Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA Dirección Nacional de Seguimiento Control y VigilanciaDirección de Seguimiento Vigilancia y Sanciones RELACIÓN DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EN EL MES DE MAYO 2004 NÚMERO DE RESOLUCIÓN FECHA SÍN TESIS RESOLUTIVA Disponer la suspención de permiso de pesca otorgado a PESQUERA HUAMACARE S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 103-99-PE/DNE de fecha 7 de Mayo R.D. Nº 122-2004 - 11-May-04 de 1999, para la operación de la embarcación pesquera “CHARLY” de matrícula PRODUCE/DINSECOVI PT-12970-PM, durante 10 días efectivos de pesca, por haber desembarcado recur- cursos hidrobiológicos superando el 15% de la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca. Sancionar a KAI C. KROGH FLORES, en su calidad de armador y propietario dela embarcación pesquera KIMI en el momento en que ocurrieron los hechos, R.D. Nº 123 -2004 - 11-May-04 con una multa ascendente a Uno y 981/1000 Unidades Impositivas Tributarias PRODUCE/DINSECOVI (1.981 U.I.T.) por haber infringido lo dispuesto en el numeral 2 del art 76º de la Ley General de Pesca, y contravenir lo dispuesto en el inciso 63.1 del art. 63º del Reglamento General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Declarar INFUNDADO el recurso de Reconsideración interpuesto por Pesquera R.D. Nº 124 -2004 - 11-May-04 “RUBI” S.A. contra la Resolución Directoral Nº 038-2004/PRODUCE/DINSECOVI, de PRODUCE/DINSECOVI fecha 24 de Febrero del 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Sancionar a la Fábrica de Conservas Islay S.A. ( FACOISA), con multa ascendente a 0.5 R.D. Nº 125 -2004 - 11-May-04 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , por haber proporcionado información inco- PRODUCE/DINSECOVI rrecta al Ministerio de la Producción, infringiendo el inciso 10 del Artículo 76º de la Ley General de Pesca, y conforme a la sanción prevista por el código 25 del artículo 41ºdel Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las actividades Pesqueras y acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por Pesquera R.D. Nº 126 -2004 - 11-May-04 “RUBI S.A.”, contra la Resolucion Directoral Nº 041-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por PRODUCE/DINSECOVI los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por Pesquera R.D. Nº 127 -2004 - 11-May-04 “DIAMANTE S.A .”,contra la Resolucion Directoral Nº 074-2004-PRODUCE/DINSE- PRODUCE/DINSECOVI COVI de fecha 29 de Marzo del 2004, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Disponer la ACUMULACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de 117 (ciento diecisiete) expe- R.D. Nº 128 -2004 - 11-May-04 dientes numerados desde el 1643-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, hasta el PRODUCE/DINSECOVI 1760-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, conforme a la opinión contenida en el Infor- me Legal Nº 229-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, de fecha 7 de mayo del 2004, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Disponer la suspención de permiso de pesca otorgado a LORENZO NUNTON R.D. Nº 129 -2004 - 11-May-04 CASTRO, VICTOR NUNTON CASTRO y CASIMIRO NUNTON CASTRO, mediante Reso- PRODUCE/DINSECOVI lución Directoral Nº 092-98-CTAR-LAMB/DRP, para la operación de la embarcación Pesquera “VIRGEN DE CHAPI Nº 2” de matrícula Nº PL-17923-CM, durante 10 díasefectivos de pesca por haber desembarcados recursos hidrobiológicos superando el15% de la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca. Disponer la SUSPENSIÓN del permiso de pesca otorgado a la empresa TECNOLIGI- R.D. Nº 130 -2004 - 11-May-04 CA DE ALIMENTOS S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 160-2003-PRODUCE/ PRODUCE/DINSECOVI DNEPP de fecha 7 de mayo del 1999, para la operación de la embarcación Pesquera “TASA 42” de matrícula Nº CO-18294-PM, durante 10 días efectivos de pesca por haber desembarcados recursos hidrobiológicos superando el 15% de la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por Pesquera R.D. Nº 131 -2004 - 12-May-04 EXALMAR S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 084-2004-PRODUCE/DINSECOVI de PRODUCE/DINSECOVI fecha 12 de abril del 2004, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Disponer la ACUMULACIÓN y ARCHIVO DEFINITIVO de los cincuenta y dos (52) R.D. Nº 132 -2004 - 13-May-04 expedientes numerados desde el 2032-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, al PRODUCE/DINSECOVI 2083-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, conforme a la opinión contenida en el In- forme Legal Nº 236-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, de fecha 12 de mayo del 2004, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por Corporación R.D. Nº 133 -2004 - 13-May-04 Del Mar S.A. (CORMAR), contra la Resolucion Directoral Nº 060-2004-PRODUCE/ PRODUCE/DINSECOVI DINSECOVI de fecha 22 de Marzo del 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por Pesquera R.D. Nº 134 -2004 - 13-May-04 El Pilar S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 037-2004-PRODUCE/DINSECOVI PRODUCE/DINSECOVI de fecha 24 de Febrero del 2004, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por Pesquera R.D. Nº 135 -2004 - 13-May-04 El Pilar S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 040-2004-PRODUCE/DINSECOVI de PRODUCE/DINSECOVI fecha 27 de Febrero del 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Sancionar al Señor TOMAS VITE LALUPU,armador de la embarcación pesquera R.D. Nº 136 -2004 - 13-May-04 “MILAGRO DE CHALPON V”, de matrícula Nº CO-17961-CM,con multa ascendente a PRODUCE/DINSECOVI 0.176 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber realizado faenas de pesca sin