NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G4F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G36/G33/G33/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G2D/G50/G50/G2D/G44/G63/G68/G69 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 8 de setiembre del 2004 Visto el escrito de registro Nº 00243001 de fecha 8 de enero de 2004, a través del cual el señor FELIPE SEGUN- DO SÁNCHEZ ULLOA interpone Recurso de Apelacióncontra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 6334- 2003-PRODUCE/DNEPP-Dnhi; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNE del 29 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a PES- QUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcación pes- quera multipropósito “DON JAVIER”, de matrícula Nº PT-4605-CM con 119.38 m3 de capacidad de bodega, desti- nada a la extracción de los recursos hidrobiológicos ca- chema, liza, jurel, caballa, langostino, calamar común, ti-burón, barrilete, perico, pez volador, pez espada, utilizan- do como sistema de preservación cajas con hielo desti- nados al consumo humano directo, con redes de cerco,de longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada, arrastre (3 ½ pulgadas de malla) y palangre, según co- rresponde; Que, mediante Resolución Directoral Nº 461-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de diciembre del 2003, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca otorga-do por Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNE, a favor de FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA, en los mis- mos términos y condiciones en que fue otorgado, asimis-mo se modificó el nombre de la embarcación pesquera de bandera nacional de “DON JAVIER” a “ANGIE-K”; Que mediante el escrito Nº CE-14246001 de fecha 4 de diciembre del 2003, el señor FELIPE SEGUNDO SÁN- CHEZ ULLOA, solicita ampliación de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “AN-GIE-K” en la extracción del recurso anchoveta, en este sentido adjunta los requisitos establecidos en el Procedi- miento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que, por medio del artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 781-97-PE, se declaró a la anchoveta y sardinacomo recursos hidrobiológicos plenamente explotados; Que, mediante el Oficio Nº 6334-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 15 de diciembre del 2003, la Di-rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero manifiesta que es imposible atender lo solicitado por el recurrente debido a que según el ordenamiento pesquerorelacionado al recurso anchoveta, éste se encuentra ple- namente explotado, asimismo le indica que de querer ac- ceder a este recurso se requiere de Autorización de In-cremento de Flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente; Que, mediante el escrito de registro Nº 00243001 de fecha 8 de enero del 2004, el señor FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA interpone Recurso de Apelación con- tra el acto administrativo contenido en el Oficio mencio-nado en el considerando anterior, asimismo la recurrente indica que el Oficio materia de impugnación, contraviene lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley General de Pes-ca, por cuanto este artículo no contiene una facultad para denegar solicitudes de ampliación de permiso de pesca cuyas embarcaciones se encuentran construidas y conpermiso de pesca vigente; Que, el Recurso de Apelación interpuesto por el recu- rrente en contra del acto administrativo contenido en elOficio Nº 6334-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, no ha des- virtuado la legalidad de la medida adoptada, toda vez que fue realizada observando las disposiciones establecidasen la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y normas conexas; Que, según lo establecido en el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE, sólo se puede realizar ampliación de permisode pesca para acceder a recursos hidrobiológicos plena- mente explotados cuando se realiza por sustitución deembarcación no siniestrada o embarcación siniestrada con pérdida total, siempre y cuando se encuentren incluidas en los listados de embarcaciones sujetas a ser materia de sustitución, en ambos casos; Que, el recurrente no se encuentra en ninguno de los dos supuestos mencionados en el considerando anterior por cuanto no presenta a ninguna embarcación pesqueraque pueda ser materia de sustitución; Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Ge- neral de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, son patrimoniode la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, consecuentemente, corresponde al Estado regular el manejo integral y la ex-plotación racional de dichos recursos, y que si bien es cierto el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales y jurídicas peruanas en la actividadpesquera, sin embargo no se puede conceder acceso a recursos plenamente explotados, como es el caso del re- curso anchoveta, ya que la actividad pesquera es de inte-rés nacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso-ría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE y por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción, aproba-do por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA contra el contenido del Oficio Nº 6334-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dchi de fecha 15 de diciembre de 2003,por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía admi- nistrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 17246 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G50/G69/G73/G63/G69/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G41/G6E/G64/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G2D /G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G74/G72/G75/G63/G68/G61 /G61/G72/G63/G6F/G20/G69/G72/G69/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2004-PRODUCE/DNA Lima, 10 de setiembre del 2004Visto el escrito con registro Nº CE 05469003, de fecha 14 de julio del 2004, presentado por la empresa PISCI-FACTORÍAS DE LOS ANDES S.A., mediante el cual soli- cita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro-ducción) otorga concesiones para el desarrollo de la acui- cultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que, conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultu- ra, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso ala actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitosseñalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y suscripción de un Convenio de