NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)
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PÆg. 276209 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 a través del Centro, como en forma particular, debiendo constar dicha capacitación en el legajo personal del conci-liador. El centro deberá organizar eventos, cursos, seminarios, talleres y demás actividades académicas con el fin de ca-pacitar a los conciliadores, no pudiendo ser inferior a dos cursos al año en las materias antes indicadas. c) Designación de conciliadores.- Para la designación de conciliadores se debe tener en cuenta la especialización de los mismos en materia laboral,con su respectiva acreditación, considerándose preferente- mente a los conciliadores que acrediten por lo menos 2 años de experiencia en materia laboral y seguridad social. El día de recibida la solicitud, el Director del centro a propuesta del Secretario Técnico General, conforme loantes precisado, designará al conciliador. El solicitante seráinformado el día útil siguiente y por escrito del nombre del conciliador a fin que, de tener algún motivo señalado en el Código Procesal Civil, pueda objetar dicha designacióndentro del día útil siguiente a la notificación. Simultáneamente a la notificación, el Centro entregará al conciliador designado copia de la solicitud de concilia-ción y de los documentos anexados. El conciliador deberá expresar en un plazo de 48 horas si se encuentra incurso en algún impedimento que dirigir la conciliación. “Artículo 29º.- Procedimiento que deben seguir las personas que deseen utilizar los servicios del Centro deConciliación.- La solicitud de conciliación se presentará por escrito y contendrá: a. El nombre, denominación o razón social, datos de identidad, domicilio del o de los solicitantes. b. El nombre y domicilio del representante del solicitan- te o solicitantes, de ser el caso. c. El nombre, denominación o razón social y domicilio o la del centro de trabajo de la personas o de las personascon las que se desea conciliar. d. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma precisa. e. La pretensión, indicada con orden y claridad.f. La firma del solicitante, o su huella digital si es analfa- beto. Si el solicitante desconoce el domicilio o el del centro de trabajo de la parte con la que debe conciliar, señalará este hecho en su solicitud. En este caso, el Centro de Con-ciliación, extenderá el Acta declarando que la conciliaciónno se ha realizado. A la solicitud de Conciliación, deberá anexarse lo si- guiente: 1) Copia simple del documento de identidad del solici- tante o solicitantes, y de ser el caso, del representante. 2) El documento que acredita la representación.3) Copias simples del documento o documentos rela- cionados con el conflicto. 4) Tantas copias simples de la solicitud y sus anexos, como invitados a conciliar. Los usuarios que acudan al servicio del centro serán informados del pago de los aranceles y honorarios del cen-tro, conforme lo establecen los artículos 23º, 24º, 25º, 26º y 27º del presente Reglamento, mediante la entrega de una hoja informativa (en la cual se detallará un resumen de lasetapas de la conciliación y fines de la conciliación)." “Artículo 30º.- Normas de conducta para los concilia- dores, los usuarios y el personal administrativo. Los conciliadores, usuarios y el personal administrati- vo que participen en el procedimiento de conciliación de-berán tener en cuenta en su conducta la aplicación de losprincipios de equidad, la veracidad, buena fe, confidencia-lidad, imparcialidad, legalidad, celeridad y economía, enun- ciados en el Reglamento de la Ley de Conciliación. Con posterioridad al procedimiento de conciliación, quien actuó como conciliador y los que brindan serviciosde conciliación en el Centro de Conciliación que tramitó elcaso respectivo, quedan impedidos de ser juez, árbitro, tes-tigo, abogado o perito en el proceso que se promueva como consecuencia de la Audiencia de Conciliación que hayaculminado con o sin participación de las partes." Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16401 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectoras de la Dirección General de AeronÆutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 671-2004-MTC/02 Lima, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por laDirección General de Aeronáutica Civil como dependencia espe-cializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales es-tablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada alPerú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debemantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técni- cas a los explotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y en losestándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A. con Carta DINPU 832/ 08/04, de fecha 31 de agosto del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Di- rección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per-sonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en la aeronave Boeing 767, en la ruta Lima-Miami-Lima a su personal aeronáuticopropuesto, durante los días 13 y 14 de setiembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 18928, 18933 y 18934, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente al