Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de setiembre de 2004 Ítem 2: Mensajería Local) así como a sus precios referenciales; Que, asimismo, las Bases en los numerales 2, 3 y 4 del Capítulo II: Especificaciones Técnicas, establecen pa- rámetros de referencia respecto a las características es-peradas de los servicios a contratar, como cantidades, frecuencia, tiempo de entrega, peso, distribución, entre otros; sin embargo omiten especificar de modo indubita-ble cuáles serían aquellos sobre los cuales los postores debían proponer los precios, tarifas o porcentajes oferta- dos, según lo previsto para el sistema de precios unita-rios por el artículo 45º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Anexo Nº 10 de las Bases, contiene un mo- delo de Carta Oferta “para cada partida a la que se presente”, en que sólo se consigna la necesidad de ofer-tar un único monto, que incluya todo concepto, incluido impuestos; sin hacer alusión a la obligación de tener que indicar el desagregado de precios, tarifas o porcentajes,además del valor total de la oferta económica, según tam- bién prevé el antes citado artículo 45º, concordado con el numeral 2 del artículo 61º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, la Proforma de Contrato, contenida en el Anexo Nº 11 de las Bases, consigna en su Cláu-sula Tercera que el monto total a pagar por la presta- ción del servicio objeto del contrato es hasta un mon- to determinado, incluido cualquier concepto que pue-da incidir en el costo del servicio, indicando seguida- mente que el monto mensual a pagar por el contra- tista, será según el consumo mensual de envíos; as-pecto que conjuntamente con los señalados en los considerandos precedentes, fueron susceptibles de inducir a error a los postores, en tanto, por una parte,refieren que las propuestas económicas deben ser pre- sentadas según el sistema de precios unitarios, mien- tras que, por otro, proporcionan modelos, datos y for-matos propios de propuestas presentadas en el mar- co de procesos regidos por el sistema de adquisición de suma alzada; Que, tal como lo advierte la Gerencia de Logística mediante la Hoja Informativa Nº 09-2004-CG/GG-CRV, las Bases contienen un nivel de inducción a error queafectan al principio de Transparencia, según el cual toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustenta-das y accesibles a los postores; y al de Libre Competen- cia e Imparcialidad, por cuanto dada la confusión crea- da, las ofertas formuladas no han respondido a crite-rios homogéneos, con lo cual la calificación de las pro- puestas necesariamente se ha distorsionado, gene- rando con ello la causal de nulidad de oficio del proce-so de selección (Ítems 1 y 2) por contravención a las normas legales, prevista en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, por otra parte, el 13 de agosto de 2004, el pos- tor Urgencia Postal S.A. interpuso Recurso de Apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del Ítem 1 del Concurso Público Nº 0004-2004-CG, solicitandose retrotraiga el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, a efectos que se le otorgue la Buena Pro, argumentando para ello que, tanto la propuesta econó-mica del postor ganador, como aquellas presentadas por otros postores que participaron en el proceso, deben ser descalificadas, en razón de no haber sido presentadasde conformidad a lo previsto por la Bases, en tanto éstas estipulan que el proceso de selección se rige por el sis- tema de precios unitarios, que obliga a los postores par-ticipantes a presentar las tarifas que ofertan en función a dichos precios unitarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Comité Especial corrió traslado delrecurso al postor que obtuvo la Buena Pro, el mismo que en su absolución pidió se declare infundada la apela-ción interpuesta por carecer la misma de sustento legal y transgredir el principio de transparencia y economía,al pretender invocar un incumplimiento de las Bases, cuando la propuesta económica ha sido presentada en estricto cumplimiento a lo señalado en aquellas en suAnexo Nº 10, mencionando sobre el particular que “si las Bases hubieran exigido que las propuestas económi- cas requerían un disgregado de precios, estas debieronanexar un formato de presentación de propuestas eco- nómica detallado, como se hace en todo proceso de se- lección transparente”; Que, en consecuencia, considerando lo manifestado en la Hoja Informativa Nº 09-2004-CG/GG-CRV y que fuera ratificado en el Informe Técnico Nº 047-2004CG/GG-LO, ambos de la Gerencia de Logística, sobre las deficiencias detectadas en las Bases y en la formulación de las propuestas económicas en general, que han afec-tado la integridad del proceso de selección, resulta per- tinente declarar la nulidad de oficio del mismo, dispo- niendo se retrotraiga hasta la etapa de convocatoria,debiéndose corregir los errores detectados en las Ba- ses; careciendo de objeto, en tal sentido, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación presentado, conforme alo previsto por el artículo 171º, concordado con el inciso c) del artículo 180º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica; y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del Concurso Público Nº 0004-2004-CG, “Contratación del Servicio de Mensajería Local y Nacional para la Contra- loría General de la República”, por los argumentos ex-puestos en la presente Resolución, disponiendo se re- trotraiga el mismo hasta la etapa de convocatoria, previa corrección y reformulación de las Bases; careciendo deobjeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelación in- terpuesto. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a los postores del Concurso Público Nº 0004-2004-CG, “Contratación del Servicio de Mensajería Local y Nacio- nal para la Contraloría General de la República”, publi-cando la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16576 MINISTERIO PÚBLICO /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20 /G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E /G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1247-2004-MP-FN Lima, 10 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 207-2004-2°FPEDCF-MP-FN- cursado por el doctor Oscar Zevallos Palomino, Fiscal ProvincialEspecializado de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y,