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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G35/G31/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/GF3/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73/G2C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G4E/GBA/G20/G38/G30/G39 DECRETO SUPREMO Nº 126-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Legislati- vo Nº 951, norma que modifica la Ley General de Aduanas,Decreto Legislativo Nº 809, autoriza a la SUNAT para que,con carácter excepcional y hasta el 31 de julio del 2005,disponga el remate, adjudicación, entrega al sector compe-tente o destrucción, según corresponda, de todas las mer-cancías incautadas o comisadas cuya situación legal al 31de diciembre de 1999, no hubiere sido esclarecida; Que, asimismo, la citada Disposición Final dispone que por Decreto Supremo se reglamentará dicha disposición yse definirá el procedimiento para el pago del valor de lasmercaderías que por mandato judicial deban ser devuel-tas; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Normas Generales La presente norma reglamenta la aplicación de la Se- gunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 951,referida a las mercancías cuya situación legal al 31 de di-ciembre de 1999, no hubiere sido esclarecida. Artículo 2º.- Situación Legal de Mercancías no Es- clarecidas Entiéndase por situación legal no esclarecida de las mer- cancías comprendidas en el artículo anterior, aquellos casosen los que no exista referencia de procedimiento administrati-vo o proceso judicial hasta la fecha de inicio del remate, de laadjudicación, de la entrega efectiva al sector competente o dela destrucción, habiendo agotado la Administración Tributarialos mecanismos de búsqueda que demuestren el desconoci-miento de procedimiento administrativo o proceso judicial ini-ciado sobre las mismas, lo cual deberá expresarse medianteacto administrativo de la Administración Tributaria. Artículo 3º.- De la Solicitud La solicitud de devolución, de la mercancía que ya hu- biera sido rematada, adjudicada, destruida o entregada alSector Competente según lo dispuesto en la Segunda Dis-posición Final del Decreto Legislativo Nº 951, deberá serpresentada a la SUNAT dentro del plazo de treinta (30) díashábiles contados a partir del día siguiente de notificada laresolución judicial que dispone la devolución. Las solicitu-des presentadas fuera del citado plazo no darán lugar alpago de intereses moratorios. Artículo 4º.- Del Valor de las Mercancías El valor de la mercancía corresponderá al de la fecha de su ingreso a los almacenes de la SUNAT, determinadoen el avalúo realizado de acuerdo con las normas vigentesa la fecha de incautación o comiso, según corresponda. Artículo 5º.- Comunicación de SUNAT La SUNAT comunicará a la Dirección General del Teso- ro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el valorde la mercancía cuya devolución ha sido dispuesta pormandato judicial, dentro de los diez (10) días hábiles pos-teriores a la recepción de la referida resolución por el al-macén correspondiente, emitiendo a su vez la resoluciónde devolución respectiva, cuando corresponda. Artículo 6º.- Devolución Judicial de Mercancías De disponerse judicialmente la devolución de mercan- cías que fueron materia de remate, adjudicación, entrega alsector competente o destrucción, en virtud de lo estableci-do en la Segunda Disposición Final del Decreto LegislativoNº 951, las entidades señaladas por Resolución Judicial deberán atender el pago del valor de la mercancía determi-nado en el avalúo y los intereses moratorios correspondien-tes, desde la fecha de presentación de la solicitud de devo-lución, hasta la fecha en que se ponga a disposición del so-licitante la devolución respectiva; de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 18º de la Ley Nº 28254, el artículo42º de la Ley Nº 27584; y demás normas modificatorias,complementarias, o normas que las sustituyan. Artículo 7º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremos será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 16321 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G2D /G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C /G50/G4E/G55/G44/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G6F/G62/G65/G72/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G49/G44 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2004-EF Lima, 8 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 141-2003-EF modificada por Resolución Suprema Nº 073-2004-EF seaprobó el Convenio de Administración de Recursos cele-brado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Pro-grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),a efectos de establecer mecanismos de coordinación, co-operación y asistencia para implementar las actividadesorientadas a brindar asistencia técnica y profesional parala preparación y realización de la Cuadragésima QuintaReunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Ban-co Interamericano de Desarrollo (BID), que tenía como vi-gencia hasta el 31 de agosto de 2004; Que, estando pendiente la conclusión de algunas activi- dades vinculadas con el objeto del mencionado Convenio,es necesario renovar su plazo de vigencia hasta el 30 denoviembre de 2004, a fin de garantizar su culminación demanera satisfactoria; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la renovación del plazo del Conve- nio de Administración de Recursos a celebrarse entre elMinisterio de Economía y Finanzas y el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) hasta el 30 denoviembre de 2004, cuyo texto forma parte de la presenteResolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 16330