Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2004 (14/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2004

cion como Tecnico Judicial III adscrito al Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, comprension del Distrito Judicial de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA

Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Administracion Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA 16592 MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 16590 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

ORGANISMOS AUTONOMOS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA CONTRALORIA GENERAL
Declaran nulidad de concurso publico convocado para contratar servicio de mensajeria local y nacional
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 360-2004-CG

Designan Juez Suplente del Octavo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 324-2004-P-CSJL/PJ

MORDAZA, 7 de setiembre de 2004 MORDAZA, 13 de setiembre de 2004 VISTO: El oficio Nº 119-2003-OCMA/GD, remitido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de vista, se remite al Despacho de la Presidencia, la Resolucion expedida con fecha trece de febrero del presente ano, por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante el cual se impone al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de suspension por el termino de treinta dias sin goce de haber; Que, la mencionada Resolucion se ha dictado contra el mencionado magistrado por su actuacion como Juez del Octavo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA por haber incurrido en responsabilidad funcional establecida en el articulo 201º, inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, habiendo quedado consentida la Resolucion predicha, mediante Resolucion de fecha diecinueve de MORDAZA del ano en curso, corresponde al Despacho de la Presidencia hacer efectiva la sancion impuesta, asi como proceder a la designacion del magistrado que debera sumir el despacho del Octavo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, en tanto perdure la ausencia del doctor Ramos; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3a y 9a del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que la medida disciplinaria de suspension de treinta dias impuesta al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Titular del Octavo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, se MORDAZA efectiva del dieciseis de setiembre al catorce de octubre del ano en curso. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Octavo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA, a partir del dieciseis de setiembre al catorce de octubre del presente ano, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Vistos: La Hoja Informativa Nº 09-2004-CG/GG-CRV del 12 de agosto de 2004; y el Recurso de Apelacion presentado con fecha 13 de agosto de 2004 (Expediente Nº 08-2004-39910), subsanado mediante Carta s/n del 17 de agosto de 2004 (Expediente Nº 08-2004-40399), por el postor Urgencia Postal S.A., contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del Item 1 del Concurso Publico Nº 0004-2004-CG, "Contratacion del Servicio de Mensajeria Local y Nacional para la Contraloria General de la Republica"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 069-2004-CG/GG se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 0004-2004-CG, "Contratacion del Servicio de Mensajeria Local y Nacional para la Contraloria General de la Republica", con un valor referencial de S/. 266 427,65; Que, con fecha 6 de agosto de 2004, el Comite Especial, luego de la evaluacion tecnica y economica, procedio a otorgar la Buena Pro de los Items 1 y 2 del citado Concurso Publico, a los postores Anderson MORDAZA y Compania S.A.C., y Urgencia Postal S.A., al haber obtenido ambos el mayor puntaje total respecto del Item adjudicado; Que, conforme a lo indicado en la Hoja Informativa Nº 09-2004-CG/GG-CRV, de la revision de la documentacion relacionada con el mencionado Concurso Publico, el area legal de la Gerencia de Logistica advirtio que, no obstante que las Bases establecian que el MORDAZA de seleccion se regia por el sistema de precios unitarios, varias de las propuestas economicas presentadas no se adecuaban a dicho sistema; situacion que, motivada por diversas deficiencias de las Bases, finalmente ha determinado una falta de objetividad en la evaluacion economica, resultando pertinente, por ende, declarar la nulidad de oficio del referido MORDAZA de seleccion; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3. Valor Referencial y Sistema de Adquisicion, las Bases establecen que el MORDAZA de seleccion "se rige por el sistema de precios unitarios, segun relacion de Items indicados en el Anexo Nº 2", extremo este ultimo en el cual las Bases solo hacen mencion a los dos Items que componen el MORDAZA (Item 1: Mensajeria Nacional e

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