NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 26
PÆg. 276208 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 partes. El plazo puede ser prorrogado por acuerdo de las partes.” “Artículo 13º. - Pautas para el desarrollo de la au- diencia.- Para el desarrollo de la audiencia de conciliación el con- ciliador está obligado a: (…) f) Advertir la posibilidad de reunirse con las partes por separado para poder explorar intereses, evitar o controlarlos desbordes emocionales de las partes, realizar la técni-ca de agente de la realidad o buscar que las partes gene- ren o evalúen opciones; (…)” “Artículo 15 º.- Conclusión del procedimiento con- ciliatorio.- La conciliación concluye por: (…) f) El conciliador en el ejercicio de su libertad de acción señalada en el artículo 21º de la Ley de Conciliación, podrádar por concluida la audiencia de conciliación en decisióndebidamente fundamentada, bajo responsabilidad. (…)” “Artículo 19º .- Faltas de los conciliadores.- Constituyen faltas de los conciliadores: a) El incumplimiento de los deberes de función, detalla- dos en los artículos 31º y 32º del Reglamento de la Ley deConciliación; b) No concurrir a la Audiencia de Conciliación sin cau- sa justificada; c) Pretender cobrar honorarios o tarifas adicionales a las previstas por la tabla de aranceles del CENCOAMITP,aprobada por el MTPE; d) Violar el principio de confidencialidad del proceso de conciliación, con excepción de los casos establecidos en el segundo párrafo del artículo 8º del Reglamento de la Ley de Conciliación; y, e) Las que se señalan como tales en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores vigente y demás normas com-plementarias.” “Artículo 20 º.- Sanciones impuestas por el Ministe- rio de Justicia.- Cuando el Conciliador incurra en alguna de las faltas previs- tas en el artículo precedente, el Director del Centro deberá notifi-car inmediatamente al Ministerio de Justicia, para efectos de laimposición de la sanción respectiva en su condición de concilia- dor acreditado ante el Ministerio de Justicia y en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores y Centros de Conciliación.” “Artículo 21º .- Procedimiento de sanción ante el Centro.- Independientemente del procedimiento previsto por el Reglamento de Sanciones a Conciliadores y Centros de Conciliación y las sanciones que pudiera imponer al conci-liador el Ministerio de Justicia, el Centro se encuentra fa-cultado para investigar y en su caso sancionar al Concilia-dor cuando incurra en alguna de las faltas previstas en elartículo 19º del presente Reglamento. (…)” “Artículo 23º .- Aranceles del procedimiento conci- liatorio.- La tabla de Aranceles Administrativos del Centro, com- prende el formato de la solicitud de conciliación, la desig-nación del conciliador, la invitación a las partes a las sesio- nes que correspondan, copias certificadas del Acta de Conciliación respectiva cuando haya finalizado el servicioconciliatorio, y cualquier otro documento o servicio quepermita la conclusión del procedimiento conciliatorio. Las conciliaciones extrajudiciales que no pueden ser valorizadas o aquellas cuya pretensión sea menor a 2 UITs, son gratuitas, en la parte que corresponde a los aranceles administrativos y honorarios del conciliador. Al momento de presentar la solicitud de conciliación, el solicitante, cuya pretensión sea igual o mayor a 2 UITs,deberá cancelar el 50% de los aranceles administrativos yhonorarios, salvo pacto expreso por las partes. Los aranceles de las conciliaciones extrajudiciales en las que intervenga una organización sindical y cuya pretensiónsea igual o mayor a 2 UITs, será calculada conforme al núme-ro de trabajadores afiliados y deberán ser cancelados al mo-mento de presentar la solicitud de conciliación, en un 50% de los aranceles administrativos y honorarios por cada una delas partes, salvo pacto expreso de las partes. La tabla de aranceles deberá estar en un lugar visible de la sede del Centro, para el público usuario." “Artículo 24º.- Pago de Aranceles Administrativos y de Honorarios Con la invitación a conciliar, el Secretario Técnico Gene- ral remitirá la liquidación de los aranceles, los mismos quedeberán estar cancelados para el inicio de la Audiencia deconciliación. Cuando las partes solicitasen conjuntamente la conciliación, éstas deberán cancelar el 100% del arancel res- pectivo, al momento de presentar la solicitud respectiva. El Pago de los aranceles que realice el solicitante es inde- pendiente del acuerdo final al que las partes puedan arribar enel acuerdo conciliatorio. Cualquier acuerdo posterior distinto,dará lugar, en todo caso, al reembolso de la solicitud que se pagó y el arancel que resulte aplicable al monto conciliado." “Artículo 25º .- Aranceles por copias certificadas.- El costo de copias certificadas del Acta de Conciliación adicionales a las entregadas gratuitamente al finalizar elproceso, será de cargo del solicitante, debiendo adjuntar a su solicitud, el comprobante de pago por un monto ascen- dente al 0.10 % de la UIT, por acta de conciliación." “Artículo 26º .- Tabla de Aranceles Administrativos.- a) Las conciliaciones extrajudiciales tendrán los aran- celes administrativos siguientes: Arancel Cuantía por Tramos Administrativo - Menores de 2 UITs gratuitas - De 2 UITs a 5 UITs 4% de 1 UIT - Más de 5 UITs a 7 UITs 4% de 1 UIT- Más de 7 UITs a 9 UITs 4% de 1 UIT- Más de 9 UITs en adelante 4% de 1 UIT (…)” “Artículo 27º .- Tabla de Horarios de los Conciliado- res.- a) Los honorarios profesionales para el conciliador en las con- ciliaciones extrajudiciales tendrán los aranceles siguientes: Honorarios Cuantía por Tramos del Conciliador - Menores de 2 UITs gratuitas - De 2 UITs a 5 UITs 35% de 1 UIT- Más de 5 UITs a 7 UITs 45% de 1 UIT- Más de 7 UITs a 9 UITs 65% de 1 UIT - Más de 9 UITs en adelante 85% de 1 UIT" Artículo 2º.- Incorporar al Reglamento de del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, el Procedimiento para la selección, capacitaciónpermanente y designación de los conciliadores; el Procedimien- to que deben seguir los usuarios que deseen utilizar los servi- cios del Centro y las Normas de conducta para los conciliado-res, los usuarios y el personal administrativo. “Artículo 28º.- Procedimiento para la selección, capa- citación permanente y designación de los conciliadores.- a) Selección de Conciliadores: Es conciliador la perso- na que ejerce dicha función en los Centros de Conciliacióncorrespondientes. La selección de los conciliadores en materia laboral, se basa en el cumplimiento de los requisitos generales señalados por ley y normas conexas, que acrediten su capacitación en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos,con la especialización en la materia de acuerdo, con lo estableci-do en las normas vigentes que las regulan. b) Capacitación.- Los conciliadores deberán tener una continua capaci- tación en técnicas de negociación, medios alternativos desolución de conflictos y principalmente en materia laboral.Para tal efecto los conciliadores podrán capacitarse tanto