de los padres, de presentar los requisitosestablecidos por Ley. Artículo Tercero.- El beneficio tendrá una vigencia de 60 días hábiles a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desa- rrollo Humano, a través de las Divisiones de RegistrosCiviles y DEMUNA y Conciliación Extrajudicial y a laOficina de Administración, el cumplimiento de la presen- te. Artículo Quinto.- Asimismo, encargar su publicación a la Oficina de Administración y a las Oficinas de Comu-nicación Social y Participación Vecinal, la difusión res-pectiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 16130MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G62/G61/G72/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G63/G65/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 794-2004-RASS Expediente Nº 014544.2004 M-1 y Anexo Santiago de Surco, 6 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Recurso de Apelación presentado por la empresa MOMARENTO E.I.R.L. de fecha 20 de agostodel 2004; y; CONSIDERANDO: Que, la empresa postora MOMARENTO E. I. R. L. ha interpuesto Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0037-2004-MSS "Adquisición de veinte (20) barras deluces oficiales", impugnación realizada cumpliendo los ac-tos y requisitos formales exigidos normativamente; Que, como argumentos de la presente Apelación, la recurrente ha expuesto que en el criterio evaluativo es- pecificado en el punto 9.1.C Experiencia en la Actividad, de las Bases Administrativas, se ha considerado susten-tarlo con la presentación de hasta un máximo de diez(10) facturas y/o contratos, materia objeto de la presenteconvocatoria; siendo que a la postora GRUPO MASTER- COM S.A.C., según el cuadro evaluativo elaborado por el Comité Especial, se le ha asignado 15.000 puntos porhaber sustentado con facturas por el orden de S/.246,303.11 nuevos soles, señalando que dicho cálculono es del todo cierto ya que si se toma sólo las ventasobjeto de la convocatoria –de circulinas-barras de luces- , dicho monto asciende a la suma de S/. 119,816.12 nue- vos soles, tomando como tipo de cambio del dólar ventaa la fecha de la presentación de las propuestas –10 deagosto del 2004- a S/. 3.409 por dólar; lo que lleva acomputar 12.500 puntos; Que, en el punto 9.1.A Tiempo en la Actividad, de las Bases Administrativas se indica que se evaluará el tiem- po en la actividad -en el rubro, objeto del contrato-, paratal efecto se considerará la presentación de una decla-ración jurada en donde se indique el tiempo en la activi-dad solicitada en el inciso "o" del punto 8.1 de las mis-mas Bases, resultando que el postor en mención pre- senta una Declaración Jurada indicando que el inicio de sus actividades es en agosto de 1982 y que en lo querespecta al rubro objeto del contrato es en junio de 1999,lo que –sostiene la apelante- no se acerca a la verdad,ya que de acuerdo a la copia informativa de la OficinaRegistra! de Lima y Callao, Partida Nº 11005043 del ru- bro Constitución - A 001, el inicio de sus operaciones fue el 20.11.97 y no indica nada con respecto al inicio desus actividades en el rubro de la convocatoria; Que, el punto 8.2 Propuesta Económica, de las Ba- ses Administrativas indica que la forma de pago serádentro de los quince (15) días calendario siguientes de la presentación de la factura, previo informe de confor- midad otorgado por la Gerencia de Seguridad Ciudada-na; en tanto la empresa postora GRUPO MASTERCOMS.A.C., indicó en su oferta económica que como forma de pago se le daría el 20% de adelanto contra presenta-ción de una Carta Fianza y el saldo de acuerdo a lo esti- pulado en las Bases, siendo que esta apreciación con- traviene lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, que a la letra dice que a solicitud del contratista, ysiempre que haya sido previsto en las Bases, la entidadpodrá entregar adelantos en los casos, montos y condi- ciones señalados por el Reglamento, lo que lleva a sos-