NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección Nacional de Acuicultura; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura amayor escala, mediante el cultivo del recurso "Trucha arco iris" Oncorhynchus mikiss, utilizando jaulas flotantes en un espejo de agua de 5 hectáreas, ubicada en el Lago Titica-ca, en la zona de Charcas (Huencalla), distrito de Platería, provincia y departamento de Puno; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asimismo con el Certificado Ambiental Nº 019-2004-PRODUCE/DI-NAMA de fecha 12 de julio del 2004, por el cual la Direc- ción Nacional de Medio Ambiente califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental para desarrollar el cultivode la especie Trucha Oncorhynchus mikiss en el Lago Titi- caca; Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultura Continental de la Dirección Nacional de Acuicultura me- diante el Informe Nº 016-2004-PRODUCE/DNA-Dac-jcg, y con la opinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; asimismo con el Certificado Am- biental Nº 019-2004-PRODUCE/DINAMA; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PISCIFACTORÍAS DE LOS ANDES S.A. Concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Trucha arco iris" Oncorhynchus mikiss, utilizandojaulas flotantes en un espejo de agua de 5 hectáreas, ubi- cada en el Lago Titicaca, en la zona de Charcas (Huenca- lla), distrito de Platería, provincia y departamento de Puno,delimitada por las siguientes coordenadas geográficas re- feridas al datum WGS 84. G VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 15º 54' 14.11624" 69º 43' 42.70493" B 15º 54' 18.37966" 69º 43' 37.62306" C 15º 54' 12.23237" 69º 43' 32.11604" D 15º 54' 07.96899" 69º 43' 37.19791" Artículo 2º.- La concesión a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de treinta (30) años,renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Efectuar los trámites ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú,para la obtención del derecho de uso de área acuática en el plazo máximo de treinta (30) días de otorgada la conce- sión. - Prever que el desarrollo de la actividad no afecte al medio ambiente o altere el equilibrio ecológico. - Solicitar la autorización correspondiente, en la even- tual ampliación de las actividades productivas hacia otras especies. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción Puno, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. Artículo 3º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución desu proyecto dentro de los plazos establecidos en la norma- tividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conser- vación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimientode las normas ambientales y de lo establecido en la pre-sente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a Dirección Regional de la Producción Puno, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de laMarina de Guerra del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO ANTONIO RAMÍREZ JOLLY Director Nacional de Acuicultura 17254 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G63/G75/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G66/G69/G2D /G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 383-2004-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 3 de setiembre de 2004 Vistos los Informes Legales Nºs. 337-03 del 03.06.03, 359-04 del 15.07.04, 378-04 del 05.07.04, 386-04 del 07.07.04, 388-04 del 07.07.04, 390-04 del 08.07.04, 391-04 del 08.07.04, 392-04 del 07.07.04, 394-04 del 12.07.04, 395-04 del 12.07.04, 397-04del 12.07.04, 401-04 del 13.07.04, 409-04 del 22.07.04, 415-04 del 26.07.04, 421-04 del 04.08.04, 426-04 del 04.08.04, 435-04 del 09.08.04, 436-04 del 11.08.04, 437-04 del 11.08.2004-PRO-DUCE/DINSECOVI-Dsvs respectivamente. CONSIDERANDO:Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que consti-tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley y su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de acuerdo con lo expuesto en los respectivos in- formes legales anteriormente indicados y del debido análi- sis de las denuncias que dieron mérito a la apertura delproceso sancionador, es de verse que los hechos denun- ciados no resultan sancionables administrativamente, al no haberse acreditado la comisión de la infracción o por inapli-cabilidad de la sanción, en sus respectivos procesos; Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35º del D.S. Nº 008-2002-PE Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Infracciones en las Ac- tividades Pesqueras y Acuícolas, que en su segundo pá- rrafo establece que de no probarse la existencia de la in-fracción o de no existir responsabilidad del denunciado en la comisión de la misma, se dispondrá de oficio el archivo definitivo de la denuncia, de acuerdo a lo dispuesto en losnumerales 5) y 6) del artículo 235º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que tratándose de procesos administrativos en los cua- les no se ha acreditado la comisión de la infracción, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral se deberá proceder a la acumulación; En uso de la facultad conferida en el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de con- formidad con lo establecido en el artículo 22º del D.S. Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la acumulación y el ARCHIVO DE- FINITIVO de los procesos administrativos, cuya relación se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución,por los motivos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Ofici- na General de Administración, para los fines que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PONCE MONGE Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia