Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2004 (11/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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a traves del Centro, como en forma particular, debiendo constar dicha capacitacion en el legajo personal del conciliador. El centro debera organizar eventos, cursos, seminarios, talleres y demas actividades academicas con el fin de capacitar a los conciliadores, no pudiendo ser inferior a dos cursos al ano en las materias MORDAZA indicadas. c) Designacion de conciliadores.Para la designacion de conciliadores se debe tener en cuenta la especializacion de los mismos en materia laboral, con su respectiva acreditacion, considerandose preferentemente a los conciliadores que acrediten por lo menos 2 anos de experiencia en materia laboral y seguridad social. El dia de recibida la solicitud, el Director del centro a propuesta del Secretario Tecnico General, conforme lo MORDAZA precisado, designara al conciliador. El solicitante sera informado el dia util siguiente y por escrito del nombre del conciliador a fin que, de tener algun motivo senalado en el Codigo Procesal Civil, pueda objetar dicha designacion dentro del dia util siguiente a la notificacion. Simultaneamente a la notificacion, el Centro entregara al conciliador designado MORDAZA de la solicitud de conciliacion y de los documentos anexados. El conciliador debera expresar en un plazo de 48 horas si se encuentra incurso en algun impedimento que dirigir la conciliacion. "Articulo 29º.- Procedimiento que deben seguir las personas que deseen utilizar los servicios del Centro de Conciliacion.La solicitud de conciliacion se presentara por escrito y contendra: a. El nombre, denominacion o razon social, datos de identidad, domicilio del o de los solicitantes. b. El nombre y domicilio del representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. c. El nombre, denominacion o razon social y domicilio o la del centro de trabajo de la personas o de las personas con las que se desea conciliar. d. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma precisa. e. La pretension, indicada con orden y claridad. f. La firma del solicitante, o su huella digital si es analfabeto. Si el solicitante desconoce el domicilio o el del centro de trabajo de la parte con la que debe conciliar, senalara este hecho en su solicitud. En este caso, el Centro de Conciliacion, extendera el Acta declarando que la conciliacion no se ha realizado. A la solicitud de Conciliacion, debera anexarse lo siguiente: 1) MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes, y de ser el caso, del representante. 2) El documento que acredita la representacion. 3) Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto. 4) MORDAZA copias simples de la solicitud y sus anexos, como invitados a conciliar. Los usuarios que acudan al servicio del centro seran informados del pago de los aranceles y honorarios del centro, conforme lo establecen los articulos 23º, 24º, 25º, 26º y 27º del presente Reglamento, mediante la entrega de una hoja informativa (en la cual se detallara un resumen de las etapas de la conciliacion y fines de la conciliacion)." "Articulo 30º.- Normas de conducta para los conciliadores, los usuarios y el personal administrativo. Los conciliadores, usuarios y el personal administrativo que participen en el procedimiento de conciliacion deberan tener en cuenta en su conducta la aplicacion de los principios de equidad, la veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, legalidad, celeridad y economia, enunciados en el Reglamento de la Ley de Conciliacion. Con posterioridad al procedimiento de conciliacion, quien actuo como conciliador y los que brindan servicios de conciliacion en el Centro de Conciliacion que tramito el caso respectivo, quedan impedidos de ser juez, arbitro, tes-

tigo, abogado o perito en el MORDAZA que se promueva como consecuencia de la Audiencia de Conciliacion que MORDAZA culminado con o sin participacion de las partes." Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 16401

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectoras de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 671-2004-MTC/02 MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Lan Peru S.A. con Carta DINPU 832/ 08/04, de fecha 31 de agosto del 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en la aeronave Boeing 767, en la ruta Lima-Miami-Lima a su personal aeronautico propuesto, durante los dias 13 y 14 de setiembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 18928, 18933 y 18934, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al

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