Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2004 (11/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 276208

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2004

partes. El plazo puede ser prorrogado por acuerdo de las partes." "Articulo 13º.- Pautas para el desarrollo de la audiencia.Para el desarrollo de la audiencia de conciliacion el conciliador esta obligado a: (...) f) Advertir la posibilidad de reunirse con las partes por separado para poder explorar intereses, evitar o controlar los desbordes emocionales de las partes, realizar la tecnica de agente de la realidad o buscar que las partes generen o evaluen opciones; (...)" "Articulo 15º.- Conclusion del procedimiento conciliatorio.La conciliacion concluye por: (...) f) El conciliador en el ejercicio de su MORDAZA de accion senalada en el articulo 21º de la Ley de Conciliacion, podra dar por concluida la audiencia de conciliacion en decision debidamente fundamentada, bajo responsabilidad. (...)" "Articulo 19º.- Faltas de los conciliadores.Constituyen faltas de los conciliadores: a) El incumplimiento de los deberes de funcion, detallados en los articulos 31º y 32º del Reglamento de la Ley de Conciliacion; b) No concurrir a la Audiencia de Conciliacion sin causa justificada; c) Pretender cobrar honorarios o tarifas adicionales a las previstas por la tabla de aranceles del CENCOAMITP, aprobada por el MTPE; d) Violar el MORDAZA de confidencialidad del MORDAZA de conciliacion, con excepcion de los casos establecidos en el MORDAZA parrafo del articulo 8º del Reglamento de la Ley de Conciliacion; y, e) Las que se senalan como tales en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores vigente y demas normas complementarias." "Articulo 20º.- Sanciones impuestas por el Ministerio de Justicia.Cuando el Conciliador incurra en alguna de las faltas previstas en el articulo precedente, el Director del Centro debera notificar inmediatamente al Ministerio de Justicia, para efectos de la imposicion de la sancion respectiva en su condicion de conciliador acreditado ante el Ministerio de Justicia y en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores y Centros de Conciliacion." "Articulo 21º.- Procedimiento de sancion ante el Centro.Independientemente del procedimiento previsto por el Reglamento de Sanciones a Conciliadores y Centros de Conciliacion y las sanciones que pudiera imponer al conciliador el Ministerio de Justicia, el Centro se encuentra facultado para investigar y en su caso sancionar al Conciliador cuando incurra en alguna de las faltas previstas en el articulo 19º del presente Reglamento. (...)" "Articulo 23º.- Aranceles del procedimiento conciliatorio.La tabla de Aranceles Administrativos del Centro, comprende el formato de la solicitud de conciliacion, la designacion del conciliador, la invitacion a las partes a las sesiones que correspondan, copias certificadas del Acta de Conciliacion respectiva cuando MORDAZA finalizado el servicio conciliatorio, y cualquier otro documento o servicio que permita la conclusion del procedimiento conciliatorio. Las conciliaciones extrajudiciales que no pueden ser valorizadas o aquellas cuya pretension sea menor a 2 UITs, son gratuitas, en la parte que corresponde a los aranceles administrativos y honorarios del conciliador. Al momento de presentar la solicitud de conciliacion, el solicitante, cuya pretension sea igual o mayor a 2 UITs, debera cancelar el 50% de los aranceles administrativos y honorarios, salvo pacto expreso por las partes. Los aranceles de las conciliaciones extrajudiciales en las que intervenga una organizacion sindical y cuya pretension sea igual o mayor a 2 UITs, sera calculada conforme al numero de trabajadores afiliados y deberan ser cancelados al mo-

mento de presentar la solicitud de conciliacion, en un 50% de los aranceles administrativos y honorarios por cada una de las partes, salvo pacto expreso de las partes. La tabla de aranceles debera estar en un lugar visible de la sede del Centro, para el publico usuario." "Articulo 24º.- Pago de Aranceles Administrativos y de Honorarios Con la invitacion a conciliar, el Secretario Tecnico General remitira la liquidacion de los aranceles, los mismos que deberan estar cancelados para el inicio de la Audiencia de conciliacion. Cuando las partes solicitasen conjuntamente la conciliacion, estas deberan cancelar el 100% del arancel respectivo, al momento de presentar la solicitud respectiva. El Pago de los aranceles que realice el solicitante es independiente del acuerdo final al que las partes puedan arribar en el acuerdo conciliatorio. Cualquier acuerdo posterior distinto, MORDAZA lugar, en todo caso, al reembolso de la solicitud que se pago y el arancel que resulte aplicable al monto conciliado." "Articulo 25º.- Aranceles por copias certificadas.El costo de copias certificadas del Acta de Conciliacion adicionales a las entregadas gratuitamente al finalizar el MORDAZA, sera de cargo del solicitante, debiendo adjuntar a su solicitud, el comprobante de pago por un monto ascendente al 0.10 % de la UIT, por acta de conciliacion." "Articulo 26º.- Tabla de Aranceles Administrativos.a) Las conciliaciones extrajudiciales tendran los aranceles administrativos siguientes: Cuantia por Tramos - Menores de 2 UITs - De 2 UITs a 5 UITs - Mas de 5 UITs a 7 UITs - Mas de 7 UITs a 9 UITs - Mas de 9 UITs en adelante Arancel Administrativo gratuitas 4% de 1 UIT 4% de 1 UIT 4% de 1 UIT 4% de 1 UIT (...)"

"Articulo 27º.- Tabla de Horarios de los Conciliadores.a) Los honorarios profesionales para el conciliador en las conciliaciones extrajudiciales tendran los aranceles siguientes: Cuantia por Tramos - Menores de 2 UITs - De 2 UITs a 5 UITs - Mas de 5 UITs a 7 UITs - Mas de 7 UITs a 9 UITs - Mas de 9 UITs en adelante Honorarios del Conciliador gratuitas 35% de 1 UIT 45% de 1 UIT 65% de 1 UIT 85% de 1 UIT"

Articulo 2º.- Incorporar al Reglamento de del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Procedimiento para la seleccion, capacitacion permanente y designacion de los conciliadores; el Procedimiento que deben seguir los usuarios que deseen utilizar los servicios del Centro y las Normas de conducta para los conciliadores, los usuarios y el personal administrativo. "Articulo 28º.- Procedimiento para la seleccion, capacitacion permanente y designacion de los conciliadores.a) Seleccion de Conciliadores: Es conciliador la persona que ejerce dicha funcion en los Centros de Conciliacion correspondientes. La seleccion de los conciliadores en materia laboral, se MORDAZA en el cumplimiento de los requisitos generales senalados por ley y normas conexas, que acrediten su capacitacion en tecnicas de negociacion y en medios alternativos de solucion de conflictos, con la especializacion en la materia de acuerdo, con lo establecido en las normas vigentes que las regulan. b) Capacitacion.Los conciliadores deberan tener una continua capacitacion en tecnicas de negociacion, medios alternativos de solucion de conflictos y principalmente en materia laboral. Para tal efecto los conciliadores podran capacitarse tanto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.