NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia Sectorial del MIMDES y el Informe Nº 010-2004-MIMDES-ST-SCC/ CETS del 2 de agosto del 2004, emitido por la Adscrita a la Secretaría Técnica de la CETS - MIMDES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 212-2002/INABIF del 22 de agosto del 2002, se designó al Jefe de la Oficina de Administración como el funcionario al cual se deberán remitir lassolicitudes de información, al amparo de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública"; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 291-2003/ INABIF del 12 de septiembre del 2003, se ratificó la desig- nación del Jefe de la Oficina de Administración como el funcionario al cual se deberán remitir las solicitudes de in-formación dirigidas al INABIF, de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aproba-do mediante D.S. Nº 072-2003-PCM; Que, conforme a las recomendaciones realizadas me- diante el Oficio y el Informe de vistos, emitidos por la Se-cretaría Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia (CETS) del MIMDES y la Adscrita a la Secretaría Técnica de la CETS - MIMDES respectivamente, es necesario queel INABIF a través de su Gerencia General emita otra re- solución que subsane las limitaciones de las que adolecen las resoluciones antes mencionadas al haberse designadoal funcionario responsable de recibir las solicitudes de información más no así quien es el responsable de "brin- dar la información", tal como lo establece el Artículo 8º delTexto Único Ordenado de la Ley; En uso de las facultades señaladas en el inciso b) del Artí- culo 1º de la Resolución Ministerial Nº 496-2004-MIMDES defecha 17 de agosto de 2004, concordante con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 830 - Ley del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y la Resolución Minis-terial Nº 044-2004-MIMDES del 22 de enero del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 212-2002/INABIF del 22 de agosto del 2002,quedando redactado de la siguiente manera: "Designar al Jefe de la Oficina de Administración como el funcionario responsable de recibir las solicitudes de in- formación dirigidas al INABIF y brindar la información queen ellas se solicite". Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 291-2003/INABIF del 12 de septiembre del 2003, quedando redactado de la siguiente manera: "Ratificar la designación del Jefe de la Oficina de Admi- nistración, como el funcionario responsable de recibir las solicitudes de información dirigidas al INABIF y brindar la información que en ellas se solicite". Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a to- das las Gerencias, Oficinas y Unidades del Instituto Na- cional de Bienestar Familiar - INABIF; así como remitir co- pia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demásórganos competentes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERICK SORIANO BERNARDINI Gerente General 17312 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G47/G75/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G61/G63/G74/G6F/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G28/G45/G49/G41/G29/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2004-PRODUCE Lima, 21 de setiembre del 2004CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado dentro del marco regulador de laactividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contamina-ción o deterioro marítimo, terrestre y atmosférico; Que el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, estableceque la autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas, es el Ministerio de Pes- quería (hoy Ministerio de la Producción), a través de susdependencias y órganos de competencia regional; Que el inciso c), del numeral 76.2 del artículo señalado en el párrafo precedente, dispone: “La supervisión y controlde la correcta aplicación de los Estudios de Impacto Am- biental (EIA) y Programas de Adecuación de Manejo Am- biental (PAMAS), límites máximos permisibles de emisión yde exposición, normas técnicas obligatorias, así como las medidas destinadas a proteger los recursos hidrobiológicos y garantizar su aprovechamiento sustentable”; Que, el artículo 30º de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460 establece que, la política ambiental del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Ley General de Pesca, Ley Nº25977 y su Reglamento; así como por los lineamientos am- bientales que emita el Consejo Nacional del Ambiente y de- más normas pertinentes. El numeral 30.2 del mismo artícu-lo, señala a su vez que para la realización de las actividades de la acuicultura, se requiere la presentación de la Declara- ción de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambien-tal, o el Programa de Adecuación de Impacto Ambiental (PAMA) según corresponda, conforme a la legislación de la materia y lo que establezca el Reglamento de dicha Ley; Que, el artículo 77º numeral 77.1 del Reglamento de la Ley Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por D.S. Nº 030-2001-PE, establece que se requiere la pre-sentación del correspondiente Certificado Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, otorgado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería(hoy Ministerio de la Producción), para el desarrollo de ac- tividades acuícolas a mayor escala y aquellas actividades que consideren la introducción o traslado de especies; Que, habiéndose prepublicado con fecha 20 de marzo de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en la Activi-dad de Acuicultura, formulada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería (DINAMA-PE); fueron reco- gidas opiniones, aportes y sugerencias, las cuales han sidodebidamente evaluadas, sistematizadas e incorporadas, en concordancia a lo indicado en el artículo 84º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, que faculta al Ministe-rio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), a ela- borar y aprobar Guías Técnicas para los estudios ambien- tales, las cuales contendrán lineamientos de manejo am-biental para las actividades pesqueras y acuícolas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27779, Ley de Creación del Ministerio de la Producción, Ley Nº27789 - Ley de Organización y Funciones de dicho Minis- terio, Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificaciones, Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la “Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la Actividad de Acuicultura” para ser utilizada por los titulares de la activi- dad de acuicultura”, en la obtención de la certificación am-biental ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería del Ministerio de la Producción. La inobservancia de la presente disposición configurará una transgresión delartículo 88º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 17245