NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 dicho evento, lo cual exige la permanencia del referido fun- cionario en dicha ciudad, en días previos y posteriores a la realización de la Feria; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128 y 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Ricardo Baraybar Gutiérrez De la Fuente, funcionario de la Comi-sión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, a la ciudad de Deauville, República Francesa, del 26 de setiembre al 4 de octubre de 2004, para los fines señalados en la parte con-siderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : US$ 1 400,00 - Viáticos : US$ 1 820,00- Tarica Corpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- El funcionario a que se refiere el artículo 1º presentará al Titular del Sector, dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión de servicios, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los lo-gros obtenidos durante el viaje. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17310 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G49/G4E/G43/G45/G2D /G54/G55/G52/G2F/G44/G4D/G2C/G20 /G71/G75/G65/G20 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G75/G73/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2004-MINCETUR/DM Lima, 23 de setiembre de 2004 Vista la Carta Nº C.680.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PROM- PERÚ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311-2004-MIN- CETUR/DM, de fecha 16 de setiembre de 2004, se autori- zó el viaje del señor Gabriel Jesús Ramsay Abarca, fun-cionario de la Comisión de Promoción del Perú - PROM- PERÚ, a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, por el período del 19 al 27 de setiembre de 2004; Que, mediante el documento de Vistos, PROMPERÚ comu- nica que se ha producido una variación con relación al monto por concepto de pasajes para el viaje del referido funcionario, debidoa problemas en la obtención de visas que exigía contar el itinera- rio de la línea aérea seleccionada, lo que hizo necesario utilizar otra línea aérea, incrementándose el monto del pasaje; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128 y 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 311-2004-MINCETUR/DM, en cuanto se refiere al gasto por concepto de pasajes, el cual queda establecido en la suma de US$ 2 280,00. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17311ENERGÍA Y MINAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G6C/G6F/G2D /G74/G61/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2004-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2004Vistos, el Informe Técnico Nº 033-2004-MEM-OGA/A- BA, de la Oficina de Abastecimiento y el Informe Legal Nº339-2004-MEM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, la situación de urgencia se configura cuan- do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determina-do bien o servicio compromete en forma directa e inminen- te la continuidad de los servicios esenciales o de las ope- raciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; fa-cultando a la misma para que pueda realizar la adquisición de bienes o contratación de servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a caboel proceso de selección que corresponda; Que, mediante Memorando Nº 277-2004-MEM-OGA, la Directora de Mantenimiento y Servicios informa que el día 15de setiembre de 2004 concluye el contrato suscrito con la em- presa que abastece de combustible a la flota vehicular del Mi- nisterio de Energía y Minas, por lo que solicita se declare ensituación de urgencia el suministro de combustible como medi- da temporal para la continuidad de la atención a los vehículos asignados a la Alta Dirección, funcionarios y servicio de trans-porte, en tanto continua el proceso de selección; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energía y Minas para el Ejercicio Fiscal 2004,se ha previsto el proceso de selección referido al suministro de combustible para la flota vehicular del Ministerio; sin embargo, dicho proceso en su primera convocatoria ha sido declaradodesierto por insuficiencia de postores; Que, a la fecha el Comité Especial se encuentra refor- mulando las Bases de la segunda convocatoria del referi-do proceso, el cual demanda un mayor lapso de tiempo para su ejecución, durante el cual la Entidad no podrá con- tar con dicho suministro; Que, por lo expuesto se comprometería en forma directa e inminente la continuidad del suministro de combustible, esen- cial para el Ministerio de Energía y Minas, poniendo en riesgoel cumplimiento de las funciones del personal de la Entidad; generando un perjuicio en la ejecución de los fines y objetivos institucionales, resultando necesario el suministro de combusti-ble; por tratarse de una situación de urgencia prevista en el literal c) del artículos 19º y artículo 21º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, mediante el Informe Técnico Nº 033-2004-MEM- OGA-ABA y el Informe Legal Nº 339-2004-MEM-OGAJ, laOficina de Abastecimiento y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, sustentan técnica y jurídicamente la necesidad de exonerar al Ministerio de Energía y Minas delproceso de Adjudicación Directa Selectiva para el suministro de combustible para la flota vehicular de la Entidad, toda vez que se configura una situación extraordinaria e imprevisibleque exige la adopción de medidas de urgencia, de carácter transitorio, a fin de evitar que el Ministerio sufra la interrupción del suministro de combustible; lo cual compromete en formadirecta e inminente la continuidad de los servicios esenciales que viene desarrollando el Ministerio de Energía y Minas para el cumplimiento de los objetivos sectoriales; Que, conforme lo establece el numeral 2) del artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la situación de urgencia es una medida temporal, ante el hecho excep-cional de no poder contar con los bienes y servicios men- cionados; resultando necesaria la expedición de la Reso- lución mediante la cual se apruebe la exoneración de losprocesos de selección respectivos, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía el su- ministro de combustible para la flota vehicular del Ministe-rio;