Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2004 (14/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Item 2: Mensajeria Local) asi como a sus precios referenciales; Que, asimismo, las Bases en los numerales 2, 3 y 4 del Capitulo II: Especificaciones Tecnicas, establecen parametros de referencia respecto a las caracteristicas esperadas de los servicios a contratar, como cantidades, frecuencia, tiempo de entrega, peso, distribucion, entre otros; sin embargo omiten especificar de modo indubitable cuales serian aquellos sobre los cuales los postores debian proponer los precios, tarifas o porcentajes ofertados, segun lo previsto para el sistema de precios unitarios por el articulo 45º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Anexo Nº 10 de las Bases, contiene un modelo de Carta Oferta "para cada partida a la que se presente", en que solo se consigna la necesidad de ofertar un unico monto, que incluya todo concepto, incluido impuestos; sin hacer alusion a la obligacion de tener que indicar el desagregado de precios, tarifas o porcentajes, ademas del valor total de la oferta economica, segun tambien preve el MORDAZA citado articulo 45º, concordado con el numeral 2 del articulo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, la Proforma de Contrato, contenida en el Anexo Nº 11 de las Bases, consigna en su Clausula Tercera que el monto total a pagar por la prestacion del servicio objeto del contrato es hasta un monto determinado, incluido cualquier concepto que pueda incidir en el costo del servicio, indicando seguidamente que el monto mensual a pagar por el contratista, sera segun el consumo mensual de envios; aspecto que conjuntamente con los senalados en los considerandos precedentes, fueron susceptibles de inducir a error a los postores, en tanto, por una parte, refieren que las propuestas economicas deben ser presentadas segun el sistema de precios unitarios, mientras que, por otro, proporcionan modelos, datos y formatos propios de propuestas presentadas en el MORDAZA de procesos regidos por el sistema de adquisicion de suma alzada; Que, tal como lo advierte la Gerencia de Logistica mediante la Hoja Informativa Nº 09-2004-CG/GG-CRV, las Bases contienen un nivel de induccion a error que afectan al MORDAZA de Transparencia, segun el cual toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; y al de Libre Competencia e Imparcialidad, por cuanto dada la confusion creada, las ofertas formuladas no han respondido a criterios homogeneos, con lo cual la calificacion de las propuestas necesariamente se ha distorsionado, generando con ello la causal de nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion (Items 1 y 2) por contravencion a las normas legales, prevista en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, por otra parte, el 13 de agosto de 2004, el postor Urgencia Postal S.A. interpuso Recurso de Apelacion contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del Item 1 del Concurso Publico Nº 0004-2004-CG, solicitando se retrotraiga el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, a efectos que se le otorgue la Buena Pro, argumentando para ello que, tanto la propuesta economica del postor ganador, como aquellas presentadas por otros postores que participaron en el MORDAZA, deben ser descalificadas, en razon de no haber sido presentadas de conformidad a lo previsto por la Bases, en tanto estas estipulan que el MORDAZA de seleccion se rige por el sistema de precios unitarios, que obliga a los postores participantes a presentar las tarifas que ofertan en funcion a dichos precios unitarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Comite Especial corrio traslado del recurso al postor que obtuvo la Buena Pro, el mismo que en su absolucion pidio se declare infundada la apela-

cion interpuesta por carecer la misma de sustento legal y transgredir el MORDAZA de transparencia y economia, al pretender invocar un incumplimiento de las Bases, cuando la propuesta economica ha sido presentada en estricto cumplimiento a lo senalado en aquellas en su Anexo Nº 10, mencionando sobre el particular que "si las Bases hubieran exigido que las propuestas economicas requerian un disgregado de precios, estas debieron anexar un formato de MORDAZA de propuestas economica detallado, como se hace en todo MORDAZA de seleccion transparente"; Que, en consecuencia, considerando lo manifestado en la Hoja Informativa Nº 09-2004-CG/GG-CRV y que fuera ratificado en el Informe Tecnico Nº 047-2004CG/ GG-LO, ambos de la Gerencia de Logistica, sobre las deficiencias detectadas en las Bases y en la formulacion de las propuestas economicas en general, que han afectado la integridad del MORDAZA de seleccion, resulta pertinente declarar la nulidad de oficio del mismo, disponiendo se retrotraiga hasta la etapa de convocatoria, debiendose corregir los errores detectados en las Bases; careciendo de objeto, en tal sentido, pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion presentado, conforme a lo previsto por el articulo 171º, concordado con el inciso c) del articulo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del Concurso Publico Nº 0004-2004-CG, "Contratacion del Servicio de Mensajeria Local y Nacional para la Contraloria General de la Republica", por los argumentos expuestos en la presente Resolucion, disponiendo se retrotraiga el mismo hasta la etapa de convocatoria, previa correccion y reformulacion de las Bases; careciendo de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion interpuesto. Articulo Segundo.- Notificar la presente Resolucion a los postores del Concurso Publico Nº 0004-2004-CG, "Contratacion del Servicio de Mensajeria Local y Nacional para la Contraloria General de la Republica", publicando la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16576

MINISTERIO PUBLICO
Encargan a magistrado el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1247-2004-MP-FN

MORDAZA, 10 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 207-2004-2°FPEDCF-MP-FN- cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Especializado de la MORDAZA Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios; y,

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