NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G65/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G72/G72/G6F/G67/G75/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA /G31/G38/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47/G2D/G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G2C/G20/G73/G65/G72/GE1/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G2D/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G3A/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 212-2004-AG-SENASA Lima, 31 de agosto de 2004 VISTOS:El Oficio Nº E-637-2004-(GTN/MON) de la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; el Memorando Nº 565-2004-AG- SENASA-OGP/DPP y el Manual de Organización y Fun- ciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-SA, Resolución Jefatural Nº 123-2001-AG-SENASA; CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 188-2004-AG-SENASA se exonera del proceso de Con-curso Público la contratación de los servicios personalísimos del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores, con alta especialización en derecho internacional coopera-ción internacional, sanidad agraria y otras áreas específi- cas del derecho vinculadas a estos temas, para que se en- cargue de prestar los servicios de asesoría jurídica externaque requiere la Alta Dirección del SENASA; considerando, además que el referido Estudio viene patrocinando a la ins- titución en el proceso judicial que sigue el señor VictorianoHuarayo Torres en nuestra contra, entre otras instituciones, por indemnización de daños y perjuicios (por la muerte de 24 niños intoxicados en Tauccamarca), por un monto de US$5 640 000.00 (Cinco Millones Seiscientos Cuarenta Mil y 00/ 100 Dólares Americanos), ante el Sétimo Juzgado Espe- cializado en lo Civil de Lima - Exp. Nº 29561-2001; Que, en atención al Oficio de Vistos, y sobre la base de la Directiva Nº 011-2002-CONSUCODE/PRE, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado requiere que seprecise entre otros en la parte resolutiva de la citada Resolución Jefatural, la Fuente de Financiamiento, así como el órgano encar- gado de realizar la contratación exonerada; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 565-2004-AG-SENASA-OGP/DPP de fecha 26 de julio de 2004, la Oficina General de Planificación señala, respectoa la disponibilidad presupuestal para la Contratación del referido Estudio, que los gastos que irrogue la ejecución del servicio se cubrirán por la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios; Que, conforme al Manual de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº123-2001-AG-SENASA, de fecha 29 de mayo de 2001, la Oficina General de Administración, a través de la Direc- ción de Logística, es la encargada de realizar las contrata-ciones de servicios requeridos por la institución; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado(TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en los Artículos 105º, 113º y 116º del Reglamen- to del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; y en uso de las facultades conferidas en el Ar- tículo 10º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y con las visa-ciones de los Directores Generales de Administración, Planificación y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el egreso que irrogue la con- tratación objeto de la exoneración a que se refiere el Artí- culo 1º de la Resolución Jefatural Nº 188-2004-AG-SENA-SA, por un valor total de US$ 48,000,00 (Cuarenta y Ocho Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas, será con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Precisar que la Oficina General de Admi- nistración, a través de la Dirección de Logística, es la en- cargada de realizar la contratación a que se contrae el Ar-tículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 188-2004-AG-SE- NASA mediante Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración remita copia de la presente Resolución a la Con- traloría General de la República, dentro del término de Ley así como al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado (CONSUCODE). Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefa 17242 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G76/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6F/G72/G69/G2D /G67/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G54/G61/G69/G6C/G61/G6E/G64/G69/G61/G20/G79/G20/G56/G69/G65/G74/G6E/G61/G6D SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 229-2004-AG-SENASA Lima, 23 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Marco de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, la cual tiene dentro de sus principales funciones la preven- ción y control de plagas que representan riesgos a la agri-cultura nacional y en forma extensiva a la salud humana; Que, el inciso f) del Artículo 6º de la citada Ley, estable- ce que es función del SENASA realizar los análisis de riesgode plagas y enfermedades previos al establecimiento de las regulaciones fito y zoosanitarias; Que, ante reportes no confirmados de posibles plagas que estarían afectando a los granos de arroz procedente de Tailandia y Vietnam, el SENASA ha iniciado un análisis del riesgo de plagas; Que, ante este hecho, resulta necesario verificar en origen la situación sanitaria de este cultivo en países como Tailandia y Vietnam, a fin de que se establezcan medidassanitarias adecuadas con la finalidad de evaluar el riesgo; período durante el cual resulta conveniente suspender la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación dearroz procedente de estos países; Que, a fin de realizar la evaluación del riesgo, el SENA- SA debe iniciar las gestiones para la realización de estaverificación en origen con las Autoridades Competentes de Tailandia y Vietnam, a costo de la República del Perú; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el Decreto Su- premo Nº 48-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 32-2003- AG, y con la visación de los Directores Generales de Ase-soría Jurídica y Sanidad Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Realizar la verificación en origen en Tailan- dia y Vietnam, con la finalidad de establecer las medidas definitivas adecuadas para la importación de arroz al Perúprocedente de los citados países, para lo cual deberán to- marse las acciones administrativas correspondientes. Artículo 2º.- Una vez efectuada dicha verificación, los inspectores designados deberán presentar a la Titular del Pliego un informe sobre la comisión encomendada dentro de los quince (15) días calendario a su regreso al país. Artículo 3º.- Sobre la base del Informe mencionado en el artículo precedente, el SENASA determinará las medi- das definitivas a ser aplicadas para la importación de arrozprocedente de Tailandia y Vietnam; dentro del término de