NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de setiembre de 2004 lli, a favor del Poder Judicial de acuerdo al Acta de En- trega - Recepción de Bienes de fecha 5 de Abril del 2004,valorizado en S/.1,047.59 (MIL CUARENTISIETE Y 59/ 100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al anexo 1, para ser asignados al Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequi-pa. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas, que a través de la Subgerenciade Logística, se transcriba la presente Resolución Admi- nistrativa, al Reverendo Padre Oscar Morelli, a la Geren- cia de Centros Juveniles, al Centro Juvenil Alfonso Ugar-te de Arequipa y al Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General ANEXO 1 BIEN CANTIDAD VALORIZACIÓN S/. Lote de Medicamentos (1) 1,047.59 16584 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G49/G49/G49/G20/G61/G64/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F INVESTIGACIÓN Nº 07-2004-LIMA Lima, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigación número cero siete guión dos mil cuatro guión Lima se- guida contra don Edison Emiliano Gálvez Palacios, por su actuación como Técnico Judicial III adscrito al Mó-dulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, comprensión del Distrito Judicial de Lima; por los fun- damentos de la resolución número quinientos treinta ysiete, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y tres, su fecha trein-ta y uno de mayo del dos mil cuatro; y, CONSIDE- RANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició a mérito de la queja verbal, de fojas uno a dos,formulada por doña Mónica Serrano Murga, en la que denuncia al técnico Gálvez, por haberle solicitado la cantidad de cien dólares americanos a cambio de retar-dar el embargo de su propiedad, en el Expediente nú- mero dos mil cuarenta y cinco guión dos mil uno sobre obligación de dar suma de dinero, quien posteriormen-te fue identificado como Edison Emiliano Gálvez Pala- cios, Técnico Judicial III asignado al Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, comprensióndel Distrito Judicial de Lima; Segundo: Que, teniendo en cuenta la denuncia formulada, se dispuso en el día la realización de un operativo anticorrupción el mismoque se ejecutó con participación de la denunciante, a quien se le entregaron cinco billetes de veinte dólares americanos previamente fotocopiados, así como deuna Magistrada de Primera Instancia integrante de la Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el representante delMinisterio Público en compañía de personal policial; Tercero: Que, conforme aparece de la Acta de Intervención de fojas quince a dieciséis, con fechatreinta de enero del dos mil cuatro siendo las diecio- cho horas con cinco minutos, a la altura de la cuadratreinta y cinco de la avenida Wiese fue intervenido don Edison Emiliano Gálvez Palacios a quien se le encon-traron los cinco billetes de veinte dólares que previa- mente habían sido fotocopiados y entregados a la que- josa para la realización del operativo; Cuarto: Que, el servidor investigado señala en sus descargos que nun- ca solicitó suma de dinero y que fue la quejosa quien puso dicho dinero en su camisa, y que su encuentrocon ésta fue circunstancial; sin embargo, en la decla- ración que realizó al momento de su intervención con- tradice tal afirmación cuando expresamente reconoce“que si recibió el dinero” , lo cual se encuentra corroborado con la transcripción de la conversación que sostuvo con la denunciante que corre de fojas cien-to veintiuno a ciento veintinueve en la que aparece di- ciendo “ por eso nadie trabaja por amor al arte ... nadie trabaja por amor al arte siempre hay que daralgo ...”, “... ya cuanto hay...”, a lo que la quejosa res- pondió “... lo que usted me dijo pues ...”, y ante el pedido de ésta para que el servidor investigado no lepida más dinero este último le responde “tú tienes que pagar ... pero vas a pagar en partes .. termina de pagar yo te lo voy a aguantar ... te voy a ayudar aaguantarlo vas a ver ... vas a pagarlo”; de igual modo, la argumentación de don Edison Emiliano Gál- vez Palacios en cuanto a que su encuentro con ladenunciante fue circunstancial tampoco tiene asidero alguno tanto más si de la transcripción de la conversa- ción telefónica entre ambos, que corre a fojas cientoveintiuno a ciento veintidós, aparece que la denun- ciante momentos antes de la reunión le dice “aló .. recién tengo el dinero que usted me dijo ...” a lo que el investigado le contesta “puedes venir ahori- ta”, lo cual evidencia sin ninguna duda que éste cono- cía que en dicho encuentro se le iba a dar suma dedinero a cambio de comprometer su función en el expe- diente en la que la quejosa era parte interesada; Quin- to: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, don Edison Emiliano Gálvez Palacios mediante escri- to de fojas ciento ochenta y uno, literalmente ha manifestado ante este Órgano de Gobierno que “... si hubo conducta irregular del investigado, de inme- diato se debería proceder a la destitución y no pro- ceder a un trámite burocrático...”; asimismo, median- te escrito de fojas ciento ochenta y nueve ha realizado las siguientes afirmaciones: “... Solicito y me acojo a que se acepte mi Cese y/o Destitución ...”, “... que si hubo caso flagrante, se debería tomar la medida correctiva pertinente, y cesar en el acto al investi- gado ...”, “... ruego una vez más se sirva proceder a la Destitución respectiva en el tiempo más pronto posible ...” , declaraciones todas ellas realizadas ex- presamente por el investigado que relevan de mayo-res comentarios; Sexto: Que, en tal sentido, conforme aparece de lo actuado en la presente investigación resulta incuestionable la irregular conducta funcionalde don Edison Emiliano Gálvez Palacios, en su actua- ción como Técnico Judicial III adscrito al Módulo Bási- co de Justicia de San Juan de Lurigancho, quien demanera flagrante ha incurrido en infracción a los de- beres y prohibiciones establecidas en el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado dela Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judi- cial, que compromete la dignidad del cargo, y lo des-merece en el concepto público, correspondiendo apli- car la medida disciplinaria de Destitución prevista por el artículo doscientos once del citado cuerpo normati-vo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dosconcordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señorConsejero José Donaires Cuba, sin la intervención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUEL- VE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Edison Emiliano Gálvez Palacios, por su actua-