Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2004 (14/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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lli, a favor del Poder Judicial de acuerdo al Acta de Entrega - Recepcion de Bienes de fecha 5 de MORDAZA del 2004, valorizado en S/.1,047.59 (MIL CUARENTISIETE Y 59/ 100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al anexo 1, para ser asignados al Centro Juvenil MORDAZA Ugarte de Arequipa. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Administracion y Finanzas, que a traves de la Subgerencia de Logistica, se transcriba la presente Resolucion Administrativa, al Reverendo Padre MORDAZA Morelli, a la Gerencia de Centros Juveniles, al Centro Juvenil MORDAZA Ugarte de MORDAZA y al Area de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General
ANEXO 1 BIEN CANTIDAD VALORIZACION S/.

Lote de Medicamentos 16584

(1)

1,047.59

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Tecnico Judicial III adscrito al Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho
INVESTIGACION Nº 07-2004-LIMA

MORDAZA, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion numero cero siete guion dos mil cuatro guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial III adscrito al Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, comprension del Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolucion numero quinientos treinta y siete, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y tres, su fecha treinta y uno de MORDAZA del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio a merito de la queja verbal, de fojas uno a dos, formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que denuncia al tecnico MORDAZA, por haberle solicitado la cantidad de cien dolares americanos a cambio de retardar el embargo de su propiedad, en el Expediente numero dos mil cuarenta y cinco guion dos mil uno sobre obligacion de dar suma de dinero, quien posteriormente fue identificado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III asignado al Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, comprension del Distrito Judicial de Lima; Segundo: Que, teniendo en cuenta la denuncia formulada, se dispuso en el dia la realizacion de un operativo anticorrupcion el mismo que se ejecuto con participacion de la denunciante, a quien se le entregaron cinco billetes de veinte dolares americanos previamente fotocopiados, asi como de una Magistrada de Primera Instancia integrante de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el representante del Ministerio Publico en compania de personal policial; Tercero: Que, confor me aparece de la Acta de Intervencion de fojas quince a dieciseis, con fecha treinta de enero del dos mil cuatro siendo las dieciocho horas con cinco minutos, a la altura de la cuadra

treinta y cinco de la avenida Wiese fue intervenido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a quien se le encontraron los cinco billetes de veinte dolares que previamente habian sido fotocopiados y entregados a la quejosa para la realizacion del operativo; Cuarto: Que, el servidor investigado senala en sus descargos que nunca solicito suma de dinero y que fue la quejosa quien puso dicho dinero en su camisa, y que su encuentro con esta fue circunstancial; sin embargo, en la declaracion que realizo al momento de su intervencion contradice tal afirmacion cuando expresamente reconoce "que si recibio el dinero", lo cual se encuentra corroborado con la transcripcion de la conversacion que sostuvo con la denunciante que corre de fojas ciento veintiuno a ciento veintinueve en la que aparece diciendo "por eso nadie trabaja por MORDAZA al arte ... nadie trabaja por MORDAZA al arte siempre hay que dar algo ...", "... ya cuanto hay...", a lo que la quejosa respondio "... lo que usted me dijo pues ...", y ante el pedido de esta para que el servidor investigado no le pida mas dinero este ultimo le responde "tu tienes que pagar ... pero vas a pagar en partes .. termina de pagar yo te lo voy a aguantar ... te voy a ayudar a aguantarlo vas a ver ... vas a pagarlo"; de igual modo, la argumentacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en cuanto a que su encuentro con la denunciante fue circunstancial tampoco tiene asidero alguno tanto mas si de la transcripcion de la conversacion telefonica entre ambos, que corre a fojas ciento veintiuno a ciento veintidos, aparece que la denunciante momentos MORDAZA de la reunion le dice "alo .. recien tengo el dinero que usted me dijo ..." a lo que el investigado le contesta "puedes venir ahorita", lo cual evidencia sin ninguna duda que este conocia que en dicho encuentro se le iba a dar suma de dinero a cambio de comprometer su funcion en el expediente en la que la quejosa era parte interesada; Quinto: Que, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito de fojas ciento ochenta y uno, literalmente ha manifestado ante este Organo de Gobierno que "... si hubo conducta irregular del investigado, de inmediato se deberia proceder a la destitucion y no proceder a un tramite burocratico..."; asimismo, mediante escrito de fojas ciento ochenta y nueve ha realizado las siguientes afirmaciones: "... Solicito y me acojo a que se acepte mi Cese y/o Destitucion ...", "... que si hubo caso flagrante, se deberia tomar la medida correctiva pertinente, y MORDAZA en el acto al investigado ...", "... ruego una vez mas se sirva proceder a la Destitucion respectiva en el tiempo mas pronto posible ...", declaraciones todas ellas realizadas expresamente por el investigado que relevan de mayores comentarios; Sexto: Que, en tal sentido, conforme aparece de lo actuado en la presente investigacion resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Tecnico Judicial III adscrito al Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, quien de manera flagrante ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitucion prevista por el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actua-

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