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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de setiembre de 2004 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54/G2C /G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G6F/G73/G69/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G75/G61/G6E/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G74/G65/G6E/G67/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G61/G70/G6C/G61/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G2F/G6F/G20/G66/G72/G61/G63/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G68/G75/G62/G69/G65/G72/G61/G6E/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G64/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 208-2004/SUNAT Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que el Decreto Legislativo Nº 940 y norma modifica- toria establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tri-butarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es ge-nerar fondos, a través de depósitos realizados por lossujetos obligados en las cuentas abiertas en el Bancode la Nación, destinados a asegurar el pago de las deu-das tributarias, costas y gastos administrativos del titularde dichas cuentas; Que de acuerdo con el artículo 13º del citado Decre- to Legislativo, mediante norma dictada por la SUNAT sedesignará los bienes y servicios a los que resultará deaplicación el referido sistema de pago, así como el por-centaje aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo rela-tivo a los registros, la forma de acreditación, exclusionesy procedimiento para realizar la detracción y/o el depósi-to, el mecanismo de aplicación o destino de los montosingresados como recaudación, entre otros aspectos, ha-biéndose dictado al respecto la Resolución de Superin-tendencia Nº 183-2004/SUNAT modificada medianteResolución de Superintendencia Nº 207-2004/SUNAT; Que teniendo en cuenta que existen contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de las cuotas delaplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariade carácter general o particular, es conveniente en talescircunstancias facilitarles la libre disponibilidad de losmontos depositados en el Banco de la Nación; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria y de conformi-dad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 ynormas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso b) del numeral 25.1 del artículo 25º de la Resolución de SuperintendenciaNº 183-2004/SUNAT por el siguiente texto: “Artículo 25º.- Solicitud de libre disposición de los montos depositados 25.1 Procedimiento general Para solicitar la libre disposición de los montos depo- sitados en las cuentas del Banco de la Nación se obser-vará el siguiente procedimiento: (...) b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá pre- sentar una solicitud de libre disposición al Banco de laNación, adjuntando el “Estado de adeudo para la libera-ción de fondos depositados en cuentas del Banco de laNación” donde conste: b.1) Que el titular no tiene deuda pendiente de pago. La SUNAT no considerará en su evaluación las cuotas deun aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.b.2) Que no se encuentra en ninguno de los supues- tos señalados en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley. (...)” Artículo 2º.- Derógase la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SU- NAT. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el 15 de setiembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 16606 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 070-00-0000172 Chiclayo, 8 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar y dejar sin efecto la de- signación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Re-gional Lambayeque para garantizar el normal funciona- miento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Spuremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece los re- quisitos que deberán reunir los trabajadores para acce-der al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganosde la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contri- buyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Re- gionales de la SUNAT a designar, mediante Resolucio-nes de Intendencia, a los trabajadores que se desempe- ñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Re- solución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50º y 51º inciso r) del DecretoSupremo Nº 115-2002/PCM que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 15 de se- tiembre de 2004 como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque al trabajador que se indica a con-tinuación: - Josué Guzmán Gallardo. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto a partir del 15 de setiembre de 2004 la designación como Auxiliar Co- activo de la Intendencia Regional Lambayeque de la tra-bajadora que se indica a continuación: - Olga Vásquez López. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO A. QUISPE CORREA ANGULO Intendente 16585