Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

Reglamentan MORDAZA Disposicion Final del D. Leg. Nº 951, que modifico la Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809
DECRETO SUPREMO Nº 126-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 951, MORDAZA que modifica la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, autoriza a la SUNAT para que, con caracter excepcional y hasta el 31 de MORDAZA del 2005, disponga el remate, adjudicacion, entrega al sector competente o destruccion, segun corresponda, de todas las mercancias incautadas o comisadas cuya situacion legal al 31 de diciembre de 1999, no hubiere sido esclarecida; Que, asimismo, la citada Disposicion Final dispone que por Decreto Supremo se reglamentara dicha disposicion y se definira el procedimiento para el pago del valor de las mercaderias que por mandato judicial deban ser devueltas; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Normas Generales La presente MORDAZA reglamenta la aplicacion de la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 951, referida a las mercancias cuya situacion legal al 31 de diciembre de 1999, no hubiere sido esclarecida. Articulo 2º.- Situacion Legal de Mercancias no Esclarecidas Entiendase por situacion legal no esclarecida de las mercancias comprendidas en el articulo anterior, aquellos casos en los que no exista referencia de procedimiento administrativo o MORDAZA judicial hasta la fecha de inicio del remate, de la adjudicacion, de la entrega efectiva al sector competente o de la destruccion, habiendo agotado la Administracion Tributaria los mecanismos de busqueda que demuestren el desconocimiento de procedimiento administrativo o MORDAZA judicial iniciado sobre las mismas, lo cual debera expresarse mediante acto administrativo de la Administracion Tributaria. Articulo 3º.- De la Solicitud La solicitud de devolucion, de la mercancia que ya hubiera sido rematada, adjudicada, destruida o entregada al Sector Competente segun lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 951, debera ser presentada a la SUNAT dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion judicial que dispone la devolucion. Las solicitudes presentadas fuera del citado plazo no daran lugar al pago de intereses moratorios. Articulo 4º.- Del Valor de las Mercancias El valor de la mercancia correspondera al de la fecha de su ingreso a los almacenes de la SUNAT, determinado en el avaluo realizado de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de incautacion o comiso, segun corresponda. Articulo 5º.- Comunicacion de SUNAT La SUNAT comunicara a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, el valor de la mercancia cuya devolucion ha sido dispuesta por mandato judicial, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la recepcion de la referida resolucion por el almacen correspondiente, emitiendo a su vez la resolucion de devolucion respectiva, cuando corresponda. Articulo 6º.- Devolucion Judicial de Mercancias De disponerse judicialmente la devolucion de mercancias que fueron materia de remate, adjudicacion, entrega al sector competente o destruccion, en virtud de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo

Nº 951, las entidades senaladas por Resolucion Judicial deberan atender el pago del valor de la mercancia determinado en el avaluo y los intereses moratorios correspondientes, desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, hasta la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva; de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 28254, el articulo 42º de la Ley Nº 27584; y demas normas modificatorias, complementarias, o normas que las sustituyan. Articulo 7º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremos sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 16321

Aprueban renovacion de plazo de Convenio de Administracion de Recursos a celebrarse entre el Ministerio y el PNUD para la realizacion de reunion de la Asamblea de Gobernadores del BID
RESOLUCION SUPREMA Nº 086-2004-EF MORDAZA, 8 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 141-2003-EF modificada por Resolucion Suprema Nº 073-2004-EF se aprobo el Convenio de Administracion de Recursos celebrado entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a efectos de establecer mecanismos de coordinacion, cooperacion y asistencia para implementar las actividades orientadas a brindar asistencia tecnica y profesional para la preparacion y realizacion de la Cuadragesima MORDAZA Reunion Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que tenia como vigencia hasta el 31 de agosto de 2004; Que, estando pendiente la conclusion de algunas actividades vinculadas con el objeto del mencionado Convenio, es necesario renovar su plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre de 2004, a fin de garantizar su culminacion de manera satisfactoria; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, la renovacion del plazo del Convenio de Administracion de Recursos a celebrarse entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) hasta el 30 de noviembre de 2004, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 16330

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